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  • EDICIÓN DE 08/06/2022
 
 

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales

08/06/2022
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Orden ECD/765/2022, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 (BOA de 7 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/765/2022, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/1792/2021, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021.

La pandemia internacional de COVID-19 y la rápida propagación de la enfermedad han conducido a una grave crisis sanitaria con un importante impacto social y económico frente al que se ha tomado la iniciativa desde la Unión Europea. El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance en el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ("Next Generation EU"), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En este marco, el Gobierno de España aprobó en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (en adelante PRTR), y con el fin de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 341, de 31 de diciembre de 2020).

Con el fin de alcanzar el hito y objetivo número 355 dentro del componente 24 "Revalorización de la industria cultural" del PRTR, se publicó la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 29 de diciembre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la modernización de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021.

Actualmente está en tramitación la primera convocatoria de estas subvenciones y se ha considerado necesario modificar la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, ampliando los plazos de ejecución y justificación de los proyectos tanto de la primera como de la segunda y última convocatoria al objeto de no perjudicar a los solicitantes, teniendo en cuenta que las entidades públicas tienen que licitar sus proyectos y que esta ampliación no daña intereses de terceros. Asimismo, se aprovecha esta circunstancia para incluir, por una cuestión de seguridad jurídica, dos documentos que se solicitaban en el anexo I de la Orden pero no en el articulado, y subrayar la imposibilidad de doble financiación respecto a estas ayudas.

Además, el artículo 8 del Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, dispone lo siguiente: "El procedimiento de elaboración de las bases reguladoras que se aprueben para impulsar convocatorias financiadas con fondos procedentes del MRR solo exigirá que el proyecto de bases reguladoras elaborado por el Departamento competente sea objeto de informe preceptivo de la Intervención General o, en su caso, de sus intervenciones delegadas, y del informe preceptivo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos".

En la elaboración de la modificación de esta Orden de se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación según lo exigido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. De este modo, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar la modificación de las bases reguladoras y convocatoria de las líneas de subvenciones citadas anteriormente e incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte 2020-2023. Así mismo, la Orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones, así como las obligaciones de las entidades beneficiarias, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con utilización de un lenguaje claro. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta Orden y se va a dar cumplimiento en el procedimiento de elaboración a la obligación de publicidad activa de los documentos de relevancia jurídica que se emitan. Finalmente, la Orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a solicitantes y beneficiarios.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Modificación del apartado décimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El apartado décimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"Décimo.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 15.000 euros ni superior a 150.000 euros.

2. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales, u organismos internacionales siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto. No obstante, en ningún caso serán compatibles con otros programas e instrumentos de la Unión Europea para cubrir el mismo coste."

Segundo.- Modificación del punto 2 del apartado undécimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El punto 2 del apartado undécimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"2. Se estimará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado desde el día 27 de abril de 2021 incluido, fecha en la que fue aprobado el PRTR, y el que se señale en la Orden de convocatoria, que en ningún caso se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2023."

Tercero.- Modificación del punto 5 del apartado duodécimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El punto 5 del apartado duodécimo de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"5. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas a los modelos que figuran como anexos I, II y IV. (El anexo III es para su cumplimentación por los empleados públicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el IV sólo se cumplimentará en caso de que haya subcontratación), de esta convocatoria, y se dirigirán a la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Documentación que acredite la personalidad del solicitante:

En el caso de las empresas, deberán aportar escritura pública o documento de constitución de la empresa.

En el caso de asociaciones y fundaciones deberán presentar la documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante: inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones y estatutos de la asociación o fundación.

Documentación que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación que acredite la titularidad del espacio escénico o musical objeto de esta subvención.

Si el solicitante no autoriza expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá aportar dicha documentación.

Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos o que no hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable.

Declaración responsable de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No significant harm", según el modelo que se incorpora como anexo II de esta Orden.

Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA, del proyecto para el que se solicita la subvención

Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

Comunicación de los datos identificativos y el número de cuenta corriente en la que ingresar el importe de la subvención de forma electrónica en el siguiente enlace:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion, de no haberlo comunicado con anterioridad.

Proyecto y cronograma de su desarrollo, en el que se aportará material gráfico y fotografías.

Documentación acreditativa del volumen de negocio de 2019, 2020 ó 2021, a elegir por la entidad solicitante (declaración de hacienda, impuesto de sociedades en el caso de entidades privadas, y cuenta de resultados o presupuesto en el de las entidades públicas).

Informe acreditativo de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número de trabajadores en situación de alta en la cifra mayor que pueda demostrarse entre el 31 de diciembre de 2020 y la fecha de la convocatoria."

Cuarto.- Modificación del punto 4 del apartado decimoquinto de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El punto 4 del apartado decimoquinto de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"4. Será posible la modificación de la resolución de concesión exclusivamente en los siguientes casos: para prolongar el plazo de para realizar la actividad subvencionada y cuando sea necesario la modificación interna de los costes subvencionados.

En los casos en los que la modificación consista en la prolongación del plazo para realizar la actividad subvencionada, esta modificación deberá ser solicitada por el beneficiario y autorizada expresamente por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de Cultural. En ningún caso el plazo máximo para la ejecución de la ayuda concedida se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2023.

En las modificaciones internas de los costes subvencionados, no hará falta la autorización previa de la Administración, y bastará con la comunicación expresa por el beneficiario de esta modificación en el momento de la justificación. En ningún caso las modificaciones internas de los costes podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada."

Quinto.- Modificación del punto 5 del apartado decimosexto de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El punto 5 del apartado decimosexto de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"5. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el en la fecha que determine la convocatoria, que en todo caso será anterior al 31 de diciembre de 2023. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo."

Sexto.- Modificación del apartado vigesimosexto de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre.

El apartado vigesimosexto de la Orden ECD/1792/2021, de 29 de diciembre, queda redactado como sigue:

"Vigesimosexto.- Plazo para la justificación de la subvención.

El plazo para la justificación se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 28 de octubre de 2022."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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