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Códigos de la clasificación económica de ingresos y gastos de los presupuestos generales

03/06/2022
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Resolución de 26/05/2022, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se modifican determinados códigos de la clasificación económica de ingresos y gastos de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y se ordena la publicación de una versión consolidada (DOCM de 2 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26/05/2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTOS, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE UNA VERSIÓN CONSOLIDADA.

La Orden 89/2020, de 26 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en su disposición final primera, apartado 1, autoriza al titular de la dirección general competente en materia de presupuestos a definir, precisar, desarrollar y, en su caso, modificar, las clasificaciones económicas previstas en los anexos de dicha orden, a fin de adaptar su contenido a las exigencias derivadas de la actividad económico-financiera de la Administración regional, sus organismos autónomos, entes y entidades públicas dependientes sujetas al régimen de contabilidad pública, así como de facilitar su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Desde la entrada en vigor de la citada orden, la actividad económico-financiera de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha se ha visto condicionada, de una forma u otra, por circunstancias y acontecimientos de diversa índole y relevancia que van, desde la puesta en funcionamiento de grandes proyectos en el ámbito comunitario como es el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, aprobado por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, a través del cual se articulan los fondos “Next Generation EU”, hasta la realización de desarrollos normativos de menor relevancia que, no por ello, dejan de afectar a la actividad económico-financiera del sector público regional. Por todo ello, se hace necesario acometer una modificación en las clasificaciones económicas de gastos e ingresos contempladas en los anexos de la Orden 89/2020, de 26 de junio.

La principal modificación en los códigos de la clasificación económica afecta al capítulo 6 de gastos “Inversiones reales”, y trae causa de la Orden 130/2021, de 27 de agosto, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fija el umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes muebles y derechos en el Inventario General, al que se refiere el artículo 14.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicho umbral mínimo pasa de los 600 euros que establecía el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la ya derogada Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los 1.500 euros que establece el artículo único de la citada orden.

Ello afecta, como ya se ha dicho, al capítulo 6 de la clasificación económica de gastos en la medida en que hace necesaria una reestructuración de todos aquellos subconceptos que tienen relación con el indicado umbral mínimo de referencia para la incorporación de los bienes y derechos en el Inventario General. A tal fin, se lleva a cabo la supresión, por un lado, de todos aquellos subconceptos referidos a gastos relacionados con bienes catalogados como “no activables e inventariables”, cuyo coste de adquisición sea superior a 600 euros e inferior o igual a 1.500 euros; y, por otro, la de aquellos subconceptos referidos a gastos concernientes a bienes “no activables y no inventariables”, con un importe de adquisición inferior o igual a 600 euros. Así mismo, y como consecuencia de lo anterior, se procede a la redefinición de los subconceptos que atañen a gastos relacionados con bienes “Activables e inventariables”, con el fin de que puedan imputarse a estos últimos, además de los gastos relativos a bienes “Activables e inventariables” con importe de adquisición igual o superior a 1.500 euros, aquellos otros gastos que debían ser objeto de imputación en los subconceptos que se suprimen.

En la clasificación económica de ingresos, por su parte, se introducen otra serie de cambios que afectan, principalmente, al ámbito de las transferencias corrientes y de capital procedentes del exterior, para contemplar adecuadamente los ingresos procedentes del ya mencionado mecanismo comunitario de financiación “Next Generation EU”.

Por tanto, en uso de la autorización concedida en la disposición final primera, apartado 1 de la citada Orden 89/2020, de 26 de junio, resuelvo:

Primero. Modificar la clasificación económica de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La clasificación económica de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificada como se indica a continuación:

a) Se suprimen los siguientes subconceptos:

Tabla omitida.

b) Se renombran y redefinen los siguientes subconceptos tal y como se indica a continuación:

Tabla omitida.

c) Se crean los siguientes subconceptos:

Tabla omitida.

Segundo. Modificar la clasificación económica de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La clasificación económica de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificada como se indica a continuación:

a) Se crean los siguientes conceptos:

Tabla omitida.

b) Se crean los siguientes subconceptos:

Tabla omitida.

Tercero. Publicar una versión consolidada de los códigos que definen la clasificación económica de gastos e ingresos en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. La estructura consolidada de la clasificación económica de los gastos, tras las modificaciones llevadas a cabo por la presente resolución, se desarrolla en el anexo I.

2. La estructura consolidada de la clasificación económica de los ingresos, tras las modificaciones llevadas a cabo por la presente resolución, se desarrolla en el anexo II.

Cuarta. Efectos.

1. La presente resolución producirá efectos, en lo concerniente a la fase de elaboración presupuestaria, a partir del día en que entre en vigor la Orden del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.

2. En lo que respecta a la fase de ejecución presupuestaria, la presente resolución producirá efectos a partir del día en que entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.

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