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TS

El Supremo rechaza el recurso de Red Eléctrica contra la tasa de Dos Hermanas (Sevilla) por uso de suelo público

09/06/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto finalmente que no ha lugar al recurso de casación formulado por Red Eléctrica de España, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó ya un recurso inicial de esta entidad contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal promovida en 2017.

SEVILLA, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así figura en una sentencia emitida el pasado 25 de mayo por el Supremo y recogida por Europa Press, toda vez que fundamentalmente, Red Eléctrica de España alegaba "la desproporcionalidad de la cuantía de la tasa en razón, principalmente, a que el uso que del dominio público municipal hacen las instalaciones de transporte de energía eléctrica solo puede calificarse de aprovechamiento especial, nunca de utilización privativa, siendo el caso que, por el contrario, el informe técnico económico contempla un supuesto de utilización privativa, de donde el importe de la cuantía de la tasa no está referenciado al valor de mercado de la verdadera utilidad derivada del aprovechamiento especial realmente realizado, máxime cuando sobre ese valor se aplica un tipo de gravamen del cinco por ciento".

Después de que el TSJA desestimase el recurso inicial de la entidad y la misma elevase el asunto al Supremo mediante un recurso de casación, dicha instancia admitía a trámite este recurso, al objeto de "matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la Sala, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la orden".

EL GRAVAMEN

Y es que la Sección de Enjuiciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictaminado ya que "en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo".

Tras abordar el asunto, en cualquier caso, el Supremo avisa de que "ni en la sentencia se trata, ni en la demanda se suscita concretamente la cuestión del tipo de único de gravamen del 5% tanto para los supuestos de utilidad privativa como para el aprovechamiento especial".

"NO SE DESARROLLA" LA ARGUMENTACIÓN

"Este necesario planteamiento y desarrollo argumental de lo que ahora se plantea como infracción de la sentencia recurrida, constitutiva de la cuestión de interés casacional, no se satisface con la mera cita y transcripción de sentencias de otros tribunales, pues lo cierto es que no se desarrolla, en las alegaciones propias de la parte recurrente, la adecuada y necesaria argumentación específica que pusiera de manifiesto el debate procesal sobre el tipo único de gravamen, contrariamente a lo que se pretende resaltar en el escrito de preparación", agrega el Supremo.

"En realidad, la alegación de la demanda de que el informe técnico respecto al proceso de valoración era incomprensible, calificándolo de 'galimatías', recibió el análisis correspondiente en la sentencia recurrida, dentro de los términos en que se planteó el debate. Pero tal planteamiento no supone, en modo alguno, que se haya suscitado de forma precisa y concreta la cuestión que ha sido identificada como de interés casacional", concluye el Supremo, que finalmente zanja que no ha lugar al recurso de casación.

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