Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/06/2022
 
 

Sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras

10/06/2022
Compartir: 

Decreto 109/2022, de 7 de junio, de regulación del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de Cataluña (DOGC de 9 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 109/2022, DE 7 DE JUNIO, DE REGULACIÓN DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece, en sus artículos 119.2 y 119.3, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, la regulación y la gestión de los recursos pesqueros, y la delimitación de espacios protegidos y en materia de actividades marítimas, que incluye, en todo caso, la regulación y la gestión del marisqueo y la acuicultura, y el establecimiento de las condiciones para practicarlos, y también la regulación y la gestión de los recursos. Por otra parte, establece, en su artículo 119.4, la competencia compartida en materia de ordenación del sector pesquero en el ámbito del control y la gestión de la actividad.

Asimismo, el artículo 150.b) Vínculo a legislación del EAC reconoce la competencia de la Generalitat en materia de organización de su administración en relación con el establecimiento de las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El artículo 189 Vínculo a legislación del EAC establece que la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

El Reglamento (UE) 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la Política pesquera común, por el que se modifican los reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009, del Consejo, y se derogan los reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004, del Consejo, y la decisión 2004/585/CE, del Consejo, sobre la Política pesquera común (PPC), establece como uno de sus principios básicos la conservación de los recursos biológicos marinos, y la gestión de la pesca y de las flotas que aprovechan estos recursos. Así, el objetivo general de las políticas pesqueras es garantizar una explotación racional y sostenible de los recursos pesqueros a largo plazo para garantizar beneficios económicos, sociales y de trabajo, y para contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios en la sociedad. La PPC indica que las políticas de conservación de los recursos deben complementarse con medidas de ordenación del sector pesquero, entre las que se incluyen las condiciones para el ejercicio profesional de las actividades pesqueras como el establecimiento de jornadas y horarios autorizados para su desarrollo.

La PPC establece que el cumplimiento de sus normas debe garantizarse a través de un régimen de control eficaz y basado, entre otros, en un enfoque global, integrado y común, y el uso de tecnologías de control eficaces. Así, el marco comunitario de las políticas de control e inspección se establece en el Reglamento (CE) 1224/2009, del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los reglamentos (CE) 847/96, (CE) 2371/2002, (CE) 811/2004, (CE) 768/2005, (CE) 2115/2005, (CE) 2166/2005, (CE) 388/2006, (CE) 509/2007, (CE) 676/2007, (CE) 1098/2007, (CE) 1300/2008 y (CE) 1342/2008, y se derogan los reglamentos (CEE) 2847/93, (CE) 1627/94 y (CE) 1966/2006; y en el Reglamento de ejecución 404/2011 Vínculo a legislación, de la Comisión, de 8 de abril, sobre el establecimiento de las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre.

Para reforzar la capacidad administrativa de control, inspección y observancia actual, cada vez es más necesaria la utilización de nuevas tecnologías que permitan automatizar procesos y aumentar el control. En este sentido, el Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre, sostiene la necesidad de utilizar sistemas de localización de embarcaciones para garantizar un control de la actividad. Este hecho es especialmente relevante en flotas sujetas a planes de gestión específicos, ya que garantiza el control efectivo sobre zonas, horarios y jornadas de trabajo.

En consonancia con la PPC y de acuerdo con el marco competencial del EAC Vínculo a legislación, la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas, establece entre sus fines velar por la explotación racional y responsable los recursos marinos, favorecer su desarrollo sostenible, adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar estos recursos y sus ecosistemas con respeto a la normativa ambiental, fomentar la coordinación con los organismos y las administraciones competentes en la materia, y promover la creación de zonas de protección como herramienta de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados.

El capítulo III del título I de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, dedica los artículos 24 a 36 a las medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos. El artículo 25 regula los fondos mínimos y las vedas, el artículo 26 regula los planes específicos de gestión para la conservación y la recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros, el artículo 27 regula el esfuerzo pesquero mediante la limitación horaria, y el artículo 29 establece la finalidad y los tipos de zonas de protección pesquera o marisquera.

El capítulo I del título VIII de la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, establece, en el artículo 117, que corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas controlar las actividades reguladas en la ley y garantizar el cumplimiento de lo establecido en dicha ley.

A lo largo de los últimos años, los sistemas electrónicos de localización y seguimiento de embarcaciones se han revelado como una herramienta fundamental para el desarrollo y la ejecución de las políticas de conservación de recursos y ordenación del sector pesquero, con numerosas aplicaciones para la evaluación y la gestión de los caladeros, seguimiento de actividades en zonas protegidas, gestión del esfuerzo pesquero y control de los horarios y las jornadas de trabajo, y para complementar los protocolos de salvamento marítimo, de emergencias en el mar o de episodios de contaminación marítima.

En desarrollo de las competencias descritas y con la finalidad de preservar los recursos marinos vivos, hay que establecer un sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras que permita disponer de información actualizada sobre la intensidad de aprovechamiento pesquero en aguas interiores y los recursos marisqueros que son competencia de la Generalitat de Catalunya con el objetivo de optimizar el control y el seguimiento de la actividad profesional pesquera catalana, mejorar la gestión de los recursos marinos y contribuir a su explotación sostenible en el futuro.

El uso de las tecnologías de la información y la comunicación para recoger datos georreferenciados de la actividad pesquera permitirá crear una base de datos sobre información de la actividad pesquera realizada en el litoral de Cataluña que contribuirá a la delimitación de caladeros y a la gestión sostenible y adaptativa de la actividad de manera mucho más rápida y ágil que actualmente con un coste muy inferior, y también agilizará sustancialmente los procedimientos administrativos de control y obtención de información, lo que permitirá el despliegue de servicios directos al sector pesquero y a otras administraciones con competencias sobre el medio marino.

El decreto regulador del sistema de localización y seguimiento de embarcaciones se aprueba, por tanto, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el ordenamiento de la Unión Europea, a fin de aportar seguridad jurídica, generar un marco normativo estable y garantizar, de esta manera, el principio de seguridad jurídica.

De este modo, se cumple el principio de necesidad y eficiencia, ya que los objetivos descritos responden al interés general de protección de los recursos pesqueros y de sostenibilidad ambiental y, en esta línea, el sistema de localización y seguimiento que el decreto regula es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

La implementación de un sistema de localización y seguimiento obligatorio para toda la flota pesquera con puerto base en Cataluña garantizará que, de acuerdo con el marco competencial actual, la Administración pesquera de Cataluña pueda realizar con más eficiencia y eficacia el control horario de las embarcaciones, el control de fondo en la pesca profesional en aguas interiores, y el control y el seguimiento de zonas, horarios y jornadas de actividad de embarcaciones sujetas a planes de gestión específicos de pesca en aguas interiores y marisqueo. Así, se cumple el principio de proporcionalidad dado que el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones es la vía imprescindible para poder atender las necesidades que se han detectado y es una medida que no restringe derechos, aparte de que no hay otras medidas que impongan menos obligaciones al sector destinatario de la norma.

En cumplimiento del principio de transparencia, el acceso actualizado a la tramitación de la iniciativa normativa se ha efectuado a través del portal de la Transparencia.

También se ha informado al sector mediante las organizaciones sectoriales representativas del sector pesquero, de acuerdo con la Ley 22/2002, de 12 de julio Vínculo a legislación, de cofradías de pescadores, así como los comités de cogestión, regulados en el Decreto 118/2018, de 19 de junio Vínculo a legislación, sobre el modelo de gobernanza de la pesca profesional en Cataluña.

Respecto a los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto, que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria, es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, en concreto, del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre, del citado Consejo, que es la norma que prevé el uso de sistemas de localización y seguimiento.

Finalmente, en la medida en que esta disposición implica el uso de recursos públicos procedentes de fondos comunitarios, se han cuantificado y valorado las repercusiones, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De este modo, queda ampliamente justificada la adecuación de la iniciativa normativa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto tiene por objeto establecer y regular un sistema de localización y seguimiento electrónico de embarcaciones denominado Sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de Cataluña, en adelante, GeoBlau.

1.2 La finalidad del GeoBlau es contribuir al desarrollo sostenible de las actividades pesqueras, facilitar la gestión racional y sostenible de los recursos marinos, y favorecer la mejora de las herramientas de gestión, vigilancia, control e inspección que establece la Ley 2/2010, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de pesca y acción marítimas.

1.3 El ámbito de aplicación de este Decreto son las embarcaciones que tienen el puerto base en Cataluña, se dedican a la actividad pesquera profesional y están registradas en las listas 3.ª y 4.ª del Registro de embarcaciones, regulado en el Real decreto 1027/1989, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Artículo 2

Sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras de Cataluña

2.1 GeoBlau es el sistema electrónico de localización y seguimiento de embarcaciones utilizado por la Generalitat de Catalunya para la vigilancia, el control y el seguimiento de las embarcaciones que identifica el artículo 1.3 de este Decreto.

2.2 La gestión del GeoBlau corresponde a la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, que se encargará de incorporarlo progresivamente a la totalidad de las embarcaciones sujetas a este Decreto, mediante la instalación a bordo de un dispositivo de localización y seguimiento denominado GeoBlau, que se regula en el artículo 3.1.

2.3 Esta incorporación se llevará a cabo por segmentos de flota, que se establecerán mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, de acuerdo con el Censo de la flota pesquera operativa según las modalidades de pesca y siguiendo los criterios de priorización siguientes: 1. Artes menores y palangre de fondo, 2. Arrastre, 3. Cerco, 4. Resto embarcaciones lista 3.ª y 5. Embarcaciones lista 4.ª.

2.4 Las resoluciones que establece el apartado anterior se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y deben establecer, al menos, la lista de embarcaciones afectadas y el periodo durante el cual se procederá a la instalación del dispositivo GeoBlau.

2.5 Antes de ejecutar o disponer la instalación concreta en cada embarcación, hay que comunicarlo a la persona responsable de la embarcación (armador o patrón), para que facilite al personal autorizado por la dirección general competente la realización los trabajos de instalación.

2.6 Corresponde a la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible la incorporación del dispositivo en cada embarcación, así como los trabajos de mantenimiento y de reparación del aparato.

Artículo 3

Dispositivo de localización y seguimiento

3.1 El GeoBlau es el dispositivo de localización instalado a bordo de las embarcaciones que garantiza la transmisión de los siguientes datos a intervalos regulares:

a) Identificación del barco o la embarcación.

b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.

c) Fecha y hora de la posición geográfica.

3.2 La información generada por GeoBlau puede emplearse en cualquier tipo de procedimiento administrativo como prueba de los datos que relaciona el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4

Obligaciones de las personas responsables de las embarcaciones

Las personas responsables de las embarcaciones, armadores/as o patrones/as, deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al personal autorizado por la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento del dispositivo GeoBlau.

b) Garantizar que el dispositivo no sea objeto de manipulaciones no autorizadas, ni de acciones que puedan dañar, alterar o interferir en su correcto funcionamiento.

c) Comunicar mediante los mecanismos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cualquier fallo técnico o no funcionamiento del dispositivo a la dirección general competente en materia de política marítima y pesca sostenible, en el momento que se tenga conocimiento y a la mayor brevedad posible, a los efectos de lo previsto en el artículo 2.6.

Artículo 5

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que el artículo 4 de este Decreto atribuye a las personas responsables de las embarcaciones constituye infracción grave de conformidad con lo establecido en los apartados I), j) y p) del artículo 132.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, que se sancionan conforme al capítulo V del título VIII de la misma Ley.

Disposición adicional primera

Tratamiento de la información

La información generada y almacenada por GeoBlau puede cederse a otras administraciones públicas con competencias en la gestión y la inspección de la pesca marítima, a organismos con intereses científicos o de gestión en el análisis de los datos del sector pesquero colaboradores de estas administraciones y, cuando proceda, a otras administraciones, organismos y entidades públicas para la atención de situaciones o emergencias marítimas en el ámbito de la protección civil, salvamento marítimo, episodios de contaminación o asimilables.

En todo caso, se garantiza la confidencialidad de los datos generados y almacenados por el GeoBlau de conformidad con las normas de secreto comercial en el tratamiento de la información.

Disposición adicional segunda

Estadísticas

Todos los datos facilitados en los trámites que se deriven de este Decreto deben disponerse desagregados por sexos para facilitar los estudios estadísticos, los informes de género y la interseccionalidad en las políticas públicas, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Disposición final primera

Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de política marítima y pesca sostenible para dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana