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Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

08/06/2022
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Orden 5/2022, de 1 de junio, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOCV de 7 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 5/2022, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2021, DE 19 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DE DESARROLLO DEL DECRETO 172/2020, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, atribuyendo a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública las competencias en materia de justicia, reformas democráticas, y gestión de las competencias en materia de consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, así como las competencias en materia de interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, extinción de incendios y gestión de las competencias en materia de situaciones de emergencia, y, asimismo, las competencias en materia de función pública.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone, como órganos superiores de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública y la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

Por su parte, el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias.

Consecuentemente, por Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell, previsión legal coincidente con las facultades que el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, otorga a la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto y concretamente el desarrollo del nivel administrativo que dependen directamente de los órganos superiores y directivos de la Conselleria.

Así, la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, desarrolla la estructura orgánica y funcional de la Conselleria, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y de servicio y asignando las funciones a desempeñar por esta. Esta orden fue modificada por la Orden 24/2021, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Con posterioridad, razones organizativas puestas de manifiesto en el despliegue de dichas órdenes aconsejan su modificación. La principal se deriva de la unificación de dos subdirecciones generales, dependientes de la Subsecretaría -la Subdirección General de Organización y la Subdirección General de Simplificación Administrativa, Organización y Procedimientos de la Administración Autonómica-, en una única subdirección denominada “Subdirección General de Innovación y Modernización de la Administración Pública”, dependiente igualmente de la Subsecretaría, y que asume las funciones en materia de simplificación administrativa y agilización de procedimientos, pero que, al mismo tiempo, permite reforzar el ámbito de la innovación pública y el apoyo en materia de régimen jurídico, responsabilidad patrimonial y organización de la conselleria. Las funciones de las antiguas subdirecciones generales se redefinen para dotarlas de una mayor claridad y evitar duplicidades.

Así mismo, se crea un “Servicio de Régimen Jurídico y Responsabilidad Patrimonial”, que tendrá como cometido principal la emisión de informes jurídicos y la elaboración de estudios en materia de simplificación administrativa, innovación y organización en las materias competencia de la subsecretaría, elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de simplificación administrativa de la Administración de la Generalitat, así como impulsar la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, entre otras.

Igualmente, se modifica la denominación del actual “Servicio de Simplificación Administrativa, Organización y Procedimientos de la Administración autonómica”, que pasa a denominarse “Servicio de Simplificación y Modernización Administrativa de la Administración Autonómica”, reajustándose determinadas funciones.

En cuanto a la Subdirección General de Inspección General de Servicios y Mejora de la Calidad, y a las competencias determinadas en el actual artículo 21.2.i “Efectuar el diseño y la implantación de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la Administración de la Generalitat, así como la coordinación de la información sobre absentismo del personal empleado público proporcionada por los órganos competentes en materia de personal”, resulta preciso especificar que se trata del personal al servicio de la administración de la Generalitat, y evitar de este modo la actual ambigüedad respecto a otro personal no dependiente de esta.

Por otro lado, se estima conveniente que el Servicio de Procesos Electorales dependa directamente de la Subsecretaría, para mejorar la eficacia en la toma de decisiones en esta materia, competencia de la Subsecretaría.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye los artículos 28.f y 65 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y administración pública,

ORDENO

Artículo único Modificación de los artículos 18 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 21.2.i, Vínculo a legislación 21.3 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

Se modifican los artículos 18 Vínculo a legislación, 20 Vínculo a legislación, 21.2.i, Vínculo a legislación 21.3 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Orden 5/2021, de 19 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de desarrollo del Decreto 172/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, con las modificaciones introducidas por la Orden 24/2021, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, quedando redactados en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Artículo 18. Estructura administrativa de la Subsecretaría

Para el desarrollo de las funciones correspondientes a la subsecretaría, esta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

1. Secretaría General Administrativa.

2. Subdirección de Inspección General de Servicios y Mejora de la Calidad.

3. Subdirección General de Innovación y Modernización de la Administración Pública.

4. Servicio de procesos electorales.

Artículo 20. De la Subdirección General de Innovación y Modernización de la Administración Pública

La Subdirección General de Innovación y Modernización de la Administración Pública asume las funciones en materia de innovación y modernización administrativa en el ámbito de la Administración de la Generalitat, así como de organización, gestión y mejora de los procesos competencia de la conselleria, y, bajo la supervisión de la persona titular de la subsecretaría, asiste a la misma en la ejecución y seguimiento de las actividades y procesos que esta le encomiende.

Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el párrafo anterior, la Subdirección General de Innovación y Modernización de la Administración Pública se estructura en los siguientes servicios:

1. Servicio de Simplificación y Modernización administrativa de la Administración autonómica, con las siguientes funciones:

a) Diseñar, proponer y elaborar planes y proyectos estratégicos de innovación y simplificación, reducción de cargas o normalización de procedimientos de la administración autonómica y supervisar su ejecución, así como emitir y publicar informes sobre su grado de cumplimiento. En particular, elaborar e impulsar metodologías, protocolos y herramientas de gestión dirigidos a la mejora de la eficiencia y la agilización de procedimientos y servicios.

b) Coordinar la realización de análisis funcionales de procedimientos corporativos de los departamentos del Consell, para la actualización de las correspondientes aplicaciones de gestión, así como supervisar la ejecución de los cambios necesarios, en coordinación con la DGTIC.

c) Asesorar y apoyar a los departamentos del Consell y su sector público instrumental en cuestiones relacionadas con la simplificación administrativa y las estructuras y recursos óptimos para la prestación eficiente de los servicios públicos.

d) Fomentar el diálogo público-privado, mediante convenios enfocados a la mejora en la prestación de los servicios públicos, tanto los relacionados con la ciudadanía como los relacionados con la mejora de la competitividad económica y empresarial.

e) Potenciar, en coordinación con la DGTIC, el uso de la interoperabilidad entre administraciones para hacer efectiva su plena implantación, así como analizar su grado de uso, coordinar la puesta en marcha de nuevos servicios de consulta entre administraciones y recabar informes al respecto.

f) Coordinar la implantación y desarrollo del Sistema de Información del Mercado Interior europeo (IMI).

g) Impulsar y coordinar las comisiones y grupos de trabajo que se puedan crear para el despliegue de las estrategias y actuaciones en materia de simplificación administrativa.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

2. Servicio de Régimen Jurídico y Responsabilidad Patrimonial, con las siguientes funciones:

a) Emitir informes jurídicos y elaborar estudios en relación con la simplificación administrativa, innovación y organización de las materias competencia de la subsecretaria.

b) Elaborar y proponer los criterios de coordinación adecuados para la aplicación de la normativa de simplificación administrativa de la Administración de la Generalitat.

c) Elaborar los proyectos normativos y efectuar propuestas sobre modificación de la normativa vigente competencia de la subsecretaría.

d) Tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial.

e) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de la ejecución de las sentencias judiciales firmes en el ámbito competencial de la subsecretaría.

f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Servicio de Organización, Gestión y Mejora de Procesos, con las siguientes funciones:

a) Estudiar los procesos, estructuras y métodos de trabajo competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y proponer las medidas de mejora al efecto y supervisar su implementación.

b) Estudiar y hacer propuestas sobre normalización de procedimientos y documentos administrativos.

c) Impulsar la tramitación telemática de los procedimientos competencia de la conselleria.

d) Dirigir y supervisar las medidas de simplificación, reducción de cargas administrativas y acceso electrónico en los procedimientos administrativos de la conselleria en el Gestor Único de Contenidos de la Generalitat (GUC).

e) Gestionar y tramitar las quejas y sugerencias.

f) Solicitar los accesos de cliente de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI).

g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información.

h) Gestionar y tramitar las propuestas ciudadanas en el Portal de la Transparencia de la Generalitat (Portal GVOberta) relacionadas con las materias que se correspondan con el ámbito competencial de la conselleria y ejercer las funciones que le corresponde como Unidad de Transparencia de esta.

i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 21. De la Subdirección General de Inspección General de Servicios y Mejora de la Calidad

2. A la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Mejora de la Calidad le corresponden las siguientes funciones:

i) Efectuar el diseño y la implantación de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la Administración de la Generalitat, así como la coordinación de la información sobre absentismo de dicho personal proporcionada por los órganos competentes en materia de personal.

3. Con carácter complementario, la competencia de la Inspección General de Servicios podrá comprender otras actuaciones en relación con los planes y proyectos de mejora de la calidad de los servicios públicos, en los términos y con el grado de participación que se establezca. De modo concreto, desde la Inspección General de los Servicios se planificarán y diseñarán, en coordinación con la Subdirección General de Innovación y Modernización de la Administración Pública los planes de mejora de la calidad de los servicios públicos; e impulsará y coordinará la ejecución de los programas e instrumentos generales de actuación de ellos derivados, dentro del marco establecido por el Decreto 41/2016, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como la participación de la Generalitat en la Red Interadministrativa de Calidad en los Servicios Públicos.

Artículo 22. Del Servicio de Procesos Electorales

Al Servicio de Procesos Electorales le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de los procesos electorales.

b) Elaborar y coordinar la normativa específica destinada a su celebración.

c) Coordinar las relaciones necesarias con la administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado.

d) Elaborar análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares y electorales.

e) Realizar propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido.

f) Proponer técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios ofimáticos destinados al seguimiento electoral.

g) Gestionar las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

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