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Admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos

08/06/2022
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Orden EDU/602/2022, de 31 de mayo, por la que se regula la admisión del alumnado a enseñanzas de formación profesional en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 7 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN EDU/602/2022, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO A ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula la formación profesional en el Título I, Capítulo V, estableciendo en el artículo 39 que la formación profesional en el sistema educativo comprende los ciclos formativos de grado básico, de grado medio y de grado superior, así como los cursos de especialización. Y en el artículo 41, determina cuáles son las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional.

Por otro lado, en el Título II, Capítulo III referido a la escolarización en centros públicos y privados concertados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se encuentran los artículos 84, 86 y 87 sobre la admisión, la igualdad en la aplicación de las normas de admisión y el equilibrio en la admisión de alumnado. Asimismo se ha de tener en cuenta la atribución al consejo escolar de la competencia en esta materia que determina el artículo 127.

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria introduce modificaciones significativas en lo que respecta a la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, al establecer una única sesión de evaluación al finalizar el curso escolar, frente a las dos sesiones que establecía la normativa anterior, lo que hace necesario adaptar el proceso de admisión en formación profesional, conforme a las nuevas previsiones de alumnado que procederá de enseñanza secundaria.

En el proceso de admisión a enseñanzas de formación profesional, en aquellos casos en los que no existan plazas suficientes, serán de aplicación las condiciones específicas de admisión previstas en el artículo 85.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y se tendrán en cuenta los criterios de reserva de plaza previstos en el Capítulo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

Así mismo el citado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, regula en el artículo 27 los cursos de especialización. El Gobierno mediante reales decretos viene creando estas enseñanzas estableciendo los aspectos básicos y desarrollándose en Castilla y León hasta ahora de forma experimental, por lo que resulta necesario dotar a estas enseñanzas de regulación en materia de admisión semejante a los ciclos formativos.

El Decreto 52/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 2 que la admisión para cursar enseñanzas de formación profesional se llevará a cabo con la regulación que establezca la consejería competente en materia de educación, dentro del ámbito del mencionado decreto.

El Decreto 22/2014, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo VII regular el acceso y la admisión a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

Por otra parte la complejidad de los procedimientos de admisión en las enseñanzas de formación profesional aconsejan, por razones de eficacia y eficiencia, el uso de una aplicación informática que posibilite un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas; así como el establecimiento de un procedimiento de resultas para la adjudicación de plazas vacantes.

En este marco normativo, y con el objeto de ajustar la regulación en materia de admisión de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León a los cambios surgidos en la legislación educativa tanto estatal como autonómica, se hace necesario establecer una nueva normativa que sustituya a la establecida en la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, integrando la regulación de la admisión en los cursos de especialización y las mejoras derivadas de la gestión informatizada del proceso de admisión en formación profesional.

La presente orden se estructura en 39 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En el Capítulo I “Disposiciones generales” se aborda el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, así como el alumnado que debe participar en el proceso de admisión. El Capítulo II “Órganos de apoyo en el proceso de admisión” constituidos por la Comisión autonómica de admisión, las comisiones provinciales de escolarización y los centros docentes. El Capítulo III “Proceso de admisión”, desglosado en seis secciones, regula: aspectos generales del proceso de admisión, la fase ordinaria de admisión, fase de resultas del proceso de admisión en ciclos formativos, listados de reservas y solicitudes fuera de plazo, admisión excepcional a lo largo del curso escolar y periodo extraordinario de admisión. El Capítulo IV “Actuaciones finales”, recoge los aspectos de matriculación, baja, archivo y custodia de documentos, y expediente académico.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 Vínculo a legislación, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con la disposición final primera del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta orden será de aplicación al alumnado que solicite acceder a un centro docente para cursar enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos, tanto de grado básico, de grado medio, de grado superior así como cursos de especialización en modalidad presencial y oferta completa.

Artículo 2. Participantes en el proceso de admisión.

1. Podrá participar en el proceso de admisión a primer curso de alguno de los ciclos formativos de formación profesional o a cursos de especialización, el alumnado que cumpliendo los requisitos de acceso previstos artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quiera iniciar sus estudios por primera vez en un ciclo formativo o un curso de especialización en modalidad presencial y oferta completa.

b) Proceda de formación profesional en oferta modular o de pruebas libres para la obtención de título en cuestión y tenga que matricularse en primer curso.

c) Sea repetidor de primer curso y no disponga de reserva de plaza al no superar al menos uno de los módulos profesionales.

2. Podrá presentar solicitud de admisión a segundo o tercer curso, el alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Desea cursar segundo o tercer curso en un centro distinto del que cursó primer curso o segundo curso.

b) Proceda de formación profesional en oferta modular o de pruebas libres para la obtención del título en cuestión y cumpla los requisitos para matricularse en segundo curso.

c) Proceda de ciclos formativos con primer curso común o cumplan con los requisitos para matricularse en el segundo curso de un nuevo ciclo formativo.

3. En los casos de promoción o repetición de curso no se requerirá participar en un nuevo proceso de admisión, salvo que sea necesario realizar un cambio de centro o de ciclo formativo.

4. Los requisitos de acceso, se acreditarán conforme a lo que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

CAPÍTULO II

Órganos de apoyo en el proceso de admisión

Artículo 3. Comisión autonómica de admisión.

1. La Comisión autonómica de admisión, es el órgano encargado del estudio, armonización, propuesta y coordinación del proceso de admisión y está adscrita a la consejería competente en materia de educación.

2. La Comisión autonómica de admisión estará integrada por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional, que actuará como presidente, quién podrá delegar esta función en la persona titular del servicio de formación profesional o en otra persona.

b) Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación, quienes podrán delegar esta función en alguna de las personas que desarrollen funciones de admisión de formación profesional.

c) Dos funcionarios o funcionarias que presten servicios en la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional, designados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La Comisión autonómica de admisión tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 5.4 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, la de colaborar con las comisiones provinciales de escolarización de formación profesional en el intercambio de información sobre el proceso de admisión.

4. La Comisión autonómica de admisión se reunirá, al menos una vez al año.

5. La organización y funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Comisiones provinciales de escolarización.

1. Las personas titulares de las direcciones provinciales de educación constituirán, en el plazo que determine la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden, las comisiones provinciales de escolarización de formación profesional, para garantizar el desarrollo del proceso de admisión del alumnado.

2. Las comisiones provinciales de escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Dos inspectores o inspectoras de educación, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación.

c) Un representante de las administraciones locales donde estén ubicados los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional, comprendidas en el ámbito territorial de actuación de la respectiva comisión, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

d) El director o directora de un instituto de educación secundaria o de un centro integrado de formación profesional, que oferten enseñanzas de formación profesional, designado por la persona titular de la dirección provincial de educación entre los pertenecientes al ámbito territorial en el que actúa la comisión.

e) Una persona titular de un centro privado concertado de los incluidos en el ámbito territorial de actuación de la comisión, que oferte enseñanzas de formación profesional, a propuesta de los respectivos titulares de los centros.

f) Dos representantes, uno por los centros públicos y otro por los privados concertados, de las asociaciones de padres y madres de alumnos, a propuesta de las organizaciones de padres y madres de alumnos más representativas o, en su caso, de las asociaciones de alumnos.

g) Dos representantes de las organizaciones sindicales de la enseñanza, uno de la pública y otro de la privada concertada, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación a propuesta respectivamente de la junta de personal docente no universitario de la provincia y las organizaciones sindicales de la enseñanza concertada.

h) Un asesor o asesora técnico designado por la persona titular de la dirección provincial de educación, que actuará como secretario.

3. Las comisiones provinciales de escolarización tendrán, además de las funciones establecidas en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, las siguientes:

a) Coordinar el proceso de admisión y matriculación del alumnado en los ciclos de formativos de grado básico, grado medio, grado superior y cursos de especialización.

b) Velar por el buen funcionamiento del proceso de admisión y matriculación del alumnado, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre admisión y matriculación del mismo.

c) Verificar el número de puestos escolares, plazas vacantes, y sus posibles modificaciones.

d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación de los criterios de admisión.

e) Proponer a la persona titular de la dirección provincial de educación la adjudicación de las plazas disponibles al alumnado que no haya obtenido plaza en el centro, ciclo, curso y turno solicitado en primera petición o presente solicitud fuera del período establecido.

f) Informar a los solicitantes que no hubiesen obtenido plaza escolar sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos en que existan plazas vacantes y gestionar su escolarización.

g) Recabar de los centros la documentación que estimen necesaria para el ejercicio de sus funciones.

4. Una vez finalizado el proceso de admisión la comisión provincial de escolarización de cada provincia ejercerá sus funciones de forma permanente para atender las necesidades de escolarización que surjan.

5. La organización y funcionamiento de las comisiones provinciales de escolarización se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en el Capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 5. Centros docentes.

Los centros docentes, respecto al proceso de admisión, tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar una previsión de alumnado que avanza de curso o que repite en cada uno de los grupos de los ciclos formativos que se imparten en el centro en la forma y plazo que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

b) Publicar la oferta de formación profesional y plazas vacantes por ciclo formativo y curso de especialización que se imparte en el centro, con anterioridad a la apertura del plazo fijado de presentación de solicitudes.

c) Informar a las Comisiones Provinciales de Educación de los puestos escolares, plazas vacantes y sus posibles modificaciones.

d) Difundir la información básica indicada en el artículo 13 sobre el proceso de admisión.

e) Decidir, a través de los Consejos Escolares o Consejos Sociales, sobre la admisión del alumnado.

f) Gestionar las solicitudes de admisión presentadas en el centro educativo.

g) Comprobar la veracidad de los datos incluidos en cada solicitud presentada de acuerdo con la documentación aportada, completando la información necesaria para su correcta baremación.

h) Publicar los listados de alumnado solicitante de plaza, en cada ciclo formativo y curso de especialización, las solicitudes excluidas y el motivo de la exclusión.

i) Atender y resolver las reclamaciones a los listados de alumnado solicitante de plaza.

j) Publicar los listados con la adjudicación de plazas, las no adjudicadas y las excluidas en cada ciclo formativo o curso de especialización.

k) Gestionar la matrícula del alumnado que haya obtenido plaza en el centro.

l) Atender y resolver las incidencias que correspondan a su ámbito de gestión.

CAPÍTULO III

El proceso de admisión

Sección 1.ª Aspectos generales del proceso

Artículo 6. Planificación de actuaciones.

1. La dirección general competente en materia de admisión de formación profesional planificará anualmente las actuaciones que han de llevarse a cabo en el proceso de admisión conforme a lo que se determina en esta orden y establecerá los plazos y las fechas en que deben realizarse cada una de ellas al objeto de que tengan un desarrollo homogéneo en todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta planificación de actuaciones se plasmará en una resolución que se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León con carácter previo al inicio del proceso de admisión.

Artículo 7. Estructura del proceso de admisión.

1. El proceso de admisión en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior tendrá carácter autonómico, será anual y se desarrollará en un único periodo con dos fases, una ordinaria y otra de resultas, en los plazos que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

2. El proceso de admisión en cursos de especialización, tendrá carácter autonómico, será anual y se desarrollará en un único periodo, con una sola fase ordinaria, en los plazos que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Artículo 8. Unidades territoriales de admisión.

1. Mediante las unidades territoriales de admisión, la persona titular de cada dirección provincial de educación vincula una o varias localidades con uno o varios centros docentes sostenidos con fondos públicos, con el objeto de facilitar al alumnado residente en su área geográfica el acceso a una plaza para cursar ciclos formativos de grado básico.

2. De conformidad con el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, la persona titular de cada dirección provincial de educación, en el plazo que se establezca en la resolución anual, determinará las unidades territoriales de admisión de los centros de su ámbito de gestión teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La oferta de ciclos formativos de grado básico en la provincia.

b) El derecho de igualdad en la elección de centro y ciclo formativo de grado básico, por parte del alumnado, sus padres o tutores legales.

c) La planificación existente de los servicios complementarios y de apoyo al servicio educativo.

3. La mencionada resolución se comunicará a los centros docentes, y se publicará, antes de la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de admisión, en los tablones de anuncios de cada dirección provincial de educación, y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a los centros docentes y se publicará según se señala en el apartado 3.

4. La persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a propuesta de las direcciones provinciales de educación y de acuerdo con la oferta existente en ciclos formativos de grado básico, podrá determinar mediante resolución unidades territoriales de admisión que agrupen varias localidades de dos o más provincias y se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación afectadas.

Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación. En caso de modificarse el acto recurrido, se comunicará a las direcciones provinciales de educación afectadas y se publicará en los tablones de anuncios de las mismas.

Artículo 9. Determinación de plazas escolares vacantes.

1. Con carácter previo a la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de admisión, la persona titular de la dirección provincial de educación dictará resolución determinando las plazas vacantes por curso y turno en cada uno de los ciclos formativos de formación profesional y cursos de especialización, de cada centro docente sostenido con fondos públicos de la provincia e indicará las que corresponden, en su caso, a las distintas vías de acceso y reservas.

2. En la determinación de plazas escolares vacantes se tendrá en cuenta la ratio máxima que establezca la normativa vigente y el número de alumnado, tanto el que promociona en el caso de segundo curso como el que repite en ambos cursos.

3. Las modificaciones de plazas vacantes que pudieran producirse durante el proceso de admisión serán aprobadas por resolución de la persona titular de la dirección provincial de educación.

4. Las resoluciones que se indican en los apartados 1 y 3 se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), así como en los tablones de anuncios y en la página web de los centros docentes, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10. Reserva de plazas en ciclos formativos de grado básico.

De conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 22/2014, de 12 de junio, los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en cada ciclo de formación profesional básica reservarán un 10 por ciento del total de las plazas vacantes para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Esta reserva se mantendrá hasta la fase de resultas a la que se refiere el artículo 28 de esta orden.

Artículo 11. Reservas de plazas en ciclos formativos de grado medio, de grado superior y cursos de especialización.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes reservarán un 5 por ciento de las plazas vacantes en ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización para el alumnado que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.a) Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un 5 por ciento de las plazas vacantes en ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización para quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Tendrán preferencia los deportistas calificados como de alto nivel por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

3. Estas reservas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se mantendrán hasta la fase de resultas a la que se refiere el artículo 28 de esta orden.

Artículo 12. Vías de acceso en ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

1. Una vez descontadas las correspondientes plazas de reserva, en cada ciclo formativo de grado medio y de grado superior se establecerán para el reparto de las restantes plazas vacantes, las siguientes vías de acceso:

a) Grado medio:

1.º. Vía 1 -Alumnado que está en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.º. Vía 2 - Alumnado que está en posesión de un título de Técnico Básico.

3.º. Vía 3 - Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes.

b) Grado superior:

1.º. Vía 1 - Alumnado que está en posesión del título de Bachiller.

2.º. Vía 2 - Alumnado que está en posesión del título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional.

3.º. Vía 3 - Alumnado que reúna alguna de las condiciones de acceso restantes.

2. Los porcentajes de reparto de las plazas vacantes correspondientes a cada una de las vías vendrán establecidos en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Artículo 13. Información básica.

1. Con carácter previo a la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso de admisión y durante todo el proceso, el centro docente difundirá en el tablón de anuncios y a través de su página web, la información básica sobre dicho proceso.

2. Tendrán la consideración de información básica, los siguientes aspectos:

a) El proyecto educativo del centro docente que incluirá su reglamento de régimen interior.

b) El carácter propio del centro docente, en su caso.

c) La normativa aplicable al proceso de admisión, así como los plazos y lugares en que deben realizarse los trámites.

d) La unidad territorial de admisión en que se ubica el centro.

e) Los medios e infraestructuras con los que cuenta el centro para atender al alumnado de formación profesional.

f) Las plazas vacantes, por cada vía de acceso y reservas, y el turno en cada uno de los cursos de cada ciclo formativo de formación profesional y cursos de especialización que el centro docente imparta sostenidos con fondos públicos.

3. El centro docente podrá difundir así mismo cuanta información sobre el proceso de admisión considere necesaria para facilitar al alumnado y sus familias el conocimiento de dicho proceso y su resolución. Esta información no podrá contener valoraciones sobre el nivel socioeconómico o cultural del alumnado ya escolarizado en el centro docente o de sus familias.

4. Desde las direcciones provinciales de educación se asegurará la difusión de una información objetiva sobre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y sobre el proceso de admisión, para facilitar a las familias su participación en el mencionado proceso y la elección de ciclo de las enseñanzas de formación profesional y de centro docente.

5. La inspección educativa velará para que cada centro ponga a disposición de las familias la información a que se refiere este artículo.

Sección 2.ª Fase ordinaria de admisión

Artículo 14. Fase ordinaria.

Se entiende como fase ordinaria del proceso de admisión, la desarrollada desde la publicación de la resolución por la que anualmente se concretan los procesos de admisión del alumnado en formación profesional y la resolución de adjudicación de plazas a la que se refiere el artículo 27.

Artículo 15. Cumplimentación de la solicitud de admisión.

1. Los formularios de solicitud de admisión a ciclos formativos y cursos de especialización, estarán a disposición de las personas interesadas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en los centros docentes y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La cumplimentación de la solicitud de admisión a los ciclos formativos se realizará preferentemente a través de la aplicación web específica para ello, disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. (http://www.educa.jcyl.es).

3. El solicitante será el propio alumno o alumna si es mayor de edad o, en caso contrario, sus progenitores o tutores legales, debiendo acreditar esta condición con la aportación del libro de familia o de la certificación del registro civil en tanto en cuanto no pueda realizarse su verificación por medios electrónicos.

Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación traducida al castellano.

La solicitud podrá estar firmada sólo por un progenitor en los supuestos en que uno de ellos alegue la pérdida de la patria potestad del otro o si el alumnado está sometido a tutela o a acogimiento familiar, para lo cual se aportará la resolución administrativa o judicial justificativa de estas circunstancias.

4. El alumnado solicitante cumplimentará en una única solicitud de admisión todas las peticiones a ciclos formativos que desee cursar, pudiendo incluir ciclos formativos de diferentes grados, centros o provincias. En cada una de las peticiones se hará constar el turno solicitado dentro de los ofertados por el centro docente.

En la solicitud se hará constar, por orden de preferencia, hasta seis ciclos adicionales al que deseen cursar y el centro o centros docentes en los que soliciten ser admitidos en caso de no resultar adjudicatario de plaza en la primera opción.

Solamente se podrá aportar un único requisito de acceso para todas las peticiones, aunque se disponga de varios. En el caso que se aporten varios requisitos de acceso solo se tendrá en cuenta el de mayor nivel académico. El alumnado solicitante, de acuerdo a la acreditación académica que aporte, participará para cada petición por la vía de acceso correspondiente.

5. La solicitud de admisión será única para todas las peticiones a cursos de especialización que se deseen cursar.

En la solicitud se hará constar, por orden de preferencia, hasta cuatro cursos de especialización adicionales al que deseen cursar.

Artículo 16. Presentación de solicitud de admisión.

1. Los solicitantes presentarán una única solicitud, en el plazo que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

2. La solicitud de admisión, con la correspondiente documentación acreditativa de los requisitos de acceso, de las circunstancias alegadas y de los criterios de admisión o baremación a los que se refieren los artículos 2, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22, podrá presentarse a través de cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente en el centro elegido como primera petición.

b) En cualquiera de los registros presenciales y oficinas a los que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las solicitudes de admisión para cursos de especialización, podrán presentarse también a través del Registro electrónico. Para ello los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la prestación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. La presentación de más de una solicitud o la presentación fuera de plazo, dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponder al solicitante.

4. La presentación de solicitud de admisión implica la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean estrictamente necesarios recoger en los listados de baremación de solicitudes o de adjudicación de plaza.

5. Desde la secretaría de los centros docentes receptores de solicitudes de admisión, se comprobará la correcta cumplimentación de cada una de ellas y la documentación que debe acompañarla en el momento de su presentación.

Artículo 17. Desistimiento de la solicitud.

1. El desistimiento de la solicitud de participación en el proceso de admisión podrá realizarse durante el período comprendido entre el inicio del proceso de admisión y la publicación de la resolución provisional con la relación de alumnado solicitante de plaza.

2. El desistimiento se dirigirá al centro docente en el que se hubiera presentado la solicitud de admisión y se presentará por escrito preferentemente en el centro o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16, acompañado de la copia de la solicitud.

Artículo 18. Criterios de admisión del alumnado en ciclos formativos de grado básico.

1. De conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 22/2014, de 12 de junio, la admisión del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado básico cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios aplicados de forma sucesiva:

a) Procedencia: se dará preferencia al alumnado que proceda de las unidades territoriales de admisión del centro solicitado por el alumno.

b) Edad del alumno: se dará preferencia al alumnado de mayor edad.

c) Número de repeticiones en la educación secundaria obligatoria y en otras etapas: se dará preferencia al alumnado con mayor número de repeticiones.

2. Una vez aplicados los criterios anteriores, si hubiera más solicitudes que plazas vacantes, de conformidad con la Ley 1/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, tendrán prioridad quienes acrediten la condición legal de familia numerosa, dando preferencia a las de categoría especial.

Artículo 19. Criterios de baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado medio.

La baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado medio se realizará en atención a las distintas vías de acceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios cuya puntuación figura en el anexo I, y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden:

a) Alumnado que está en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:

1.º Expediente académico.

2.º Condición legal de familia numerosa.

3.º Haber obtenido el título en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

4.º Haber obtenido el título en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Alumnado que está en posesión de un Título de Técnico Básico:

1.º. Expediente académico.

2.º. El ciclo formativo de grado básico cursado, teniendo en cuenta los ciclos formativos de grado medio a los que el Título Profesional Básico da preferencia conforme al anexo II.

3.º. Condición legal de familia numerosa.

4.º. Haber superado un ciclo formativo de grado básico en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

5.º. Haber superado un ciclo formativo de grado básico en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

c) Alumnado que reúna otros requisitos de acceso:

1.º. Expediente académico.

2.º. Haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado medio.

3.º. Haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

4.º. Condición legal de familia numerosa.

5.º. Haber obtenido el requisito de acceso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

6.º. Haber obtenido el requisito de acceso, en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20. Criterios de baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado superior.

La baremación del alumnado para cursar un ciclo formativo de grado superior se realizará en atención a las distintas vías de acceso, teniendo en cuenta los siguientes criterios cuya puntuación figura en el anexo I, y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden:

a) Alumnado que está en posesión del título de Bachiller:

1.º. Expediente académico.

2.º. Haber cursado alguna de las modalidades de bachillerato que para cada ciclo formativo se relacionan en el anexo III.

3.º. Haber cursado alguna de las materias de modalidad del bachillerato relacionadas en el anexo III.

4.º. Condición legal de familia numerosa.

5.º. Haber obtenido el título de Bachiller en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

6.º. Haber obtenido el título de Bachiller en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

b) Alumnado que está en posesión del título de Técnico:

1.º. Expediente académico.

2.º. Haber cursado un ciclo formativo de grado medio cuya familia profesional esté incluida en la misma opción que la del ciclo de grado superior solicitado de acuerdo con el Anexo IV.

3.º. Condición legal de familia numerosa.

4.º. Haber obtenido el título de Técnico en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

5.º. Haber obtenido el título de Técnico en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

c) Alumnado que reúna otros requisitos de acceso:

1.º. Expediente académico.

2.º. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3.º. Condición legal de familia numerosa.

4.º. Haber obtenido el título que acredita el requisito de acceso o haber realizado las pruebas de acceso en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

5.º. Haber obtenido el título que acredita el requisito de acceso o haber realizado las pruebas de acceso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 21. Criterios de baremación del alumnado para cursar un curso de especialización.

La baremación del alumnado para cursar un curso de especialización, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya puntuación figura en el anexo I y la acreditación se realizará conforme a lo que se determine en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden:

a) Expediente académico.

b) Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso, en centros docentes del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

c) Haber obtenido el título que acredita el acceso al curso en un centro docente de una provincia limítrofe al ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

d) Condición legal de familia numerosa.

Artículo 22. Criterios de baremación de estudios sin calificaciones expresadas en forma numérica.

1. En aquellos estudios en los que las calificaciones del expediente académico no se expresen de forma numérica, la determinación de la nota media se realizará previa transformación de la calificación literal en numérica, según el baremo siguiente: insuficiente (3), suficiente (5), bien (6), notable (7), sobresaliente (9), matrícula de honor (10).

2. Se asignará la calificación de 5 cuando la certificación académica de superación de la prueba de acceso, no haga constar numéricamente la nota final.

3. Quienes no aporten la documentación necesaria para el cálculo de la nota media participarán, con carácter general, con una nota de cinco puntos.

Artículo 23. Baremación de estudios extranjeros homologados.

1. Los solicitantes que estén en posesión de estudios extranjeros homologados con los del sistema educativo español deberán presentar una copia de la resolución del Ministerio competente en materia de educación declarando la homologación de estudios extranjeros en la que conste la nota media del expediente académico.

2. Quienes no dispongan de la homologación y aporten el volante para la inscripción condicional en centros docentes, participarán con una nota a efectos de admisión de cinco puntos.

Artículo 24. Criterio de desempate.

La dirección general competente en materia de formación profesional celebrará un sorteo para determinar el número a partir del cual comenzará la adjudicación de plazas en los casos en que persista el empate una vez aplicados los criterios de admisión y baremación expuestos. Para ello a cada solicitud de admisión se le adjudicará un número aleatorio identificativo que no coincide con el número de registro de solicitud.

Artículo 25. Relación de alumnado solicitante.

1. Los consejos escolares o consejos sociales de los centros, en el plazo que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden, decidirán y publicarán los listados con la relación de alumnado que ha presentado solicitud en el centro docente, indicando para cada petición:

a) En grado básico, la valoración de los criterios de admisión conforme al artículo 18, así como las solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.

b) En grado medio, grado superior y cursos de especialización, la puntuación conforme a los criterios de baremación a los que se refieren los artículos 19, 20 y 21 respectivamente, así como las solicitudes excluidas y el motivo de exclusión.

2. Los listados serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de los centros docentes y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.

3. En el supuesto de que las personas interesadas no estén conformes con la puntuación obtenida o el motivo de exclusión, podrán presentar ante el centro docente, en el plazo que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden, reclamación por escrito, que será resuelta por el consejo escolar o consejo social del centro.

Artículo 26. Adjudicación de plaza en el centro docente de primera opción.

1. En aquellos ciclos formativos y cursos de especialización donde hubiera plazas disponibles para atender todas las solicitudes, será admitido todo el alumnado, que cumpliendo los requisitos, haya solicitado el ciclo formativo, centro, curso y turno en primera petición o en su caso, el curso de especialización en primera petición.

2. Cuando el número de solicitudes para cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en primera petición, sea superior al de plazas disponibles, la adjudicación se realizará de la siguiente forma:

a) En grado básico:

1.º En primer lugar se adjudicarán las plazas vacantes correspondientes al cupo de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán al resto de plazas vacantes.

2.º El resto de plazas vacantes se adjudicarán de acuerdo con los criterios de admisión previstos en el artículo 18.

b) En grado medio, y grado superior:

1.º En primer lugar se adjudicarán las plazas correspondientes a los cupos de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán a las plazas vacantes que correspondan a su vía de acceso.

2.º El resto de plazas vacantes se irán adjudicando en cada vía de acceso por orden de baremación.

3.º Si en alguna de las vías quedaran plazas vacantes por falta de solicitudes se distribuirán entre el resto de las vías de acceso donde existan solicitudes no adjudicadas de forma proporcional a los porcentajes establecidos para cada una.

c) En cursos de especialización:

1.º En primer lugar se adjudicarán las plazas correspondientes a los cupos de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán al resto de plazas vacantes.

2.º El resto de plazas vacantes se irán adjudicando por orden de puntuación en el baremo.

3. El consejo escolar o consejo social de los centros en el plazo que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden, procederá conforme a lo previsto en el artículo 127. e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, publicando los listados de plazas adjudicadas en cada ciclo formativo, por cada vía de acceso y cupos de reservas.

En el caso de los cursos de especialización, publicará los listados de plazas adjudicadas y de cupos de reservas.

Artículo 27. Adjudicación de plaza en los centros docentes consignados en opciones sucesivas.

1. Una vez finalizada la adjudicación de las primeras peticiones, los centros docentes y en el caso de que hubiera plazas vacantes, comunicarán dichas plazas a las comisiones provinciales de escolarización.

2. De acuerdo con lo anterior, las comisiones provinciales de escolarización propondrán la adjudicación de las plazas vacantes, a la persona titular de la dirección provincial de educación. La adjudicación se realizará de la siguiente forma:

a) En grado básico:

1.º En primer lugar se adjudicarán las plazas vacantes correspondientes al cupo de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán al resto de plazas vacantes.

2.º El resto de plazas vacantes se adjudicarán de acuerdo con los criterios de admisión previstos en el artículo 18.

b) En grado medio y grado superior:

1.º En primer lugar se adjudicarán las plazas vacantes correspondientes a los cupos de reserva. Las solicitudes correspondientes a dichos cupos que no puedan ser adjudicadas, optarán a las plazas vacantes que correspondan a su vía de acceso.

2.º El resto de plazas vacantes se irán adjudicando en cada vía de acceso por orden de baremación.

3.º Si en alguna de las vías quedaran plazas vacantes por falta de solicitudes se distribuirán entre el resto de las vías de acceso donde existan solicitudes no adjudicadas de forma proporcional a los porcentajes establecidos para cada una.

c) En cursos de especialización:

1.º En primer lugar se adjudicarán las plazas correspondientes a los cupos de reserva. Las solicitudes correspondientes a dicho cupo que no puedan ser adjudicadas, optarán al resto de plazas vacantes.

2.º El resto de plazas vacantes se irán adjudicando por orden de puntuación en el baremo.

3. Las direcciones provinciales de educación, en el plazo que establezca la resolución anual, publicarán en el tablón de anuncios la resolución con los listados de plazas adjudicadas.

A los correspondientes listados se dará publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en la página web de los centros docentes.

4. Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Sección 3.ª Fase de resultas del proceso de admisión en ciclos formativos

Artículo 28 - Fase de resultas.

Se entiende como fase de resultas la desarrollada desde la finalización del período de matrícula de la fase ordinaria hasta la adjudicación de plazas a las que se refiere el artículo 31.

Artículo 29. Incremento de plazas vacantes.

Finalizado el periodo de matriculación del alumnado en el centro docente que repita o que haya promocionado de primer a segundo curso, la persona titular de la dirección provincial dictará resolución determinando las plazas vacantes por curso y turno en cada uno de los ciclos de formación profesional, incrementándose con las plazas no ocupadas reservadas a repetidores.

Artículo 30. Solicitud de participación en la fase de resultas.

1. El alumnado que no haya obtenido plaza en la fase ordinaria o tenga como plaza adjudicada la correspondiente a su segunda o sucesivas peticiones y que desee optar en la fase de resultas a una plaza o mejora en la adjudicación, deberá dirigir la solicitud de participación al mismo centro docente consignado en la solicitud de admisión como primera petición.

2. La solicitud de participación en la fase de resultas se llevará a cabo en el período que se establezca en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

3. El formulario de solicitud de participación en la fase de resultas, estará a disposición del alumnado, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

4. La solicitud de participación en la fase de resultas, será presentada preferentemente en el centro o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.

Artículo 31. Adjudicación de plazas vacantes.

1. Las plazas vacantes se adjudicarán entre el alumnado que presente la solicitud de participación en la fase de resultas del mismo modo que en la fase ordinaria, conforme a lo indicado en los artículos 26 y 27.

2. Las plazas vacantes de los cupos de reserva no completadas se agregarán al resto de plazas vacantes para su adjudicación de conformidad con los artículos 18 a 20 de esta orden.

3. Aquellos solicitantes que hubieran optado en esta fase a una mejora en la adjudicación y no obtengan plaza en la fase de resultas, mantendrán la plaza adjudicada en la fase ordinaria.

Sección 4.ª Listados de reservas y solicitudes fuera de plazo

Artículo 32. Listados de reservas.

1. Finalizado el plazo de matriculación del alumnado que ha obtenido plaza en la fase de resultas, los centros docentes elaborarán un listado de reserva de solicitudes para cada ciclo formativo y curso de especialización, integrado por el alumnado que solicitó plaza en primera petición y no obtuvo plaza en el proceso de admisión.

2. Los listados de reserva se ordenarán en grado básico de acuerdo a los criterios de admisión, en grado medio y grado superior por vía de acceso conforme a la puntuación del baremo y en los cursos de especialización conforme a la puntuación del baremo.

3. Los centros docentes que dispongan de plazas vacantes en algún ciclo formativo, llamarán al alumnado, al que se refiere el apartado 1, para su matriculación siguiendo el orden del listado de reservas dentro del plazo que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Artículo 33. Solicitudes fuera de plazo.

1. Una vez finalizado el proceso de admisión y agotado el listado de reservas, los centros docentes podrán matricular por orden de registro de entrada de solicitud de matriculación al centro docente hasta completar las plazas vacantes.

2. Las solicitudes fuera de plazo se podrán presentar durante el primer trimestre del curso escolar.

Sección 5.ª Admisión excepcional a lo largo del curso escolar en ciclos formativos

Artículo 34. Admisión con carácter excepcional.

1. Las necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan a lo largo del curso escolar se tramitarán siguiendo lo establecido en este artículo.

2. Se considerarán supuestos excepcionales de escolarización los que afecten al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cambio de residencia derivado de actos de violencia de género que conlleven la necesidad de realizar una escolarización inmediata.

b) Discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia.

c) Traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales.

d) Incorporación al sistema educativo, cuando la escolarización no pueda tramitarse en el proceso ordinario o de haberse tramitado en éste no se hubiera obtenido plaza.

e) Adopción o acogimiento familiar permanente cuya fecha de formalización no permita la participación en el proceso ordinario de admisión.

f) Convivencia escolar desfavorable que implique la necesidad de tramitar un cambio de centro docente.

g) Cambio de centro docente realizados de oficio por la dirección provincial de educación en beneficio del alumnado.

3. Los interesados, en los supuestos a), b), c) d) e) y f), deberán presentar el formulario de solicitud de admisión ante la comisión provincial de escolarización de la provincia en que resida el alumno.

4. Junto a la solicitud se presentará la documentación que acredite las situaciones previstas en el apartado 2 que se establezca en la resolución por la que anualmente se concreta el proceso de admisión.

5. Los cambios de centro realizados en beneficio del alumnado por la dirección provincial de educación de oficio, requerirán informe del inspector del centro en que se encuentra escolarizado el alumno sobre la adecuación de la medida.

6. La adjudicación de plaza escolar se realizará a elección de los solicitantes de entre las plazas propuestas por la correspondiente comisión provincial de escolarización.

7. La Administración educativa, a través de las comisiones provinciales de escolarización y de los centros docentes, velará para que la escolarización en estos supuestos se produzca con sujeción a la normativa vigente y respete los derechos del alumnado y de sus familias, al tiempo que garantiza la confidencialidad necesaria. A tal fin y para el correcto seguimiento de la escolarización de este alumnado, así como de su evaluación y de la necesaria cumplimentación de su expediente académico, los centros docentes de origen y receptor mantendrán la colaboración precisa que sea posible.

Sección 6.ª Periodo extraordinario de admisión

Artículo 35. Periodo extraordinario de admisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, con carácter excepcional la persona titular de la dirección general competente en materia de admisión de formación profesional, podrá autorizar, un procedimiento extraordinario de admisión en los términos y plazos que se determinen en la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

El procedimiento extraordinario se desarrollará conforme a lo previsto para la fase ordinaria.

CAPÍTULO IV

Actuaciones finales

Artículo 36. Matriculación del alumnado.

1. La formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión, se llevará a cabo mediante la matrícula que se deberá realizar dentro del plazo que establezca la resolución anual que se dicte para la aplicación de lo establecido en esta orden.

2. Con la realización de la matrícula las familias y el alumnado manifiestan su conformidad con la plaza adjudicada en un centro docente.

3. La matrícula se realizará de conformidad con el formulario que estará a disposición de los interesados en los centros docentes.

4. El alumnado con plaza adjudicada en primera petición que finalizado el plazo de matriculación de la fase ordinaria no realice la matrícula, perderá dicha plaza finalizando su participación en el proceso de admisión.

5. El alumnado con plaza adjudicada en la fase ordinaria correspondiente a su segunda o sucesivas peticiones, podrá formalizar la matrícula u optar a una mejora en la adjudicación, en cuyo caso no deberá formalizar la matrícula hasta que se resuelva la fase de resultas.

6. En el caso de que el alumnado tenga superado algún módulo de un curso académico, únicamente se matriculará de los módulos profesionales pendientes de superación.

7. El alumnado que haya superado módulos profesionales de primer curso comunes a otros ciclos formativos, que tengan los mismos códigos, y tenga pendiente de superar otros módulos profesionales de primer curso que puedan ser objeto de convalidación, podrán promocionar del primer al segundo curso si cumplen los requisitos establecidos para la promoción del primer al segundo curso y se matriculará en los módulos profesionales objeto de convalidación y pendientes de superar de primer curso y en los módulos profesionales de segundo curso.

8. La dirección del centro educativo podrá matricular durante la fase de resultas a un alumno o alumna del módulo profesional “Formación en centros de trabajo” y, en su caso, del módulo profesional de “Proyecto” en ciclos formativos de grado superior, si hubiera plazas vacantes en el módulo o módulos profesionales para los que solicita la matrícula.

9. Durante un mismo curso académico, un alumno o alumna no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional en las modalidades a distancia y presencial así como en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

10 Igualmente durante un mismo curso académico, un alumno o alumna no podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional en la modalidad presencial en dos centros docentes diferentes.

Artículo 37. Bajas del alumnado.

Los centros docentes deberán comunicar de forma inmediata a la correspondiente comisión provincial de escolarización, las bajas confirmadas de su alumnado que puedan producirse como consecuencia del proceso de admisión a lo largo del año académico.

Artículo 38. Archivo y custodia de la documentación.

1. Los centros docentes custodiarán toda la documentación correspondiente al proceso de admisión al menos dos años, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación de plazas.

2. Esta documentación estará a disposición de la Administración educativa para realizar cuantas comprobaciones e inspecciones se consideren oportunas.

Artículo 39. Expediente académico.

Los centros docentes abrirán al alumnado matriculado un expediente académico de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable y estará a disposición de los mismos en las aplicaciones de gestión de los centros y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). A este expediente se incorporará la documentación presentada con la solicitud y toda la que se genere mientras el alumno este matriculado en el ciclo formativo o curso de especialización en el centro docente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Calendario de implantación.

Lo dispuesto en esta orden, para los ciclos formativos será de aplicación en el proceso de admisión del curso escolar 2022/2023.

Lo dispuesto en esta orden, para los cursos de especialización será de aplicación en el proceso de admisión del curso escolar 2023/2024.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Anexos

Omitidos.

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