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Ayudas de minimis para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero

06/06/2022
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Orden ACC/128/2022, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden ARP/15/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero (DOG de 3 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/128/2022, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/15/2018, DE 16 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA EL FOMENTO DEL GENOTIPADO DE TERNERAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE EN CONTROL OFICIAL DE RENDIMIENTO LECHERO.

En fecha 26 de febrero de 2018, se publicó en el DOGC con número 7566 la Orden ARP/15/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero. Esta Orden fue modificada mediante la Orden ARP/62/2021, de 11 de marzo, para adaptar el procedimiento de justificación de las actuaciones a las modificaciones que introdujo la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, respecto de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352 de 24.12.2013).

Dada la importancia de que las valoraciones genómicas subvencionadas repercutan en un interés general, aportando información al programa de la raza aprobado oficialmente, es necesario proceder a concretar en el articulado cuáles son las pruebas genéticas aceptadas en la subvención.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector lechero mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade un punto e) en el apartado 2 del anexo 1 de la Orden ARP/15/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero, que queda redactado de la siguiente forma:

“e) Las personas beneficiarias deben participar en la realización de los programas para determinar la calidad genética mediante valoraciones genómicas que aporten información al programa de la raza aprobado oficialmente”.

Artículo 2

Modificar el punto 2 del apartado 6 del anexo I de la Orden ARP/15/2018, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para el fomento del genotipado de terneras para la producción de leche en control oficial de rendimiento lechero, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las pruebas subvencionables son las que acuerde la entidad reconocida para la gestión del Libro genealógico de la raza y que apruebe la autoridad competente. A estos efectos, la valoración genómica resultante emitida por el centro de evaluación reconocido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe tener la consideración de prueba oficial dentro del Programa de mejora de la raza bovina a fin de garantizar su contribución a la mejora de la fiabilidad media de la población”.

Artículo 3

Modificar el punto c) del apartado 15.2 del anexo I de la Orden ARP/15/2018, de 16 de febrero, modificado por la Orden ARP/62/2021, de 11 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:

"Certificado de las pruebas oficiales realizadas emitido por la entidad responsable de gestionar los datos del genotipado de los animales, acompañado de los registros correspondientes".

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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