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Requisitos para admitir el giro postal como medio de pago

03/06/2022
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Resolución de 1 de junio de 2022 por la que se regulan los términos y los requisitos para admitir el giro postal como medio de pago de las deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada esta agencia (DOG de 2 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2022 POR LA QUE SE REGULAN LOS TÉRMINOS Y LOS REQUISITOS PARA ADMITIR EL GIRO POSTAL COMO MEDIO DE PAGO DE LAS DEUDAS CUYA GESTIÓN RECAUDATORIA TIENE ENCOMENDADA ESTA AGENCIA.

La Orden de 12 de abril de 2022 por la que se regula el pago, mediante transferencia bancaria y giro postal, de deudas cuya gestión recaudatoria tiene encomendada la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga) establece en su artículo 3 que el pago mediante giro postal podrá ser realizado en los términos que se establezcan por resolución de la persona titular de la dirección de la Atriga.

Señala, además, que el libramiento o el justificante del giro postal que se emita no constituye un justificante de pago de la deuda tributaria o de derecho público que posea la persona obligada al pago frente a la Atriga y que el justificante de pago será emitido por esta a solicitud de aquella en los términos que se establezcan.

Con fecha 1 de junio de 2022 se suscribe convenio de colaboración entre la Atriga y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante, Correos), para facilitar el ingreso en las cuentas restringidas mediante giros postales empleados en las distintas oficinas de Correos para el pago de deudas tributarias y otras de derecho público.

La citada orden, en su disposición final primera, habilita a la persona titular de la dirección de la Atriga para dictar, en el ámbito de la gestión recaudatoria, las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en ella.

En consecuencia, una vez firmado el convenio y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada orden, a los efectos de que este medio de pago pueda ser utilizado por la ciudadanía, se hace necesario concretar varios aspectos como son los requisitos para el uso de esta vía, así como de los justificantes de pago y los modelos de documentos que podrán ser objeto de pago mediante giro postal.

En uso de la habilitación señalada en la disposición final primera de la citada Orden de 12 de abril de 2022,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos para que las personas obligadas a realizar pagos de deudas cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Atriga puedan utilizar el medio de pago por giro postal a través de Correos. Se regulan, además, para estos casos los justificantes de pago a emitir y se señalan los modelos de documentos que pueden ser ingresados mediante giro postal. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa recaudatoria aplicable.

Segundo. Requisitos para el pago mediante giro postal

Sin perjuicio de los requisitos que sean exigidos por la entidad Correos en aplicación de su normativa propia, para la utilización de este medio de pago deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Con carácter previo, la persona obligada al pago deberá disponer de alguno de los documentos de pago emitidos por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este medio de pago previstos en el anexo I.

b) Las tarifas o demás cantidades que Correos pueda cobrar a sus clientes por la prestación del servicio no se considerarán importes pagados a esta Administración y quedan excluidas de la relación jurídica existente entre la persona obligada al pago y la Atriga.

Tercero. Justificantes de pago

Una vez recibida y convalidada la información remitida por Correos, así como la transferencia de su importe, los interesados podrán obtener el justificante acreditativo del pago realizado al que se refiere el artículo 3 de la Orden de 12 de abril de 2022 en la Oficina Virtual Tributaria de la Atriga a través del servicio “Justificante de pago por giro postal”.

El justificante de pago emitido por la Administración contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de justificante de la carta de pago abonada.

b) Concepto y denominación de la deuda abonada.

c) NIF de la persona obligada al pago.

d) Apellidos y nombre o razón social.

e) Fecha del ingreso realizado.

f) Importe de la operación.

Cuarto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Modelos de documentos que pueden ser ingresados mediante giro postal

600. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

620. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.

650. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-sucesiones.

651. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Autoliquidación-donaciones.

706. Liquidaciones telemáticas o con NRC.

707. Liquidaciones notificadas por la Administración.

708. Pagos aplazados o fraccionados.

717. Autoliquidaciones telemáticas o con NRC.

731. Tasas y precios y sanciones.

739. Tasas y precios y sanciones vía telemática.

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