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Plan Asturiano de Estadística 2022-2025

01/06/2022
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Ley del Principado de Asturias 3/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 (BOPA de 31 de mayo de 2022). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3/2022, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA 2022-2025.

Preámbulo

1. El artículo 10.1.29 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadísticas para los fines de su interés, en coordinación con la estadística general del Estado y con la de las demás comunidades autónomas.

2. En el ejercicio de la citada competencia se promulgó la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística, que, tal como recoge su artículo 1, regula la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias, los principios rectores de la misma, su planificación, la organización del sistema estadístico y las relaciones con los órganos estadísticos de otras administraciones públicas, así como el correspondiente régimen sancionador.

3. De acuerdo con el título II de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística, con el fin de ordenar, instrumentar y sistematizar la actividad estadística de interés para el Principado de Asturias, se ha de elaborar el Plan Asturiano de Estadística, que será aprobado por ley y tendrá, con carácter general, una vigencia de cuatro años.

Por Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 junio Vínculo a legislación, se aprobó el Plan Asturiano de Estadística 2017-2020. De acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley, si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el siguiente período, el primero se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, que es el que ahora se presenta para el cuatrienio 2022-2025.

4. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 ha sido elaborado conforme a lo estipulado en el título II de la citada Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística y en línea con los principios rectores de la actividad estadística establecidos en la misma:

- Obligatoriedad de proporcionar información y respeto a la intimidad.

- Secreto estadístico.

- Conservación y custodia de la información.

- Difusión y publicidad de los resultados.

- Objetividad, corrección técnica y especialidad.

- Transparencia, proporcionalidad, homogeneidad, y coordinación y cooperación.

Asimismo, la elaboración de este plan es coherente con los objetivos de la Ley del Principado de Asturias 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que establece que será objeto de publicidad activa la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, el Consejo de Estadística del Principado de Asturias emitió informe preceptivo sobre el anteproyecto del presente plan en sesión de 11 de noviembre de 2021.

5. El objetivo fundamental de este plan es consolidar la actividad estadística que se ha venido desarrollando por parte del sistema estadístico del Principado de Asturias en el marco de los planes previos y, de este modo, ofrecer una recopilación consistente y actualizada de estadísticas oficiales que puedan dar respuesta a las principales demandas de información de las instituciones, los agentes económicos y sociales, y del conjunto de la sociedad asturiana.

Se han incorporado, además, algunas actividades estadísticas nuevas para las que se alcanza un compromiso entre el interés general de la información que aportan y los recursos precisos para su elaboración. Los criterios seguidos para priorizar la inclusión de nuevas actividades estadísticas han sido el aprovechamiento con fines estadísticos de información administrativa existente y que pueda resultar de interés público, así como la colaboración con los órganos estadísticos nacionales con el fin de optimizar los recursos disponibles.

Igualmente, en las estadísticas de temática demográfica o social, se continúa avanzando en la incorporación de las perspectivas de género y edad, siempre que la fuente primaria de la información lo permita.

Asimismo, en la elaboración del presente plan se ha buscado reforzar la coordinación institucional del sistema estadístico del Principado de Asturias y, en todo caso, orientar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma en la dirección establecida por las recomendaciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre de 2017.

6. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 recoge en sus anexos la especificación de las actividades estadísticas públicas consideradas de interés para el Principado de Asturias durante su período de vigencia. No obstante, con objeto de dotar de agilidad a la planificación estadística oficial; la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística contempla la posibilidad de que, durante la vigencia del plan, el Consejo de Gobierno pueda incluir en los programas estadísticos anuales, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre y cuando se satisfagan todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la mencionada ley.

7. El efectivo cumplimiento de los objetivos del plan deberá analizarse mediante un informe de evaluación elaborado por el órgano competente en materia estadística y del que se deberá dar cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias en un plazo de seis meses.

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

La presente ley tiene por objeto aprobar el Plan Asturiano de Estadística para el período 2022-2025, integrado por las actividades estadísticas que figuran en los anexos.

Artículo 2.-Vigencia temporal.

1. El Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Si al finalizar la vigencia del plan no se hubiera aprobado el que deba regir para el siguiente período, aquel se entenderá prorrogado hasta la aprobación del nuevo, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos, y deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.

Artículo 3.-Obligatoriedad de suministrar información.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística, tendrá carácter obligatorio el suministro de la información requerida para la elaboración de las estadísticas incluidas en el Plan Asturiano de Estadística 2022-2025 cuando en el anexo V se determine de forma expresa el sujeto obligado.

2. En todo caso, tendrá carácter voluntario el suministro de la información susceptible de revelar las opiniones políticas y las convicciones religiosas o ideológicas de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre, de Estadística.

Artículo 4.-Secreto estadístico.

La información recabada en el marco de las operaciones que conforman el presente plan goza de la protección que dispensa el secreto estadístico, tal y como se regula en el capítulo III del título I de la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística.

CAPÍTULO II.-FINALIDAD Y OBJETIVOS DEL PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA

Artículo 5.-Finalidad.

El Plan Asturiano de Estadística ordena, instrumenta y sistematiza la actividad estadística pública de interés para el Principado de Asturias con el fin ofrecer una recopilación consistente y actualizada de estadísticas oficiales que puedan dar respuesta, dentro del ámbito competencial autonómico, a las principales demandas de información de las instituciones, los agentes económicos y sociales, y del conjunto de la sociedad asturiana, adecuándose a los principios recogidos en la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística.

Artículo 6.-Objetivos informativos.

Los objetivos de información del Plan Asturiano de Estadística se estructuran en los siguientes ejes, orientados a dar respuesta a las necesidades fundamentales de información estadística:

a) Demografía.

b) Territorio y medio ambiente.

c) Mercado de trabajo y relaciones laborales.

d) Producción de bienes y servicios y actividad del tejido empresarial.

e) Información sociológica sobre educación y cultura, así como del ámbito de la salud y los servicios sociales.

f) Cuentas macroeconómicas y contabilidad regional.

g) Actividad realizada por las Administraciones públicas.

Artículo 7.-Objetivos instrumentales.

Los objetivos instrumentales se dirigen a desarrollar aquellas actividades necesarias para asegurar la calidad de las estadísticas y la conexión del sistema estadístico con las personas usuarias, y son los siguientes:

a) Difundir la información estadística y sus correspondientes metadatos, atendiendo en todo caso a criterios de oportunidad y pertinencia.

b) Promover la normalización y homogeneidad de la información generada por el Sistema Estadístico del Principado de Asturias, con objeto de facilitar su comparación con la producida por otros sistemas estadísticos.

c) Desarrollar, hasta donde resulte técnicamente viable, la desagregación territorial de la información estadística a nivel de concejos y comarcas.

d) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género y edad en las estadísticas referidas a personas físicas.

e) Favorecer la colaboración con los órganos estadísticos del Estado y del resto de comunidades autónomas.

f) Asegurar la formación del personal que forma parte del sistema estadístico del Principado de Asturias y apoyar la investigación en materia estadística.

g) Potenciar la confianza de los sujetos obligados a suministrar información y del conjunto de la sociedad en el sistema estadístico del Principado de Asturias.

h) Impulsar la elaboración y difusión de los indicadores de seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en colaboración con los Servicios Estadísticos de la Administración del Estado y el resto de comunidades autónomas.

CAPÍTULO III.-ESTRUCTURA Y DESARROLLO DEL PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA

Artículo 8.-Estructura.

El Plan Asturiano de Estadística se estructura a través de los siguientes anexos:

a) El anexo I, que contiene la definición de los conceptos básicos considerados en la descripción de cada actividad estadística.

b) El anexo II, que contiene el listado de los sectores o temas en que se organizan las actividades estadísticas.

c) El anexo III, que contiene una enumeración de todas las actividades estadísticas según el sector o tema.

d) El anexo IV, que contiene una enumeración de todas las actividades estadísticas según el organismo responsable de su elaboración.

e) El anexo V, que contiene una descripción detallada de las actividades estadísticas, recogiendo los aspectos especificados en el anexo I.

Artículo 9.-Los programas estadísticos anuales.

1. El Plan Asturiano de Estadística se desarrollará mediante programas estadísticos con vigencia anual.

2. Los programas estadísticos anuales concretarán actividades estadísticas a desarrollar durante su período de vigencia, con expresión de las principales características metodológicas actualizadas de cada una de ellas.

Artículo 10.-Elaboración, aprobación y vigencia de los programas estadísticos anuales.

1. El órgano competente en materia de estadística propondrá la aprobación de los programas estadísticos anuales, en los que se deberán precisar los calendarios de difusión de las operaciones estadísticas que los integren. Dicha propuesta se motivará en función de los objetivos generales establecidos en el Plan Asturiano de Estadística y se aprobará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de estadística.

2. La vigencia de cada programa estadístico anual coincidirá con el año natural. No obstante, un programa se entenderá prorrogado mientras no se apruebe el siguiente programa, con la excepción de aquellas operaciones que deban excluirse o incluirse en virtud de unos plazos o períodos preestablecidos.

Artículo 11.-Inclusión de actividades estadísticas no recogidas en el Plan Asturiano de Estadística.

1. Durante la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, y siempre que existan razones debidamente justificadas, el Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, a propuesta del titular de la Consejería competente en la materia, incluir en los programas estadísticos anuales actividades estadísticas públicas de interés para el Principado de Asturias no incluidas en el plan, siempre que se cuente con consignación presupuestaria suficiente.

2. Estas actividades deberán satisfacer todas las garantías técnicas y jurídicas y los principios rectores establecidos por la Ley del Principado de Asturias 7/2006, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, de Estadística y los objetivos informativos establecidos por la presente ley.

3. De la inclusión de estas actividades estadísticas se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación, para su conocimiento por la Comisión competente.

Artículo 12.-Informes metodológicos.

Las actividades estadísticas que se incluyan en los programas anuales habrán de disponer de su correspondiente informe metodológico estandarizado, elaborado por los órganos competentes en materia de estadística, que recogerá las principales características metodológicas de la operación conforme a un formato estructurado y común a todas las operaciones, y que se difundirá junto a los resultados de la operación.

Artículo 13.-Evaluación.

1. El órgano competente en materia de estadística elaborará, en el plazo de seis meses desde la finalización de la vigencia del Plan Asturiano de Estadística, un informe de evaluación de dicho plan al término de su ejecución. De este informe se dará cuenta al Consejo de Estadística del Principado de Asturias y a la Junta General del Principado de Asturias.

2. No obstante lo anterior, al término del tercer año de vigencia, el órgano competente en materia de estadística elaborará una evaluación preliminar del plan, que será remitida al Consejo de Estadística en el plazo de seis meses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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