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Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

01/06/2022
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Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (BOCYL de 31 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN MAV/570/2022, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, creó la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y le atribuyó las competencias que constan en el apartado 4 de su artículo 2.

El Decreto 3/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, creó la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, señalando en su artículo 5 las funciones que ha de desarrollar.

Por último, el Decreto 9/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, ha establecido la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, delimitando su ámbito competencial, estructurando sus órganos directivos centrales y facultando al titular de la Consejería para dictar las normas para su desarrollo y ejecución.

El marco normativo descrito determina la necesidad de aprobar una Orden que desarrolle la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Esta Orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

Asimismo, el contenido de la Orden se acomoda al principio de necesidad al incluir la nueva Viceconsejería y concretar qué Servicios realizarán las nuevas funciones asumidas por varios centros directivos. En relación con el principio de proporcionalidad, la aprobación de una Orden de desarrollo de la estructura orgánica viene obligada por la propia creación de una nueva Consejería. Además, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y políticas públicas, y justifica su finalidad de forma clara en su expositivo, cumpliendo con los principios de seguridad jurídica, coherencia y transparencia. Finalmente, la Orden se adecúa a los principios de eficiencia y responsabilidad puesto que establece el número de unidades que son estrictamente necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería e identifica claramente las unidades encargadas de ejercer cada una de ellas; y al principio de accesibilidad, al usar un lenguaje sencillo y de fácil comprensión.

Esta orden se estructura en cuarenta y cuatro artículos agrupados en seis capítulos: uno destinado a la Viceconsejería, indicando las Direcciones Generales cuyo ámbito competencial queda total o parcialmente bajo su dependencia, otro para la Secretaría General, y cuatro más, uno para cada una de las cuatro Direcciones Generales. El artículo define la estructura orgánica de cada centro directivo, identificando las unidades administrativas que la integran.

La parte final de la Orden incluye una disposición transitoria relativa al personal afectado por las modificaciones operadas; una disposición derogatoria relativa a la Orden de desarrollo de la estructura orgánica de la extinta Consejería de Fomento y Medio Ambiente; y una disposición final sobre entrada en vigor.

En su virtud, conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2022.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 1. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. Para el desempeño de las funciones que el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, atribuye a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, esta llevará a cabo el impulso y desarrollo de los programas, planes y actuaciones de su sector de actividad, así como la dirección y coordinación, bajo la superior dirección del Consejero, de los centros directivos de ella dependientes.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la forma establecida en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación :

a) La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

b) La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.

c) La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en lo relativo a las atribuciones establecidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo.

CAPÍTULO II

Secretaría General

Artículo 2. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Personal y Asuntos Generales.

b) Servicio de Asuntos Económicos.

c) Servicio de Contratación Administrativa.

d) Asesoría Jurídica.

e) Servicio de Estudios y Documentación.

f) Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

g) Servicio de Informática.

h) Unidad de Archivo Central, con rango de sección.

2. Estas unidades ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 3. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y variaciones individuales de la situación administrativa del personal adscrito a la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como el seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración y modificación de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo.

d) La tramitación de los expedientes administrativos en materias propias del Servicio.

e) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, el control horario y de la jornada de trabajo y en general todo aquello que se refiere al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) La organización y gestión de las actividades formativas del personal de la Consejería, de acuerdo con los criterios de dirección y coordinación que emita la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

i) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento general necesario para el funcionamiento de la Consejería, que no corresponda a otros centros directivos o Servicios.

j) La administración y gestión de los bienes y derechos del patrimonio afectados o adscritos a la Consejería y cuya administración o gestión no corresponda a otros órganos directivos, así como el inventario de los bienes muebles de la Consejería.

k) El control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

l) La organización y coordinación del uso de los vehículos y el mantenimiento de los mismos, así como de los medios de reprografía.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 4. Servicio de Asuntos Económicos.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y de las propuestas de escenarios plurianuales de ingresos y gastos.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la evaluación y control del cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

c) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria.

d) La elaboración de propuestas e informes de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería que pueden tener incidencia sobre el gasto y la evacuación de los informes sobre asuntos de contenido económico.

e) La gestión económica, seguimiento y control de los fondos procedentes de la Unión Europea y demás créditos de carácter finalista.

f) Las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería de Economía y Hacienda.

g) La administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal, en colaboración con el Servicio de Personal y Asuntos Generales.

h) La evaluación del coste de los servicios de la Consejería.

i) El ejercicio de la habilitación económica.

j) La gestión económica y la tramitación de los expedientes de gasto.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 5. Servicio de Contratación Administrativa.

Corresponden a este Servicio, sin perjuicio de las atribuidas a otros centros directivos, las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación que lleve a cabo la Consejería, excepto los relativos a los contratos menores cuya competencia corresponde a otras unidades administrativas de la Consejería.

b) En coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio, la tramitación y gestión de los contratos patrimoniales que celebre la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas específicamente a otros centros directivos.

c) La tramitación y canalización de la información que en esta materia sea requerida por el Consejo de Cuentas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Tribunal de Cuentas y el Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) La adquisición de bienes y servicios a través del servicio de contratación centralizada.

e) La tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de su competencia.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 6. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de Servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Servicio de Estudios y Documentación.

1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La realización de estudios e informes de carácter técnico de interés para la elaboración de los programas de la Consejería.

b) La coordinación de las publicaciones de la Consejería.

c) La coordinación de la gestión de la información documental de la Consejería.

d) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la Consejería con las Cortes Regionales, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia.

e) La tramitación de la información que tenga lugar en el ámbito de la Consejería, con el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León.

f) La tramitación de los expedientes que tengan relación con los asuntos referidos a la Unión Europea sin perjuicio de las funciones que en esta materia tengan atribuidas otras Consejerías.

g) La programación, recopilación, ordenación, análisis y explotación de trabajos estadísticos en materias propias de la Consejería en los términos establecidos en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

h) La tramitación de solicitudes de acceso a la información y de reutilización de la información pública en materias propias de la Consejería en los términos establecidos en la Ley 3/2015, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, sin perjuicio de las que en cumplimiento de la legislación de acceso a la información en materia de medio ambiente tengan atribuidas otros órganos.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. Se adscribe al Servicio de Estudios y Documentación la Unidad de Estadística, que realizará en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo.

Artículo 8. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al titular de la Secretaría General en los asuntos de su competencia.

b) La asistencia técnico-jurídica a los órganos superiores de la Consejería en los casos no atribuidos a la asesoría jurídica u otros órganos, en especial en materia de técnica normativa.

c) En colaboración con el centro o unidad que corresponda por razón de la materia, el estudio jurídico previo de los anteproyectos de ley, excepto la presupuestaria, y de las disposiciones administrativas de carácter general de la Consejería, así como su tramitación.

d) La coordinación e impulso de los trabajos de preparación de los expedientes no contemplados en el apartado anterior que hayan de ser sometidos al conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

e) La elaboración, en su caso, en colaboración con los centros directivos, de los informes que se soliciten desde otras Consejerías o desde cualquier otra Administración Pública, en relación con los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

f) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social.

g) En colaboración con el centro o Servicio que corresponda por razón de la materia, la tramitación de los convenios, así como el impulso y realización de las actuaciones necesarias para su formalización e inscripción en el Registro General Electrónico de Convenios.

h) La gestión y control interno de las publicaciones en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones y actos administrativos de la Consejería.

i) El impulso y coordinación de los planes y programas en materia de calidad normativa, en el ámbito propio de la Consejería, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en esta materia.

j) El impulso y coordinación, en el ámbito de la Consejería, de los proyectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, en colaboración con el resto de sus unidades administrativas, y de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería con competencias en esta materia.

k) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones administrativas.

l) La tramitación de las quejas y sugerencias internas formuladas en el ámbito competencial de la Consejería.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 9. Servicio de Informática.

Corresponden a este Servicio, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo a todas las unidades de la Consejería en materia informática.

b) El desarrollo y mantenimiento de los Sistemas de Información relativos a las competencias funcionales de los empleados públicos de los centros directivos de la Consejería.

c) Promover la contratación del desarrollo y soporte de los sistemas de información, cuando sea necesario.

d) La tramitación de las solicitudes de servicios informáticos procedentes de las unidades de la Consejería.

e) El apoyo y coordinación de la puesta en explotación de los Sistemas de Información utilizados por los empleados públicos de la Consejería, de acuerdo con los estándares de trabajo definidos por el centro directivo con competencia en materia de Informática Corporativa.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 10. Unidad de Archivo Central.

La Unidad de Archivo Central con rango de sección, realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la Consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

CAPÍTULO III

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Artículo 11. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los términos establecidos en el citado decreto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Gestión de Recursos del Medio Natural.

b) Servicio de Gestión Forestal.

c) Servicio de Prevención de Incendios y Restauración Forestal.

d) Servicio de Incendios Forestales.

e) Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

f) Servicio de Caza y Pesca.

g) Servicio de Planificación e Informes.

h) Servicio de Promoción Forestal.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 12. Servicio de Gestión de Recursos del Medio Natural.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto relativo a las partidas presupuestarias de esta Dirección General, así como el apoyo a los Servicios de ésta en materia de contratación pública.

b) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial que no estén encomendados a otros órganos o unidades administrativas.

c) La elaboración de los proyectos normativos de la Dirección General, en colaboración con el Servicio que corresponda por razón de la materia.

d) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

e) La preparación y seguimiento de los convenios.

f) La asistencia técnico-jurídica a los Servicios de la Dirección General cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos o unidades administrativas.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 13. Servicio de Gestión Forestal.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La administración y gestión directa de los bienes de naturaleza forestal titularidad de la Comunidad de Castilla y León y de las vías pecuarias y la gestión técnico-facultativa de los montes catalogados de utilidad pública.

b) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de gestión forestal sostenible en los montes y vías pecuarias gestionados por la Consejería.

c) La planificación forestal, defensa de la propiedad y la regulación de los usos de los montes y vías pecuarias gestionados por la Consejería.

d) La gestión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y las declaraciones de nuevos montes de utilidad pública.

e) La promoción de la selvicultura próxima a la naturaleza en los montes gestionados por la Consejería y el impulso en el uso sostenible de la biomasa forestal y en otros destinos de valor añadido de la madera, favoreciendo su uso en cascada.

f) La organización y el impulso de los aprovechamientos forestales sostenibles en los montes gestionados por la Consejería y en las vías pecuarias, así como la tramitación de los expedientes administrativos relacionados.

g) La ordenación de la producción forestal en la Comunidad.

h) El impulso y seguimiento del proceso de Certificación Forestal en el conjunto del territorio regional, en coordinación con el resto de los Servicios.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 14. Servicio de Prevención de Incendios y Restauración Forestal.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de selvicultura, prevención de incendios forestales y restauración hidrológico-forestal, en los montes gestionados por la Consejería.

b) La coordinación de los fondos de mejora de los montes catalogados de utilidad pública y del funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Mejoras y la gestión de las mejoras de interés forestal general.

c) La propuesta de programación, gestión, y control de las actuaciones en materia de recursos genéticos forestales.

d) La conservación, producción y distribución de los materiales forestales de reproducción en los centros adscritos a esta Dirección General y la dirección del Vivero Forestal Central y de su Banco de Germoplasma Vegetal.

e) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de sanidad de la vegetación forestal y la dirección del Centro de Sanidad Forestal.

f) La propuesta de programación y el control de la inspección fitosanitaria de los viveros forestales, así como el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción.

g) Las infraestructuras de desarrollo rural forestales.

h) La propuesta de programación, gestión y control de la realización de trabajos de naturaleza preventiva por parte de los medios del operativo de lucha contra incendios forestales que tengan encomendada.

i) El impulso de la prevención integrada de incendios forestales.

j) La planificación y coordinación de las acciones de mitigación del cambio climático a través de la creación de sumideros de carbono mediante selvicultura o repoblaciones forestales.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 15. Servicio de Incendios Forestales.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de extinción de incendios forestales.

b) La dirección técnica del operativo de lucha contra incendios forestales.

c) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de detección de incendios forestales y de investigación de sus causas.

d) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones de formación y especialización en materia de incendios forestales del personal del operativo de lucha contra incendios forestales.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el uso del fuego o actividades que puedan ocasionar fuego en montes y terrenos así como la adopción de medidas preventivas de incendios forestales.

f) La dirección del Centro para la Defensa contra el Fuego.

g) La promoción de programas de concienciación sobre el riesgo de incendios forestales y la gestión de las comunicaciones técnicas en emergencias por incendios forestales.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 16. Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de la Red de Áreas Naturales Protegidas de Castilla y León.

b) La coordinación de las reservas de la biosfera existentes en Castilla y León y la gestión de las reservas de la biosfera promovidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) La propuesta de programación, gestión y control del uso público en el medio natural, realizándose en los montes de utilidad pública en coordinación con los Servicios competentes en éstos.

d) La coordinación de la dirección-conservación de la Red de Espacios Naturales Protegidos y del funcionamiento de sus patronatos así como la gestión del Programa Parques Naturales de Castilla y León.

e) La gestión y tramitación de las ayudas a las zonas de influencia socioeconómica en la Red de Espacios Naturales Protegidos.

f) La realización de inventarios y el seguimiento de los hábitats naturales, la flora y la fauna silvestre protegidas y su estado de conservación así como la propuesta de programación, gestión y control de actuaciones de gestión en materia de especies de fauna o flora amenazada, incluyendo la gestión de la Red de Centros de Recuperación de Animales Silvestres.

g) La propuesta de actualización del listado de tendidos eléctricos peligrosos para la avifauna en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 17. Servicio de Caza y Pesca.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones y trabajos relacionados con la actividad cinegética

b) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones y trabajos relacionados con la pesca fluvial y lacustre.

c) La administración de los terrenos cinegéticos de titularidad de la Administración Autonómica.

d) La realización de inventarios y el seguimiento de las poblaciones cinegéticas y piscícolas.

e) Las actuaciones sobre sanidad de la fauna silvestre y episodios de mortalidad no natural que afecten a la misma, tanto cinegética como protegida, en el marco de las competencias de la consejería, realizándose, cuando afecten a fauna silvestre protegida, en coordinación con el Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna.

f) La autorización de los controles poblacionales de especies cinegéticas y piscícolas.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 18. Servicio de Planificación e Informes.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración, seguimiento, tramitación y participación ambiental de los instrumentos de planificación del medio natural a nivel autonómico o subautonómico.

b) La emisión de informes sobre los planes, proyectos y obras de cualquier naturaleza, que puedan afectar al medio natural.

c) La coordinación, seguimiento y difusión del Inventario Regional del Patrimonio Natural y del Banco de Datos de la Naturaleza, así como del Inventario Forestal Continuo en coordinación con los Servicios competentes en materia de planificación y aprovechamiento forestal.

d) La elaboración, mantenimiento y actualización de la información territorial del medio natural y la coordinación y seguimiento de los datos estadísticos en materia de medio natural.

e) La propuesta de programación, gestión y control de las actuaciones en materia de paisaje y de Infraestructura Verde, en el ámbito de las competencias propias de la Consejería.

f) La propuesta de planificación y coordinación de las acciones de adaptación al cambio climático de la Dirección General.

g) La planificación y programación de la política forestal y sobre patrimonio natural, el seguimiento de las políticas internacionales en esta materia y la participación en los procedimientos de elaboración de normas de ámbito general de aplicación al sector.

h) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en materias propias de la Dirección General.

i) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 19. Servicio de Promoción Forestal.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La promoción y control de la gestión forestal sostenible de los montes no gestionados directamente por esta Consejería, así como la regulación de sus aprovechamientos y de procedimientos administrativos previstos para los mismos en la legislación de montes.

b) El apoyo a la estructuración de la propiedad forestal privada.

c) El control de la trazabilidad de los productos derivados de los montes y la aplicación de la normativa internacional relacionada con los productos de madera y biomasa y el control de la deforestación, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

d) La promoción industrial y comercial de los productos derivados de los montes, así como el fomento de su empleo, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia tengan asumidas otras Consejerías.

e) La gestión de las ayudas a la modernización, mejora y promoción de las explotaciones forestales y de las industrias forestales no alimentarias de primera transformación.

f) El asesoramiento a las explotaciones forestales, la extensión forestal y la promoción de la innovación, la investigación y el desarrollo en el sector.

g) La planificación, gestión y control de las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEADER en las materias propias de la Dirección General.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental

Artículo 20. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los términos establecidos en el citado decreto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

b) Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

c) Servicio de Infraestructuras de Residuos y Restauración Ambiental.

d) Servicio de Evaluación Ambiental.

e) Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Económico-administrativa.

f) Servicio de Inspección y Control Ambiental.

g) Servicio de Calidad de las Aguas.

h) Servicio de Abastecimiento de Aguas.

i) Servicio de Información y Educación Ambiental.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 21. Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución en materia de prevención ambiental, calidad del aire y ruido.

b) La planificación, programación, coordinación y control en materia de cambio climático.

c) La gestión de expedientes de autorización ambiental.

d) La gestión de la Red de la Calidad del Aire en Castilla y León, la evaluación de la calidad del aire de Castilla y León por zonas y contaminantes y la elaboración de los planes de mejora de la calidad del aire en los supuestos establecidos normativamente.

e) La gestión de los expedientes de autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, así como el seguimiento y valoración de los informes verificados de las citadas emisiones.

f) La gestión de las medidas en materia de cambio climático competencia de la Dirección General, así como el apoyo técnico a la coordinación de actuaciones de la Administración Autonómica en esta materia.

g) La gestión de las acciones orientadas a la declaración de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agropecuario, la coordinación de actuaciones orientadas al seguimiento de los programas de actuación en estas zonas y el desarrollo de acciones formativas orientadas a la prevención de este tipo de contaminación.

h) El asesoramiento técnico en relación con las emisiones a la atmósfera y a las emisiones sonoras en el marco de expedientes de autorización ambiental y de licencia ambiental, así como en relación con las actuaciones de inspección y control de actividades que sean potencialmente emisores de estos tipos de contaminación.

i) El desarrollo de actuaciones de colaboración con las entidades locales en el control del ruido ambiental y gestión de los expedientes de aprobación de mapas de ruido y su seguimiento.

j) El control de la contaminación lumínica en el marco de la normativa sobre esta materia.

k) La coordinación y el seguimiento de las acciones de carácter medioambiental vinculadas a la ejecución en el ámbito de Castilla y León del convenio internacional sobre contaminantes orgánicos persistentes.

l) La gestión de las actuaciones administrativas en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

m) La gestión de las comunicaciones de los operadores sobre la constitución de las garantías financieras obligatorias en el marco de la normativa sobre responsabilidad medioambiental.

n) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 22. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, gestión y ejecución en materia de residuos y de suelos contaminados, así como el impulso, promoción y desarrollo de programas de I+D+i en estas materias.

b) La gestión de los expedientes en materia de residuos, de suelos contaminados y de sistemas de responsabilidad ampliada del productor competencia de la Dirección General.

c) La gestión de los expedientes de traslados transfronterizos de residuos.

d) El seguimiento y control de las actividades potencialmente contaminantes de suelos, así como de las actuaciones administrativas relativas a las declaraciones de suelos contaminados y a las descontaminaciones y recuperaciones de suelos.

e) El control y seguimiento de la eliminación y gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

f) El desarrollo de inventarios, así como la recopilación de datos, realización de diagnósticos y preparación de las estadísticas en materia de residuos y suelos contaminados exigidos por la normativa vigente.

g) La gestión y el desarrollo de las competencias medioambientales relacionadas con la normativa sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 23. Servicio de Infraestructuras de Residuos y Restauración Ambiental.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y apoyo de las infraestructuras para el tratamiento de residuos y sellado de vertederos.

b) La planificación, programación y gestión de actuaciones para la mejora ambiental y paisajística del entorno de en áreas urbanas y rurales singulares, así como la recuperación y mejora ambiental de áreas degradadas.

c) La planificación, programación y gestión de actuaciones para la reestructuración ambiental de áreas degradadas afectadas por actividades mineras.

d) El impulso y fomento de actuaciones de aprovechamiento energético de la biomasa forestal.

e) La supervisión de los proyectos de obras de la Dirección General, en los supuestos establecidos normativamente.

f) La propuesta, evaluación y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la Consejería competente.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 24. Servicio de Evaluación Ambiental.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, públicos y privados, y de sus modificaciones, cuando la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental sean competencias de los órganos centrales.

b) La coordinación y formulación de criterios y directrices básicas comunes para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

c) La tramitación de las evaluaciones ambientales estratégicas de planes y programas y de sus modificaciones.

d) La tramitación de los expedientes relativos a la participación con carácter voluntario en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

e) La tramitación de los procedimientos relacionados con la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

f) La coordinación de la participación de los órganos ambientales de la Comunidad de Castilla y León en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas tramitados por otras Administraciones Públicas.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos sustantivos implicados en la vigilancia ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, así como de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 25. Servicio de Régimen Jurídico y Gestión Económico-administrativa.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos sancionadores que sean competencia de la Dirección General, así como de los recursos administrativos, revisiones de actos, reclamaciones y procedimientos de responsabilidad medioambiental en materias propias de la Dirección General que no tengan encomendadas otros órganos o unidades administrativas.

b) La gestión y tramitación de las solicitudes de los órganos judiciales en las materias propias de la Dirección General.

c) La elaboración, en colaboración con los Servicios gestores de la Dirección General, de disposiciones normativas en las materias competencia del centro directivo.

d) La coordinación y seguimiento de las consultas en los procedimientos de elaboración de normas de ámbito europeo, estatal y autonómico en las materias competencia de la Dirección General.

e) La preparación de informes y la realización de estudios relacionados con la actividad de la Dirección General.

f) La asistencia técnico-jurídica a los Servicios de la Dirección General cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos o unidades administrativas.

g) El apoyo a los Servicios gestores de la Dirección General en la gestión de los expedientes de contratación administrativa, así como en la preparación y seguimiento de los expedientes de gasto relativos a las partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección General.

h) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

i) La preparación y seguimiento de los convenios relacionados con materias de la Dirección General.

j) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto y seguimiento de la ejecución del presupuesto de gasto relativo a las partidas presupuestarias de esta Dirección General.

k) La elaboración, seguimiento, tramitación y participación de los instrumentos de planificación de la Dirección General.

l) El apoyo a los Servicios de la Dirección General en materia de contratación pública.

m) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de la Dirección General, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

n) La elaboración, mantenimiento y actualización de la información en materia de infraestructuras y sostenibilidad ambiental y la coordinación y seguimiento de los datos estadísticos.

ñ) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 26. Servicio de Inspección y Control Ambiental.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, programación y coordinación de las actividades de inspección en materia de prevención ambiental; de traslados, producción y gestión de residuos, de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de suelos contaminados; así como, el apoyo al desarrollo de inspecciones por la Administración Autonómica.

b) La coordinación de las actuaciones de seguimiento y de comprobación para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental, así como de la declaración ambiental estratégica y del informe ambiental estratégico, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al órgano sustantivo.

c) El seguimiento y el control de la notificación de los datos al Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (registro E-PRTR) por los titulares de las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como la coordinación de la validación de los mencionados datos por los organismos competentes y el desarrollo de los inventarios de emisiones derivados de dicho registro.

d) La vigilancia y el control de las actuaciones administrativas en materia de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

e) La recogida de muestras, análisis, valoración y emisión de informes en el marco de las actividades de inspección ambiental.

f) La coordinación operativa de las acciones de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos en materias propias de la Dirección General.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 27. Servicio de Calidad de las Aguas.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y gestión de las actuaciones en materia de calidad de las aguas.

b) La elaboración de informes, la dirección técnica y seguimiento de las actuaciones e inversiones previstas en la letra anterior.

c) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de los servicios afectados por los proyectos de calidad de las aguas.

d) La propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión en la redacción de proyectos de calidad de las aguas y en las instrucciones correspondientes.

e) Las actuaciones de encauzamiento y defensa de márgenes de los ríos en zonas urbanas, dentro de las competencias atribuidas a la Dirección General.

f) La propuesta, evaluación y seguimiento de los Proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la Consejería competente.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 28. Servicio de Abastecimiento de Aguas.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación, programación y gestión de actuaciones en materia de abastecimiento de aguas.

b) La elaboración de informes, la dirección técnica y seguimiento de las actuaciones e inversiones previstas en la letra anterior.

c) La tramitación de los expedientes de expropiación y reposición de los servicios afectados de los proyectos de abastecimiento de aguas.

d) La propuesta, al órgano de contratación, de criterios y orientaciones de carácter técnico, para su inclusión en la redacción de proyectos de abastecimiento de aguas y en las instrucciones correspondientes.

e) La propuesta, evaluación y seguimiento de los Proyectos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea, en colaboración con la Consejería competente.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 29. Servicio de Información y Educación Ambiental.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación del conjunto de actividades de educación ambiental que desarrolla la Consejería y sus entes instrumentales en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en las materias de su competencia.

b) La tramitación de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

c) La elaboración e impulso de programas de comunicación y participación ciudadana en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en las materias de su competencia.

d) El apoyo técnico a las distintas unidades de la Consejería en los procesos y procedimientos de información, comunicación y participación ciudadana en materia de medio ambiente.

e) El impulso y apoyo a otras Administraciones Públicas y organismos para la formación y educación ambiental.

f) Las actuaciones de control, informe, coordinación y registro que deba realizar la Consejería respecto a equipamientos y programas de educación ambiental desarrollados en la comunidad.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

CAPÍTULO V

Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 30. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los términos establecidos en el citado decreto, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda.

b) Servicio de Administración del Parque Público de Viviendas.

c) Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda.

d) Servicio de Promoción Pública de Viviendas.

e) Servicio de Arquitectura.

f) Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

g) Servicio de Urbanismo.

h) Centro de Información Territorial, con rango de Servicio.

i) Servicio de Ordenación del Territorio.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 31. Servicio de Inspección y Régimen Jurídico de Vivienda.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación, coordinación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección de viviendas.

b) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de vivienda.

c) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial.

d) La elaboración de proyectos normativos, informes y estudios.

e) El seguimiento, la realización de actuaciones y elaboración de datos sobre racionalización administrativa, mejora regulatoria y simplificación procedimental.

f) La gestión del Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 32. Servicio de Administración del Parque Público de Viviendas.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La administración y gestión del parque público residencial de viviendas, y de sus edificaciones anejas, que sean de titularidad de la Comunidad de Castilla y León.

b) La administración y gestión del parque de viviendas titularidad de entidades públicas o privadas objeto de convenios de cesión a la Comunidad de Castilla y León.

c) La gestión del Registro de Viviendas de Protección Pública y los procesos de adjudicación de vivienda.

d) La gestión de los programas públicos de fomento del alquiler.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 33. Servicio de Financiación y Ayudas a la Vivienda.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El seguimiento de las actuaciones derivadas de planes y programas públicos de vivienda y la gestión de las mismas cuando le sea encomendada a la Administración de la Comunidad.

b) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de vivienda, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

c) La propuesta de programación, gestión y seguimiento de las actuaciones de vivienda en el medio rural.

d) La colaboración con las entidades financieras para la financiación de las actuaciones de vivienda.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 34. Servicio de Promoción Pública de Viviendas.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La promoción pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

b) La administración del patrimonio público de suelo de Castilla y León y la coordinación con los demás patrimonios públicos de suelo.

c) La supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos correspondientes.

d) El seguimiento y control técnico de la ejecución de las obras.

e) Las propuestas de normativa técnica de viviendas.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 35. Servicio de Arquitectura.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El tratamiento, la promoción y la rehabilitación del patrimonio arquitectónico, los espacios urbanos y los elementos degradados, incluida la realización de obra nueva.

b) La propuesta de programación de actuaciones y la definición de los criterios de intervención.

c) La supervisión y, en su caso, redacción de los proyectos técnicos correspondientes.

d) El seguimiento y control técnico de la ejecución de las obras.

e) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones dirigidas al fomento de las actuaciones en el patrimonio arquitectónico, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

f) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 36. Servicio de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

b) El mantenimiento y recuperación de los espacios urbanos.

c) La ejecución y desarrollo de los programas de subvenciones en materia de rehabilitación, regeneración y renovación, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos.

d) La colaboración con otras administraciones, instituciones, empresas u otras entidades para la rehabilitación y regeneración urbana.

e) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 37. Servicio de Urbanismo.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La propuesta de programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

b) La inspección y protección de la legalidad urbanística en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

c) El asesoramiento urbanístico a los municipios, incluido el relativo a la elaboración de instrumentos de planeamiento, sin perjuicio de las competencias de las Diputaciones Provinciales.

d) La tramitación y, en su caso elaboración, seguimiento, revisión o modificación del planeamiento urbanístico de ámbito supramunicipal.

e) La gestión de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a vivienda de protección pública.

f) La preparación de los asuntos de la Dirección General que deba conocer el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos.

g) La coordinación en materia de urbanismo de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 38. Centro de Información Territorial.

Corresponden al Centro de Información Territorial las siguientes funciones:

a) La elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.

b) La dirección técnica y coordinación del Plan Cartográfico y de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León.

c) El desarrollo y la gestión del Sistema de Información Urbanística de Castilla y León.

d) La secretaría del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

e) La coordinación y el seguimiento de las actuaciones vinculadas a la integración de la Comunidad de Castilla y León en el Sistema Cartográfico Nacional.

f) La coordinación y seguimiento de la participación de la Comunidad de Castilla y León en el Consejo Superior Geográfico.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 39. Servicio de Ordenación del Territorio.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El estudio e informe de medidas y actuaciones en materia de ordenación, servicios y gobierno en el territorio, así como la propuesta de su planificación.

b) El apoyo técnico-jurídico al titular de la Dirección General en la elaboración de propuestas de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación, servicios y gobierno en el territorio.

c) La tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito territorial, independientemente de la materia que los motive, hasta su aprobación definitiva, así como su seguimiento, revisión y, en su caso, modificación.

d) La coordinación de los planes, programas, proyectos y actuaciones de la Administración de la Comunidad con incidencia en la ordenación del territorio.

e) La propuesta de medidas que favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación.

f) El fomento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, de la inversión, las oportunidades de empleo, diversificación y desarrollo económico, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación.

g) El impulso de la colaboración público-privada en las políticas públicas de vertebración territorial y fijación de población en el medio rural, así como la promoción de la participación de la sociedad civil en las iniciativas en materia de reto demográfico.

h) Cualquier otra que se le atribuya de conformidad con la normativa vigente.

CAPÍTULO VI

Agencia de Protección Civil y Emergencias

Artículo 40. Unidades administrativas.

1. Para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, así como otras legalmente atribuidas, la Agencia de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Protección Civil.

b) Servicio 1-1-2.

c) Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos.

d) Servicio de Formación de Protección Civil.

2. Las citadas unidades administrativas ejercerán las funciones que se establecen en este capítulo.

Artículo 41. Servicio de Protección Civil.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La elaboración e implantación de planes de protección civil.

b) La elaboración de procedimientos y protocolos propios del sistema de protección civil de Castilla y León.

c) La propuesta y fomento de medidas preventivas, ejercicios y simulacros.

d) El impulso de la planificación y coordinación en materias de protección y asistencia ciudadana.

e) La recopilación y, en su caso, el análisis y la evaluación, de los riesgos en materia de protección civil.

f) El fomento de la autoprotección y la gestión del registro de planes de autoprotección de Castilla y León.

g) La gestión de la coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.

h) El asesoramiento y fomento de la interoperabilidad, en los niveles organizativo, técnico y de comunicaciones, de los servicios públicos y los recursos intervinientes en las emergencias.

i) El apoyo a los servicios integrados en el servicio público de protección civil.

j) La organización y dirección de las actividades de rescate, salvamento y apoyo logístico en emergencias, así como el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar una prestación eficaz y homogénea del servicio público de protección civil.

k) Las funciones asignadas al Centro Coordinador de Emergencias.

l) La acreditación, en los términos legalmente establecidos, del personal integrante del sistema de protección civil.

m) La promoción y el desarrollo del voluntariado de protección civil a través de las agrupaciones locales y asociaciones, así como su integración en el sistema de protección civil.

n) La gestión del registro de voluntariado de protección civil.

ñ) La emisión de los informes preceptivos para el control de los riesgos en materia de protección civil para las actividades que reglamentariamente se determine.

o) El asesoramiento y apoyo a los municipios en materia de protección civil.

p) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de protección civil y asistencia ciudadana, excepto los relacionados con las llamadas al teléfono de emergencias 1-1-2.

q) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

r) La preparación y seguimiento de los convenios.

s) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 42. Servicio 1-1-2.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencias 1-1-2.

b) La organización del sistema de atención a las demandas asistenciales.

c) La elaboración de los parámetros de prestación del servicio, dirección funcional y técnica del sistema.

d) La difusión y divulgación del uso responsable del número de teléfono de emergencias 1-1-2.

e) El diseño funcional y control de la plataforma tecnológica, de los sistemas de información y comunicaciones, la custodia de los datos incorporados al sistema y el soporte de las comunicaciones de emergencia.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de protección y asistencia ciudadana relacionados con las llamadas al teléfono de emergencias 1-1-2.

g) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

h) El establecimiento de medidas y criterios para la integración de los distintos servicios de asistencia ciudadana.

i) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del Servicio.

j) La preparación y seguimiento de los convenios.

k) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 43. Servicio de Seguridad y Espectáculos Públicos.

Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) El fomento y homogeneización de los medios y protocolos de actuación de los cuerpos de policía local, así como de los criterios de selección, promoción y movilidad de los policías locales.

b) El apoyo a los municipios en los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de policía local y, en su caso, la gestión del proceso selectivo.

c) Las relaciones entre los distintos Cuerpos de Seguridad y el estudio e informe sobre el desarrollo estatutario en materia de seguridad pública.

d) La propuesta de planificación, coordinación, impulso y realización de las actuaciones relativas a la inspección en materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos y actividades recreativas, así como establecimientos públicos e instalaciones.

e) La tramitación de los procedimientos de autorización en materia de espectáculos públicos, escuelas taurinas, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones.

f) El asesoramiento técnico a los municipios en materia de policía local, espectáculos públicos, incluidos los taurinos y actividades recreativas.

g) La gestión de los registros públicos en materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, actividades recreativas y escuelas taurinas.

h) La gestión de las actuaciones administrativas relacionadas con los consumidores reconocidos como expertos para el uso de artificios pirotécnicos en manifestaciones festivas.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, actividades recreativas y escuelas taurinas.

j) La tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de los actos administrativos, reclamaciones y de responsabilidad patrimonial, en materias propias del Servicio.

k) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del Servicio.

l) La preparación y seguimiento de los convenios.

m) Cualquier otra función que se le atribuya.

Artículo 44. Servicio de Formación de Protección Civil.

1. Corresponden a este Servicio las siguientes funciones:

a) La ordenación, planificación y ejecución de las acciones formativas de los miembros de los cuerpos de policía local y bomberos, voluntarios y otros colectivos vinculados a la protección civil. Las materias de la formación incluyen la seguridad pública, la atención de emergencias, el análisis y la prevención de riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos, la prevención y extinción de incendios, el salvamento y rescate y, en general, cualquier materia relacionada con la autoprotección y respuesta en situaciones de emergencia.

b) La homologación de la formación impartida por otros Centros de Formación.

c) La propuesta y, en su caso, impartición de actividades formativas en las materias de contenidos tecnológicos, incluyendo los de desarrollo e innovación, relacionados con los sistemas de información y comunicaciones que tengan aplicación a la gestión de emergencias.

d) La acreditación, en los términos legalmente establecidos, del personal integrante del sistema de protección civil.

e) El estudio, impulso y coordinación de la elaboración de proyectos normativos e informes en las materias propias del Servicio.

f) La preparación y seguimiento de los convenios.

g) Cualquier otra función que se le atribuya.

2. Del Servicio de Formación de Protección Civil depende la Escuela Regional de Policía Local que desarrollará las funciones especificadas en la Ley 9/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Adaptación de relaciones de puestos de trabajo.

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en esta Orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación Normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular, la Orden FYM/1186/2019, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en las materias reguladas en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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