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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

01/06/2022
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Orden HAP/27/2022, de 27 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 (BOR de 31 de mayo de 2022) Texto completo.

ORDEN HAP/27/2022, DE 27 DE MAYO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL AÑO 2023

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de La Rioja constituye el marco jurídico básico regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en el artículo 134 Vínculo a legislación de la Constitución Española, de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

Por otra parte, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de la Rioja en su Título II contiene las normas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, regulando el ámbito y los principios de gestión y de estabilidad presupuestaria, así como el ciclo presupuestario: la planificación y la fijación del marco presupuestario; la elaboración del presupuesto; sus modificaciones, y la gestión y liquidación.

El artículo 51 de dicha Ley regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su apartado 2, se establece que dicho procedimiento se establecerá por orden de quien ostente la titularidad de la consejería con competencias en materia de hacienda.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023 tiene que considerar necesariamente las siguientes circunstancias que están actualmente teniendo una importante incidencia en la coyuntura económica a nivel global:

- Tras el estallido de la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio 2020, y la prolongación de sus efectos a los ejercicios 2021 y 2022, el tratamiento en materia de gasto que actualmente se le está realizando parece que experimentará al fin una normalización en el ejercicio 2023, dejando de tener por tanto un protagonismo tan relevante en las partidas presupuestarias de todas las unidades del Presupuesto, en especial en las relativas a Salud, Educación y Servicios Sociales.

- La ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, si bien continuará teniendo un carácter complementario a los Presupuestos Generales, dadas sus características especiales, requerirá que el Presupuesto 2023 esté alineado con las principales políticas impulsadas a través de cada uno de sus componentes. En esta línea, el Plan de Transformación de La Rioja continuará contando con una dotación diferenciada en los presupuestos, de tal forma que permita el refuerzo de las principales políticas emprendidas en materia de recuperación económica y transformación del modelo de producción.

- Las elevadas tasas experimentadas en el Índice de Precios al Consumo (IPC), así como las dificultades experimentadas en fechas recientes en el aprovisionamiento de ciertas materias primas y productos, siendo especialmente acusados ambos fenómenos tras el inicio de la invasión del ejército ruso sobre Ucrania y el desencadenamiento del correspondiente episodio bélico, exigirán también una adaptación de las políticas contenidas en los Presupuestos Generales para 2023, de tal forma que pueda producirse una atenuación de los efectos negativos de ambas circunstancias sobre el tejido social y económico de La Rioja.

Las reglas fiscales son un elemento esencial en la elaboración de los presupuestos públicos que, debido a la coyuntura derivada de la pandemia de la COVID, fueron suspendidas para los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Si bien en estos momentos aún no se ha definido el escenario normativo y financiero de las mismas para 2023, independientemente de la posibilidad de una nueva extensión de la suspensión de dichas reglas para el próximo ejercicio, el Marco Presupuestario a Medio Plazo y la fijación del límite de gasto no financiero para el año 2023 estarán referenciados y cumplirán plenamente con las tasas que se determinen, bien con carácter de regla o de referencia.

De conformidad con lo expuesto, la presente Orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2023. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, ámbito de aplicación del presupuesto, procedimiento, documentación y plazos para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2023 atenderá a los siguientes criterios presupuestarios:

a) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados para esta Comunidad Autónoma por el Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, se ajustará al límite de gasto no financiero, establecido por el Consejo de Gobierno en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto aprobados para el ejercicio 2023, que marcará el techo de asignación de recursos del mismo, conforme al artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

b) Adecuación de la estructura administrativa a las necesidades reales promoviendo mayor eficiencia y eficacia en su gestión.

c) Control de aquellas actuaciones con financiación externa, total o parcial, con el objetivo de cumplir con los compromisos de financiación, teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades de ejecución, reforzando dicho control en los proyectos relacionados con el programa 'Next Generation EU'.

d) Alinear el instrumento presupuestario en la consecución de los objetivos estratégicos del Programa de Gobierno así como con el Plan de Transformación de La Rioja y las componentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Mejorar el diseño de la elaboración del presupuesto desde el punto de vista de la transparencia y la rendición de cuentas.

f) Coordinar el documento presupuestario con el diseño de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuesto por Naciones Unidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las normas de la presente orden son de aplicación a todas las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sujetas al régimen general presupuestario a efectos de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrarán:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo, del Defensor del Pueblo y de los Organismos Autónomos: Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El presupuesto de las entidades públicas empresariales.

c) El presupuesto de las sociedades públicas.

d) El presupuesto de las fundaciones públicas.

e) El presupuesto de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) El presupuesto de la Universidad de La Rioja.

g) El presupuesto de otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja se elaborarán expresados en unidades de euro. Cuando se produzca la circunstancia de contar con una previsión cierta de gasto o ingreso en céntimos de euro, se efectuará un redondeo a la unidad de euro superior.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de la Comunidad autónoma de La Rioja para 2023 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

2. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura por categorías económicas:

a) Estructura económica.

Los recursos incluidos en el estado de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

La presupuestación de los ingresos se realizará al nivel de subconcepto, para lograr una mayor homogeneización de las estructuras económicas y, con ella, de la información contable.

3. Estructura del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructurará teniendo en cuenta: la organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma, las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

a) Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica permite agrupar por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto, de conformidad con lo recogido en el Anexo I de esta Orden

b) Clasificación funcional.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos a conseguir, de conformidad con lo establecido la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo III de la presente Orden.

Con el fin de lograr una mayor adecuación de la estructura a las políticas de gasto, se podrán utilizar las siguientes denominaciones que se consideren equivalentes a las arriba citadas: grupo de programa, en referencia a las subfunciones; políticas de gasto, en referencia a las funciones; y áreas de gasto en relación a los grupos de función.

La Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la modificación de los programas de gasto, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se mantiene como nivel de desagregación el 'Subprograma', que tendrá carácter estrictamente informativo.

c) Clasificación económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo II de la esta Orden, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el Anexo II, se realizará por el Servicio de Presupuestos de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Para ello, los distintos centros gestores efectuarán una solicitud de creación dirigida a la Dirección General mencionada, acompañada de una propuesta de codificación de dichos conceptos y subconceptos. A la vista de la solicitud, el Servicio de Presupuestos procederá a la creación del código no tipificado, o, en su caso, a la propuesta de una codificación alternativa al centro gestor.

Independientemente del grado de especificación de los créditos establecido, será necesaria la presupuestación al nivel de subconcepto, para lograr una mayor homogeneización de las estructuras económicas y, con ella, de la información contable.

4. Estructuras específicas.

Asimismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Universidad de La Rioja se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Proceso de elaboración.

1. Con la entrada en vigor de la presente Orden, las Consejerías y los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, formularán y cargarán en el módulo de Elaboración del Presupuesto integrado en el Sistema Información Contable para las Administraciones Públicas (SICAP), su propuesta inicial de presupuesto de gastos, en la que se concretará el detalle de los créditos desde el punto de vista de las distintas clasificaciones presupuestarias (orgánica, funcional y económica).

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aprobará el Marco Presupuestario a Medio Plazo, así como el límite de gasto no financiero para el año 2023. El Marco mencionado determinará el escenario presupuestario de los presupuestos para 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

3. En la aprobación del límite de gasto no financiero podrá reservarse un porcentaje que se destinará a políticas de gasto específicamente alineadas con los ejes estratégicos de la acción de gobierno.

4. En el ámbito de la Administración General, la Consejería de Hacienda y Administración Pública analizará con cada una de las restantes Consejerías el contenido de los programas presupuestarios, considerando su adecuación al Marco Presupuestario a Medio Plazo y límite de gasto no financiero aprobados, así como a los objetivos perseguidos, la adecuación de dichos objetivos a los estratégicos de la acción de gobierno, los recursos disponibles, y la existencia, en su caso de fuentes de financiación externas. De la misma forma, se podrán realizar reuniones sectoriales con varias Consejerías, atendiendo a la agrupación de políticas de gasto que se establezca.

5. Tras el análisis descrito en el párrafo anterior, se propondrán los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto, estableciendo el detalle entre las diferentes secciones presupuestarias que en su caso las integren.

6 Sobre la base de los criterios de asignación finalmente establecidos, las diferentes Consejerías formularán y cargarán en el módulo de Elaboración del Presupuesto integrado en el Sistema Información Contable para las Administraciones Públicas (SICAP), su propuesta definitiva de presupuesto, siendo la Dirección General de Control Presupuestario quien recabe, integre y supervise dicha información del sistema.

7 En lo que se refiere al presupuesto de ingresos, cada una de las Consejerías enviará a la Dirección General de Control Presupuestario sus previsiones de ingreso, cumplimentadas según la plantilla proporcionada en formato electrónico.

Artículo 6. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las propuestas que elaboren las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán incluir:

a) Información relativa a cada uno de los programas de gasto, cumplimentando para ello la misma a través de la aplicación informática EGOB:

- La definición y concreción de las actividades que se prevea realizar. Se entienden por actividades la desagregación de gasto de los programas en unidades concretas, que tienen sentido por ellas mismas, y que de forma interrelacionada y coordinada conforman el programa de gasto.

- La definición de los objetivos que se pretenden alcanzar para cada una de las actividades. En la definición de los objetivos se procurará la simplificación y la concreción en el marco de las líneas estratégicas de la acción de gobierno.

- El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

- Las dotaciones económicas propuestas, con información complementaria referida al gasto registrado en los tres últimos ejercicios, así como la proyección prevista para el ejercicio siguiente a aquel al que se refiere el presupuesto en elaboración.

- La identificación de aquellas actividades que contribuyan a la consecución de alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por Naciones Unidas, con indicación de la meta que en cada caso corresponda.

b) La identificación de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros. Se hace especial énfasis para el ejercicio 2023 en la necesidad de realizar una presupuestación del capítulo 6 de inversiones reales que contemple un detalle individualizado de las actuaciones programadas, de tal forma que dicha concreción permita un seguimiento más eficiente, especialmente referido a las implicaciones de carácter plurianual de este tipo de gastos.

c) La identificación de los proyectos de gastos vinculados a transferencias corrientes y de capital y que conformarán en su momento el Plan estratégico de Subvenciones.

d) La identificación de las fuentes de financiación externas que estén afectadas a los diferentes programas y proyectos descritos en los apartados anteriores.

2. Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañados de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria. A tal fin, conforme a lo señalado en artículo 5, deberán remitir por correo electrónico la información relativa a los ingresos según la plantilla proporcionada por la Dirección General de Control Presupuestario en formato de hoja de cálculo

3. La Dirección General de Tributos elaborará la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como de un informe de los beneficios fiscales.

4. Con independencia de lo anterior, las entidades remitirán la documentación complementaria que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

5. La documentación prevista en este artículo se cumplimentará de acuerdo con los modelos que se facilitan en los Anexos de esta orden, y deberá estar en disposición de la Dirección General de Control Presupuestario con fecha límite 30 de junio de 2022.

Artículo 7. Articulado del Anteproyecto de Ley.

1. Las Consejerías y el resto de unidades o entidades incluidas en los Presupuestos, deberán remitir a la Dirección General de Control Presupuestario, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de preceptos de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

2. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone y una memoria justificativa de las razones por las que se plantea su inclusión en el articulado.

Artículo 8. Tramitación del Anteproyecto.

Con base en las propuestas de anteproyectos de gasto de las Consejerías o secciones, y en las propuestas de articulado, la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública conformará el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2023 y su estado de gastos, y en coordinación con los demás centros gestores que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación, junto con el texto del articulado, a quien ostente la titularidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.

Artículo 9. Entes del Sector Público.

Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital formularán anualmente un programa de actuación plurianual. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros, y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al presupuesto en elaboración y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad. Los programas se acompañarán de la información complementaria que establece la Ley de Hacienda Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden HAP/40/2021, de 7 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorizaciones a la Dirección General de Control Presupuestario.

Se autoriza a la Dirección General de Control Presupuestario para:

a) Dictar las circulares e instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

b) Recabar los informes y documentación que sean necesarios para la elaboración de los informes económico financiero, y de impacto de género.

c) Concretar los proyectos de gasto que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria y en especial aquellos que se deriven de gastos con financiación afectada.

d) Realizar las modificaciones que procedan en las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden, que mejor se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarias prevean realizar en el nuevo ejercicio y, en concreto, las que se deriven de reorganizaciones administrativas y mejoran la información de las Políticas de Gasto del Gobierno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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