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Ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, alojamiento y manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

06/06/2022
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Orden SAN/564/2022, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, alojamiento y manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León (BOCYL de 3 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN SAN/564/2022, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/144/2017, DE 22 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL DESPLAZAMIENTO CON FINES ASISTENCIALES, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DERIVADOS DEL MISMO, A LOS PACIENTES QUE TENGAN RECONOCIDO EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS BENEFICIARIOS, EN EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León, sustituyó a la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales y sus posteriores modificaciones.

La Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, en aras de reforzar la equidad del Sistema Sanitario, estableció una serie de criterios de acceso, priorizando su aplicación para grupos de pacientes teniendo en cuenta la edad, grado de discapacidad, grado de dependencia, situación clínica y situación económica del usuario, además de establecer un régimen especial para los pacientes oncológicos. En dicha Orden, también se recogieron los importes de las ayudas para desplazamiento, alojamiento y manutención a percibir por los posibles beneficiarios de estas.

Debido al importante incremento de los costes energéticos unido a una elevada inflación que conlleva, a su vez, el incremento del precio de otros servicios como la restauración o el alojamiento, justifican la necesidad de actualizar el importe de este tipo de ayudas a los efectos de apoyar a los colectivos de pacientes y familiares, en muchos casos con una mayor precariedad económica, a soportar la carga económica que les genera estar sometidos a un tratamiento clínico, en la mayor parte de las ocasiones, en una provincia distinta a la de su residencia, contribuyendo, por otra parte, al cumplimiento por parte de los pacientes de los tratamientos asistenciales indicados por el Servicio Público de Salud.

Por otra parte, esta actuación se enmarca en el conjunto de iniciativas que ha puesto en marcha la Administración regional en respuesta ante el agravamiento de la situación económica en Castilla y León.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, la sanidad y la salud pública y la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y sus beneficiarios, en el Servicio Público de Salud de Castilla y León.

La Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“1. La cuantía de la ayuda por desplazamiento se obtendrá de multiplicar el número de kilómetros del trayecto realizado por el paciente, incluyendo ida y vuelta, por un importe fijo, que se establece en 0,09 €/kilómetro, independientemente del medio de transporte utilizado”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

“1. Estas ayudas se aplicarán a los acompañantes única y exclusivamente cuando se utilice transporte público regular, acreditado mediante la presentación de los correspondientes billetes. La cuantía que se abonará al acompañante será la misma que al paciente (0,09 €/km). Si no se acreditara la utilización de transporte público, únicamente se abonará la ayuda correspondiente al paciente”

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

“1. La cuantía de la ayuda por manutención será de 6 euros por día

2. La cuantía de la ayuda por alojamiento será de 21,60 euros por día”

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes de ayudas que correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se produjo el desplazamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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