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TEDH

El TEDH condena a España a pagar a 3 encargados de riesgos laborales condenados por la muerte accidental de un compañero

08/06/2022
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar más de 16.000 euros a tres hombres que ejercían como responsables de riesgos laborales de una empresa donde murió otro empleado en un accidente de trabajo, un hecho por el que primero fueron absueltos y después condenados, al considerar que este último fallo, de la Audiencia Provincial de Tarragona, vulneró su derecho a un juicio justo porque llevó a cabo una "revalorización" de los hechos probados en primera instancia.

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

En un fallo de este martes, Estrasburgo considera que España ha vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que recoge el derecho a un juicio justo, y condena al Estado español a pagar en los próximos tres meses 6.400 euros en concepto de daños morales y 9.735 euros por las costas y otros gastos procesales, un total de 16.135 euros para cada uno.

Los hechos se remontan al 21 de diciembre de 2012 cuando, siendo los tres demandantes responsables de riesgos laborales, un trabajador de su misma empresa se precipitó al vacío mientras hacía un trabajo de mantenimiento y murió.

Según el relato realizado por la corte regional, "aunque había recibido formación en prevención de riesgos laborales y a pesar de tener arneses a su disposición, no llevaba arnés ni ningún otro equipo de seguridad cuando se produjo el accidente" y los análisis de sangre efectuados posteriormente revelaron que ese día había bebido alcohol. Por otro lado, el TEDH indica que "la trampilla por la que se cayó no estaba señalizada y que el espacio estaba mal iluminado".

La viuda y el Ministerio Fiscal emprendieron acciones penales contra los tres demandantes por presuntos delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores, pero fueron absueltos porque el tribunal consideró que "la causa del accidente no había sido la falta de medidas de protección, sino el hecho de que (el trabajador fallecido) negligentemente, no hubiera hecho un uso adecuado de dichas medidas".

No conforme con la sentencia, la viuda la recurrió en apelación, dando lugar a una audiencia en la que estuvieron presentas ambas partes, si bien "se limitaron a reiterar el contenido de sus respectivos escritos" sin que se examinara de nuevo ninguna prueba. El 29 de junio de 2018, la Audiencia Provincial revocó la absolución y condenó a los tres hombres a seis meses de prisión.

Los magistrados que dictaron este segundo fallo esgrimieron que, de los mismos hechos probados por el tribunal de primera instancia, se podía llegar a conclusiones diferentes, esto es, que "los demandantes habían desempeñado sus funciones de supervisión de forma negligente".

DOS EXPERTOS CON VERSIONES CONTRADICTORIAS

Sin embargo, el TEDH cree que "la valoración de la prueba por parte del tribunal de apelación supuso una alteración implícita de los hechos declarados probados en primera instancia, lo que llevó a una revalorización de los elementos subjetivos de la culpabilidad de los demandantes".

"El tribunal de apelación no se limitó a una mera reevaluación jurídica de los hechos, sino que llevó a cabo una nueva evaluación de los elementos fácticos, tanto objetivos como subjetivos, en este caso, la negligencia de los demandantes. En definitiva, hizo una nueva valoración de los elementos subjetivos del delito", sostiene.

Y ello, explica, porque el primer tribunal absolvió a los tres hombres tras escuchar a dos expertos que ofrecieron visiones "claramente contradictorias". Uno expuso que una red de seguridad o una señalización de la trampilla por la que cayó el trabajador fallecido habrían sido factibles, mientras que el otro afirmó que, debido a la especificidad de la tarea que llevaba a cabo, tales medidas no habrían sido factibles ni efectivas.

El TEDH pone de relieve que "el tribunal de apelación, sin haber oído a esos expertos, reevaluó implícitamente las declaraciones de los expertos, llegando a una conclusión diferente a la del tribunal de primera instancia y determinando que los demandantes habían actuado con negligencia".

Además, recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "impide que el tribunal de apelación condene a un acusado que ya ha sido absuelto por el tribunal inferior por error en la apreciación de la prueba", recalcando que "en ese caso el tribunal de apelación está obligado a enviar el caso al tribunal de primera instancia para que se vuelva a juzgar".

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