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Ayudas económicas para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes

08/06/2022
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Orden ATP/28/2022, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego de comunidades de regantes (BOR de 7 de junio de 2022) Texto completo.

ORDEN ATP/28/2022, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA PEQUEÑAS ACTUACIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO DE COMUNIDADES DE REGANTES

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

El Decreto 24/2019, de 7 de junio, sobre actuaciones en materia de regadíos en La Rioja, en su Artículo 7, declara que corresponde a las Comunidades de Regantes la ejecución y financiación del resto de obras de regadíos, que no contengan las declaraciones de interés general, de interés regional o de interés autonómico preferente. En estos casos la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá participar en la financiación de las obras a través de las líneas de subvenciones que en su caso se establezcan.

El antecedente inmediato de estas ayudas son las reguladas por la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua. En dicha orden se regulan tanto las ayudas a infraestructuras de riego cofinanciadas por el FEADER de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural de La Rioja como otras subvenciones para pequeñas actuaciones (inversiones inferiores a 50.000 euros) que no cuentan con cofinanciación del FEADER.

En La Rioja existe una parte de sus regadíos cuyas infraestructuras presentan deficiencias y no permiten una aplicación eficiente del agua y de la energía. Por ello, una de las prioridades es la modernización de dichos regadíos con actuaciones de mejora y consolidación de los mismos.

También hay determinadas zonas que se están transformando en regadío, ampliando una zona regable existente o creando una nueva zona.

Los instrumentos de apoyo a las inversiones en infraestructura de riego son variados, contando cada uno de ellos con unos requerimientos específicos.

El rango de las inversiones desde un punto de vista económico como técnico es muy variado, desde pequeñas actuaciones sencillas hasta zonas que abarcan varios municipios.

Las grandes actuaciones ya cuentan con medidas de apoyo específicas, por lo que es necesaria una regulación adaptada a las pequeñas actuaciones.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y beneficiarios.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas, dirigido al sector agrario, para la mejora de pequeñas actuaciones en infraestructuras de riego.

La medida contempla inversiones para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío.

Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.

Con esta actuación, se pretende, en general, conseguir mejora de la gestión de los recursos hídricos y, en particular, los siguientes objetivos:

a) Optimizar el agua disponible.

b) Mejorar la eficiencia global del sistema de riego.

c) Disminuir las demandas de agua.

d) Mejorar la rentabilidad de las explotaciones.

e) Aplicar nuevas tecnologías.

f) Mejorar el nivel de vida de los agricultores y mantener la población en el medio rural.

g) Mejorar la calidad del agua.

h) Mejorar la situación ambiental de las explotaciones.

2. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas, las comunidades de regantes u otras comunidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío que sean corporaciones de derecho público según el artículo 81 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

Artículo 2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán su aplicación en los conceptos presupuestarios habilitados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de desarrollo rural, que se determinen en las correspondientes convocatorias anuales de ayudas.

La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria anual.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

3. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán exclusivamente con fondos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. De conformidad con el artículo 23. ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria deba distribuirse entre varios créditos presupuestarios, la resolución podrá prever el carácter estimativo de la distribución realizada. En este caso, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

Artículo 3. Conceptos incluidos y excluidos de las ayudas.

1. Las inversiones subvencionables serán las siguientes:

a) Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida etc.

b) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico.

c) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.

d) Gastos de Honorarios para la ejecución de las inversiones citadas en los apartados anteriores a), b) y c), con las especificaciones siguientes:

i) Gastos por redacción de proyecto y estudios necesarios para la redacción del mismo, con un máximo del 4% del presupuesto de ejecución material del proyecto. La ejecución de estos gastos podrá ser anterior a la solicitud de la correspondiente ayuda.

ii) Gastos por la dirección de obra, con un máximo del 4 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

iii) Gastos en la ejecución de las obras en concepto de coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en el proceso de licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones.

El importe total de la suma de los apartados i, ii y iii será como máximo el 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto.

e) Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.

f) Inversiones en hardware y software no ligados a obras.

g) Edificios de servicio de comunidades de regantes (compra o construcción).

h) Inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer de los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos. En este caso, el valor máximo subvencionable de los terrenos será el determinado por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.

2. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión total, incluidos los honorarios, no superior a 50.000 euros.

3. En todo caso, estarán excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.

b) Los gastos corrientes de la Comunidad de Regantes.

c) Inversiones que están en periodo de garantía y cuya reparación sea con cargo a la garantía.

d) Las mejoras de elementos en infraestructuras para los que en los últimos diez años se hayan recibido subvenciones, excepto que se produzca una mejora sobre dicha infraestructura o en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.

e) Generación de energías renovables fotovoltaicas debido a su alta rentabilidad.

4. En todo caso, únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado.

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad de los proyectos.

1. Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:

a) Declaración de impacto ambiental favorable: el proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo. Así mismo, el proyecto incorporará las condiciones derivadas de dichos procedimientos.

b) Las actuaciones serán coherentes con la planificación de regadíos que establezca la Consejería de Agricultura.

c) Que la operación está amparada por una concesión de aguas actualizada

d) Sistema de medición del uso del agua:

La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a los usuarios finales (parcelas o grupos de parcelas), mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.

Cuando la infraestructura a construir o modernizar sea una balsa para acumulación de escorrentías temporales, la medición del agua captada del dominio público hidráulico se podrá realizar en la salida de dicha balsa hacia la red de transporte y distribución.

e) Idoneidad técnica y económica.

2. En todo caso, únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

3. Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida mediante la presente Orden o por la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, o por aquellos a los que se les haya denegado el pago por inejecución de las actuaciones, salvo que la renuncia o inejecución se deba a dificultades en la tramitación de permisos o autorizaciones administrativas por causas ajenas al beneficiario. Estará justificada la inadmisión de la solicitud si la renuncia o inejecución se ha producido durante los dos últimos años computados desde la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Artículo 5. Convocatorias anuales y criterios de Prioridad.

1. Anualmente, el titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural dictará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto, la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes, así como la puntuación mínima para resolver las convocatorias con transparencia, equidad y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de ayudas habrá de publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. En caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito aprobado en la convocatoria, las solicitudes se ordenarán de acuerdo a los criterios de selección detallados en la presente Orden y que se especificarán ponderados en cada convocatoria. Los expedientes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se concederán en este orden hasta agotar el crédito autorizado en la correspondiente convocatoria. Dichos criterios serán los siguientes:

Criterios Generales de las comunidades de regantes solicitantes

a) Porcentaje de la superficie regable que falte para la modernización completa de la comunidad de regantes. A menor porcentaje se obtendrá mayor puntuación

b) Comunidades de regantes en zonas despobladas o desfavorecidas.

c) Comunidades de regantes que usen tarifas proporcionales al consumo, con penalizaciones por excesos.

d) Comunidades de regantes que usen energía renovable para el sistema de bombeo o que utilicen la presión natural para presurizar la red de riego.

e) Subvenciones recibidas en los últimos años por la comunidad de regantes. A mayor subvención recibida se obtendrá menor puntuación.

Criterios según características de la inversión subvencionable solicitada

f) Inversiones con cambio de sistema de riego a goteo o aspersión.

g) Inversiones que produzcan ahorro de agua o energía. A mayor ahorro, mayor ponderación.

h) Inversiones que consistan en la instalación de tecnologías de la información y comunicación (TICs)

i) Inversiones relacionadas con la seguridad de balsas (redacción de propuesta clasificación, redacción e implantación de planes de emergencia)

En caso de empate a puntos tendrá prioridad el expediente con menor inversión

Artículo 6. Cuantía de la subvención: criterios para su determinación.

1. La inversión subvencionable dependerá del tipo de actuación:

a) En el caso de obras, la inversión subvencionable será la suma de los siguientes conceptos:

I) El presupuesto de ejecución por contrata del proyecto,

II) Gastos por redacción del proyecto, con un máximo del 4% del presupuesto de ejecución material del proyecto.

III) Gastos por la dirección de obra, con un máximo del 4 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

IV) Gastos en la ejecución de las obras en concepto de coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en el proceso de licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones.

El importe total de la suma de los apartados ii, iii y iv será como máximo el 8% del presupuesto de ejecución material del proyecto.

b) En Inversiones en hardware y software no ligados a obras y Edificios de servicio en caso de compra, la inversión subvencionable será el gasto previsto según presupuesto pro-forma.

c) En inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias, la inversión subvencionable será el correspondiente presupuesto, el cual deberá contar con el informe favorable emitido por el servicio competente en materia de seguridad de presas o balsas del Gobierno de La Rioja.

d) En el caso de inversiones que acometen las comunidades de regantes con el fin de disponer los terrenos necesarios para instalar plantas fotovoltaicas en sus bombeos, la inversión subvencionable será el importe a pagar para obtener los terrenos, con el límite máximo de la valoración realizada por los servicios de valoración del Gobierno de La Rioja.

2. El porcentaje de subvención se determinará en función de las características de la inversión y atenderá a los siguientes porcentajes:

a) Inversiones donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión y estén situadas en zonas desfavorecidas: 60% de subvención.

b) Inversiones donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión y estén situadas en zonas no desfavorecidas: 50% de subvención.

c) Inversiones donde la aplicación del agua sea por otros métodos: 40% de subvención.

Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, conforme al Anexo 1, y acompañada de la documentación exigida.

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

3. La presentación de solicitudes y documentación complementaria será telemática y se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán la plataforma y los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la web del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad

b) Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación.

c) Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:

I) Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.

II) Acuerdo de solicitar la ayuda.

III) Nombramiento de representante legal.

IV) Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada

V) Procedimiento de ejecución de la inversión (mediante contrato o con los medios propios del beneficiario).

VI) Declaración expresa de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad

VII) Fecha de inicio de la inversión prevista.

VIII) disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión

d) No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización o su no oposición, respectivamente, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

e) Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos y el padrón de la Comunidad de Regantes en formato editable tipo hoja de cálculo.

f) En su caso, Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en formato 'pdf' y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados.

Este proyecto deberá contener una solución técnica única, eficiente y precisa y estará formado, al menos, por los siguientes documentos:

1. Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. Estarán incluidos, entre otros, los siguientes anejos específicos en función de la inversión a ejecutar:

- Anejo agronómico de necesidades hídricas de los cultivos en la zona regable, que deberá corresponder con la concesión de agua y el padrón.

- Anejo ambiental con la correspondiente declaración, informe, resolución de impacto ambiental, o en su caso resolución de no sometimiento a declaración de impacto ambiental, con sentido positivo e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos; según legislación aplicable.

- Anejo de cálculos hidráulicos de la infraestructura actual y de la solución seleccionada en la modernización.

- Anejo energético (consumos y costes energéticos) en el supuesto de que existan bombeos en la situación actual y las previsiones una vez realizada la inversión.

- Anejo de consumos hídricos detallados por cultivos y sistema de medición de los mismos en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión.

- Anejo de costes económicos detallados que soportan los regantes en la situación actual y previsiones una vez realizada la inversión

2. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

3. El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

4. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.

La descripción y valoración de las diferentes unidades de obras, deberá ser precisa y sin ambigüedades, no permitiéndose las partidas alzadas. Los precios a utilizar serán de mercado.

La estructura del presupuesto general vendrá determinada por el tipo de ejecución de la inversión:

Ejecución por contrata: el presupuesto de ejecución material se incrementara en un 13% en concepto de gastos generales, un 6 % de beneficio industrial y a todo ello se aplicará el porcentaje correspondiente al IVA.

Ejecución por los propios medios del beneficiario (contribuciones en especie): Al presupuesto de ejecución material se aplicará el porcentaje correspondiente al IVA.

5. Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

6. Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.

7. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

8. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

9. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

10. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.

g) En el caso de ayudas a inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias, deberá presentarse el presupuesto o documento técnico exigido por la normativa vigente. En ambos casos, deberá aportar informe favorable emitido por el servicio competente en materia de seguridad de presas o balsas del Gobierno de La Rioja.

h) En el caso de ayudas referentes a inversiones en hardware y software no ligados a obras y edificios de servicio en caso de compra, habrá de presentarse un presupuesto pro-forma.

i) Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra documentación que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

5. En atención a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos si ya estuvieran en poder de la Administración actuante.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 9. Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio y a través de medios electrónicos cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente acto. A los interesados que no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos indicados en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículos 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano gestor a la vista de las solicitudes admitidas, formulará la propuesta de concesión de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la solicitud y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

5. Si no presenta alegaciones, la propuesta publicada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

6. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, las ayudas a conceder.

El Órgano concedente será el titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

La práctica de dicha publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados se ajustará a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución del procedimiento de ayudas establecerá, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías, la anualidad de pago y la fecha máxima para justificar la inversión, en los términos indicados en la resolución de convocatoria. A su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente no resulten concedidas.

Artículo 11. Moderación de costes, contratación, plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

1. Las Comunidades de Regantes beneficiarias realizarán la contratación de dichas inversiones (ejecución de la obra, suministros, servicios (redacción de proyecto, dirección de obra, documentos técnicos) de acuerdo a los siguientes párrafos:

a) En el caso de que el importe del gasto subvencionable, excluido el iva, no supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá:

I) Para realizar la contratación de servicios, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de calidad, eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección. Previamente a la adjudicación, el beneficiario de la subvención deberá remitir a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, el expediente completo seguido al efecto. Una vez analizado el expediente, la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural emitirá informe de conformidad o disconformidad, notificándoselo al beneficiario para que, en su caso, subsane los defectos. Una vez completado el expediente de contratación, el beneficiario enviará copia del contrato firmado con el adjudicatario y demás documentación que le acompañe.

II) Para realizar la contratación de la obra o suministros, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, o la entrega del bien, deberá de seguir un procedimiento abierto de los establecidos en la normativa de contratos del sector público, en el que cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición siempre que cumpla los requisitos establecidos en el correspondiente pliego. Se deberá dar la suficiente publicidad al procedimiento (incluida su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja) y los licitadores tendrán acceso a los pliegos y demás documentación que soliciten.

Presentadas las proposiciones, la comunidad de regantes valorará la documentación presentada, formulando la correspondiente adjudicación. Previamente a la adjudicación, el beneficiario deberá remitir a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, el expediente completo de licitación seguido al efecto. Una vez analizado el expediente, la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural emitirá informe de conformidad o disconformidad, notificándoselo al beneficiario para que, en su caso, subsane los defectos. Una vez completado el expediente de contratación, el beneficiario enviará copia del contrato firmado con el adjudicatario y demás documentación que le acompañe.

2. Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de convocatoria. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el beneficiario podrá solicitar una prórroga, que deberá solicitarse antes de la expiración del plazo inicialmente fijado.

3. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo 3 acompañada de:

a) Facturas, así como la justificación de pago de las mismas.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo 4.

c) La justificación de la inversión exigirá además, en el caso de obras, la presentación de la Certificación Final de Obra con su correspondiente relación valorada de lo efectivamente ejecutado, redactado por el Director de la Obras, así como el acta de recepción de las obras por parte de la Comunidad de Regantes. Acompañará a la documentación anterior un documento técnico en el que se detalle la obra realmente ejecutada (As Built), en formato digital editable.

d) En el caso de redacción de documentos técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas, se presentarán dichos documentos redactados, en formato Digital.

4. Los técnicos de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, procederán, entonces, a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

5. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 12. Abono.

1. El titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia, reconocerá la obligación y ordenará el pago, visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la ejecución del gasto objeto de subvención, previa presentación de las facturas y justificantes de pago.

3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en la que conste la inversión justificada, la inversión subvencionable y la cuantía a abonar.

4. La resolución provisional, cuando prevea una disminución de la subvención presentada en la solicitud de pago, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) Informar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural el inicio de la ejecución de las inversiones.

b) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, en los plazos establecidos el cumplimiento de requisitos y condiciones así como el gasto efectuado y la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería de Agricultura competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Mantener la inversión objeto de la ayuda en el plazo de cinco años desde el momento de pago de la inversión, excepto en los supuestos en que quede acreditada la existencia de desastres naturales.

i) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales de la explotación.

Artículo 14. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación o notificación, en caso de pago de la subvención, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación, en caso de pago de la subvención, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 16. Reglas para la liquidación de las ayudas: Reducciones.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión justificada. La autoridad competente examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará los importes que resulten subvencionables tras la realización de los controles administrativos, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las reducciones previstas en el presente artículo, cuando proceda.

2. Reducción motivada por diferencias entre el importe concedido y el importe justificado.

a) En caso de que el importe justificado subvencionable sea igual o superior a la cantidad concedida, el importe a pagar se ajustará a la cantidad concedida.

b) Si el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto es inferior a la cantidad concedida en los siguientes porcentajes, se aplicarán las siguientes reducciones en el pago;

1.º El importe justificado y subvencionable es inferior al concedido inicialmente, pero alcanza o supera el 70%, la subvención a abonar se calculará aplicando a la subvención justificada y admisible el porcentaje de subvención aprobado.

2.º El importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del concedido inicialmente, pero igual o superior al 50% a dicha cantidad, la subvención a abonar se calculará aplicando a la inversión justificada y admisible un porcentaje de subvención igual a la mitad del inicialmente aprobado.

3.º El importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del concedido inicialmente, el interesado perderá el derecho a la subvención.

3. Las reducciones previstas en el apartado 2 de este artículo no serán de aplicación cuando las bajas se producen como consecuencia del procedimiento de licitación que resulte de aplicación en virtud del artículo 11 de la presente Orden.

4. La aplicación de las reducciones previstas en los apartados 2 del presente artículo, se ajustará a las siguientes normas:

a) En cualquiera de los supuestos de desviación a la baja en fase de justificación respecto a la concesión o solicitud de pago, si la inversión no es operativa, no se formalizará ningún abono.

b) La aplicación de las reducciones previstas en los apartados anteriores no tiene carácter sancionador y se considerará compatible con la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, cuando proceda.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para el mismo fin.

Artículo 18. Controles.

Los controles a los que someterán las ayudas previstas en la presente Orden, deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otros compromisos.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés que fija el artículo 38 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre liquidado desde el momento de su abono, excepto en los casos de fuerza mayor, determinados por la legislación Comunitaria. En lo relativo a la cuantía a reintegrar y su procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Título II del Decreto 14/2006.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 13.i.) si durante el periodo de cinco años posterior al abono total de la subvención no se mantuviera la inversión o no se hubieran realizado las actuaciones tendentes a la conservación de la misma.

3. Los incumplimientos parciales podrán dar lugar a una reducción proporcional de la ayuda, considerando la gravedad del incumplimiento, la buena fe y el principio de proporcionalidad.

Artículo 20. Régimen de infracciones y sanciones.

1. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

2. En caso de reintegro de ayudas se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 21. Incidencias y modificaciones técnicas.

La Consejería competente en materia de desarrollo rural, resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórrogas y cambios en los tipos de inversiones o gastos, que tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 22. Régimen jurídico.

En lo no contemplado en esta Orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la parte de la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua que regula las subvencionables sin financiación FEADER.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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