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Subvenciones destinadas a formación, estudios y publicaciones, en materia de violencia de género

07/06/2022
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Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, en materia de violencia de género (BOJA de 6 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FORMACIÓN, ESTUDIOS Y PUBLICACIONES, EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía propugna en su artículo 1.2 como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España, y en su artículo 10.1 declara que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía reconoce que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. Asimismo, el artículo 37.1.2.º recoge entre los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma la lucha contra el sexismo mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Por su parte, el artículo 73.2 prevé que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central. Asimismo, podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

El artículo 4 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, cita entre los fines y principios que deben inspirar las actuaciones de los poderes públicos de Andalucía tendentes a la erradicación de la violencia de género: fortalecer acciones de formación con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención. Asimismo, el artículo 5 de esta Ley establece que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la realización de estudios con la finalidad de conocer la situación real sobre la violencia de género. Por su parte, el artículo 9, referente al apoyo al movimiento asociativo, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía apoyará las iniciativas de las asociaciones de mujeres, así como de otros colectivos y asociaciones dedicadas a las erradicación de la violencia de género, y que lleven a cabo programas que actúen sobre su prevención y sensibilización, así como las que constituyan grupos de autoayuda y fomenten la creación de redes de apoyo.

Mediante Orden de 19 de noviembre de 2018 de la Consejería de Justicia e Interior, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, y difusión de información en materia de violencia de género.

La experiencia acumulada en la aplicación de las mencionadas bases reguladoras de subvenciones, así como los cambios normativos producidos desde la publicación de aquellas, particularmente la entrada en vigor del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y la aprobación de unas nuevas bases reguladoras tipo en virtud de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aconsejan y hacen necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.

La presente orden se enmarca en las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en materia de violencia de género, en atención a lo dispuesto en los artículos 1.b) y 12.1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Especialmente, en las relativas al impulso, fomento de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta Consejería, asignadas a la Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad.

A tal efecto, con la aprobación de estas bases reguladoras se fomentan actividades de formación en materia de violencia de género como medidas de prevención contra esta grave vulneración de los Derechos Humanos de las mujeres, y la realización de estudios y publicaciones destinadas a una mejora del conocimiento sobre dicha materia, y que tienen como finalidad desarrollar acciones que favorezcan la igualdad y promuevan el derecho de la mujer a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica. Con estas finalidades la presente orden tiene por objeto regular las bases a las que deberán ajustarse las dos líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen que se acompaña como parte integrante de esta norma.

Igualmente, con la presente orden se pretende simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las entidades interesadas, eliminando por ejemplo la exigencia del estampillado o estableciendo telemáticamente la presentación de las solicitudes a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con el régimen establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

En las dos líneas de subvenciones que se regulan en el marco de la presente orden se recogen medidas tendentes a evitar desigualdades entre hombres y mujeres, dirigiéndose de forma preferente a colectivos de población desfavorecida.

Se ha establecido un plazo de cinco meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, debido al elevado número de solicitudes recepcionadas en convocatorias anteriores, que hace inviable la resolución del procedimiento en un plazo de tres meses.

De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible incluye 17 objetivos que han sido adoptados por España como miembro de la ONU. El ODS 5, que busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y las niñas, se ha marcado entre sus metas poner fin a la discriminación, eliminar todas las formas de violencia de género, asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, así como aprobar políticas y leyes para la igualdad y el empoderamiento. El ODS 10, que pretende conseguir la reducción de las desigualdades, se propone, entre sus metas, garantizar la igualdad de oportunidades. El ODS 16 pretende alcanzar la paz, la Justicia e Instituciones sólidas, y para ello incluye entre sus metas la reducción de todas las formas de violencia, la erradicación del maltrato, la trata y la explotación infantil y la promoción y aplicación de leyes y políticas (DDHH). Por otra parte, el ODS 4, que pretende conseguir una educación de calidad y entre sus metas recoge la eliminación de la disparidad de género y los colectivos vulnerables. El ODS 8, que tiene como finalidad el trabajo decente y el crecimiento económico, contempla la meta de la erradicación de la esclavitud, trata y trabajo infantil y el ODS 17, que persigue alcanzar alianzas para lograr objetivos, incluye entre sus metas mejorar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

La especial situación de las entidades a las que se dirige y la finalidad última de estas subvenciones y su singularidad constituyen la motivación por la que se exime en las bases reguladoras de la obligación, por parte de las entidades solicitantes, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, por la singularidad indicada se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.

En cuanto a la forma de pago, se prevé en las dos líneas la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para estos programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En general, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Además, con esta orden se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que exigen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la orden que aprueba las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. La presente norma contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, por lo que es acorde con el principio de proporcionalidad y con el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.

Por otra parte, durante la fase de audiencia e información pública los organismos, entidades, colectivos y personas afectadas por la norma han dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su procedimiento de elaboración a través de su publicación en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en el portal de “Participación pública en proyectos normativos” de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma han sido evacuados los siguientes informes: Informe de la unidad de igualdad de Género de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Informe de viabilidad tecnológica de los Servicios de Informática y Sistemas de Información de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea e Informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.

Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.

3. La información asociada al procedimiento regulado en esta orden se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con los siguientes códigos según la línea a la que se refiera:

Líneas de subvención código procedimientos:

Línea 1: 2/CIPSC/24951.

Línea 2: 2/CIPSC/24952.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular del órgano directivo competente en materia de violencia de género:

a) La competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, aprobar los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

b) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

c) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro de la subvención.

d) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

e) La competencia para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la convocatoria correspondiente.

No obstante, y en lo referente al procedimiento de justificación en cuanto a la presentación de documentación original y estampillado de la misma, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 19 de noviembre de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones, y difusión de información en materia de violencia de género.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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