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Registro de Explotaciones Agrícolas

08/06/2022
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Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 73/2022, DE 27 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El sector agrario forma parte del amplio sistema agroalimentario que provee de alimentos a la sociedad, y genera riqueza y sostén a la población rural. También desarrolla una actividad que debe velar por la conservación del medio ambiente, respetar los principios de sostenibilidad y de las buenas prácticas agrarias.

Considerando la necesidad de disponer de instrumentos propios que posibiliten la adopción de políticas agrarias propias de la Generalitat, se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas, con la finalidad de recoger las características generales de las explotaciones, sus titulares, la localización geográfica, la naturaleza jurídica, el aprovechamiento y uso de la tierra, o el régimen de explotación.

Una herramienta que acopie toda esta información y sirva como instrumento de planificación de la política agroalimentaria y medioambiental debe construirse sobre los principios que rigen el “sistema integrado de gestión y control” (SIGC), previsto por el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC. El SIGC se creó con el Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo de 27 de noviembre, para garantizar la correcta aplicación de los fondos comunitarios, y hasta la actualidad ha evolucionado para convertirse en una estructura de gestión de gran potencia y eficacia en el tratamiento de la información del territorio, en particular, de las superficies agrarias.

El Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana se concibe como una base de datos geoespacial en la que se identifiquen las unidades de producción agrícola y otras instalaciones vinculadas, que contribuya al mismo tiempo al cumplimiento de lo que dispone el Real decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción agrícola primaria, dictado en desarrollo de la normativa de higiene alimentaria contenida en la Ley 17/2011, de 5 de julio Vínculo a legislación de seguridad alimentaria y nutrición y en el Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que establece la necesidad de un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación.

El Decreto 5/2015, de 23 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la obligación de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana desde su origen a su primera comercialización, dispone en su artículo 3.2 que: “Los titulares de explotación agrícola deberán constar en un registro oficial para acreditar su condición de productor y el ejercicio de su actividad a los efectos de la trazabilidad” y en la disposición transitoria segunda se establece que “En tanto no se disponga de un registro específico de titulares de explotación agrícola, para la acreditación de dicha condición en la Comunitat Valenciana, será suficiente que consten en las bases de datos de la Conselleria con competencias en agricultura. En los casos en los cuales no se disponga de esa información, la persona interesada hará una solicitud a la Conselleria competente en agricultura para hacer constar que es titular de explotación agrícola”.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 26.11.2020), atribuye en su artículo 10 a la Dirección General de Política Agraria Común las funciones propias de gestión de pagos directos y de la solicitud única de ayudas PAC, así como la coordinación del mantenimiento y apoyo técnico y normativo del registro de titulares de efectivos productivos agrícolas, en particular, el Registro de Explotaciones de Productores Agrarios, con funcionalidades que faciliten la expansión de la administración electrónica y la digitalización del mundo rural.

Resulta necesario disponer de una normativa que prevea la creación del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana, y que permita el tratamiento de la información de forma integrada, y al mismo tiempo facilite a las personas titulares de las explotaciones conocer y acceder a los procedimientos administrativos que lo relacionen con el registro. A estos efectos, el presente Decreto del Consell responde a lo previsto en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el 2021 y proyectos normativos sujetos a evaluación (aprobado por acuerdo del Consell de 29.12.2020). En concreto se identifica con la iniciativa reglamentaría número 36 de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Transición Ecológica y Emergencia Climática.

Esta disposición general se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público al tratarse de una normativa estrictamente necesaria que no impone cargas a la persona administrada. Finalmente, en la elaboración de este proyecto normativo se ha respetado el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas. Se han recabado los preceptivos informes y se han realizado todos los trámites.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de conformidad con lo que establecen los artículos 13 Vínculo a legislación y 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de mayo de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y finalidad del Registro

1. El objeto del presente decreto del Consell es la creación y la regulación del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana, como instrumento para asegurar el conocimiento del número y dimensión de las explotaciones agrícolas.

2. Dicho Registro debe servir para atender las necesidades de información interna de los órganos responsables de la aplicación de la PAC, y como instrumento de planificación y ordenación de la actividad agraria. Además, el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana da cumplimento al Real decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción agrícola primaria, al incorporar las explotaciones agrícolas inscritas en el Registro General de Producción Agrícola.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de este Decreto del Consell se definen los siguientes conceptos:

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

b) Explotación agrícola: el conjunto de superficies de uso agrícola, con o sin actividad, que formen parte de la explotación agraria, es decir, excluyendo las unidades ganaderas que forman parte de la explotación agraria.

c) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual. Asimismo, se considera como actividad agraria la venta directa por parte de las personas agricultoras de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los productos agrarios, dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

d) Titular de una explotación agraria. La persona física o jurídica, herencias yacentes, y titularidades compartidas reguladas por la normativa sectorial, u otros entes sin personalidad jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales, fiscales, sanitarias y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación, con independencia de quien ostente la propiedad de los elementos de la misma.

e) SIGPAC: sistema de información geográfica de parcelas agrícolas vigente en España, establecido en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, o disposición que lo sustituya, en base al cual quedan identificadas y georreferenciadas las superficies cultivadas o aprovechadas por el ganado.

f) Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otro que sea objeto de aprovechamiento agrario permanente, el ganado, la vivienda con dependencias agrarias, las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, las máquinas y utensilios, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derecho de goce y disfrute incluso por mera tolerancia de su propietario o propietaria. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se encuentren afectos a la explotación.

g) Autoconsumo:

– El consumo por parte de la persona titular de la explotación agraria y su familia, de los productos obtenidos en dicha explotación. Se incluye la transformación de los productos para uso en las mismas condiciones, con o sin almacenamiento.

– La producción de semillas o material vegetal para uso dentro de la propia explotación.

– El uso de la producción agrícola de la explotación para fines ganaderos con destino al autoconsumo por parte de la persona titular de la explotación agraria y su familia.

Artículo 3. Creación y naturaleza del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana

1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana, en adelante Registro, como un registro de carácter administrativo y naturaleza pública. Su finalidad es la inscripción de las explotaciones agrícolas para obtener un conocimiento completo de la actividad agrícola desarrollada o que potencialmente puede desarrollarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. El Registro no dirimirá cuestiones relacionadas con la propiedad de los bienes ni de los derechos que integran las explotaciones agrícolas, las cuales tendrán que sustanciarse a través de los medios legales y procedimentales correspondientes.

3. Los datos del Registro estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 4. Adscripción del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana

1. El Registro se adscribe a la Conselleria competente en materia de Agricultura, y dentro de esta, a la dirección general con competencias en materia de Política Agraria Común (PAC).

2. La Dirección General indicada en el punto anterior es el órgano competente para resolver los expedientes de altas, bajas, actualización y mantenimiento del Registro.

Artículo 5. Ámbito de aplicación

1. Este Decreto del Consell se aplica a todas las explotaciones agrícolas situadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunitat Valenciana, y obliga a sus titulares como responsables ante la Administración.

2. Se inscribirá en el Registro toda la base territorial de la explotación siguiendo los criterios de identificación del Sistema Integrado de Gestión y Control, con especial referencia a la declaración gráfica de las superficies y, en su caso, referencias SIGPAC.

Cuando la producción agrícola no disponga de base territorial, o se desarrolle soportada por construcciones de obra civil, y en todos aquellos casos en los que no sea posible la identificación indicada en el primer párrafo de este apartado, dicha producción se posicionará mediante las coordenadas UTM que indicarán el punto de acceso a las instalaciones, o referencias equivalentes que permitan tal identificación.

3. Cuando las superficies y otros elementos de la explotación agrícola sean declarados en otra comunidad autónoma, porque así se establezca mediante normas o documentos de coordinación fijados por la Administración General del Estado y, simultáneamente, se prevean mecanismos de intercambio del contenido de estas declaraciones, podrá darse por cumplida la obligación prevista en el punto anterior.

4. Cuando la explotación agrícola disponga de elementos territoriales (obra civil, instalaciones de regadío, otras instalaciones afectas a la actividad agraria) situados en otra Comunidad autónoma, se considerarán dentro del ámbito de aplicación de este Decreto del Consell los elementos territoriales que estén situados en la Comunitat Valenciana.

5. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este Decreto del Consell y, por tanto, quedan exentas de la obligación de inscribirse en el Registro, las explotaciones de superficie inferior a 0,5 hectáreas que no comercialicen sus productos y los destinen exclusivamente a autoconsumo.

6. Será obligatoria la inscripción de toda explotación que tenga viñedo de vinificación, aunque no supere la superficie indicada en el apartado 5.

7. Será obligatoria la inscripción de toda la explotación, sin aplicar la excepción del apartado 5, cuando la persona titular de la misma solicite o sea destinataria de alguna ayuda administrativa en razón de su actividad agraria.

Artículo 6. Identificación de las explotaciones

1. La explotación agrícola es única, y podrá estar constituida por diferentes unidades de producción bajo la responsabilidad de la misma persona titular, aun cuando dichas unidades estén dispersas geográficamente.

2. A cada explotación agrícola se le asignará un código de explotación que la identifique inequívocamente dentro del Registro.

Artículo 7. Organización de la información

1. Entre la información que recoja el Registro se incluirán, al menos:

a) datos generales relativos a la persona titular de la explotación,

b) datos de superficies agrícolas, usos, y regímenes de tenencia,

c) datos generales de instalaciones y,

d) cuanta información sea necesaria declarar en aplicación de la normativa en materia de higiene en la producción primaria agrícola.

2. El detalle de la información a incluir en el Registro será la que conste a través de la aplicación de gestión prevista en el artículo siguiente, y se adaptará en cada momento a los requerimientos establecidos por la normativa sectorial que resulte de aplicación y para mejorar la eficacia del registro.

Artículo 8. Forma y plazos de presentación de la solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos a través de la aplicación informática correspondiente que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través de la página web de la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería. En las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin, se prestará la oportuna asistencia y colaboración para cumplimentar y tramitar las solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro.

2. Las solicitudes de inscripción en el Registro o de su modificación o baja, se dirigirán a la Dirección General a la que está adscrito el Registro en el plazo máximo de un mes desde la creación, modificación o baja de la explotación agrícola.

3. Por razones operativas y de mantenimiento del propio registro, y mediante resolución de la Dirección General a la que queda adscrito el Registro, podrá modificarse el plazo máximo en el que puedan presentarse solicitudes.

4. Cuando una persona interesada presente la solicitud única de ayudas de la PAC se entenderá que solicita simultáneamente la inscripción en el Registro o su modificación, y tendrá dicha consideración a efectos de modificación del registro.

5. Los titulares de las explotaciones agrarias quedan dispensados de presentar, en cualquier procedimiento la documentación acreditativa acerca de los datos que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrícolas, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a dichos datos.

Artículo 9. Documentación de carácter general que debe acompañar a las solicitudes

1. El modelo de solicitud, tanto de inscripción como de modificación o baja de los datos del Registro, estará a disposición de las personas interesadas en la aplicación informática que se indica en el artículo 8.

2. Cuando se actúe a través de representante legal, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3. En caso de personas jurídicas, estatutos o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación. Además, las personas jurídicas (excepto cooperativas), deberán declarar el nombre, NIF y la relación de socios, indicando el porcentaje de su participación en el capital social.

4. Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común para lo que se aportará el acta de constitución de la citada comunidad de bienes.

5. Otra documentación de carácter específico previsto por disposiciones de carácter sectorial o general.

Artículo 10. Plazo de resolución y órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de inscripción o modificación o baja del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana corresponderá a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de agricultura, las cuales, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobarán la documentación aportada, el cumplimiento de los requisitos exigidos, y podrán realizar cuantas verificaciones consideren oportunas para comprobar la veracidad de los datos aportados.

2. La resolución de las solicitudes se dictará y notificará en el plazo de 6 meses desde su presentación y registro ante el órgano competente para resolver, conforme el artículo 21.3.b Vínculo a legislación de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de la administraciones públicas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá estimada la solicitud.

3. A los efectos de la notificación anterior la sede electrónica será el portal del ciudadano de la Conselleria competente a la que quede adscrito el Registro.

Artículo 11. Modificación de oficio de los datos del Registro

1. La dirección general competente para resolver las solicitudes de inscripción y actualización de datos del Registro podrá iniciar actuaciones de oficio.

2. Tendrán la consideración de actuaciones de oficio las siguientes.

a) El cambio de las referencias y atributos SIGPAC por efecto de las actualizaciones inherentes al mantenimiento del propio sistema de información alfanumérica y gráfica.

b) Los cambios derivados de disposiciones o actos administrativos que afecten a los usos del territorio.

c) La resolución de incidencias que afecten a superficies y datos registrales que entren en conflicto con terceras personas, y de las que la persona interesada no se hubiera pronunciado, o la administración tenga elementos probatorios que permitan acreditar los cambios.

d) Los cambios derivados de la información obrante en la propia Administración, o de decisiones judiciales.

3. A fin de permitir a las personas interesadas tener conocimiento de los cambios de oficio que pueda llevar a cabo la Administración, la conselleria competente a la que quede adscrito el Registro practicará un trámite de audiencia previo para que puedan aportar alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.

Artículo 12. Controles en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana

1. Los datos inscritos en el Registro podrán someterse a controles de verificación en cualquier momento. Los controles de carácter administrativo velarán por la coherencia interna de los datos y su veracidad, y podrán contrastarse con cualquier fuente de información disponible por la conselleria competente en materia de Agricultura, así como con cualquier base de datos oficial, en particular con la del Catastro, para realizar las comprobaciones que estimen oportunas. Por otra parte, podrán establecerse controles para verificar la adecuación de los efectivos productivos declarados con la actividad real observada sobre el terreno, la disponibilidad de las superficies, o su adecuación con el SIGPAC.

2. Las incidencias detectadas en los controles previstos en el apartado 1 serán comunicadas a las personas interesadas para que procedan a alegar, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles.

Artículo 13. Vigencia de los datos

1. Será obligatorio, por parte de las personas titulares de las explotaciones agrícolas, realizar una actualización o ratificación de la inscripción de los datos del Registro anualmente. La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su modificación o baja.

2. Las explotaciones agrícolas que durante un periodo de tres años consecutivos no hayan efectuado ninguna comunicación de actualización, de modificación, o de la que no se tenga constancia de actividad, podrán darse de baja por la dirección general competente para la gestión del Registro previa audiencia de la persona interesada.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal

1. Los datos personales serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril Vínculo a legislación, de protección de las personas físicas y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El acceso a datos de carácter personal contenidos en el Registro se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril Vínculo a legislación y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La subsecretaría de la Conselleria responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en las citadas actividades, garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 Vínculo a legislación del RGPD.

b) El cumplimiento con el deber de información de conformidad con los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del RGPD con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en esta orden. Esta información se proporcionará en la solicitud de inscripción en el Registro y sus modificaciones.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la Conselleria competente en materia de agricultura.

4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones se realizarán con fundamento en una norma con rango de ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incorporación del Registro de la Producción Agrícola

Se incorpora de oficio al Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana la información disponible en el Registro General de la Producción Agrícola de las explotaciones agrícolas con superficie ubicada en la Comunitat Valenciana a fecha de entrada en vigor de este Decreto del Consell.

Segunda. Cláusula de no gasto

El presente texto normativo no conlleva incremento de gasto dada la inexistencia de obligaciones económicas para Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga la Orden 13/2015, de 16 de marzo Vínculo a legislación, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la conselleria competente en materia de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto del Consell entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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