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El Derecho de gracia también tiene límites; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional

08/06/2022
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El día 8 de junio de 2022 se ha publicado, en el diario El Español, un artículo de Agustín Ruiz Robledo en el cual el autor opina sobre el indulto parcial a María Sevilla.

EL DERECHO DE GRACIA TAMBIÉN TIENE LÍMITES

El indulto parcial a María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre condenada por un delito de sustracción de menores, ha levantado una gran controversia entre los que se han manifestado a favor y los que lo han hecho en contra. Así, entre los primeros destaca la ministra de Igualdad que considera que se ha "saldado una deuda" con una madre protectora "frente a la violencia machista de los maltratadores". Los contrarios, con el PP a la cabeza, estiman que el Gobierno indulta “a personas que han tenido a niños retenidos de forma irregular, sin escolarizar y con denuncias falsas de por medio". Sin duda, se trata de una polémica política, similar a otras muchas de esta atribulada XIV legislatura: el Gobierno ejerce una competencia propia - como fijar el salario mínimo, cambiar la política sobre el Sáhara, etc.- y los partidos la alaban o la critican. Por eso, el PP la ha situado en su lugar adecuado, en el Congreso de los Diputados, al solicitar la comparecencia en el Congreso de las ministras de Justicia, Igualdad y Derechos Sociales para que expliquen por qué el Gobierno ha trocado la condena a dos años y medio de prisión y cuatro de pérdida de la patria potestad por dos años de prisión (lo que puede evitarle la cárcel) y una multa de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad (recuperando así la patria potestad del menor que había sustraído).

Pero además de esta reacción política al Real Decreto 405/2022, de 24 de mayo, por el que se indulta a doña María Sevilla, cabe preguntarse si es jurídicamente conforme con el ordenamiento jurídico. La primera y tradicional respuesta es contestar que por supuesto que sí, no solo porque todos los actos del Gobierno tienen una presunción de legalidad, sino porque cumple con todos los requisitos formales de la venerable Ley de 1870 “estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto”, ligeramente retocada en 1988: el Ministerio de Justicia ha elaborado un expediente al recibir una petición de indulto, tanto el ministerio fiscal como el tribunal sentenciador han emitido sus informes, el consejo de ministros ha deliberado y el indulto es parcial porque no contaba con la aprobación del tribunal sentenciador. “Es lo que hay en el actual marco legislativo”, por decirlo en la expresiva frase del Auto del Tribunal Supremo 9613/2012, de 9 de octubre. Es decir, el alcance del control jurisdiccional de los acuerdos de indulto se limitaba a los aspectos reglados del procedimiento.

Sin embargo, no está de más recordar una obviedad: que por encima de la ley está la Constitución en nuestro Estado de Derecho. En este caso concreto el artículo 9, que prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos. Por eso, el Tribunal Supremo cambió en 2013 su doctrina tradicional sobre el control del indulto y en su Sentencia 5997/2013, de 20 de noviembre, le exigió al Gobierno “un proceso lógico que no puede resultar arbitrario, y del que ha de desprenderse que las razones de justicia y equidad no son una construcción en el vacío” (queda para mi vanidad acordarme de que hice una interpretación similar en 2012, criticando un indulto del Gobierno de Rajoy). Así que eso nos obliga a volver a leer el texto del Real Decreto 405/2022, para descubrir que no hay ningún “proceso lógico” en él. Es más, por no haber, ni siquiera se informa en qué sentido fueron los informes preceptivos: “se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal”. Y esta falta de transparencia no es solo una descortesía del poder político hacia los ciudadanos, a quienes se les hurta una información útil para formarse su opinión sobre la actuación del Gobierno, sino que jurídicamente tiene relevancia: si el informe del tribunal sentenciador es positivo podemos decir que el indulto es congruente con el artículo 117.3 de la Constitución que reserva a los jueces la potestad de juzgar “y ejecutar lo juzgado”.

Ahora bien, si el informe fuera negativo, entonces cabe exigir al Gobierno un razonamiento detallado para explicar por qué se aparta del criterio del tribunal e invade el ámbito propio del poder judicial. Para ello no puede emplear justificaciones abstractas y estereotipadas. Por emplear los términos de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 de enero de 2022, caso Atristaín, el Gobierno tiene que realizar “una valoración individualizada de las circunstancias particulares del caso al adoptar la decisión”. Nada de esto hay en el Decreto 405/2022, de 24 de mayo; ni tampoco, por cierto, en los otros dos indultos de ese día. Los tres emplean las mismas vacuas fórmulas de “razones de justicia y equidad” y "se han considerado los informes”. A pesar de eso, la situación de los tres no es idéntica porque, si buscamos información sobre ellos en Internet, encontraremos que el único indulto que contó con informe negativo del tribunal sentenciador fue el de María Sevilla.

Si todo esto no fuera razón suficiente para anular el Decreto 405/2022, encontramos además una razón material en la propia Ley del Indulto: su artículo 15 solo permite su concesión cuando “no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos”. No hace falta argumentar -como hace el exmarido- el perjuicio que sufrirá el hijo, dado que le tiene pánico a la madre por haber sido retenido durante más de un año en una finca de Cuenca; basta simplemente con pensar el perjuicio que se le ocasiona al propio padre que ve cómo ha pasado de tener en exclusiva la patria potestad a tenerla compartida con la madre.

Así las cosas, esperamos que el Tribunal Supremo anule el Decreto. No para beneficiar a uno de los progenitores o darle la razón a un determinado partido, sino para avanzar en la lucha permanente contra la arbitrariedad por medio de los procesos judiciales, a la que convocó Rudolph von Ihering con singular clarividencia a finales del siglo XIX. Mientras tanto, quizás podríamos pedir a nuestros parlamentarios que, entre discusión y discusión sobre si tal o cual indulto es un acto de justicia o una imposición del feminismo radical, elaboren una ley del indulto para el siglo XXI. Si están muy ocupados, que por lo menos recuperen el texto original de la Ley liberal de 1870, que exigía que los decretos fueran motivados, requisito que desapareció con el franquismo y ningún Gobierno democrática ha tenido el detalle de recuperar.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El deber de motivación del indulto no fue eliminado por el franquismo sino por la Ley 1/1988, de 14 de enero, durante el primer Gobierno del PSOE tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Escrito el 10/06/2022 10:11:09 por ABULAFIA JR Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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