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Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción

02/06/2022
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Decreto 59/2022, de 25 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural a la "Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción" de la localidad de Baños de Montemayor (Cáceres), con la categoría de Monumento (DOE de 1 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 59/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL A LA "IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MARÍA DE LA ASUNCIÓN" DE LA LOCALIDAD DE BAÑOS DE MONTEMAYOR (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María, de Baños de Montemayor (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º. 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción de la Iglesia Parroquial de Santa María, incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución, de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.

Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma, así como reconocer el Monumento como Iglesia de Santa María de la Asunción, modificando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución, de 5 de agosto de 1982.

Y con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción de Baños de Montemayor (Cáceres), se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 4 de marzo de 2021, adaptada ya a las determinaciones legales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

El artículo 6.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, dispone en su letra a), como Monumentos, el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

Ha de significarse, a tales efectos, que la Iglesia de Santa María de la Asunción, de Baños de Montemayor (Cáceres), es un templo, de tamaño mediano, cuyos principales valores patrimoniales residen en su fachada principal, realizada entre la segunda mitad del siglo XVI y los primeros años del XVII. El retablo mayor, obra barroca ejecutada a comienzos del siglo XVII por los salmantinos Antonio González Ramiro y Diego de Salcedo; el retablo renacentista de Santa Catalina; y su torre-campanario, cuya elaborada ejecución y curioso remate la convierten en única en Extremadura.

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María, de Baños de Montemayor (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, n.º. 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se estima necesario que la descripción de la Iglesia Parroquial de Santa María incluya reseña sobre los bienes muebles asociados a ésta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución, de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.

Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma, así como reconocer el Monumento como Iglesia de Santa María de la Asunción, modificando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución, de 5 de agosto de 1982.

Y con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción de Baños de Montemayor (Cáceres), se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 4 de marzo de 2021, adaptada ya a las determinaciones legales.

Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente el 12 de marzo de 2021, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, por la se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción, de la localidad de Baños de Montemayor (Cáceres), con la categoría de Monumento. La Resolución fue publicada en el DOE, n.º 59, de 29 de marzo de 2021 y en el BOE, n.º 115, de 14 de mayo de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 2323.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 8 de noviembre de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Baños de Montemayor (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de haber sido recibidas por los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar en el B.O.E., número 29, de 3 de febrero de 2022, un anuncio de notificación a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios fiscales conocidos.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada ley autonómica, siendo ambos favorables. Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.

La declaración de la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción de la localidad de Baños de Montemayor (Cáceres), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones y notificaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Ayuntamiento de Baños de Montemayor (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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