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Renovación sólo por bloques; por Julio Banacloche Palao, catedrático de Derecho Procesal en la Universidad Complutense

02/06/2022
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El día 2 de junio de 2022 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Julio Banacloche Palao en el cual el autor explica que aunque el Gobierno nombrara a los dos “que le tocan”, no se podría producir la renovación del Tribunal Constitucional si no van acompañados de los dos propuestos por el Consejo, porque no cabe la renovación parcial de uno de los bloques, sino que esta ha de hacerse siempre “por terceras partes”.

RENOVACIÓN SÓLO POR BLOQUES

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños -que parece ser el arúspice (y probablemente también el artífice) de las decisiones gubernamentales en las materias relativas a la arquitectura constitucional-, ha afirmado que el Gobierno puede designar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) cuya propuesta tiene encomendada, sin necesidad de que vengan acompañados de los otros dos que debe proponer el CGPJ. Sin embargo, intentar la renovación del TC por esa vía plantearía un grave problema institucional y supondría una manifiesta infracción de lo establecido por la Constitución en ese punto.

Antes de nada, hay que recordar que este es un problema que ha generado el propio Gobierno, cuando decidió impulsar una reforma que limitaba las competencias en materia de nombramientos del CGPJ, incluida la de proponer dos magistrados del TC, una facultad que le corresponde ejercer cada nueve años y que toca el próximo 12 de junio. Esta restricción de las funciones del Consejo -que está recurrida por inconstitucional ante el propio TC quien, como es norma habitual de la casa, aún no se ha pronunciado- fue ideada para que operara como elemento de presión sobre el PP para forzarle a renovar, pero ha producido un efecto bumerán, pues ahora impide al Consejo “en funciones” proponer el nombramiento de magistrados del Constitucional, en contra de los intereses del Gobierno.

Y aquí viene el quid de la cuestión: porque el artículo 159.3 CE dice textualmente que “los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres”. Es decir, que forma parte de lo esencial del órgano desde un punto de vista constitucional que la renovación se realice siempre por terceras partes, que se especifican en el apartado 1 del mismo precepto (cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo). Por lo tanto, la renovación del órgano no se lleva a cabo uno por uno, esto es, por magistrados individuales -por más que su nombramiento coincida en el tiempo-, sino por bloques (de cuatro en cuatro), precisamente para preservar un cierto equilibrio y proporcionalidad en el perfil de los candidatos. Por eso, aunque el Gobierno nombrara a los dos “que le tocan”, no se podría producir la renovación del Tribunal Constitucional si no van acompañados de los dos propuestos por el Consejo, porque no cabe la renovación parcial de uno de los bloques, sino que esta ha de hacerse siempre “por terceras partes”.

Corresponde además al actual Pleno del Constitucional, según el artículo 10.1 letra i de la ley que regula su funcionamiento, verificar que se cumplen los requisitos exigidos para el nombramiento de magistrado del Tribunal, por lo que en el caso de que le llegara la propuesta del Gobierno sin la correspondiente del Consejo, presumiblemente denegaría su operatividad, con lo que un nuevo choque institucional está servido. Es lo que suele suceder cuando se actúa como aprendiz de brujo.

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