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Subvenciones públicas en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas

02/06/2022
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Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA de 1 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE MAYO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN LA MODALIDAD DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS DE LAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN LAS MODALIDADES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS Y A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para El empleo en el ámbito laboral, deroga el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableciendo en su disposición transitoria primera, que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se iniciaran a partir de su entrada en vigor se regirían, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, y el presente Real Decreto, por la normativa que les fuera de aplicación. Es decir, les era de aplicación la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación ha sido derogada por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Así mismo, contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas y de las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.

La Orden de la entonces Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de 3 de junio de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo, en las modalidades de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para el período 2020-2022 aprobado por la Orden 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2020, contempla en su objetivo tercero proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, contribuyendo, a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

En el marco de las referidas órdenes, se realiza la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas dirigidas a colectivos prioritarios determinados en el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, dirigidas a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, en función de lo dispuesto por el artículo 1.3.b).2.ª Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 3 de junio de 2016, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2022, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de acciones de formación de oferta, en modalidad presencial, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.b).2.º de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria estarán dirigidas a las necesidades del mercado laboral del territorio y se corresponderán con las especialidades formativas incluidas, a la fecha de publicación en BOJA de esta convocatoria, en el Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/EspecialidadesFPE/

3. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma Andaluza.

Segundo. Objeto de la subvención.

1. Serán objeto de subvención, las acciones formativas de formación profesional para el empleo, (en adelante FPE), dirigidas a los siguientes colectivos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado II y III del Cuadro I:

a) Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.

2.º Personas en desempleo de larga duración.

3.º Personas desempleadas mayores de 45 años.

4.º Personas desempleadas inmigrantes.

5.º Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.

6.º Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

7.º Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

8.º Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.

b) Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.

c) Personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

2. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

3. La primera acción formativa de la actividad subvencionada deberá iniciarse en el plazo máximo de 4 meses desde dicha publicación. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la ficha técnica de la primera acción formativa, a través del aplicativo de gestión de la FPE (en adelante GEFOC).

4. El desarrollo de las acciones formativas se realizará conforme al Cuadro I.

5. Se entenderá cubierto el objetivo de colectivo cuando inicien la acción formativa al menos un 70% del alumnado que cumpla tanto los requisitos de acceso como los de colectivo del apartado 1. El 30% restante se podrá cubrir por personas trabajadoras desempleadas, que en el caso de mujeres en situación de vulnerabilidad, el alumnado deberá estar formado por mujeres en su totalidad.

Tercero. Régimen jurídico.

El régimen jurídico específico aplicable será el establecido en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Cuarto. Entidades solicitantes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas.

2. A tales efectos, se entenderá por entidades locales las establecidas en el artículo 3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, las modalidades de gestión propia de servicio público previstas en la sección 2.ª del capítulo I del título II, las entidades de cooperación territorial del capítulo II del título V, así como las entidades de gestión descentralizada establecidas en el capítulo III del título VII. Por tanto, podrán participar las siguientes entidades:

a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.

b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.

c) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y,las Áreas Metropolitanas, de conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.

d) Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias especiales locales, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el capítulo I del título II de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

e) Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

f) Entidades locales autónomas y entidades vecinales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

3. Asimismo, las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas o acreditadas a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, respecto a cada especialidad formativa cuya subvención soliciten, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.

Las entidades solicitantes que con anterioridad a dicha fecha, hubieran solicitado la acreditación en dicho Registro serán admitidas, y solo podrán ser beneficiarias aquellas en las que hubiera recaído resolución expresa de acreditación, con anterioridad a la fecha de Resolución Definitiva de la Convocatoria.

4. Las entidades solicitantes deberán garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello, presentarán una declaración responsable del representante legal que acredite este extremo, en el Anexo I. Dicha información se cumplimentará en la memoria descriptiva del Anexo I bis.

Quinto. Cuantía y financiación.

1. Los créditos presupuestarios destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son los contenidos en el presupuesto vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria, en las partidas y por los importes que se detallan en el apartado 4.

2. La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución provienen en su totalidad de fondos de la Administración General del Estado.

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.000.000 de euros, de la anualidad 2022, con cargo a la partida presupuestaria: 1000180000 G/32D/46004/00 S0706.

5. El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100% de la cuantía de la programación presentada. De acuerdo con el apartado 5.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras, el importe máximo a percibir para cada acción formativa de la programación solicitada, será de 8 euros por participante y hora de formación. A efectos del cálculo, el número de personas participantes por acción formativa será de 15 y las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo, no se computarán como horas de formación.

Sexto. Gastos subvencionables y criterios de imputación.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el apartado 5.c) del Cuadro resumen de las bases reguladoras y el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. Serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.º Las retribuciones del personal formador tienen los siguientes límites:

1.º1. El coste total imputado en este concepto debe ser como mínimo el 40% del presupuesto total de la acción formativa.

1.º2. Horas de impartición: el coste total imputado en este concepto, no podrá superar los 70 euros brutos por formador/hora. Igualmente, serán considerados en este apartado los gastos derivados de la contratación de personal especializado en la atención al alumnado con discapacidad o perteneciente a colectivos vulnerables, de acuerdo con el artículo 13.4.a).10.º Vínculo a legislación de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, no se podrá imputar un coste superior a 70 euros brutos por personal especializado/hora. Se consideran a estos efectos como vulnerables todos los colectivos del resuelve segundo.

1.º3. Horas de preparación, tutoría y evaluación: el coste total imputado en este concepto, no podrá superar los 50 euros brutos por formador/hora. Se podrán imputar en concepto de preparación, tutoría y evaluación, el coste de las horas de personal propio y/o externo dedicadas a la preparación de la impartición, la tutoría de las prácticas profesionales no laborales y evaluación de las personas participantes de las acciones formativas. El personal cuyo coste se imputa en concepto de horas de preparación, tutoría y evaluación de las personas participantes, deberá figurar como formador/a en la acción formativa. Se admitirá hasta el límite del 10% de las horas imputadas por cada formador/a en impartición, en concepto de horas de preparación, y el 10% en concepto de horas de tutoría y evaluación.

2.º Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas.

3.º Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos. Estos gastos deben corresponderse con lo dispuesto en el artículo 13.4.a).3.º Vínculo a legislación de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo. En el caso de la adquisición de manuales, se admitirá un 10% más de las personas participantes por acción formativa y los correspondientes a los formadores de la misma.

En concepto de elaboración de material didáctico, se imputarán los costes derivados de las horas de personal dedicadas a la elaboración del material didáctico. Incluirá la adaptación de medios didácticos y evaluación, facilitando la accesibilidad cognitiva mediante herramientas de lectura fácil, entre otras, de acuerdo con el artículo 13.4..a).10.º Vínculo a legislación de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo. El coste total imputado en este concepto, no podrá superar 70 euros/hora y deberá estar justificado en función del material elaborado, los contenidos del mismo y la duración de la acción formativa.

La admisión de la elaboración de manuales y materiales existentes en el mercado se deberá justificar mediante memoria explicativa de la persona proveedora en caso de personal externo, o de la persona beneficiaria, en caso de personal interno y será admitido siempre que estén detallados en la solicitud, Anexo I bis, en el apartado de recursos materiales.

4.º Los gastos de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

5.º Gastos de seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas participantes.

6.º Los gastos de publicidad y difusión de las acciones formativas.

b) Costes indirectos de la actividad formativa. El coste total imputado en este concepto no puede superar el 10 % del total de la acción formativa realizada y justificada.

1.º Los costes de personal de apoyo.

2.º Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionable y que resulten indispensables para la adecuada preparación ejecución de la misma.

3.º En concepto de “otros costes”, se computan luz, agua, calefacción, mensajería, correo, telefonía, conexión telemática, limpieza y vigilancia y otros costes siempre que estén asociados a la ejecución de la programación formativa.

c) Otros costes subvencionables. Gastos derivados de la realización del informe por el auditor, en el supuesto de que la justificación se realice mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme al apartado 4 del resuelve décimo noveno y con el criterio de imputación establecido en el apartado 5.c).1.º 3.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras. Solamente podrá imputarse el gasto del informe de auditor, en el caso de que la entidad beneficiaria no esté sujeta al control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como a la contabilidad, tesorería y recaudación, por la Intervención-tesorería o Secretaría-intervención de las corporaciones locales.

No serán subvencionables en esta convocatoria los costes de evaluación y control de la calidad de la formación previstos en el apartado 5.c).1.º.3.a) del Cuadro resumen.

Séptimo. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la FPE (en adelante GEFOC) ubicado en la Oficina Virtual de FPE, en la URL:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/oficinavirtualFPE/gefoc-web/

mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido en el punto 4, así como las que se presenten por otro medio electrónico diferente a GEFOC.

3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia, en la que se detallará la programación formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación acreditados o inscritos. Para cada acción formativa se identificará el colectivo prioritario al que se dirige de los descritos en el resuelve segundo. Al menos el 75% de las horas de formación de las acciones de la programación solicitada, deberá ser de especialidades vinculadas a certificado de profesionalidad. Se contabilizarán en este porcentaje las especialidades del área profesional de competencias clave (FCOV), del área profesional de lenguas extranjeras (FCOE) y del área profesional de Lenguas y dialectos españoles (FCOL).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octavo. Subsanación de solicitudes.

1. La Comisión de Valoración, de acuerdo con el resuelve décimo, procederá a la tramitación, subsanación y valoración de las solicitudes presentadas según los criterios establecidos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Texto articulado, si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), h), i), j) y k) del artículo 10.1, así como los apartados 1, 2, 4 y 6 del Anexo I bis, el órgano colegiado requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas, para que en el plazo de 10 días procedan a su subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Así mismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas que habiendo cumplimentado los apartados 4 y 6 del Anexo 1 bis, lo hayan hecho sin respetar los límites porcentuales del resuelve sexto, o sin que conste la suficiente información para efectuar una valoración correcta o para determinar la adecuación de los medios puestos a disposición de la ejecución de la programación formativa solicitada, con las mismas consecuencias descritas en el párrafo anterior.

3. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica referida en el resuelve séptimo apartado 1, a través del aplicativo GEFOC.

4. Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando el archivo por desistimiento de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Noveno. Criterios de valoración de solicitudes.

Los criterios de valoración de solicitudes se regirán por lo previsto en el apartado 12 del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

Décimo. Órganos competentes.

1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo en virtud de la Orden de 10 de marzo Vínculo a legislación de 2022, por la que se avocan determinadas competencias que se citan para la resolución de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo y se delegan en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

2. La competencia para la instrucción y para la propuesta definitiva de resolución de dicho procedimiento, corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Programación FPE de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

3. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo designará los miembros de la Comisión de Valoración descrita en el apartado 13 del Cuadro resumen de las bases reguladoras, que se encargará de la evaluación de las solicitudes, de la propuesta provisional de resolución, del análisis de las alegaciones y documentación presentada, de la tramitación y subsanación de solicitudes, además de la emisión de informe de evaluación de la valoración.

La Comisión de Valoración podrá designar para su auxilio, en los trabajos de estudio de la documentación presentada por las entidades solicitantes, al personal técnico que estime necesario.

4. El seguimiento y control de las acciones formativas, una vez adjudicadas, corresponderá a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ( en adelante, Delegación Territorial competente) que corresponda en función de la provincia en la que radique el centro de formación, sin perjuicio de las funciones de comprobación que corresponden al órgano concedente, conforme al artículo 14.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 24.1.c), del Texto articulado en relación con el resuelve décimo noveno.

Undécimo. Tramitación.

La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Texto articulado.

Duodécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. La audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación de la propuesta provisional se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto articulado y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán junto con el Anexo II, a través del aplicativo GEFOC, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en la solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, que se relacionan en el apartado 15 del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

Décimo tercero. Propuesta definitiva de resolución.

1. La propuesta definitiva de resolución será formulada por el órgano instructor, no pudiendo superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Texto articulado.

2. En aplicación del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de esta subvención quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. A tal efecto, el órgano instructor realizará, con posterioridad a la propuesta provisional de concesión y previamente a dictar la propuesta definitiva de concesión, las consultas necesarias para la comprobación de estas obligaciones.

Décimo cuarto. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Relación ordenada de entidades solicitantes a los que se otorga la subvención, con indicación de las acciones formativas para las que se concede el importe máximo otorgado y la puntuación obtenida.

b) Relación ordenada de las acciones formativas/solicitudes desestimadas, indicando la causa de desestimación.

c) Relación ordenada de entidades solicitantes que, cumpliendo con las condiiones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener subvención, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de las acciones formativas con el importe otorgable y la puntuación obtenida.

d) La partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

g) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

h) La necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida.

i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. Se requiere la aceptación expresa de la subvención por la entidad interesada, que deberá producirse dentro del plazo de los 15 días siguientes a la publicación de la resolución. En ningún caso se admitirá la aceptación parcial de la subvención. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las entidades que no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con los criterios de valoración, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las beneficiarias.

Décimo quinto. Fin de la vía administrativa.

Contra la resolución de concesión, que pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.5 del Texto articulado y en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo sexto. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe.html

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Décimo séptimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias cumplirán las obligaciones establecidas en el artículo 24 del Texto articulado y las que se especifican en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

2. La entidad beneficiaria asumirá las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).

Décimo octavo. Forma y secuencia de pago.

1. El pago del 100% de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa, tras la aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se excepciona de lo previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, a las entidades locales que resulten beneficiarias de las ayudas destinadas a las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas para la convocatoria de 2022, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24. b) del Cuadro resumen de las Bases Reguladoras, antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditarse que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributaria y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Décimo noveno. Justificación de la subvención.

1. La persona beneficiaria deberá justificar, ante la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, los gastos generados por la realización de la programación formativa subvencionada, de conformidad con el apartado 26 del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 3 meses, a contar desde la finalización de la ejecución de la programación establecida en la resolución de concesión.

3. Justificación mediante Certificado de la intervención de la entidad local. Cuando el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, se realice por la Intervención- tesorería o Secretaria-intervención de las corporaciones locales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 Vínculo a legislación bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, se sustituirá el informe de auditor, del apartado 26. f). 2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras, por certificado de la intervención de la entidad local correspondiente,que deberá acreditar los siguientes extremos:

a) que los fondos percibidos con cargo a la subvención de referencia han sido aplicados a la finalidad para la que concedió y con arreglo a las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión.

4. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor. Las entidades beneficiarias no sujetas al control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como a la contabilidad, tesorería y recaudación, por la Intervención-tesorería o Secretaría-intervención de las corporaciones locales deberán justificar la subvención mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista en el citado apartado 26.f).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

5. A los efectos del cómputo de alumnado finalizado, para la justificación del gasto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Se computará el alumnado que haya finalizado la acción formativa, así como aquellos que sin finalizar la acción formativa hayan asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

b) Si se hubieran producido abandonos de alumnado se estará a lo establecido en el apartado V del Cuadro I. Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los períodos mencionados en ese apartado, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de personas participantes que las hubieran iniciado sin que ello suponga minoración de la subvención.

c) En el supuesto de personas trabajadoras desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo y se acredite debidamente.

d) Si el alumno o alumna hubiera sido excluido o excluida de la acción formativa por las causas establecidas en el punto 4 del apartado VI del Cuadro I, no se tendrá en cuenta dicha baja a efectos de liquidación de la acción formativa.

e) Cuando se trate de acciones formativas conducentes a un certificado de profesionalidad impartido modularmente, el cómputo total se realizará con referencia al número de horas realizadas por plaza de alumnado.

6. La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos representarán un coste mínimo del 40% de los costes totales de la subvención a liquidar.

7. Selección de la persona proveedora y precios de mercado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para el contrato menor en la normativa de contratos del sector público vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, que no estén vinculadas entre sí, no admitiéndose ofertas de entidades vinculadas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas debe aportarse en la justificación de la subvención y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo presentarse una memoria justificativa de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, justificando de modo razonado los criterios utilizados para su selección y, especialmente, aquellos en los que se fundamenta la aplicación de los citados principios de eficiencia y economía exigidos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tanto la justificación razonada de la elección de la persona proveedora, como las tres ofertas solicitadas, deberán aportarse, con la certificación y justificación de costes de la programación formativa.

Vigésimo. Reintegro.

1. Además de las causas de reintegro contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación, serán causas de reintegro y sus criterios de graduación los especificados en el apartado 27 del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Vigésimo primero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Vigésimo segundo. Becas y ayudas.

1. El alumnado desempleado participante en las acciones formativas de esta convocatoria podrá solicitar las becas y ayudas previstas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo Vínculo a legislación. El alumnado incluido en alguno de los colectivos con mayores dificultades de inserción descritos en el apartado 1 del resuelve segundo, podrá percibir una beca, como colectivos con especiales dificultades de inserción o de integración en el mercado de trabajo de los del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Empleo.

2. La solicitud, instrucción, resolución y cuantía se establecerá con arreglo a la Orden de 23 octubre Vínculo a legislación de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos. La acreditación del requisito de dificultad de inserción será la de la solicitud de participación como alumnado.

Vigésimo tercero. Protección de datos personales

Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de formación, en su calidad de Encargados del tratamiento, cuyas condiciones se establecen en el Cuadro II.

Vigésimo cuarto. Selección del alumnado.

El proceso de admisión y selección del alumnado participante en las acciones formativas objeto de esta convocatoria se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Cuadro I.

Vigésimo quinto. Formularios.

Dar por cumplido lo establecido en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, de dar publicidad a efectos informativos de los formularios: 003567/1 Anexo I Solicitud subvención, 003567/1/A01W Anexo I bis, 003567/1/A02W Anexo II, 004055 Anexo I Solicitud Participación y 004055/A02 Anexo II.

Vigésimo sexto. Eficacia.

La eficacia de la presente Resolución se producirá con la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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