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Bien de Interés Cultural

02/06/2022
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Decreto 58/2022, de 25 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural a la "Iglesia Parroquial de Santiago" de la localidad de Losar de La Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento (DOE de 1 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO 58/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL A LA "IGLESIA PARROQUIAL DE SANTIAGO" DE LA LOCALIDAD DE LOSAR DE LA VERA (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como compe­tencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifesta­ciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de los Bienes de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se des­cribe en los artículos 7 y siguientes de la ley.

El artículo 6.1 del mismo texto legal, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados como Bienes de Interés Cultural, clasifica en su letra a), como Monumentos: “el edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instala­ciones y accesorios que expresamente se señalen”.

Ha de significarse, a tales efectos, que la Iglesia Parroquial de Santiago de Losar de la Vera (Cáceres), con orígenes a finales del siglo XV, sobre una estructura primigenia del siglo XIII, y posteriormente ampliada en los siglos XVI, XVII y XVIII, posee un conjunto de valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

Presenta una gran unidad estilística y es de los pocos templos que han conser­vado su estructura original sin cambios de importancia, si exceptuamos la torre reedi­ficada en 1950. Sus características generales lo identifican con el que pudiéramos llamar ejemplo arquetípico de templo comarcal, siendo, por su temprana realización, uno de los modelos que contribuirían a la fijación de la uniformidad estilística que se aprecia en todos ellos: planta rectangular y ábside poligonal con estribos en sus ángu­los, completando la planta diversas construcciones adosadas a sus muros. Destaca sobremanera la portada de los pies, de finales del siglo XV, como el ejemplo más sobresaliente de portada hispanoflamenca de la zona, de gran importancia por cuanto en ella puede apreciarse a la perfección la adaptación a este estilo arquitectónico en las zonas rurales. Por ello constituye uno de los ejemplos más relevantes de este estilo artístico en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, conforme al artículo 8.1.b, está constituido por el espacio, construido o no, que da apoyo ambien­tal al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.

Por ello se procedió a dictar la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Conse­jera, por la que se incoa expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la “Iglesia Parroquial de Santiago” de Losar de la Vera (Cáceres), con categoría de Monumento; la cual fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 36, de 23 de febrero de 2021, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 141, de 14 de junio de 2021. De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 2333.

Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha 19 de agosto de 2021, se procedió a practicar la notificación a los interesados en el procedimiento, así como al Ayuntamiento de Losar de la Vera (Cáceres); constan en el expediente las corres­pondientes acreditaciones de la recepción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Proce­dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el BOE nú­mero 265, de 5 de noviembre de 2021, se procedió a publicar un anuncio de notifica­ción a los interesados en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en sus domicilios fiscales conocidos,

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cul­tural de Extremadura. Han sido favorables los informes emitidos por la Real Acade­mia de Extremadura de las Letras y las Artes y por el Departamento de Arte y Cien­cias del Territorio de la Universidad de Extremadura. Igualmente, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración.

La declaración de la Iglesia Parroquial de Santiago, de la localidad de Losar de la Vera (Cáceres), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones y notificaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificarlo al Ayuntamiento de Losar de la Vera (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en el registro.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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