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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

09/06/2022
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Orden EYH/621/2022, de 6 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 (BOCYL de 8 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN EYH/621/2022, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2023.

Estos dos últimos años han sido especialmente complicados. Castilla y León ha afrontado mejor que otros la triple crisis sanitaria, social y económica en que nos ha envuelto la pandemia. Pero el agravamiento de la crisis que se anticipaba desde finales de 2021 nos mantiene en un escenario difícil, de deterioro de las expectativas, vinculado a la evolución de algunos riesgos, como la inflación, con las peores cifras de los últimos 29 años, los altos costes de la energía y de las materias primas, el problema de la escasez de stocks y las dificultades de abastecimiento en algunos productos, que desde el Gobierno autonómico ya estamos abordando y que esperamos nos permita unos niveles de crecimiento que nos sitúen entre las primeras Comunidades Autónomas que consigan recuperar el nivel del PIB previo a la pandemia.

Nuestro principal objetivo es recuperar cuanto antes los niveles de actividad previos a la pandemia, y promover una transformación necesaria que coloque a todos los sectores productivos de Castilla y León en la senda del crecimiento sostenible, generando empleo de calidad, aprovechando las oportunidades que nos ofrecen los nuevos fondos europeos, para continuar promoviendo la cohesión y la recuperación económica, minimizando la crisis en términos de PIB y Empleo.

Y los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2023 deben ser el mecanismo dinamizador capaz de garantizar una Castilla y León competitiva, innovadora, que garantiza unos servicios públicos de calidad, especialmente los vinculados a la atención a las personas, y una fiscalidad favorable. Comprometida con el mundo rural y con sus oportunidades de desarrollo. En estrecha colaboración con las Entidades Locales. Que defiende nuestros intereses en el marco de la Unión Europea. Y con un claro objetivo y referente que son las personas.

De conformidad con el artículo 102 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (en adelante Ley de Hacienda), la presente orden dicta las normas para elaborar los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2023, en la que se establecen los criterios de presupuestación, su ámbito institucional, la estructura de los ingresos y gastos que lo componen, así como las comisiones participantes en el proceso de elaboración. Asimismo, la orden relaciona la documentación requerida y sus plazos de cumplimentación.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2023 adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública que, conforme al artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se establezca para la Comunidad Autónoma, ajustándose al límite de gasto no financiero que aprueben las Cortes de Castilla y León, conforme al artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, coherente con la regla de gasto prevista en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 24 de octubre. Ello sin perjuicio de que el Gobierno de España continúe con la suspensión de las reglas fiscales para el año 2023 en cuyo caso se asumirán los acuerdos que se tomen al respecto.

La asignación de los recursos disponibles entre los distintos programas de gasto tendrá como líneas fundamentales:

• Desarrollar una política fiscal inteligente y moderada, que nos permita crecer, y que apoye de manera especial a las familias y al mundo rural.

• Consolidar una política presupuestaria que refuerce el liderazgo de la Comunidad en la prestación de unos servicios públicos de calidad adaptados al territorio, profundizando en el avance de la conciliación y en la igualdad de oportunidades, manteniendo un uso responsable de la deuda y el control del déficit público.

• Impulsar la modernización y el fortalecimiento del tejido empresarial desde la sostenibilidad, facilitando una financiación empresarial suficiente y adecuada a las necesidades del crecimiento empresarial.

• Apoyar la transformación digital de la economía y de la sociedad, generando un clima favorable a la inversión y el refuerzo de la competitividad de las empresas.

• Promover la actividad económica y el empleo contribuyendo a la cohesión territorial y a la reducción de los desequilibrios como base del bienestar social en cooperación con las Entidades Locales. Será fundamental aprovechar la oportunidad que nos ofrecen los nuevos fondos europeos.

Esta priorización se realizará conforme a las directrices de la Junta de Castilla y León, garantizando, en todo caso, la cobertura de los compromisos ya adquiridos y la realización de las actuaciones cofinanciadas con recursos de carácter finalista, tanto de la Unión Europea como de otras Administraciones y entes.

Artículo 2. Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley de Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

c) Las empresas públicas.

d) Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

e) Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS

Sección 1.ª: Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente orden.

Artículo 5. Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los art. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo III a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6. Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los art. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el anexo I, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

a) La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos.

c) Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el anexo II de esta orden.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo III. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias según Anexo IV adjunto.

Sección 2.ª: Estructura de los presupuestos de explotación y capital

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 8. Estructura del presupuesto de explotación.

El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de pérdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará información específica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.

Artículo 9. Estructura del presupuesto de capital.

La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes de fondos y las aplicaciones de los mismos, tal y como se especifica en las fichas FEP 2.

Artículo 10. Documentación complementaria.

La documentación complementaria que ha de acompañar a los presupuestos de explotación y capital consta de:

- El balance de situación.

- Los objetivos y actuaciones para el año 2023 y sus programas de actuación plurianual, que reflejarán los datos económico-financieros provisionales para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, según las estrategias y objetivos de cada entidad.

- Memoria explicativa del contenido de los presupuestos para 2023, de la ejecución del ejercicio 2021 y de la previsión de ejecución del ejercicio 2022.

- Adicionalmente remitirán relación de las inversiones a realizar en el ejercicio y territorialización por provincias cuando proceda.

- Especificación de determinadas magnitudes socioeconómicas y otras informaciones necesarias para la toma de decisiones.

CAPÍTULO III. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO

Artículo 11. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

1. Las Comisiones, cuyo funcionamiento será el de un grupo de trabajo, encargadas de proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta orden son:

a) La Comisión Funcional del Presupuesto, que está presidida por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda e integrada por los Secretarios Generales de las Consejerías y por la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna. La Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.

Esta comisión analizará las políticas de gasto y teniendo en cuenta los objetivos y los recursos de que se dispone para ello, formulará propuestas sobre las prioridades de gasto a incluir en el anteproyecto de presupuestos.

b) Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.

Corresponde a esta comisión analizar los programas de gasto, el coste que comportan y su coherencia con las directrices marcadas por la Comisión Funcional del Presupuesto y con el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.

Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precisen para realizar sus funciones.

2. La Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística coordinará las propuestas de los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y de aquellos centros directivos de otras consejerías o entidades con competencia en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de los presupuestos generales de la Comunidad.

Artículo 12. Tramitación del anteproyecto de presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, el escenario macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2023.

Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos con competencias en la elaboración de estimaciones y previsiones de ingresos, elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2023 y el texto articulado del mismo.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2023.

CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR Y PLAZOS

Artículo 13. Remisión de documentación.

Se remitirá a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos.

Artículo 14. Texto articulado.

Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística las propuestas de texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de ley consideren procedente. Fecha máxima de remisión 24 de junio de 2022. Estas propuestas se ajustarán al modelo de ficha FT/23, que deberá cumplimentarse como sigue:

En el encabezado debe rellenarse el artículo al que se refiere la propuesta, con su número y su denominación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 Vínculo a legislación.

En el recuadro correspondiente a la redacción anterior se consignará la que este artículo tiene en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 Vínculo a legislación. Si la modificación no afecta al artículo completo será suficiente reproducir el texto del o de los párrafos que se vean afectados, precedido de la numeración de estos.

En el recuadro correspondiente a la redacción propuesta, si se pretende cambiar la denominación del artículo, se comenzará por reproducir el número del artículo y la nueva denominación. Si el título del artículo no se va a ver afectado, no es necesario reproducirlo de nuevo.

A continuación, se transcribirá la redacción propuesta insertada dentro de la redacción anterior, de modo que las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación antiguos que se pretende que desaparezcan, aparecerán tachados, y las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación que se desee incluir como nuevos, aparecerán en color diferente al resto.

Fuera de ambos recuadros se hará constar el órgano que formula la propuesta (consejería u organismo autónomo, y dirección general en concreto).

A continuación se expresará la justificación de su necesidad y las razones de índole jurídica, práctica o cualquier otra que motivan la propuesta.

Artículo 15. Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas se remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística por los Secretarios Generales correspondientes. Fecha máxima de remisión 17 de junio de 2022. Para ello deberá cumplimentarse la ficha FE 1/23 en la que se detallarán los códigos y denominaciones de los programas o subprogramas del presupuesto actual y las nuevas codificaciones y denominaciones que se propongan para el nuevo ejercicio presupuestario. Cuando la modificación no afecte a la totalidad del programa o subprograma, o se altere cualquier estructura correspondiente a otra clasificación no funcional, deberá presentarse un presupuesto equivalente según se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 16. Presupuesto equivalente del ejercicio 2022 respecto de 2023.

Para facilitar el estudio comparativo del presupuesto a elaborar en 2023 con el presupuesto del ejercicio anterior en el caso en el que se haya producido alguna modificación de las estructuras presupuestarias orgánica, funcional o económica que deba tener su reflejo en nueva estructura para 2023, se deberá recodificar el presupuesto de 2021 prorrogado en 2022 con la estructura presupuestaria prevista para 2023. Para ello deberá comunicarse a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística estos cambios a través de la ficha FE 2/23, en la que se detallarán los datos siguientes:

- En la primera columna se especificará si la modificación afecta a los ingresos o a los gastos.

- En las columnas que conforman el “origen” se especificarán los datos que presenta la estructura en el ejercicio de 2022, a modificar total o parcialmente en 2023, atendiendo a las distintas clasificaciones: sección, servicio, programa, subprograma, subconcepto y territorio. Si es la totalidad del servicio, programa, subprograma o capítulo lo que se modifica, solamente será necesario cumplimentar los datos agrupados a esos niveles, sin tener que desglosarlos a otros inferiores.

- En las columnas de “destino” se detallarán los datos de la nueva estructura para 2023 siguiendo las mismas normas descritas en el apartado anterior.

- En la última columna se señalará el porcentaje de la cuantía de la estructura asignada en 2022 (estructura en origen) que se trasladará a la nueva recodificación de 2023 (estructura en destino), indicándose asimismo el porcentaje que permanece en la antigua estructura, completando de esta forma el 100% del importe de 2022.

Se podrá utilizar el asterisco para indicar la totalidad de los datos inferiores agrupados.

Esta ficha será suscrita por los jefes de los servicios de asuntos económicos afectados por los cambios de estructuras y ratificada por los respectivos secretarios generales.

Fecha máxima de cumplimentación: 24 de junio de 2022.

Artículo 17. Estados numéricos y documentación explicativa.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto, y se facilitará por los distintos centros gestores, utilizando en su caso la aplicación informática implantada al efecto, mediante la confección de las siguientes fichas:

FD 1/23: Recoge las partidas del estado de gastos. Los centros gestores introducirán progresivamente los ajustes conducentes a la redacción definitiva. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos para el año 2023 y siguientes en ejercicios precedentes, como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. Los datos se referirán al periodo 2023-2025. La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística seleccionará los datos al nivel necesario en cada momento. La carga inicial de datos del presupuesto se realizará hasta el 8 de julio de 2022.

FD 2/23: Analiza las variaciones que experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente, tanto en el presupuesto de cada sección, como en el correspondiente a cada una de las entidades de la Administración Institucional (organismo autónomo o ente público de derecho privado). Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FD 3/23 y FD 5/23: Describen individualmente las transferencias y subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, justificando la línea en relación con los objetivos del programa. Para su cumplimentación deberá indicarse la regulación legal específica en que se ampara la concesión de cada una de las transferencias y subvenciones, los objetivos concretos que se pretenden alcanzar con las mismas y una breve descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo. Asimismo se indicará el tipo de beneficiarios a quienes van dirigidas. Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FD 4/23: Enumera los proyectos que integran cada subprograma de gasto, así como sus características y datos esenciales correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8 y a todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar la fuente de financiación.

De acuerdo con lo establecido en la descripción de sistemas y procedimientos, en el manual de procedimiento aplicables a las operaciones cofinanciadas con el Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2014-2020, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 8/2017, de 15 de junio, que regula la participación de los Organismos de la Comunidad de Castilla y León en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Junta de Castilla y León como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020, para dichos proyectos se deberá hacer la correspondiente propuesta de selección a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. A estos efectos, la Consejería de Economía y Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a la anualidad 2023 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos. De la misma forma se actuará para las operaciones a financiar por el Programa Operativo FEDER 2021-2027.

Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FD 6/23: Detalla la totalidad de los componentes de cada proyecto de inversión financiera. Se relacionarán con su código y descripción cada uno de los proyectos de gasto en los que se distribuye la inversión financiera de que se trate, especificando la previsión presupuestaria para el ejercicio 2023 así como lo ya ejecutado con anterioridad y lo que se prevea ejecutar en ejercicios futuros, de tal manera que la suma de las tres columnas coincida con el coste total del proyecto. Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FD 7.1/23, FD 7.2/23 y FD 7.3/23: Informan de la previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto, tanto de la Administración General y de aquellas otras entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo, como de la Administración Institucional, o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Economía y Hacienda. Las estimaciones se referirán al periodo 2022-2025. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de junio de 2022.

- La ficha FD 7.1.1/23 se refiere a los ingresos de carácter finalista y recoge para cada uno de ellos su código, denominación, las fuentes de financiación asociadas a cada ingreso (también con sus códigos) y los importes estimados en los distintos años. Será cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

Cuando las fuentes de financiación aparezcan por vez primera en los presupuestos a elaborar, el centro gestor cumplimentará asimismo la ficha FD 7.1.2/23. Contiene una serie de datos para su completa identificación y la del correspondiente fondo, forma de intervención y medida.

La ficha FD 7.1.3/23 será cumplimentada por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística y por la Autoridad de Gestión del Organismo Pagador. Reflejará los ingresos procedentes del exterior (artículos 49 y 79 del estado de ingresos), relacionando los códigos, descripciones e ingresos a recibir en el ejercicio 2023, con independencia del ejercicio en el que se haya efectuado la ejecución del gasto o la certificación, en su caso.

La ficha FD 7.2/23 describe otros ingresos gestionados por el centro gestor y contiene en cada uno de ellos el código, la denominación, el importe en euros en el 2021 y en el 2022 (con indicación del presupuesto inicial y la recaudación o previsión de recaudación, en su caso, en la fecha de cumplimentación de la ficha), la previsión de recaudación en el 2023, 2024 y 2025. Se explicarán los motivos de las variaciones entre el presupuesto inicial 2021 prorrogado en 2022 y la previsión de recaudación 2023. Deberá ser cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

- La ficha FD 7.3/23 contiene el importe en euros de la totalidad de los ingresos, tanto para el 2022 como la previsión del 2023, 2024 y 2025, así como la correspondiente variación porcentual. Será cumplimentada por las Direcciones Generales de Tributos y Financiación Autonómica y de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística y la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de la Administración Institucional, cada centro cumplimentará la ficha con los ingresos que le correspondan.

FO1/23: Resume, para cada sección presupuestaria, las líneas de actuación principales que orientarán la gestión durante el 2023 y, en su caso, en ejercicios siguientes, así como las metas y los programas presupuestarios relativos a cada línea, que concretan las políticas de gasto que corresponden según el esquema competencial a cada Consejería y sus Entes adscritos, así como las políticas que se impulsan de manera transversal en el conjunto de la Administración regional.

Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FO2/23: Describe brevemente las actuaciones y medidas a realizar en el 2023 con cada uno de los programas presupuestarios del anexo II, indicando los recursos presupuestarios, así como el personal y los medios materiales asignados al programa en el año 2023, con las variaciones respecto al ejercicio anterior. Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FO3/23: Detalla, para cada uno de los programas de la relación del anexo II, los objetivos que se pretenden lograr en el 2023 y, en su caso, en ejercicios posteriores; las Direcciones Generales o departamentos similares encargados de su desarrollo, las actividades que se llevarán a cabo para la consecución de cada objetivo, así como los indicadores que permitirán conocer el grado de cumplimiento de los mismos.

- Los objetivos de cada programa serán acordes con los aspectos más relevantes de las competencias del órgano responsable. Han de ser como máximo diez por programa y centro gestor, coordinados y compatibles, expresados en términos precisos, cifrados, fechados, y deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas.

- Los objetivos de los programas de I+D+i y de la Sociedad Digital del Conocimiento (467B y 491A) deberán estar en concordancia con los objetivos específicos de los programas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, y las actividades responderán a las prioridades temáticas, ámbitos de actuación y objetivos específicos recogidos en la misma.

- Las actividades de cada objetivo se corresponderán con actuaciones concretas y relevantes que contribuyan al cumplimiento del objetivo, describiéndose, como máximo diez en cada objetivo, y únicamente aquellas que sean posibles de medir y realizar su seguimiento mediante un indicador.

- Los indicadores correspondientes a cada objetivo, serán, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997, las variables representativas de la naturaleza del objetivo y la actividad correspondiente, y deberán estar cuantificados con una valoración y previsión, y con fijación de la fecha prevista para su consecución. Cada indicador se corresponderá con una actividad de las recogidas para el objetivo al que se refiera el indicador, hasta un máximo de diez por cada objetivo.

Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FP 1/23, FP 2/23, FP3/23 y FP 4/23: La confección del anexo de personal que permite el análisis de los efectivos asignados a cada programa y servicio en correspondencia con las dotaciones del estado de gastos, se encomienda a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. No obstante, aquella información especial no susceptible de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en los servicios informáticos, habrá de ser facilitada expresamente por los centros gestores en la ficha FP 1/23, debiendo acompañarse necesariamente de una memoria justificativa de las cantidades que se reflejen, ordenadas de acuerdo con criterios de prioridad. El modelo de la memoria justificativa será facilitado por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Las fichas FP 2/23 y FP 3/23 se utilizarán para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo debiendo acompañarse necesariamente de memoria justificativa conforme al modelo que se facilitará por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística. La correspondencia entre la codificación asignada en las relaciones de puesto de trabajo y la codificación presupuestaria, se realizará mediante los listados que serán facilitados por dicha Dirección General.

Así mismo, los centros gestores deben facilitar información de los créditos de capítulo 1 financiados con recursos finalistas, cumplimentando la ficha FP 4/23.

Fecha máxima de cumplimentación: 24 de junio de 2022.

FP 5/23: Tiene como objetivo conocer el número de efectivos, tanto el que existe actualmente, como el previsto para 2023. Consta de dos apartados:

- El primero se cumplimentará con el número de efectivos existentes a fecha 31 de mayo de 2022, con el desglose especificado en la propia ficha.

- En el segundo se considerarán los datos de la previsión de efectivos para el ejercicio 2023, distinguiendo entre los contemplados en las relaciones de puestos de trabajo y los correspondientes a la ficha FP 1/23.

Se cumplimentará una ficha por cada consejería, organismo autónomo o ente público de derecho privado.

Fecha máxima de cumplimentación: 24 de junio de 2022.

FEP 1.1, FEP 1.2, FEP 2.1 y FEP 2.2; FEP 3.1 y FEP 3.2; FEP 4.1 y FEP 4.2; FEP 5.1 y FEP 5.2, FEP 6, FEP 7, FEP 8, FEP 9 y FEP 10/22.

Contienen la información necesaria para confeccionar los presupuestos de las empresas y fundaciones públicas.

- Las cuatro primeras fichas recogen los presupuestos de explotación y de capital.

- Las dos siguientes, FEP 3.1 y FEP 3.2, ponen de manifiesto la variación del fondo de maniobra.

- Las fichas FEP 4.1 y FEP 4.2 contienen una previsión del balance de situación que va a constituir la documentación anexa a los presupuestos indicados anteriormente. Todas estas fichas reflejan a quíntuple columna datos de ejecución del último ejercicio liquidado, la ejecución del ejercicio siguiente y las previsiones tanto del ejercicio a presupuestar como de los dos ejercicios siguientes. Para cada una de estas fichas se ha distinguido entre aquellas que corresponden a empresas públicas y otros entes públicos de las que corresponden a las fundaciones públicas.

- Las fichas FEP 5.1 y FEP 5.2 recogen información adicional en el ejercicio 2022 sobre aspectos contables de los recursos a percibir e inversiones a realizar. La primera reflejará la imputación contable de las aportaciones de capital, subvenciones y demás transferencias que se prevea percibir en el ejercicio de cualquier entidad pública o privada, con especificación de la denominación de la misma. En el caso de tratarse de alguna de las entidades cuyos Presupuestos integren los Generales de la Comunidad, se indicará el código completo de la partida presupuestaria de la que proceden tales recursos; la segunda, el detalle por conceptos de inversión del saldo inicial del ejercicio, las variaciones que se produzcan en el mismo y el saldo final.

- La ficha FEP 6 contiene los objetivos a alcanzar en el ejercicio 2023 y las acciones por las que cada uno de ellos van a desarrollarse, especificando si se trata de proyectos de inversión o de otro tipo de actuaciones, así como su evaluación económica, individual y por objetivos.

- La ficha FEP 7 relaciona las acciones detalladas en la ficha anterior con las provincias en que se desarrollan, con especificación de la previsión de su coste en 2023 en cada una de las mismas. En el caso de que estas acciones tengan un ámbito temporal plurianual, es decir, una fecha de iniciación y conclusión que superen la anualidad, se incluirá además su coste a lo largo de todo el período de realización, desde su inicio hasta su total ejecución.

- La ficha FEP 8 incluirá una memoria explicativa de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2023, justificando la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del presupuesto de explotación y la de los orígenes y aplicaciones de fondos del presupuesto de capital y, en su caso, la cuantía y motivos por los que se solicita ayuda financiera con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, o de cualquier otra entidad pública o privada, con especificación de la misma.

- La ficha FEP 9 recoge una memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2021, y de la estimación de ejecución de ambos presupuestos en el ejercicio corriente 2022, incluyendo el análisis de las desviaciones producidas en las principales partidas en ambos ejercicios y un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

- La ficha FEP 10, por último, incluye una serie de magnitudes socioeconómicas que completan la información sobre las entidades públicas, con datos de ejecución en 2021, estimación en 2022 y previsión para 2023, 2024 y 2025; en lo que se refiere a las subvenciones de explotación y de capital, se indicará la entidad que las otorga, especificándose, en el caso de tratarse de la Junta de Castilla y León, el código completo del subconcepto presupuestario, con las clasificaciones orgánica, funcional, económica y territorial. Los datos consignados en esta ficha deberán coincidir con los que figuren en las fichas de presupuestos de explotación y capital de cada uno de los ejercicios.

Como quiera que la aplicación informática incluye el tratamiento de estos datos, algunas de estas fichas podrán ser confeccionadas por la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística sobre la base de un cuestionario global que incluye un desglose de todas las cuentas según el Plan General Contable tanto de las empresas como de las fundaciones públicas. Ello, no obstante requerirá, que las Consejerías a las cuales estén adscritas las empresas públicas de la Comunidad o que ejerzan el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, presenten estas fichas y verifiquen posteriormente los documentos obtenidos.

Fecha máxima de cumplimentación: 1 de julio de 2022.

Se cumplimentarán, además de las fichas anteriores, las correspondientes a los anexos siguientes para aportar información complementaria al presupuesto:

FA1/23 Ficha de Anexo de las delegaciones y transferencias de competencias a entidades locales: Los centros gestores responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales, facilitarán los datos necesarios para la confección de los respectivos anexos. Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FA2/23 Ficha de Anexo del Plan de Cooperación Local: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Plan de Cooperación Local, tanto de la cooperación económica local general como de la sectorial, facilitarán los datos necesarios para la elaboración de este anexo. El mismo será confeccionado a través de medios informáticos y será verificado posteriormente por los centros gestores afectados. Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FA3/23 Ficha de Anexo de las actuaciones en Ciencia y Tecnología: La ficha cuya cumplimentación se detalla a continuación, se refiere a las actuaciones consignadas con créditos presupuestados en los programas 467B y 491A, y está destinada a la descripción de las mismas y su adecuación a la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027.

Esta ficha se cumplimentará para actuaciones correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8. En actuaciones correspondientes al capítulo 6 no será necesario especificar el subconcepto indicándose, en este caso, en el campo “SUBCONCEPTO” únicamente “CAPÍTULO 6”. En este capítulo se rellenará el código PROY al que pertenece cada PEP en la columna correspondiente.

Los campos a rellenar son los siguientes:

- En primer lugar se describirá la “DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN”.

- A continuación se cumplimentará para la actuación, la “ESTRATEGIA/PLAN SECTORIAL EN EL QUE SE ENCUADRA”, siempre que sea diferente de la RIS3.

- El campo “OBJETIVO” se seleccionará en la celda desplegable correspondiente y son los que se recogen en el Anexo V.

- El campo “EJE DEL OBJETIVO” se indicará los ámbitos de actuación que concentrarán los esfuerzos en cada objetivo. Los ámbitos de actuación se seleccionarán en la celda desplegable correspondiente y son los que se recogen en el Anexo V.

- En el campo “INSTRUMENTO” se indicará la forma bajo la que se ha instrumentalizado la actuación. El anexo V incluye los instrumentos previstos e igualmente se pueden seleccionar en las pestañas Prioridades, Ecosistema, Agenda Digital y Gobernanza de la ficha excel. Estos instrumentos vienen recogidos en la Guía de gestión de la RIS3 en su versión de 11 de marzo de 2022.

- El campo “DESARROLLO DE LAS PRIORIDADES” se cumplimentará siempre que la actuación contribuya al objetivo dedicado a las prioridades.

- En el campo “FUENTE DE FINANCIACIÓN” se indicará la fuente de financiación de la actuación.

- En el campo “OBJETIVO ESPECÍFICO OP1” se indicará si procede, el objetivo específico del objetivo político 1 de FEDER en el que se encuadra la actuación.

- En el campo “ACTIVIDAD FINANCIADA” se indicará el tipo de actividad que es objeto de la actuación, por ejemplo: proyectos, infraestructuras, recursos humanos, etc.

Se relacionarán los PEP que correspondan a dicha actuación, y que afecten a cada objetivo de la RIS3, que utilicen el mismo tipo de instrumento y financien las mismas actividades enumeradas en la ficha. Como norma general, cada PEP debería corresponder a una única modalidad de actuación y a un único instrumento. Si a pesar de ello, un PEP o grupo de PEP afecta a diferentes objetivos y prioridades de la actualización para el nuevo periodo de referencia de la RIS3 de Castilla y León o utiliza diferentes instrumentos o tipos de actividades financiadas, se entenderá que corresponden a actuaciones diferentes y, consecuentemente, deberán figurar en fichas separadas.

- En el campo “ESCENARIO DEL PRESUPUESTO” se relacionarán los PEP que correspondan a la actuación en los ejercicios siguientes al 2023.

Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FA4/23 Ficha de Anexo del Plan de Inversiones Sociales Prioritarias de Castilla y León: La ficha recoge, para cada área y medida del Plan, la denominación de los proyectos y el importe de la anualidad para 2023 de las actuaciones previstas en materia sanitaria, educativa y servicios sociales, que afectan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos, según se establece en el Acuerdo 136/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Inversiones Sociales Prioritarias de Castilla y León 2021-2025.

Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

FA5/23 Ficha de Anexo de Actuaciones en materia de Dinamización Demográfica

La Ficha de Anexo FA5/23 recoge de manera transversal, las diferentes medidas que los centros gestores prevén desarrollar, según su esquema competencial y con recursos del presupuesto de 2023, en materia de Dinamización Demográfica.

Para ello, se detallará para cada medida, el Eje al que corresponde según el Anexo VI, además de la Sección y Ente responsable, la clasificación funcional, el capítulo del presupuesto de gastos y el PEP correspondiente, con el importe presupuestado para 2023, así como la/s provincia/s, y, en su caso, el Municipio o Municipios donde se va a implementar la medida.

Fecha máxima de cumplimentación: 8 de julio de 2022.

CAPÍTULO V. OTRA DOCUMENTACIÓN

Artículo 18. Informe de impacto de género.

A efectos de la elaboración del informe al que se refiere la Ley 1/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Evaluación del Impacto de Género en Castilla y León, la Comisión Funcional del Presupuesto determinará tanto los programas de gasto respecto de los cuales se elaborará dicho informe, como los términos en que se concrete el contenido del mismo.

Los centros gestores que se determinen, conforme a lo dispuesto anteriormente, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística la información sobre la situación en clave de género del área de su competencia, y la ficha FG1/23 de sus respectivos programas de gasto, con el análisis del impacto de género de las medidas que implementarán en 2023.

Esta información constituirá la base para la formulación por parte de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, con la asistencia de los centros gestores y el órgano competente en materia de igualdad, del informe de impacto de género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Con este fin, los centros gestores cumplimentarán y enviarán a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, antes del 8 de julio de 2022 la ficha FG1/23 que recoge, para cada uno de los programas de gasto que gestionan:

- Los centros gestores y la incidencia del programa en clave de género.

- El análisis de las medidas o actuaciones con impacto de género indicando para cada una de ellas: el centro gestor, el tipo de actuación (prestación de servicio, subvención, inversión, etc.), la explicación de la medida, las personas destinatarias o beneficiarias, los objetivos de la medida o actuación y aquellos indicadores que el centro gestor considere oportunos para seguir el impacto de género de la medida o actuación, referidos al 2021, y su previsión para 2022 y 2023.

- La valoración del impacto de las medidas y actuaciones esperado, donde cada centro gestor indicará el impacto motivado que se derivará de la implementación del conjunto de las medidas y actuaciones a desarrollar dentro de cada programa.

CAPÍTULO VI. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE OBJETIVOS

Artículo 19. Información sobre el sistema de seguimiento de objetivos.

De acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, los órganos gestores responsables de la ejecución de los programas y actuaciones objeto de seguimiento, finalizado el ejercicio 2023, emitirán un balance de resultados anual, en relación con los objetivos previstos y sus indicadores de seguimiento, acompañado de un informe de gestión, que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la citada orden como mínimo, contendrá el análisis de los costes y rendimientos de los programas, el nivel de realización de los objetivos, las desviaciones entre las magnitudes estimadas y las realizadas, para cada uno de los indicadores contenidos en la Ficha FO3 correspondiente, y las causas de estas desviaciones.

En el ejercicio 2023, dicha documentación, relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:

Programa 231B. Acción Social.

Programa 241B. Empleo y Formación.

Programa 241C. Seguridad y salud laboral, relaciones laborales y economía social.

Programa 261A. Arquitectura y vivienda.

Programa 312A. Asistencia sanitaria.

Programa 322A. Enseñanza escolar.

Programa 334A. Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.

Programa 414A. Reforma agraria.

Programa 431B. Comercio interior.

Programa 452A. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Programa 453A. Infraestructura del transporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Funciones de elaboración documental y coordinación durante el proceso de tramitación del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

El Centro de Proceso de Datos, así como los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

La Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística para:

a) Realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Recabar los informes que considere necesarios para determinar la realidad económica financiera de los centros gestores incluidos en el presupuesto.

c) Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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