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Grupo Técnico de Trabajo de Atención Integrada a Mujeres Víctimas de Violencia y a sus hijas e hijos

09/06/2022
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Orden Foral 100E/2022, de 18 de marzo, de la consejera de Salud, por la que se crea el “Grupo Técnico de Trabajo de Atención Integrada a Mujeres Víctimas de Violencia y a sus hijas e hijos” del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 8 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN FORAL 100E/2022, DE 18 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL “GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO DE ATENCIÓN INTEGRADA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y A SUS HIJAS E HIJOS” DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

En septiembre de 2000, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea aprobó el Plan de Coordinación Primaria-Especializada orientado, entre otras cosas, a incrementar la eficacia y eficiencia del sistema y sustentado en una constante relación entre clínicos de ambos niveles asistenciales.

Dicho Plan contempla una serie de objetivos estratégicos, entre los cuales figuran establecer cauces de relación entre responsables clínicos de ambos niveles asistenciales, y la elaboración de planes de mejora en las áreas clínicas o especialidades que en cada momento se consideren prioritarias.

El abordaje sociosanitario efectivo de la Violencia Contra las Mujeres y sus hijas e hijos, incluye la prevención, detección, atención y recuperación. Requiere un enfoque integral que tenga en cuenta los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de la Violencia contra las Mujeres. Igualmente, requiere una atención continuista que incluya a las y los profesionales implicados en la atención a la misma, fundamentalmente: profesionales de Atención Primaria, Salud Mental, Atención Especializada, Servicios de Urgencias, Ginecología, Pediatría y Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva. Esta atención debe de acompañar a la mujer a lo largo del proceso.

La atención debe garantizar uniformidad e integración en toda la red de asistencia sociosanitaria en el ámbito de la Violencia Contra las Mujeres y sus hijas e hijos, con el objetivo de detectar, actuar y acompañar en la totalidad del proceso, a la mujer víctima de violencia, en los distintos ámbitos de atención primaria, especializada y hospitalización, como establece la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la Violencia hacia las Mujeres y promover actuaciones proactivas en las y los profesionales de salud.

Con el fin de garantizar los objetivos estratégicos mencionados, se consideró necesario constituir, en cada una de las especialidades o área clínicas citadas, un Grupo Técnico de Trabajo integrado por clínicos y técnicos de ambos niveles asistenciales.

El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propone la creación del “Grupo Técnico de Trabajo de Atención Integrada a Mujeres Víctimas de Violencia y a sus hijas e hijos”.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Constituir el “Grupo Técnico de Trabajo de Atención Integrada a Mujeres Víctimas de Violencia y a sus hijas e hijos”.

2.º El Grupo Técnico de Trabajo estará constituido por las siguientes personas:

-La persona que ostente la jefatura de Sección de Atención Sociosanitaria del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial, que actuará como presidente/a.

-Una persona representante del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial, designada por la Jefatura del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

-Una persona representante de Atención Primaria, designada por la Gerencia de Atención Primaria.

-Una persona representante de Salud Mental, designada por la Gerencia de Salud Mental.

-Una persona representante del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario de Navarra, designada por la Jefatura del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario de Navarra.

-Una persona representante del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra, designada por la Jefatura del Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de Navarra.

-Una persona representante de los Centros de Atención a la Salud Sexual y Reproductiva, designada por la Jefatura del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Universitario de Navarra.

-Una persona representante del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, designada por la Jefatura del Servicio de Promoción de Salud Comunitaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

-La técnica o técnico de igualdad del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, destinado/a al Departamento de Salud.

-Una persona representante del Área de Salud de Estella, designada por la Gerencia del Área de Salud de Estella.

-Una persona representante del Área de Salud de Tudela, designada por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

-Una persona del Servicio de Apoyo a la Gestión y Continuidad Asistencial de Atención Primaria, designada por la Jefatura del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial de la Gerencia de Atención Primaria.

-Una persona del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial del Hospital Universitario de Navarra, designada por la Jefatura del Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial del Hospital Universitario de Navarra.

3.º Serán funciones del “Grupo Técnico de Trabajo de Atención Integrada a Mujeres Víctimas de Violencia y a sus hijas e hijos”:

-Impulsar una nueva cultura asistencial dirigida a la mejora continua en la atención a las Mujeres Víctimas de Violencia, favoreciendo la comunicación e interrelación entre los profesionales asistenciales.

-Unificar criterios de actuación en la valoración, prevención y tratamiento.

-Elaboración de protocolos de actuación consensuados con profesionales del Sistema Sanitario que garanticen uniformidad e integración de la atención, minimizando la variabilidad en la práctica clínica entre profesionales.

-Diseñar, planificar, implementar y evaluar el cribado en todos los niveles asistenciales. Se estudiará la mejor manera de realizar cribado de forma estructurada y consensuada con las y los profesionales de estos servicios.

-Diseño de la codificación, registros y requerimientos funcionales necesarios y adecuados en Historia Clínica Electrónica, tanto para una asistencia integrada como para la disposición de datos necesarios para la elaboración de indicadores para el conocimiento de la situación y planificación de actuaciones.

-Definir indicadores para la evaluación de resultados. Estudiar y analizar los datos e información disponible de situaciones y actuaciones sanitarias en Violencia contra las Mujeres en el SNS-O, así como del impacto de las medidas ejecutadas y análisis de las tendencias observadas.

-Diseño de un “Manual de Indicadores” accesible a todo el personal sanitario, que contemple indicadores de sospecha ante características y antecedentes de la mujer, indicadores de sospecha durante la consulta, indicadores de sospecha en los hijos e hijas y escalas de valoración del riesgo.

-Evaluar la experiencia de las mujeres y la satisfacción de las y los profesionales.

-Detectar necesidades de formación en profesionales de salud y proponer planes de formación continua, actualizada y obligatoria para que sean capaces de detectar de forma ágil y segura situaciones de violencia contra las mujeres.

-Evaluación y diseño de espacios físicos adecuados para la atención en Servicios de Urgencias Hospitalarias y consultas de toco-ginecología donde la mujer se sienta segura, pueda estar acompañada de sus hijos e hijas o de otras personas de su entorno que ella solicite.

-Realizar acciones de concienciación y sensibilización tanto al personal interno como a la ciudadanía.

-Difusión, tanto en la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como en la ciudadanía, de los recursos disponibles para abordar la Violencia Contra las Mujeres como un problema más de salud cronificado en nuestra sociedad y que genera mucho malestar entre las mujeres víctimas y sus hijas e hijos.

4.º Ocupará la Secretaría del Grupo Técnico de Trabajo una persona elegida entre sus miembros, a propuesta de la Presidencia de la Comisión.

5.º El Grupo podrá ser asistido por las personas asesoras especialistas que se considere oportuno.

6.º El Grupo se regirá por la presente orden foral, sus normas de funcionamiento interno, y por las directrices de órganos colegiados contenidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.º Notificar esta orden foral a todos los interesados y trasladarla al Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y al Negociado de Gestión de Resoluciones del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.

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