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Bien de Interés Cultural el conjunto de "Pozo de Nieve y Alberca"

02/06/2022
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Decreto 60/2022, de 25 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural el conjunto de "Pozo de Nieve y Alberca", en el término municipal de Calera de León (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico (DOE de 1 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 60/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL CONJUNTO DE "POZO DE NIEVE Y ALBERCA", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALERA DE LEÓN (BADAJOZ), CON LA CATEGORÍA DE LUGAR DE INTERÉS ETNOLÓGICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra g), que los Lugares de Interés Etnológico son Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos.

Ha de significarse a tales efectos, que el conjunto de Pozo de nieve y Alberca de Calera de León (Badajoz) se sitúa en una finca de propiedad pública, entre los kilómetros 6 y 7 de la carretera que conduce desde Cabeza la Vaca al monasterio de Tentudía, a escasa distancia de este. Se trata de un ingenio de vital importancia para la producción de un bien perecedero como el hielo en el contexto tradicional, de ahí su interés etnohistórico. Los pozos de nieve no debieron ser raros en otras épocas, si bien se conservan muy pocos ejemplares, como es este de Calera de León. Además, en este caso, poseemos la documentación histórica que acredita su antigüedad y diversas descripciones en los procesos de compraventa. Y, finalmente, la importancia del pozo también reside en la singularidad de que junto al pozo se conserve una alberca para producir hielo, tipología única en Extremadura. De ahí su necesario reconocimiento patrimonial, dada su singularidad.

Por otra parte el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución de 4 de noviembre de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del conjunto de Pozo de nieve y Alberca, en el término municipal de Calera de León (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico. La Resolución fue publicada en el DOE, n.º 219, de 15 de noviembre de 2021 y en el BOE, n.º 289, de 3 de diciembre de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 29897.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 26 de noviembre de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Calera de León, constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

Visto el informe favorable de la Jefa de Unidad de Protección del Patrimonio Cultural de 20 de abril de 2022, para que se tramite la correspondiente moción para la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de lugar de Interés Etnológico a favor del conjunto de Pozo de Nieve y Alberca del término municipal de Calera de León (Badajoz), en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

La declaración del conjunto de Pozo de Nieve y Alberca, sito en el término municipal de Calera de León (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Calera de León (Badajoz) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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