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Estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo

01/06/2022
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Orden IEM/578/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo (BOCYL de 31 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN IEM/578/2022, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y EMPLEO.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

En el artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, se atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo aquellas que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

El Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

La presente orden tiene por objeto desarrollar y completar la estructura orgánica de la consejería, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a lo exigido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo comprende la Secretaría General, la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, de la que dependen la Dirección General de Industria, la Dirección General de Comercio y Consumo en tanto desarrolle funciones en materia de comercio y la Dirección General de Economía Social y Autónomos; y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2022

DISPONGO

CAPÍTULO I

Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral

Artículo 1. Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral.

1. Corresponde a la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 4 del Decreto 8/2022 de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

2. Dependerán de la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, la Dirección General de Industria, la Dirección General de Comercio y Consumo en tanto desarrolle funciones en materia de comercio y la Dirección General de Economía Social y Autónomos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como las relativas a la vinculación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social.

Artículo 2. Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social.

La Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social, con rango de sección, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 8/2008, de 16 de octubre, de creación del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León y regulación de la Participación Institucional.

SECCIÓN PRIMERA

Dirección General de Industria

Artículo 3. Organización de la Dirección General de Industria.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto 8/2022 de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

- Servicio de Promoción Industrial.

- Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología.

Artículo 4. Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

El Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:

a) La policía y seguridad industrial en todos los sectores, excepto en el sector minero.

b) La promoción y fomento de la seguridad industrial y de los agentes que intervienen en ella.

c) La programación y coordinación de la formación en seguridad industrial y el apoyo a la misma.

d) La inspección técnica de vehículos.

e) La coordinación, ordenación, autorización y control de los certificados personales y de empresa establecidos en la normativa reguladora en materia de comercialización de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y la autorización y control de entidades de formación.

f) Las funciones establecidas en la normativa reguladora de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

g) La programación y la coordinación de las campañas de inspección sobre instalaciones, actividades y agentes relativos al ámbito de la seguridad industrial.

h) La cooperación y el intercambio de información entre las autoridades europeas responsables del cumplimiento de las obligaciones de cooperación administrativa establecidas en el marco del Sistema de Información del Mercado Interior, en lo relativo a la seguridad industrial.

i) La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control y demás instituciones creadas por la normativa en materia de industria, en colaboración con los órganos periféricos de la Consejería.

j) La coordinación de los aspectos de reglamentación y seguridad industrial, tanto con la Administración General del Estado como con los órganos periféricos de la Consejería.

k) El seguimiento de los acuerdos de colaboración entre los agentes de la cadena de valor de la seguridad industrial en Castilla y León, con el objeto de velar por la prevención de riesgos y la protección contra accidentes.

l) Las actividades derivadas de la normativa en materia de industria, relacionadas con el transporte de mercancías perecederas, el transporte de mercancías peligrosas, los centros técnicos de tacógrafos y los talleres de dispositivos limitadores de velocidad.

m) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5. Servicio de Promoción Industrial.

El Servicio de Promoción Industrial ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León:

a) La gestión de las competencias de desarrollo de la política industrial, según lo establecido en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. En especial, de las políticas de apoyo industrial al sector de automoción.

b) El desarrollo de actuaciones orientadas al impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector industrial de Castilla y León, así como el crecimiento del sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

c) Las actuaciones de impulso de la ciberseguridad industrial.

d) Las actuaciones derivadas de la colaboración con el órgano directivo central competente en materia de trabajo en la búsqueda e identificación de soluciones a industrias en crisis.

e) La gestión de las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores industriales de la Comunidad de Castilla y León.

f) Las actuaciones derivadas de la coordinación de la política de atracción de inversiones industriales exteriores, y la consolidación de los sectores industriales existentes.

g) Las actuaciones derivadas del diseño y apoyo a la implantación de una política de digitalización y de innovación en el sector industrial de Castilla y León.

h) Impulsar la especialización productiva en sectores industriales de Castilla y León.

i) Las actuaciones derivadas del diseño y coordinación de la política de emprendimiento e innovación para fomentar la creación de nuevas industrias de base tecnológica en Castilla y León.

j) Las actuaciones derivadas de las políticas específicas de apoyo a los clústeres industriales.

k) El impulso, análisis, valoración y seguimiento de la gestión de los proyectos industriales prioritarios y de los programas territoriales de fomento en materia industrial.

l) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6. Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología.

El Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología ejercerá de las siguientes funciones:

a) El estudio y el apoyo del sector industrial. En particular, el apoyo de iniciativas relacionadas con el aprovechamiento de los recursos endógenos.

b) La gestión de las competencias en materia de vehículos históricos.

c) La gestión del Registro Industrial de Castilla y León.

d) La gestión de las competencias en materia de calidad y calibración industrial.

e) Las relativas a la metrología legal y al contraste de metales preciosos.

f) La gestión de las competencias en materia de propiedad industrial.

g) Las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría reguladas en la normativa vigente; las instalaciones y actividades reguladas por la normativa estatal sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico; y las actividades relacionadas con fuentes naturales de radiación de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

h) El apoyo a las empresas industriales de Castilla y León, a través del diseño de líneas de ayuda que mejoren la competitividad de las mismas.

i) La colaboración con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León en las políticas de suelo industrial, y el diseño de líneas de ayuda de apoyo al sector industrial.

j) La vigilancia de mercado, así como, la coordinación, impulso y tramitación de actuaciones de control de productos industriales, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Castilla y León, y con la Administración General del Estado.

k) La promoción de los vehículos de energías alternativas.

l) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN SEGUNDA

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Artículo 7. Organización de la Dirección General de Economía Social y Autónomos.

1. Corresponden a la Dirección General de Economía Social y Autónomos, las funciones previstas en el artículo 8 del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Economía Social y Autónomos se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

- Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

Artículo 8. Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo.

1. El Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y ejecución de programas de empleo protegido para la integración laboral de personas con discapacidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

b) Fomento y promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad.

c) Gestión y ejecución de programas de ayudas a centros especiales de empleo y a empresas para la integración laboral de personas con discapacidad.

d) Registro y calificación de los centros especiales de empleo.

e) Asesoramiento y estudio de las directrices de la Unión Europea en materia de iniciativas de empleo.

f) Registro y calificación de las empresas de inserción laboral.

g) Gestión y ejecución de programas de ayudas a empresas de inserción laboral.

h) Fomento de las relaciones institucionales y cooperación con entidades públicas y privadas, organismos estatales e internacionales en materias propias del Servicio.

i) Promover la colaboración con la Administración General del Estado, así como con el resto de Administraciones públicas de ámbito laboral, en las materias propias del Servicio.

j) Gestión de programas e iniciativas comunitarias en aquellas materias propias del Servicio que no supongan el desarrollo de acciones integradas de orientación, inserción, formación y empleo.

k) Elaborar datos estadísticos referidos a las materias propias del Servicio.

l) La tramitación de los recursos administrativos de su competencia.

m) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Integración Laboral de Personas con Discapacidad y Nuevas Iniciativas de Empleo, se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Sección de Centros Especiales de Empleo y de Ayudas a Personas con Discapacidad.

Artículo 9. Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos.

1. El Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento de la economía social en materia de cooperativas y sociedades laborales de Castilla y León.

b) El Registro de cooperativas y coordinación de las secciones provinciales del mismo.

c) El ejercicio de las funciones de fiscalización y control en relación con el cumplimiento de la legislación sobre cooperativas.

d) Proponer la descalificación de las cooperativas en los términos contenidos en la Ley de Cooperativas.

e) Conocer, tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas.

f) La gestión del registro de sociedades laborales.

g) Autorizar a las sociedades laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas al año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.

h) Otorgar la calificación de sociedad laboral, así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.

i) La elaboración de datos estadísticos referidos a las materias propias de este Servicio, y en particular, la elaboración y remisión de cuantos datos estadísticos e informativos que en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad de Castilla y León, se precisen por parte de la Administración General del Estado y otras entidades.

j) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de promoción y desarrollo del modelo económico de economía social en materias propias del Servicio.

k) La gestión de las competencias en materia de Mutualidades no integradas en el sistema de Seguridad Social.

l) Promover la cooperación y desarrollar actuaciones en materia de empleo autónomo.

m) El estudio, coordinación, desarrollo y evaluación de acciones dirigidas al empleo autónomo.

n) La coordinación de programas, el fomento, y la promoción del autoempleo a través de fórmulas de economía social.

ñ) La gestión de ayudas para el abono de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores que hagan uso del derecho a las prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único.

o) La realización y ejecución de acciones dirigidas al autoempleo autónomo.

p) La gestión del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

q) La tramitación de los recursos administrativos de su competencia.

r) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos se estructura en la siguiente unidad administrativa.

- Sección del Registro Central de Cooperativas.

CAPÍTULO II

Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 10. Organización de la Dirección General de Comercio y Consumo.

1. Corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo las funciones previstas en el artículo 7 del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Comercio y Consumo se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Promoción Comercial

- Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales

- Servicio de Ordenación e Inspección Comercial

- Servicio de Atención Integral de Consumo

- Servicio de Vigilancia y Control de Consumo

- Servicio de Arbitraje y Reclamaciones de Consumo

Artículo 11. Servicio de Promoción Comercial.

El Servicio de Promoción Comercial ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación y ejecución de actuaciones para el fomento de la competitividad de las empresas comerciales, el impulso de su modernización, digitalización y transición hacia modelos más sostenibles, el fomento del asociacionismo comercial y la promoción de la actividad comercial.

b) Las actuaciones dirigidas al apoyo a la modernización y mejora de los equipamientos comerciales colectivos, en especial de los Mercados de Abastos, y de los entornos comerciales.

c) El fomento de la colaboración con instituciones públicas y privadas para impulsar la ordenación, la innovación y la promoción del comercio, ferias y artesanía a través de herramientas de cooperación.

d) La gestión de las ayudas en materia de comercio, ferias y artesanía atribuidas a la Dirección General.

e) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12. Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales.

El Servicio de Actuaciones Estratégicas Comerciales ejercerá las siguientes funciones:

a) La fijación de estrategias e instrumentos para el desarrollo de la promoción orientada a la comercialización y mejora de la distribución de los productos castellanos y leoneses.

b) La gestión y mantenimiento de los contenidos de la base de datos de establecimientos comerciales de Castilla y León.

c) La gestión de las competencias en materia de ferias comerciales.

d) La gestión de las competencias en materia de artesanía no alimentaria, en particular las relativas a la gestión del Registro y el Repertorio Artesano de Castilla y León.

e) El apoyo técnico y el desarrollo de actuaciones de fomento al sector de la moda.

f) La coordinación de actuaciones relativas a la implantación de nuevas estructuras comerciales y la ordenación de equipamientos comerciales.

g) Las actividades de inspección en el control de las normas sobre ferias y artesanía no alimentaria y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

h) El diseño y gestión de publicaciones en materia de comercio, ferias, moda y artesanía.

i) La coordinación en el seno de la Dirección General de la elaboración de estudios en materia de comercio, así como el análisis y seguimiento estadístico del sector comercial.

j) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 13. Servicio de Ordenación e Inspección Comercial.

1. El Servicio de Ordenación e Inspección Comercial ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general relativas a comercio.

b) Las actividades de inspección de comercio en el control de las normas de ordenación comercial, de disciplina de mercado y de equipamientos comerciales, así como la tramitación de los procedimientos sancionadores en los términos que determinen sus normas reguladoras.

c) El ejercicio de las competencias de tutela en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León.

d) El ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción a la Consejería de la Comisión de Precios de Castilla y León, desempeñando su Secretaría.

e) El estudio y preparación de los asuntos atribuidos al Consejo Castellano y Leonés de Comercio, desempeñando su Secretaría.

f) La gestión, organización e impulso del Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio de Castilla y León.

g) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Ordenación e Inspección Comercial, se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Sección de Inspección Comercial.

Artículo 14. Servicio de Atención Integral de Consumo.

El Servicio de Atención Integral de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) La atención al consumidor mediante la resolución de consultas y la propuesta de actuaciones en materia de información al consumidor.

b) El apoyo a la creación de oficinas de información y protección al consumidor, así como la realización de actuaciones de coordinación con todas ellas.

c) El ejercicio de las competencias relativas a la educación y formación en materia de consumo.

d) La cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores y usuarios en el ámbito de Castilla y León, así como el diseño y la gestión de las subvenciones destinadas a estas.

e) La gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

f) El impulso de la participación de la ciudadanía en las asociaciones de consumidores y usuarios que les representan a efectos de la defensa de sus derechos e intereses legítimos en materia de consumo.

g) El estudio y preparación de los asuntos atribuidos al Consejo Castellano Leonés de Consumidores y Usuarios, desempeñando además su Secretaría.

h) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15. Servicio de Vigilancia y Control de Consumo.

El Servicio de Vigilancia y Control de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) La programación y ordenación de actividades de vigilancia y control a fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre protección de consumidores y usuarios, coordinando las actuaciones de los órganos periféricos de la inspección de consumo, sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas otros servicios de inspección.

b) La cooperación y coordinación de actuaciones con cualquier otra autoridad de vigilancia de mercado y control oficial, órgano administrativo o entidad para la protección de los legítimos intereses y derechos de los consumidores y usuarios.

c) El análisis, seguimiento y evaluación de las actuaciones de los órganos periféricos de la inspección de consumo y la elaboración de informes sobre las mismas.

d) La elaboración de procedimientos normalizados de trabajo para el control oficial, la vigilancia eficaz del mercado y la adopción de medidas ante la detección de incumplimientos, incluido el expediente sancionador.

e) El diseño y elaboración de modelos de actas, protocolos de inspección, tarjetas de acreditación del personal inspector de consumo y otros documentos oficiales de la inspección de consumo.

f) La gestión y tramitación de las notificaciones de productores y de las cláusulas de salvaguardia.

g) La gestión de la red de alerta de productos de consumo no alimenticios, puestos a disposición de los consumidores, de acuerdo con su procedimiento, en coordinación con el órgano competente de la Administración General del Estado y los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas en materia de consumo.

h) La tramitación de los procedimientos administrativos para la adopción de medidas de reacción para garantizar el deber general de seguridad de los productos industriales puestos a disposición de los consumidores.

i) La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de consumo en los términos que determinen sus normas reguladoras.

j) La gestión y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de la inspección de consumo.

k) La colaboración y coordinación con el Centro de Investigación y Control de la Calidad dependiente del órgano competente en materia de consumo de la Administración General del Estado.

l) La gestión de las denuncias que en materia de consumo sean presentadas.

m) La elaboración de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general en materia de protección de los derechos de los consumidores.

n) El apoyo técnico a los órganos administrativos periféricos de la inspección de consumo, así como la elaboración de informes ante solicitudes efectuadas por otras administraciones y organismos.

ñ) La representación en los grupos de trabajo de coordinación entre el órgano competente de la Administración General del Estado y las autoridades de control y vigilancia de mercado en materia de consumo de las demás Comunidades Autónomas.

o) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Servicio de Arbitraje y Reclamaciones de Consumo.

El Servicio de Arbitraje y Reclamaciones de Consumo ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo administrativo a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León

b) La Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León en los términos establecidos en su normativa reguladora.

c) El fomento y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en la Comunidad, promoviendo la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León de empresas y profesionales.

d) La gestión de las reclamaciones en el marco de las competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

e) El fomento y desarrollo de la mediación, de acuerdo con la normativa en materia de consumo, como sistema para la resolución amistosa de conflictos en materia de consumo.

f) La representación en los grupos de trabajo de coordinación entre el órgano competente de la Administración General del Estado y las autoridades competentes en materia de arbitraje de consumo y reclamaciones de las demás Comunidades Autónomas.

g) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO III

Secretaría General

Artículo 17. Organización de la Secretaría General.

1. Corresponden a la Secretaría General las funciones previstas en el artículo 5 del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- Servicio de Asuntos Económicos.

- Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

- Servicio de Estudios y Documentación.

- Asesoría Jurídica.

- Servicio de Informática.

- Unidad de Archivo Central de la Consejería.

- Unidad Estadística.

Artículo 18. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

El Servicio de Personal y Asuntos Generales ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la seguridad social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las reclamaciones en materia de personal y ejecuciones de Sentencia en materia del Servicio.

d) La elaboración de las propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas sin perjuicio de las funciones que en este ámbito corresponda a la Dirección General de la Función Pública.

e) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Dirección General de la Función Pública.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Dirección General de la Función Pública.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos, competencia del titular de la Secretaría General, el control del horario y de la jornada de trabajo y, en general, todo aquello que se refiera al régimen y organización del personal de la Consejería.

h) Ejercer la inspección de la Consejería, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito correspondan a la Inspección General de Servicios, y el control de eficacia en la gestión de los recursos humanos y materiales.

i) La organización, coordinación y mantenimiento de los vehículos oficiales, medios de reprografía, almacenes e instalaciones de la Consejería, así como todas aquellas funciones relacionadas con la seguridad de las mismas.

j) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible, necesario para el funcionamiento de la Consejería.

k) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad afectados o adscritos a la Consejería, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de patrimonio.

l) La elaboración y actualización permanente del inventario general de los bienes muebles afectos a la Consejería.

m) La coordinación de las tareas de formación del personal al servicio de la Consejería, bajo la dependencia funcional de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

n) La organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores, telefonía y otros servicios de carácter general.

ñ) Las funciones en materia de registro e información que correspondan al ámbito de actuación de la Consejería.

o) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Secretaría General en cuantos asuntos este considere conveniente, en materia de su competencia.

p) La participación en la elaboración del capítulo I del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

q) Control y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y del cumplimiento de la normativa sobre seguridad, prevención y salud laboral en el ámbito de la Consejería.

r) Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro Servicio.

s) Cualquier otra función que le fuese atribuida por vía normativa.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 19. Servicio de Asuntos Económicos.

El Servicio de Asuntos Económicos ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Consejería, así como la evaluación y control del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él y las relaciones de coordinación y enlace en materia presupuestaria con la Consejería competente en materia de hacienda.

c) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias y proponer las que, en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento de objetivos de gasto de la Consejería, durante la vigencia de cada presupuesto.

d) Cuantificar y evaluar los objetivos y programas de actuación de los servicios dependientes de la Consejería.

e) Tramitar los expedientes de gasto, generando los documentos contables precisos.

f) Gestionar el Registro de Documentos a Pagar, inscribiendo las facturas, incluidas las electrónicas.

g) Gestionar y controlar los créditos de carácter finalista, cualquiera que sea su procedencia.

h) Mantener el Registro de Acreedores, dando de alta, bajas o modificaciones de los mismos.

i) Evaluar el coste de los servicios de la Consejería.

j) Ejercer la habilitación económica, gestionando los pagos por el Sistema de Anticipos de Caja Fija y los de los Gastos a Justificar.

k) Informar los proyectos de disposiciones generales de la Consejería que puedan tener incidencia sobre el gasto y evacuar los informes de contenido económico que se le requieran.

l) Formular las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.

m) La tramitación, en todas sus fases, de los expedientes de contratación administrativa de la Consejería, sea cual sea el procedimiento de adjudicación.

n) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos que pudieran suscitarse en materia de la contratación administrativa.

ñ) Asesorar, en materia de gestión económica, presupuestaria y de contratación administrativa, al resto de órganos gestores de la Consejería.

o) El seguimiento y coordinación de la actuación de los entes de la administración institucional adscritos a la Consejería en las materias competencia del Servicio de Asuntos Económicos.

p) Tramitar las solicitudes de inscripción en el Registro de Proveedores.

q) Cualquier otra función que le fuese atribuida por vía normativa.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 20. Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio técnico-jurídico previo a la elaboración de disposiciones administrativas generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Consejería y su tramitación, en colaboración con el órgano proponente.

b) La preparación e impulso de los expedientes que hayan de ser sometidos a conocimiento, autorización o aprobación de los órganos colegiados de gobierno.

c) La redacción y tramitación de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que afecten al funcionamiento de los servicios propios de la Secretaría General, así como la coordinación de esta función con aquellos que sean específicos de los restantes órganos directivos centrales de la Consejería.

d) La gestión, el seguimiento y control interno de la publicación en los boletines oficiales de las disposiciones y actos de la Consejería.

e) La gestión y coordinación de las relaciones con el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) La recopilación y publicación de las normas relativas a las materias competencia de la Consejería, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los Servicios Jurídicos.

g) La asistencia técnico-jurídica a los órganos directivos de la Consejería, en aquellos supuestos en que no esté atribuida a la Asesoría Jurídica o a otros órganos, en especial en materia de técnica normativa.

h) La asistencia al titular de la Secretaria General para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y otros órganos colegiados a los que asista.

i) La elaboración de los informes sobre los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general elaborados por otras consejerías.

j) La tramitación de las propuestas de resoluciones de recursos administrativos, de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración y de los procedimientos de revisión de oficio que deba resolver el titular de la Consejería, exceptuando los que versen sobre contratación administrativa o estén atribuidos expresamente a otra unidad administrativa.

k) La realización de estudios, informes y propuestas sobre técnica normativa, organización administrativa, racionalización y simplificación de métodos de trabajo y de los procedimientos administrativos.

l) El conjunto de actuaciones que en materia de calidad de los servicios corresponda a la Consejería, y la coordinación en la tramitación del sistema informatizado de Sugerencias y Quejas en materias de competencia de la Consejería.

m) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con el Consejo Consultivo de Castilla y León y con el Consejo Económico y Social en su caso, sin perjuicio de las competencias del órgano directivo competente en la materia.

n) El seguimiento y coordinación de la actuación de las entidades adscritas a la Consejería, en las materias competencia del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

ñ) Cualquier otra función que le fuese atribuida por vía normativa.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 21.-Servicio de Estudios y Documentación.

El Servicio de Estudios y Documentación ejercerá las siguientes funciones:

a) Realización de estudios e informes técnicos sobre las materias propias de la Consejería.

b) Coordinación, gestión y seguimiento de la información que, sobre asuntos relacionados con las actividades de la Consejería, figure en la página web de la Junta de Castilla y León.

c) Seguimiento y publicidad de las ayudas que convoque la Consejería.

d) Seguimiento y balance de las actuaciones y compromisos de la Consejería.

e) Tramitación y coordinación de la información, en el ámbito de la Consejería, con las Cortes de Castilla y León, el Defensor del Pueblo y el Procurador del Común.

f) Coordinación de las publicaciones de la Consejería y gestión de sus fondos bibliográficos y documentales.

g) Asistencia técnica a la Consejería en aquellas cuestiones que por su naturaleza no correspondan a ningún otro órgano de la misma.

h) Propuesta, impulso, coordinación y, en su caso, gestión de acciones de publicidad institucional en materias referidas a las competencias propias de la Consejería; sin perjuicio de aquellas que puedan promover, impulsar, coordinar y tramitar cada uno de los centros directivos en el ámbito de sus competencias.

i) El ejercicio, en el ámbito de la consejería, de las funciones previstas en los artículos 6 y 9 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

j) Cualquier otra función que le fuese atribuida por vía normativa.

Las funciones anteriores corresponderán sin perjuicio de las competencias que dentro de cada ámbito correspondan a otros órganos o unidades administrativas.

Artículo 22. Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango de servicio, desempeñará las funciones que para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías establece la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 23. Servicio de Informática.

El Servicio de Informática ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y el apoyo informático a todas las unidades de la Consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos de la Consejería.

c) La coordinación y control de todas las adquisiciones e instalaciones de hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

d) La coordinación con los servicios corporativos de informática, comunicaciones y administración digital.

e) El análisis de necesidades sobre dotaciones, recursos y utilidades informáticas.

f) Cualquier otra que le fuese atribuida por vía normativa.

Artículo 24. Unidad de Archivo Central.

Se adscribe a la Secretaría General la Unidad de Archivo Central, con rango de sección, que realizará las funciones de recogida, conservación y organización de la documentación de la Consejería, y mantendrá las relaciones con el Archivo General de Castilla y León, todo ello en los términos establecidos en la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

Artículo 25. Unidad Estadística.

Se adscribe a la Secretaría General la Unidad Estadística, que realizará en el ámbito de la Consejería las funciones establecidas en el Decreto 36/2002, de 7 de marzo, por el que se regulan las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 26. Organización de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Relaciones Laborales.

- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

- Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

Artículo 27. Servicio de Relaciones Laborales.

1. El Servicio de Relaciones Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitar el calendario oficial de las fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) La autorización, registro y control de empresas de trabajo temporal de ámbito superior a la provincia, facilitando periódicamente información sobre las mismas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) El registro, depósito y publicación de los convenios colectivos de trabajo de ámbito interprovincial, así como la extensión de los convenios colectivos.

d) Impulsar la realización de estudios sobre negociación colectiva y análisis de los conflictos de trabajo.

e) El conocimiento de las declaraciones de huelga y cierres patronales de ámbito interprovincial, su control y seguimiento.

f) La coordinación y el control de la ejecución de las funciones de las oficinas públicas de elecciones sindicales, y su registro, así como el de delegados de prevención, la emisión de certificaciones de representatividad de ámbito supraprovincial y la tramitación de las compensaciones económicas a los árbitros que actúen en los procesos de elección de representaciones unitarias de los trabajadores.

g) La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en materia de normativa laboral y de empleo o norma que la sustituya.

h) Funciones de mediación y arbitraje en las negociaciones o controversias colectivas de carácter laboral en los casos en que legalmente proceda.

i) Seguimiento de las actuaciones de la Fundación Regional del Servicio de Relaciones Laborales.

j) La intervención en los expedientes de regulación de empleo de ámbito superior a la provincia y en los expedientes de regulación de empleo de empresas de ámbito provincial cuando la medida afecte a más de 200 trabajadores, o en el caso de empresas de ámbito superior a la Comunidad Autónoma, cuando el 85% de la plantilla radique en la Comunidad.

k) Proponer el programa territorial de objetivos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de relaciones laborales y empleo y coordinar su ejecución.

l) La coordinación y el control de la ejecución por los órganos provinciales de las competencias y funciones en materia de recepción de comunicaciones de apertura de centros de trabajo o de la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales e instalaciones de aquellos, recepción de las comunicaciones de las empresas relativas a la realización regular del trabajo nocturno y del trabajo de menores.

m) El control estadístico de las materias relativas a la ejecución de la legislación laboral a nivel provincial y facilitar la información estadística, autonómica y provincial, a la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.

n) La tramitación de recursos administrativos de su competencia.

ñ) La gestión de las ayudas en materia de relaciones laborales, incluidas las previas a la jubilación ordinaria, así como ayudas destinadas a la promoción de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad de Castilla y León, o las que puedan establecerse o atribuirse.

o) La gestión del depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito supraprovincial.

p) Las actuaciones derivadas de la colaboración con los órganos directivos centrales competentes por razón de la materia en la búsqueda e identificación de soluciones a empresas en crisis.

q) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Relaciones Laborales, se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Sección de Registros.

Artículo 28. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación de los procedimientos correspondientes a la calificación, descalificación, autorización y certificación de entidades formativas, servicios de prevención ajenos y auditorías en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con la normativa vigente, así como el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.

b) La gestión del Registro de Servicios de Prevención.

c) La gestión del Registro de entidades o personas que desarrollan auditorías en prevención de riesgos laborales.

d) La gestión del Registro de empresas en las que no es necesaria la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales.

e) La gestión del Registro de técnicos medios y superiores de prevención.

f) La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en materia de seguridad y salud laboral o norma que la sustituya.

g) La gestión de las ayudas destinadas a la formación en prevención de riesgos labores, de becas para la investigación en prevención de riesgos laborales, de subvenciones y ayudas a empresas para la adquisición, adaptación o renovación de máquinas y equipos de seguridad, de estudios y publicaciones en seguridad y salud laboral y a las organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de actuaciones de promoción de la seguridad y salud laboral, y todas aquellas que puedan establecerse o atribuirse.

h) La tramitación de los recursos administrativos de su competencia.

i) Las derivadas de la adscripción a la Consejería, del Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

j) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

2. Para el desarrollo de sus funciones, y conforme a su denominación, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se estructura en la siguiente unidad administrativa:

- Sección de Registros.

Artículo 29. Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

El Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, con rango de servicio, ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar técnica y funcionalmente las Áreas de Seguridad y Salud Laboral.

b) Vigilancia y supervisión de la seguridad y salud laboral en los centros de trabajo, coordinando la actuación de los órganos competentes en esta materia, velando por el cumplimiento de la normativa aplicable.

c) Análisis e investigación de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedan y efectuando las recomendaciones oportunas sobre condiciones de trabajo.

d) Coordinar la elaboración de estudios e informes en materia de seguridad y condiciones de salud en el trabajo.

e) Programación, organización y desarrollo de cursos de formación continua a través de las Áreas de Seguridad y Salud Laboral.

f) Mantenimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia.

g) Gestión y seguimiento de programas comunitarios en materia de prevención de riesgos laborales.

h) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales, en base a los estudios estadísticos, que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la normativa de prevención de riesgos laborales, prestando a estas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.

i) Apoyar actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.

j) Elaborar programas de divulgación sobre riesgos laborales y su prevención, resultados de estudios técnicos y edición de monografías técnicas o legislativas.

k) Colaboración con las autoridades educativas para el desarrollo de los programas preventivos en los centros de enseñanza.

l) Impulsar, en colaboración con la Administración competente, programas de prevención de drogodependencias en el ámbito laboral, directamente o en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales.

m) Proponer el programa territorial de objetivos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad y salud laboral.

n) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Protección de datos de carácter personal

La Consejería determinará la forma de dar cumplimiento a las funciones de asesoramiento en materia de protección de datos de carácter personal conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio del resto de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal que correspondan a las diferentes unidades administrativas de cada centro directivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo

Hasta que se produzca la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en la presente orden, el personal continuará desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Queda derogada la Orden EEI/1205/2019, de 29 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo e Industria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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