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Marco normativo regulador de las actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública

07/06/2022
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Decreto 86/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen la creación y el marco normativo regulador de las actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública (DOG de 6 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 86/2022, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA CREACIÓN Y EL MARCO NORMATIVO REGULADOR DE LAS ACTIVIDADES DE LA ESCUELA GALLEGA DE SALUD PÚBLICA.

I

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, establece, en su artículo 3, que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, general de salud pública, tiene por objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios y, en general, actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva.

Dicha ley establece en el título II las actuaciones en materia de salud pública (vigilancia y promoción de la salud, prevención de los problemas de salud y protección de la salud de la población, entre otras).

Su título IV hace referencia a los principios de formación y desarrollo profesional en el ámbito de la salud pública, así como a la investigación en el desarrollo de las políticas de salud.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, centra el modelo de salud en la ciudadanía y señala como una de las principales funciones de la consellería competente en materia de sanidad la acreditación y evaluación continua de los servicios de salud prestados en la comunidad autónoma. La misma ley, en el artículo 49 del capítulo V de su título II, dedicado a la prestación sanitaria de salud pública, incluye el fomento de la formación e investigación científica en esta materia. En el artículo 107 del título VII cita la promoción de la docencia e investigación en salud pública como función de la Consellería de Sanidad.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, se modificó por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, siendo una de las principales finalidades de la reforma concretar las medidas que pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

El Decreto 136/2019, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, señala que la Dirección General de Salud Pública es el órgano encargado del desarrollo de programas sanitarios en materia de salud pública, facilitando la implantación y verificación del cumplimiento de los estándares sanitarios.

II

En este marco, las autoridades sanitarias y el personal profesional de salud pública de diferentes ámbitos, entre los que se encuentran la Asociación de Escuelas de Salud Pública de la Región Europea (ASPHER) y la Asociación Europea de Salud Pública (EUPHA), reconocen desde siempre que un liderazgo sólido en salud pública es de vital importancia para preservar la calidad de vida de la población.

Además, la importancia de ese liderazgo en el proceso de prevención, promoción y protección de la salud, se hizo más evidente desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia internacional la originada por el virus SARS-CoV-2.

Esta pandemia, que alteró la manera de vivir a nivel mundial, ha puesto de manifiesto que los ejes estratégicos que nos permiten ofrecer soluciones a futuro que prevengan y resuelvan las crisis que puedan surgir, son el planteamiento de políticas sanitarias sostenibles, el conocimiento y la sensibilización de la población sobre la salud, la actualización permanente de la competencia profesional -tanto en el ámbito sanitario como en otros ajenos a las ciencias de la salud- y el fomento de la investigación, especialmente en materia de salud pública.

En este sentido, la estrategia de salud en todas las políticas (SeTP) es un enfoque de mejora que supone identificar y actuar sobre los determinantes de la salud presentes en ámbitos no sanitarios tales como la educación, el mercado laboral, el urbanismo, la vivienda o las políticas de inmigración, entre otros, en los cuales se generan o transmiten desigualdades sociales. La aplicación y mantenimiento de este enfoque requiere de la capacitación de profesionales tanto del ámbito sanitario como no sanitario.

La salud pública deberá liderar la generación de conocimiento en este ámbito, planificando la formación, fomentando la investigación e innovando en las fórmulas de gestión empleadas en la relación con los diferentes agentes sanitarios, económicos y sociales. Todo esto determinará la capacidad de respuesta a la demanda de servicios de salud pública por parte de los sistemas sanitarios y sociales, de la Administración local y del conjunto de la ciudadanía.

En este escenario, la formación en competencias y la formación continuada de profesionales que desarrollan actividades en el ámbito de la salud pública deberán proporcionarles un perfil de alta capacidad técnico-científica. Esto permitirá anticipar las necesidades futuras y dar una rápida respuesta de actualización a las ya existentes.

El otro pilar fundamental de la generación de conocimiento es la investigación. Para favorecerla es necesario crear un entorno que contribuya a definir, fomentar y difundir actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el ámbito de la salud pública, que sea, asimismo, una herramienta facilitadora de captación y retención del talento.

Todo este esfuerzo de formación e investigación resultará de utilidad para la sociedad si se realiza una correcta transferencia de conocimiento entre las personas que lo generan y las personas que lo necesitan.

Los recientes acontecimientos acaban de demostrarnos que compartir las experiencias investigadoras de una manera abierta, colaborativa y global facilita la transferencia de conocimiento y la consecución de resultados en salud que benefician a la sociedad en su conjunto.

Por eso, uno de los retos que tiene que afrontar la Administración sanitaria en el futuro más inmediato es construir un espacio de intercambio de información veraz, apoyado en redes de aprendizaje e investigación ágiles y flexibles, capaz de dar visibilidad a la evidencia científica en materia de salud pública y basado en un aprendizaje centrado en lo que se necesita aprender y en quien lo necesita aprender y que abarque los diferentes ámbitos profesionales y sociales.

En la actualidad existen diferentes escuelas en Galicia que prestan sus servicios a colectivos profesionales específicos. En este sentido, la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) dirige su oferta formativa al personal al servicio de la Administración general. La Escuela Gallega de Salud para Ciudadanos, por su parte, tiene como finalidad proveer de información, conocimientos y habilidades en procesos de salud y de enfermedad a pacientes, cuidadores y ciudadanía. Por último, la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS) actúa como un instrumento de gestión de la formación en el Sistema público de salud de Galicia.

En este contexto es necesario disponer de una escuela gallega de salud pública, que permita formar profesionales con capacidades multidisciplinares, personas expertas en los diferentes campos que abarca la salud pública, con elevada cualificación técnica y científica, capaces de liderar la gestión del conocimiento y que, por lo tanto, atraigan la excelencia, para así devolver la ciudadanía los resultados en salud que demanda.

También podrá facilitar contenidos formativos específicos en función de las necesidades de formación detectadas en personal de las administraciones local y autonómica, en personal de entidades o empresas públicas y privadas, en agentes sociales y en la ciudadanía, que en la actualidad no cuentan con un espacio específico de formación en el campo de la salud pública.

Y por último, facilitar las actividades investigadoras desarrolladas por los profesionales del Sistema público de salud de Galicia y de diferentes organismos públicos y privados de distintos ámbitos profesionales y sociales, impulsando y formalizando las relaciones con otros departamentos u organizaciones que tienen impacto en la salud.

III

El presente decreto se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometido a informe económico- financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género, informe de impacto demográfico, informe de la Agencia Gallega de Innovación, informe de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, informe de la Dirección General de la Función Pública e informe de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad.

En aras de la mejora de la calidad normativa, esta Administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, en concreto, los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido del decreto responde a los objetivos del programa Galicia Transfiere y las actuaciones incluidas en él encajan en la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto establecer un marco normativo para el desarrollo del conjunto de actividades que integran la Escuela Gallega de Salud Pública.

2. Se crea la Escuela Gallega de Salud Pública como una iniciativa orientada a fomentar la formación e investigación científica en materia de salud pública necesaria para dar respuesta a los desafíos y peligros para la salud de la población y ante amenazas sanitarias globales.

La Escuela Gallega de Salud Pública se configura como un instrumento de participación, intercambio de conocimientos, experiencias y aprendizaje compartido en materia de salud pública. Las actividades que la conforman serán diseñadas y planificadas por la consellería competente en materia de sanidad a través del órgano directivo competente en materia de salud pública.

Artículo 2. Finalidades

1. Las actividades que integran la Escuela Gallega de Salud Pública se llevarán a cabo con las siguientes finalidades:

a) Desarrollar un proceso continuo de innovación y actualización del conocimiento en salud pública, que dé respuesta a las variaciones en las demandas y necesidades de la sociedad y a la evolución de los sistemas sanitarios y sociales; todo eso mediante la utilización de estrategias innovadoras y facilitadoras de la captación de talento, en el ámbito de la formación y de la investigación en materia de salud pública.

b) Crear nuevos espacios de intercambio y circulación de la información, fomentando la construcción de redes intersectoriales que faciliten la transferencia de conocimiento entre las personas que lo necesitan y las que lo generan, apoyándose en las nuevas tecnologías de la información.

c) Apostar por la calidad de los servicios que se ofrecen, en la búsqueda de la mejora continua de la salud pública gallega.

2. Las finalidades señaladas en el apartado anterior se llevarán a cabo teniendo en cuenta, de manera transversal, el enfoque de género.

Artículo 3. Actividades que integran la Escuela Gallega de Salud Pública

1. Las actividades que integran la Escuela Gallega de Salud Pública consistirán en:

a) Desarrollar estrategias innovadoras de capacitación profesional que permitan dotar, actualizar y fortalecer conocimientos, habilidades, actitudes y valores a todas las personas que actúan e intervienen en el proceso de prevención, promoción y protección de la salud, garantizando que todo el personal de salud pública desarrolle las competencias actualizadas y apropiadas para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, tanto profesionales de la organización como todos aquellos otros/as profesionales externos con una labor ineludible en la materia.

b) Identificar las necesidades de formación en salud pública de los/las profesionales del sistema sanitario, personal de las administraciones local y autonómica, personal de entidades o empresas, agentes sociales y ciudadanía para el desarrollo de las estrategias de salud pública.

c) Establecer un plan de formación para los/las profesionales de salud pública de las diferentes unidades de la Administración sanitaria que contenga los itinerarios formativos de capacitación y de formación continuada en cada ámbito.

d) Establecer diferentes contenidos de formación en salud pública para el personal de las administraciones local y autonómica, personal de entidades o empresas, agentes sociales y ciudadanía.

e) Definir y fomentar la investigación en salud pública por su capacidad innegable para poner en valor las actuaciones que se realizan o para identificar nuevas estrategias a llevar a cabo, creando una red de investigación en salud pública que favorezca la generación y transferencia de conocimientos, preste apoyo a los profesionales, promueva el trabajo en equipo y cree alianzas entre los diferentes organismos implicados en la salud.

f) Promover colaboraciones con las universidades y con otras escuelas o entidades de formación y/o investigación.

g) Fomentar la colaboración con las diferentes administraciones, instituciones, organismos, sociedades científicas o empresas en relación con la formación e investigación en salud pública, con base en los correspondientes acuerdos o convenios de colaboración que se establezcan.

h) Crear un espacio de transferencia del conocimiento en materia de salud pública de manera que se facilite el establecimiento de redes de aprendizaje e investigación ágiles y flexibles.

i) Cualquier otra que se le pueda encomendar en un futuro dentro de sus finalidades.

2. Para el desarrollo de estas actividades se incorporará en la capacitación, planificación y formación el enfoque de género, según lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

Artículo 4. Personas destinatarias

Las actividades que integran la Escuela Gallega de Salud Pública podrán estar dirigidas a las siguientes personas destinatarias:

a) A la ciudadanía.

b) A los/las profesionales de la salud, dentro y fuera de la Administración sanitaria, con especial énfasis a los que desarrollan sus funciones en el ámbito de la salud pública.

c) A profesionales de entidades y empresas públicas y privadas, así como a agentes sociales, en los temas relacionados con el desarrollo de las estrategias de salud pública.

d) Y a aquellos profesionales externos a la organización con una labor ineludible en la prevención, promoción y protección de la salud.

Artículo 5. Grupos de trabajo

1. En el seno del órgano directivo competente en materia de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad podrán organizarse grupos de trabajo para el estudio, análisis y preparación de aspectos técnicos en determinadas áreas de conocimiento de las actividades que integren la escuela.

2. Podrá participar en estos grupos de trabajo personal de los órganos o unidades administrativas relacionadas con la materia de que se trate, así como profesionales con conocimiento y experiencia relativa a los temas específicos que se van a valorar.

3. Los grupos de trabajo que se organicen deberán establecer un plan básico de trabajo, en el que se recogerán las conclusiones esenciales a las que se haya llegado, las cuales servirán de fundamento en los procesos de toma de decisiones, planificación y desarrollo de las actividades de la escuela.

4. En la composición de los grupos de trabajo que se organicen, siempre que sea posible, se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 6. Colaboración con otras entidades

Para llevar a cabo las actividades que la integran, y en orden a la consecución de los fines previstos en este decreto, la Consellería de Sanidad podrá establecer encargos, acuerdos o convenios de colaboración con cualquier entidad pública o privada.

Artículo 7. Publicaciones y difusión de la información

El órgano directivo competente en materia de salud pública publicará en la web de la consellería competente en materia de sanidad y del Servicio Gallego de Salud y/o en aquella que se cree o establezca a tal efecto, una agenda de actividades de la Escuela Gallega de Salud Pública.

Asimismo, se facilitará que por distintos medios de comunicación y/o redes sociales sea difundida la información de la Escuela.

Artículo 8. Personal

Las actividades que integran la Escuela Gallega de Salud Pública las llevarán a cabo personal del órgano directivo competente en materia de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de la colaboración que presten otras entidades para la realización de aquellas actividades, conforme a lo señalado en el artículo 6.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal

En el tratamiento de los datos de carácter personal a que se tenga acceso en virtud de las actividades contempladas en este decreto será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o en la normativa que los desarrolle y modifique.

De acuerdo con estas normas y los principios de garantía que en ellas se contienen, se procederá a la pseudonimización y anonimización de los datos personales en función de su naturaleza y de la finalidad a la que se dirija su tratamiento.

El deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación se extenderán a cualquier información a la que se tenga acceso excepto aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2016, de 18 de enero Vínculo a legislación, de transparencia y buen gobierno.

Disposición transitoria única. Adscripción de la Escuela Gallega de Salud Pública

La Escuela Gallega de Salud Pública se adscribirá a la Dirección General de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 136/2019, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, las disposiciones del Decreto 112/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud y se aprueban sus estatutos, que en materia de formación en salud pública contradigan lo establecido en esta norma.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto y, en particular, para aprobar mediante orden el régimen de organización y funcionamiento de la Escuela Gallega de Salud Pública.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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