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Reglamento de funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud

07/06/2022
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Decreto 23/2022, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 20/2013, de 13 de junio, por el que se establece el reglamento de funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud (BOCYL de 6 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 23/2022, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 20/2013, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CASTELLANO Y LEONÉS DE SALUD.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, creó el Consejo Castellano y Leonés de Salud como máximo órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de participación en el Sistema de Salud de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.

El Consejo Castellano y Leonés de Salud vino a sustituir al Consejo Regional de Salud, creado por la Ley 1/1993, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, ampliando su composición, incluyendo a un mayor número de representantes de los colegios profesionales del sector sanitario, de las asociaciones de pacientes y familiares de estos y de las organizaciones del sector de la discapacidad.

La Ley 9/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas en su Disposición final undécima modificó los artículos 30 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la referida Ley 8/2010, de 30 de agosto dotando al Consejo Castellano y Leonés de Salud de una Comisión Permanente para el ejercicio de las funciones que le delegue el Pleno de dicho órgano y para actuar como órgano de participación de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Mediante el Decreto 20/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, se aprobó el vigente Reglamento de Funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud. El mismo supuso la incorporación de una persona en representación de cada Colegio profesional del sector sanitario de ámbito autonómico. De ese modo pasaron a formar parte del Consejo Castellano y Leonés de Salud los Colegios de Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Psicólogos, Odontólogos y Estomatólogos Diplomados Universitarios en Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios, Fisioterapeutas, Terapeutas ocupacionales, Podólogos, Logopedas y Ópticos y Optometristas.

No se incorporó al Consejo Castellano y Leonés de Salud ningún representante de la profesión de Dietistas-Nutricionistas, por cuanto su colegio profesional se creó posteriormente, mediante la Ley 4/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León. La inscripción de sus estatutos tuvo lugar con la publicación de la ORDEN EYH/625/2016, de 27 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León el Estatuto particular del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León. A partir de la referida inscripción el Colegio, además de la personalidad jurídica adquirida con la Ley de creación, adquirió la capacidad de obrar al quedar constituidos sus órganos de gobierno, tal como establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

En uso de su capacidad de obrar, el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León, ha solicitado formar parte como vocal del Consejo Castellano y Leonés de Salud. Su inclusión, en cumplimiento del artículo 44 2. y 6, de la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, precisa de la modificación de su reglamento de funcionamiento y, en consecuencia, de la modificación del Decreto 20/2013, de 13 de Junio Vínculo a legislación, por el que se establece el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud.

Por otra parte, mediante esta modificación también se quiere hacer posible que formen parte del Consejo Castellano y Leonés de Salud todos los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, tanto los actuales como los que pudieran crearse en un futuro.

Consecuentemente con la modificación de los miembros del Pleno, también se modifica la composición de la Comisión Permanente, que pasa a tener la composición prevista en el artículo 13.

En la elaboración y tramitación de este decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2022

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 20/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 20/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se Establece el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Castellano y Leonés de Salud:

Uno. Se modifica el artículo 4, el cual pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Castellano y Leonés de Salud estará presidido por la persona titular de la Consejería de Sanidad y lo integrarán los siguientes miembros:

a) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

b) Las Vocalías, que corresponderán a:

1.º Las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, excluidas las personas titulares de los cargos a los que les corresponde la presidencia y la vicepresidencia.

2.º Diez, designados por la persona titular de la Consejería de Sanidad, en representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de las áreas que se determinen por Orden de la Consejería de Sanidad.

3.º Seis, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León:

a. Cuatro, en representación de los Ayuntamientos.

b. Dos, en representación de las Diputaciones Provinciales.

4.º Cuatro, en representación de las organizaciones sindicales:

a. Dos, en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

b. Dos, en representación de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en el ámbito del Sistema Sanitario de Castilla y León.

5.º Cuatro, en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Castilla y León.

6.º Una persona, en representación de cada uno de los siguientes colegios profesionales:

a. Médicos

b. Farmacéuticos

c. Veterinarios

d. Psicólogos

e. Odontólogos y Estomatólogos

f. Diplomados Universitarios en Enfermería-Ayudantes Técnicos Sanitarios

g. Fisioterapeutas

h. Terapeutas ocupacionales

i. Podólogos

j. Logopedas

k. Ópticos y Optometristas

l. Dietistas-Nutricionistas

7.º Una persona, en representación de cada una de las Universidades Públicas de Castilla y León.

8.º Dos, en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de vecinos, a propuesta del Consejo Castellano-Leonés de Consumidores y Usuarios y de la Confederación de Asociaciones de Vecinos de Castilla y León, respectivamente.

9.º Una persona, en representación de las organizaciones del sector de la discapacidad de ámbito autonómico, a propuesta de las que formen parte del Comité Autonómico de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla y León.

10.º Una persona, en representación de las asociaciones de pacientes y familiares de ámbito autonómico.

Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Consejería de Sanidad perteneciente a los Subgrupos A1 o A2 del Grupo A de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para cada uno de los miembros del Consejo se designará una persona suplente.

3. Se incorporarán como vocales las personas representantes de otros consejos o colegios profesionales del sector sanitario de ámbito autonómico, que se constituyan como tal con posterioridad a la publicación del presente Decreto, y que así lo soliciten”.

Dos. Se modifica el artículo 6, el cual pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Otras personas asistentes.

Podrán participar en las reuniones del Pleno del Consejo Castellano y Leonés de Salud, así como en las comisiones y grupos de trabajo, con voz pero sin voto, previa convocatoria de la Presidencia, el personal técnico o experto en los asuntos que lo requieran, así como las personas representantes de asociaciones o entidades representativas de intereses sociales no representadas en el Consejo”.

Tres. Se modifica el artículo 13, el cual pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Comisión permanente.

La Comisión Permanente estará formada por quienes ejerzan la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo y por los siguientes miembros:

a) Dos de las personas vocales del artículo 4.1.b) 1..º designadas por la persona titular de la Consejería de Sanidad.

b) Una de las personas vocales del artículo 4.1.b) 2.º designada por la persona titular de la Consejería de Sanidad.

c) Dos de las personas representantes de las entidades del artículo 4. 1. b) 3.º a.

d) Las dos personas representantes del artículo 4.1.b) 4..º a.

e) Dos de las personas representantes del artículo 4.1. b) 5.º.

f) Dos personas representantes de las entidades del artículo 4.1.b) 6.º.

g) Una persona representante de las entidades del artículo 4.1.b) 10.º”

Disposiciones Finales

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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