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Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital

01/06/2022
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Orden MTD/526/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital (BOCYL de 31 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN MTD/526/2022, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableció la organización departamental de la Administración Autonómica, fijando el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Conforme a lo dispuesto en su artículo 1 se creó la Consejería de Movilidad y Transformación Digital a la cual le corresponden las competencias previstas en el artículo 2.5.

El Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, creó la Viceconsejería de Transformación Digital, señalando en su artículo 6 las funciones que le corresponden.

Por último, el Decreto 10/2022, de 5 de mayo, ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, delimitando su ámbito competencial, estructurando sus órganos directivos centrales y facultando al titular de la Consejería para dictar las normas para su desarrollo y ejecución.

La presente Orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Asimismo, el contenido de la Orden se acomoda al principio de necesidad al crearse una nueva Consejería en la que es preciso incluir la nueva Viceconsejería, y concretar qué servicios realizarán las nuevas funciones asumidas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, así como precisar las unidades encargadas de realizar las funciones relativas a la movilidad y la logística. En relación con el principio de proporcionalidad, la aprobación de una Orden de desarrollo de la estructura orgánica viene obligada por la propia creación de una nueva Consejería. Además, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y políticas públicas, y justifica su finalidad de forma clara en su expositivo, cumpliendo con los principios de seguridad jurídica, coherencia y transparencia. Finalmente, la Orden se adecúa a los principios de eficiencia y responsabilidad puesto que establece el número de unidades que son estrictamente necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería e identifica claramente las unidades encargadas de ejercer cada una de ellas; y al principio de accesibilidad, al usar un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

Esta Orden se estructura en treinta artículos agrupados en cinco capítulos: uno destinado a la Viceconsejería, indicando el centro directivo cuyo ámbito competencial queda bajo su dependencia, otro para la Secretaría General, y tres más, uno para cada una de las tres direcciones generales.

A lo largo de la norma se establece la estructura orgánica de cada uno de los centros directivos, con la inclusión de aquellas unidades administrativas que tienen tal condición, conforme a lo exigido por la normativa vigente que resulta de aplicación.

La parte final de la Orden incluye una disposición transitoria relativa al personal afectado por las modificaciones introducidas en las unidades administrativas en las que desempeñan sus funciones; una disposición derogatoria relativa a la Orden de desarrollo de la estructura orgánica de la extinta Consejería de Fomento y Medio Ambiente; y una disposición final sobre la entrada en vigor.

En su virtud, conforme al artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2022.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Transformación Digital

Artículo 1. Viceconsejería de Transformación Digital.

1. Para el desempeño de las funciones que el artículo 4 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, atribuye a la Viceconsejería de Transformación Digital, ésta llevará a cabo el impulso y desarrollo de los programas, planes y actuaciones de su sector de actividad, así como la dirección y coordinación, bajo la superior dirección de la Consejera, del centro directivo de ella dependiente.

2. Dependerá de la Viceconsejería de Transformación Digital, en la forma establecida en el Decreto 10/2022, de 5 de mayo, la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 2. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Asesoría Jurídica.

e) Servicio de Estudios y Documentación.

f) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

g) Servicio de Informática.

h) Unidad de Archivo Central, con rango de sección.

2. Estas unidades ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 3. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como el seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La tramitación de los expedientes administrativos en materias propias del Servicio.

e) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) La organización y gestión de las actividades formativas del personal de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

i) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería, que no corresponda a otros centros directivos o servicios.

j) La administración y gestión de los bienes y derechos del patrimonio afectados o adscritos a la Consejería y cuya administración o gestión no corresponda a otros órganos directivos, así como el inventario de los bienes muebles de la Consejería.

k) El control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

l) La organización y coordinación del uso de los vehículos y el mantenimiento de los mismos, así como de los medios de reprografía.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y de las propuestas de escenarios plurianuales de ingresos y gastos.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la evaluación y control del cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

c) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

d) La elaboración de propuestas e informes de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y la evacuación de los informes sobre asuntos de contenido económico.

e) La gestión económica, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

f) Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Economía y Hacienda.

g) La administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal, en colaboración con el Servicio de Personal y Asuntos generales.

h) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

i) El ejercicio de la habilitación económica.

j) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 5. Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden a este Servicio, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería, excepto los relativos a los contratos menores cuya competencia corresponde a otras unidades administrativas de la Consejería.

b) En coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio, la tramitación y gestión de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas específicamente a otros centros directivos.

c) La tramitación y canalización de la información que en esta materia sea requerida por el Consejo de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) La adquisición de bienes y servicios a través del servicio de contratación centralizada.

e) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 6. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Servicio de Estudios y Documentación.

1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

b) La coordinación de las publicaciones de la Consejería.

c) La coordinación de la gestión de la información documental de la Consejería.

d) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la Consejería con las Cortes Regionales, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia.

e) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la Consejería, con el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas el Vicepresidente.

f) La tramitación de los expedientes que tengan relación con los asuntos referidos a la Unión Europea sin perjuicio de las funciones que en esta materia tengan atribuidas otras Consejerías.

g) La programación, recopilación, ordenación, análisis y explotación de trabajos estadísticos en materias propias de la Consejería en los términos establecidos en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h) La tramitación de solicitudes de acceso a la información y de reutilización de la información pública en materias propias de la Consejería en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

Artículo 8. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al titular de la Secretaría General en los asuntos de su competencia.

b) La asistencia técnico-jurídica a los órganos superiores de la Consejería en los casos no atribuidos a la asesoría jurídica u otros órganos, en especial en materia de técnica normativa.

c) En colaboración con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia, el estudio jurídico previo de los anteproyectos de ley, excepto la presupuestaria, y de las disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería, así como su tramitación.

d) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes no contemplados en el apartado anterior que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

e) La elaboración, en su caso, en colaboración con los centros directivos, de los informes que se soliciten desde otras Consejerías o desde cualquier otra Administración Pública, en relación con los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

f) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social.

g) En colaboración con el centro o Servicio que corresponda por razón de la materia, la tramitación de los convenios, así como el impulso y realización de las actuaciones necesarias para su formalización e inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios.

h) La gestión y control interno de las publicaciones en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones y actos administrativos de la Consejería.

i) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de calidad normativa, en el ámbito propio de la Consejería, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en esta materia.

j) El impulso y coordinación, en el ámbito de la Consejería, de los proyectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, en colaboración con el resto de sus unidades administrativas, y de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería con competencias en esta materia.

k) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas.

l) La tramitación de las quejas y sugerencias internas formuladas en el ámbito competencial de la Consejería.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 9. Servicio de Informática.

Corresponden a este Servicio, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a todas las unidades de la Consejería en materia informática.

b) El desarrollo y mantenimiento de los Sistemas de Información relativos a las competencias funcionales de los empleados públicos de los centros directivos de la Consejería.

c) Promover la contratación del desarrollo y soporte de los sistemas de información, cuando sea necesario.

d) La tramitación de las solicitudes de servicios informáticos procedentes de las unidades de la Consejería.

e) El apoyo y coordinación de la puesta en explotación de los Sistemas de Información utilizados por los empleados públicos de la Consejería, de acuerdo con los estándares de trabajo definidos por el centro directivo con competencia en materia de Informática Corporativa.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 10. Unidad de Archivo Central.

La Unidad de Archivo Central con rango de sección, realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la Consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

Artículo 11. Unidades Administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Apoyo a las Infraestructuras.

b) Servicio de Planificación, Programación y Estudios.

c) Servicio de Carreteras.

d) Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

e) Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 12. Servicio de Apoyo a las Infraestructuras.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de proyectos normativos, propuestas y estudios de carácter jurídico.

b) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias de la Dirección General.

c) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de la Dirección General, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

d) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, no atribuidos a otros Servicios y reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de la Dirección General.

f) El apoyo en los asuntos relacionados con la actividad de la Dirección General.

g) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

h) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto.

i) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto relativo a las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección General.

j) El control y seguimiento de la contratación de las actuaciones promovidas por la Dirección General.

k) El control y seguimiento de las certificaciones y pagos asociados a los contratos promovidos por la Dirección General.

l) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 13. Servicio de Planificación, Programación y Estudios.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de las propuestas, control y seguimiento de los Planes y Programas relacionados con la actividad de la Dirección General.

b) La elaboración de informes de carácter técnico relacionados con la actividad de la Dirección General.

c) La tramitación de expedientes relativos a cambios de titularidad de carreteras.

d) La gestión de las infraestructuras ferroviarias de titularidad autonómica, así como la coordinación, control y seguimiento de los planes y actuaciones estatales en las materias que afecten a la Comunidad de Castilla y León.

e) Las relacionadas con la coordinación con otros Órganos y Administraciones y los asociados a la cooperación interregional y transfronteriza.

f) La preparación de los expedientes de concesión de obra pública y de gestión de servicio público en su modalidad de concesión, así como su seguimiento e inspección, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Servicio de Contratación.

g) La redacción y tramitación de Estudios Previos, Estudios Informativos y anteproyectos de carreteras y ferrocarriles.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 14. Servicio de Carreteras.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de los proyectos de modernización de carreteras.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones correspondientes a la actividad del Servicio.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de modernización de carreteras.

e) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de servicios de los proyectos de carreteras, tanto los de modernización, como los de conservación y explotación.

f) La propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en la redacción de proyectos de carreteras y en las instrucciones correspondientes.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 15. Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, control, seguimiento y dirección técnica de los proyectos de conservación de carreteras.

b) La elaboración de informes técnicos relacionados con los proyectos definidos en el punto anterior.

c) El desarrollo y seguimiento de las inversiones correspondientes a la actividad del Servicio.

d) La tramitación de los Planes de Seguridad y Salud Laboral de los proyectos de conservación de carreteras.

e) La tramitación de expedientes relativos al uso y explotación de las carreteras.

f) La redacción y tramitación de los Planes de Aforos y de Seguridad Vial.

g) La preparación y tramitación de los expedientes relativos a las Estaciones y Áreas de Servicio.

h) La gestión de la maquinaria, comunicaciones y parque de vehículos en lo que compete a la Dirección General.

i) La gestión y administración del dominio público de las carreteras de titularidad autonómica.

j) La tramitación, la elaboración de informes y propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos dictados, en aplicación de la Ley de Carreteras de la Comunidad y su Reglamento.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 16. Servicio de Tecnología y Control de Calidad.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación y supervisión de los Laboratorios de Control de Calidad dependientes de este Servicio.

b) La realización de ensayos, prospecciones, informes y estudios técnicos en el campo de la edificación y obra civil.

c) La realización de ensayos de contraste en las obras promovidas por la Consejería de Movilidad y Transformación Digital y en aquellas obras que le fueran encomendadas por otras Consejerías.

d) El impulso y promoción de la actividad investigadora proponiendo el establecimiento de compromisos de colaboración con centros dedicados a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación dentro del sector de la construcción.

e) El seguimiento y control de la normativa técnica de control de la calidad de la edificación y de la obra civil.

f) La recepción y supervisión de las declaraciones responsables de los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación con ubicación física en la Comunidad de Castilla y León y de las entidades para el control de calidad de la edificación con sede o domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

g) El control del cumplimiento de los requisitos exigibles y el fomento de un nivel elevado de calidad en los servicios prestados por los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación con ubicación física en la Comunidad de Castilla y León y por las entidades para el control de calidad de la edificación con sede o domicilio social en la Comunidad de Castilla y León.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO IV

Dirección General Transportes y Logística

Artículo 17. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Transportes y Logística, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Ordenación e Inspección.

b) Servicio de Planificación y Gestión del Transporte Público de Viajeros.

c) Servicio de Logística.

d) Servicio de Infraestructuras del Transporte.

e) Servicio de Arbitraje de Transporte y Formación.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 18. Servicio de Ordenación e Inspección.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos de autorización para el ejercicio de la actividad de transporte.

b) La propuesta de la planificación y la ejecución de la actuación inspectora en materia de transporte.

c) La tramitación de los procedimientos sancionadores que sean competencia de la Dirección General.

d) La coordinación con otras Administraciones de las labores de ordenación e inspección en materia de transporte.

e) La tramitación administrativa relacionada con las comunicaciones de las empresas de transporte de mercancías peligrosas por carretera y de los consejeros de seguridad de las mismas.

f) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

g) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del Servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

h) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del Servicio.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 19. Servicio de Planificación y Gestión del Transporte Público de Viajeros.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general.

b) La propuesta de planificación y diseño de la red de transporte público interurbano de viajeros por carretera.

c) El desarrollo y seguimiento del transporte a la demanda.

d) El impulso, coordinación y seguimiento de los servicios de transporte metropolitano.

e) La promoción y coordinación de los servicios ferroviarios y fluviales en el marco de la legislación estatal.

f) El estudio, planificación y gestión de las reservas de plazas para grupos específicos en los contratos de concesión de servicios de transporte de viajeros.

g) La coordinación interadministrativa en materia de transporte público de viajeros.

h) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones e imposición o establecimiento de obligaciones de servicio público, en materias propias del Servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

i) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

j) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del Servicio.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 20. Servicio de Logística.

Corresponden a este Servicio, las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación y de programación, la implantación, explotación, seguimiento, control y conservación de la Red CyLoG y del uso de su marca.

b) La gestión del registro de enclaves CyLoG.

c) Los análisis y estudios en materia de infraestructuras de transporte intermodal de mercancías y logística, así como el impulso y seguimiento de las políticas nacionales, internacionales y de la Unión Europea en esta materia.

d) El apoyo a la promoción aeroportuaria en el marco de la legislación estatal.

e) La colaboración con otras administraciones y entidades públicas en relación con la intermodalidad en el transporte de mercancías.

f) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del Servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

g) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

h) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del Servicio.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 21. Servicio de Infraestructuras del Transporte.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) Proponer la planificación y programación de las infraestructuras de movilidad, así como la tramitación de expedientes para su autorización, establecimiento, explotación, seguimiento, control y conservación.

b) La supervisión técnica, aprobación y ejecución de los proyectos de construcción, modificación, ampliación o mejora de las infraestructuras de movilidad.

c) La tramitación de los procedimientos de autorización de las infraestructuras del transporte por cable y supervisión técnica de estas instalaciones.

d) La supervisión técnica de las instalaciones asociadas a las acciones de cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

e) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del Servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos

f) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

g) La preparación y seguimiento de los convenios en materias propias del Servicio.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 22. Servicio de Arbitraje de Transporte y Formación.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión y coordinación de la actividad de las Juntas Arbitrales del Transporte de Castilla y León.

b) La emisión de informes y dictámenes sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte.

c) El asesoramiento y apoyo administrativo al Consejo de Transportes de Castilla y León como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial en asuntos de transporte, y seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos.

d) La organización y gestión de las pruebas de capacitación profesional en materia de transporte.

e) La gestión administrativa de las acciones de cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

f) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materias propias del Servicio, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

g) La preparación y seguimiento de los convenios, en materias propias del Servicio.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada.

CAPÍTULO V

Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital

Artículo 23. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 8 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Transformación Digital, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Sociedad de la Información y Competencias Digitales.

b) Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

c) Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

d) Servicio de Telecomunicaciones Corporativas.

e) Servicio de Informática Corporativa.

f) Servicio de Administración Digital.

g) Servicio de Seguridad de la Información.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 24. Servicio de Sociedad de la Información y Competencias Digitales.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La colaboración con el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología en la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actuaciones previstas en los planes estratégicos de ámbito autonómico relacionados con la Sociedad de la Información.

b) La coordinación de la ejecución en Castilla y León de los planes estatales y europeos de la Sociedad de la Información y competencias digitales.

c) El análisis de la evolución de los indicadores de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León.

d) La promoción, fomento y desarrollo de los programas y actuaciones de formación, educación y sensibilización de la sociedad castellana y leonesa, en materia de la Sociedad de la Información y competencias digitales.

e) La coordinación y programación de las actuaciones en los Espacios CYL Digital.

f) El diseño de programas de apoyo, asesoramiento y coordinación de acciones encaminadas a la puesta en marcha y desarrollo de centros de competencias digitales en el ámbito rural, dependientes de administraciones locales u organizaciones sin ánimo de lucro.

g) La acreditación de competencias, conocimientos y habilidades digitales de los ciudadanos de Castilla y León, así como la colaboración en este ámbito con otros órganos de la Administración de la Comunidad respecto a colectivos específicos.

h) La homologación, auditoría, soporte y coordinación de centros de certificación de competencias digitales en Castilla y León.

i) La dirección y gestión de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León para la colaboración con las administraciones locales en la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación.

j) La dirección, promoción y ejecución de proyectos para la implantación de servicios públicos inteligentes en las Administraciones Públicas de Castilla y León, en colaboración con los centros directivos, las entidades y los agentes implicados.

k) La promoción de la implantación de plataformas y servicios digitales de uso común por las Administraciones Públicas locales de Castilla y León.

l) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de innovación e implantación de las TIC en las administraciones locales, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

m) La promoción del estudio, conocimiento y prospectiva de las tendencias emergentes e iniciativas innovadoras en el ámbito de la Sociedad de la Información en Castilla y León.

n) La colaboración con otros organismos nacionales y europeos en proyectos comunes para el impulso de la ciudadanía digital y el desarrollo de las competencias digitales.

ñ) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 25. Servicio de Infraestructuras de Telecomunicaciones.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de planes de ámbito autonómico en materia de telecomunicaciones.

b) La promoción, en colaboración con los operadores públicos y privados, Administraciones Públicas y otras entidades, del desarrollo, de las infraestructuras adecuadas de telecomunicaciones.

c) El seguimiento del desarrollo e implantación de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de uso general en la Comunidad de Castilla y León.

d) La ejecución, de acuerdo con las actuaciones del resto de los operadores públicos y privados, las Administraciones Públicas y otras entidades, de las actuaciones de despliegue y actualización de infraestructuras adecuadas para el soporte de los servicios de telecomunicaciones y su uso en toda la Comunidad de Castilla y León.

e) La planificación y desarrollo de las actuaciones necesarias para la optimización de las redes de telecomunicaciones que prestan servicios de interés general para los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León, así como su correcta operación y mantenimiento.

f) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de uso general en la Comunidad de Castilla y León, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 26. Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de los planes de ámbito autonómico en materia de servicios de comunicación audiovisual.

b) La tramitación de las comunicaciones previas y de los expedientes de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, así como los de autorización de negocios jurídicos sobre estas últimas.

c) La tramitación de los expedientes de otorgamiento de habilitaciones para la prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local.

d) La gestión del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León.

e) La propuesta de planificación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección en materia de servicios de comunicación audiovisual.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual.

g) La colaboración con la Administración General del Estado y las administraciones locales en materia de inspección de servicios de comunicación audiovisual.

h) La elaboración de proyectos normativos de la Dirección General, en colaboración con el Servicio que corresponda por razón de la materia.

i) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial cuya competencia corresponda a la Dirección General.

j) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 27. Servicio de Telecomunicaciones Corporativas.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La dirección, la provisión y la gestión de la Red Corporativa de la Administración de la Comunidad y del resto de servicios corporativos de comunicaciones.

b) La propuesta de adecuación tecnológica en materia de comunicaciones de las instalaciones propias de la Administración Autonómica susceptibles de ser utilizadas para los servicios corporativos de comunicaciones.

c) La coordinación de la implantación de infraestructuras de comunicaciones, cableadas e inalámbricas, para su utilización como acceso a la Red Corporativa.

d) La evaluación e implantación de tecnologías de comunicaciones demandadas o de interés para la Administración Autonómica.

e) La coordinación de la planificación, del diseño, de la provisión, del uso y de la gestión de los servicios de telecomunicaciones de la Administración Autonómica.

f) La provisión de la conexión a Internet de la Red Corporativa, y la organización de las comunicaciones que la utilizan.

g) El diseño y la organización de las interconexiones de redes de Administraciones Públicas en Castilla y León para la compartición de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) La propuesta de normas en materia de seguridad perimetral y de comunicaciones corporativas, y la ejecución y seguimiento de su cumplimiento.

i) La definición de los instrumentos de desarrollo de las políticas de seguridad de la información que afecten a servicios corporativos de comunicaciones, así como la coordinación de la implantación de las medidas de seguridad correspondientes.

j) La implantación de medidas para la evaluación de la seguridad y la calidad de los servicios corporativos de comunicaciones.

k) La dirección operativa de los servicios del Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) La gestión de los incidentes de seguridad identificados a través de elementos de seguridad de las comunicaciones, o indicados por centros externos.

m) La propuesta de actuaciones de seguridad al resto de servicios de tecnologías de la información de la Administración Autonómica.

n) El ejercicio de las funciones definidas en la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos como responsable del Sistema en su ámbito de actuación.

ñ) El diseño y la organización de la gestión de peticiones e incidencias de servicios corporativos de comunicaciones.

o) La definición de procesos y procedimientos para la gestión del rendimiento y de la seguridad de los servicios corporativos de comunicaciones.

p) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 28. Servicio de Informática Corporativa.

1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La coordinación, en las áreas de su competencia, de las unidades administrativas con funciones en materia de informática en el ámbito de la Administración Autonómica.

b) La participación en la planificación estratégica de los sistemas informáticos en el ámbito de la Administración Autonómica en colaboración con el resto de los servicios competentes, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio de Administración Digital.

c) La propuesta de aprobación de la normativa técnica correspondiente al empleo de las tecnologías de la información por parte de los usuarios informáticos dentro de la Administración Autonómica.

d) La propuesta de aprobación de las herramientas, metodologías, procedimientos, estándares y normativas relacionados con el mantenimiento, la explotación, la administración, la gestión de las infraestructuras, microinformática, ofimática y la prestación y disponibilidad de los servicios.

e) La administración de las infraestructuras informáticas en el ámbito de la Administración Autonómica y la participación en el análisis y evaluación de tecnologías en las áreas de su competencia, así como la gestión del inventario de recursos hardware y la supervisión de las instalaciones donde se ubiquen.

f) La explotación de los sistemas de información y la planificación de su puesta en marcha.

g) La participación en el análisis y evaluación de las nuevas tecnologías.

h) La coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación de las actuaciones sobre todos los sistemas de información, políticas y procedimientos comunes que garanticen la aplicación de la normativa vigente en los servicios de informática de la Administración.

i) La propuesta, informe y ejecución de las políticas, normas, instrucciones, definición de procesos y de procedimientos relativos a garantizar el rendimiento y la seguridad de los sistemas informáticos, incluyendo la utilización de servicios de nube pública.

j) La definición de las medidas necesarias para la implantación del Esquema Nacional de Seguridad y los controles establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

k) El ejercicio de las funciones definidas en la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos como responsable del Sistema en su ámbito de actuación.

l) La elaboración e implantación de las metodologías, procedimientos, estándares y normativas de uso corporativo, relacionados con todos los procesos involucrados en el desarrollo de sistemas software.

m) La propuesta de selección, tanto de desarrollo e implantación a nivel corporativo de soluciones tecnológicas para la modernización de la Administración Autonómica, como de herramientas de uso corporativo susceptibles de ser empleadas en cualesquiera de los procesos involucrados en el desarrollo y aseguramiento de la calidad de sistemas software.

n) La participación en la planificación estratégica, y la dirección, desarrollo e implantación de los proyectos informáticos corporativos, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas desarrollados sin perjuicio de las funciones que corresponden al Servicio de Administración Digital.

ñ) El control de los desarrollos realizados, asegurando el uso de las herramientas corporativas y el cumplimiento de las metodologías, procedimientos, estándares y normativas establecidos.

o) La revisión de los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de gasto y contratación para la creación o mantenimiento de aplicaciones informáticas y para la adquisición de recursos informáticos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

p) La gestión, organización y control de la atención, seguimiento y resolución, en su caso, de las incidencias y peticiones tecnológicas de primer nivel de los usuarios de los servicios de informática de la Administración de la Comunidad.

q) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. Del Servicio de Informática Corporativa dependen las siguientes áreas de contenido tecnológico:

a) Área de Asistencia a Usuarios.

b) Área de Innovación Tecnológica.

c) Área de Explotación y Sistemas.

Artículo 29. Servicio de Administración Digital.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La dirección y ejecución técnicas de la Administración digital, y el desarrollo de los servicios y aplicaciones informáticas necesarios para su implantación, en coordinación con los centros gestores de servicios públicos y procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad.

b) El diseño funcional de las herramientas de administración digital necesarias para la implantación de la legislación básica sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en colaboración con el centro directivo al que corresponde la coordinación de la implantación de dicha legislación.

c) La coordinación y supervisión del cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad de las aplicaciones informáticas y aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

d) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Unidad Responsable de Accesibilidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, en colaboración con la Consejería competente en materia de dirección y coordinación de los contenidos de los portales web de la Administración de la Comunidad.

e) La coordinación e impulso de las acciones destinadas a la gestión, compartición y uso eficientes de los datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 30. Servicio de Seguridad de la Información.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la Política de Seguridad de la Información mediante la elaboración de planes y normas y otros instrumentos, conforme a lo establecido en el Decreto 22/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la política de seguridad de la información y protección de datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) La elaboración de las propuestas de modificación y actualización de la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La coordinación y la asistencia a los diferentes responsables definidos en la Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) La elaboración de los informes previos a los desarrollos y modificaciones de la política de seguridad de la información del Organismo Pagador.

e) La colaboración con la Consejería competente en materia de protección de datos para la coordinación, el desarrollo y el seguimiento corporativo del cumplimiento de la normativa en esta materia.

f) La definición, coordinación y supervisión de la gestión de la seguridad de la información, de sus incumplimientos y de los incidentes de seguridad.

g) La gestión del inventario de las informaciones y servicios tratados y prestados respectivamente por los sistemas de información de la Administración de la Comunidad, así como de sus correspondientes valoraciones.

h) El ejercicio de las funciones de Responsable de Seguridad y Enlace de las infraestructuras críticas cuya titularidad corresponda a la Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, en los términos establecidos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y su normativa de desarrollo.

i) El ejercicio de las funciones de responsable de la seguridad de la información de los servicios esenciales de la Administración de Castilla y León, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información y su normativa de desarrollo.

j) La gestión del inventario de sistemas de información y la coordinación de los inventarios de los activos que conforman dichos sistemas, de acuerdo con lo exigido en el Esquema Nacional de Seguridad.

k) La aprobación de la utilización de herramientas de seguridad por los servicios comunes de tecnologías de la información y las comunicaciones.

l) La dirección y, en su caso, ejecución de auditorías para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de la información, así como la realización de análisis de vulnerabilidades, sin perjuicio de los realizados por los diferentes responsables del sistema.

m) La coordinación y el seguimiento de la implantación de las medidas de seguridad definidas por los diferentes responsables de seguridad.

n) La publicación en la sede electrónica de las declaraciones y certificaciones de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad.

ñ) El mantenimiento, coordinación, supervisión y, en su caso, realización de los análisis de riesgos y análisis de impacto.

o) La interlocución, contacto y coordinación técnica con el Centro Criptológico Nacional, el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas y otros centros regionales, nacionales e internacionales de referencia.

p) La elaboración de propuestas de actuaciones de formación y concienciación en materia de seguridad de la información.

q) La divulgación, impulso y supervisión del cumplimiento de la legislación vigente, normas, estándares y buenas prácticas aplicables en materia de Seguridad de la Información.

r) La coordinación de las propuestas de actuación en materia de seguridad de la información de las distintas unidades y servicios de la Administración de la Comunidad.

s) Cualquier otra función que se le atribuya.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Adaptación de relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta Orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación Normativa

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular, la Orden FYM/1186/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en las materias reguladas en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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