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Oferta de Empleo Público de estabilización

31/05/2022
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Decreto 25/2022, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de estabilización correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para personal de administración y servicios generales y personal docente no universitario en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud (BOR de 30 de mayo de 2022) Texto completo.

DECRETO 25/2022, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE ESTABILIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO, PARA PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES Y PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, Y PARA PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (que sustituye de forma tácita al Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio Vínculo a legislación ), en su artículo 2, dispone que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleo Público (texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación ).

En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Por otra parte, la disposición adicional sexta de la ley, determina que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

Por último, la disposición adicional octava de la ley, establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Debe tenerse en cuenta que, en cumplimiento de las disposiciones citadas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018, en el ámbito autonómico, se aprobaron ofertas de empleo público de estabilización complementarias de las anuales de carácter ordinario; en concreto: el Decreto 6/2018, de 5 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud; y Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2019, oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal docente no universitario y para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y oferta de estabilización de empleo temporal para personal de administración y servicios generales correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

A este respecto, el citado artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, dispone que, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera (plazo de resolución límite hasta el 31 de diciembre de 2024 de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados), las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización que es objeto del presente decreto, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

En cumplimiento de todos estos preceptos legales de carácter básico (disposición final primera de la ley), se han identificado un total de 1.332 plazas vacantes ocupadas por personal temporal que cumplen los requisitos expuestos para ser incluidas en esta oferta de empleo público de estabilización, de las que 556 plazas corresponden a personal de Administración y Servicios Generales, 298 plazas corresponden a personal docente no universitario, y 478 plazas corresponden a personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

En el proceso de identificación de estas plazas se ha tenido en cuenta la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de fecha 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y han tenido una participación activa, junto a los órganos de la Administración, las organizaciones sindicales presentes en los correspondientes órganos de negociación colectiva para el personal funcionario (mesas sectoriales de negociación) y en el comité de empresa para el personal laboral. En este sentido, cumpliendo las prescripciones legales sobre la materia, este decreto se aprueba previos procesos de negociación colectiva, culminados en el ámbito de la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 26 de mayo de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, con la distribución de plazas por sectores, cuerpos, categorías y sistemas selectivos, que se recogen en los anexos de este decreto.

Artículo 2. Plazas para la estabilización de empleo temporal de personal, funcionario y laboral, de administración y servicios generales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Oferta de Empleo Público incluye 556 plazas de personal de administración y servicios generales, 355 de personal funcionario y 201 de personal laboral, cuyo desglose por cuerpos, especialidades y categorías profesionales, así como por sistemas selectivos de concurso-oposición, de acuerdo con el artículo 2.1, y concurso, de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y octava, figuran en el Anexo I.

Artículo 3. Plazas para la estabilización de empleo temporal de personal funcionario docente no universitario en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Oferta de Empleo Público incluye 298 plazas de personal funcionario docente no universitario, cuyo desglose por cuerpos y especialidades, así como por sistemas selectivos de concurso-oposición, de acuerdo con el artículo 2.1, y concurso, de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y octava, figuran en el Anexo II.

Artículo 4. Plazas para la estabilización de empleo temporal de personal estatutario en el Servicio Riojano de Salud.

Esta Oferta de Empleo Público incluye 478 plazas de personal estatutario, cuyo desglose por categorías y especialidades, así como por sistemas selectivos de concurso-oposición, de acuerdo con el artículo 2.1, y concurso, de acuerdo con las disposiciones adicionales sexta y octava, figuran en el Anexo III.

Artículo 5. Procesos de estabilización derivados de este decreto.

1. La articulación de los procesos selectivos derivados de este decreto deberá garantizar, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en la normativa aplicable, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Para las plazas así identificadas, que cumplan los requisitos del artículo 2.1, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.

3. Para las plazas así identificadas, que cumplan los requisitos de las disposiciones adicionales sexta y octava, el sistema de selección será el de concurso, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas convocatorias.

Artículo 6. Convocatorias de los procesos de estabilización.

1. Las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo temporal para las plazas incluidas en los anexos de este decreto deberán producirse antes del 31 de diciembre de 2022, y deberán estar resueltas antes del 31 de diciembre de 2024.

Conforme con el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, se convocarán los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, y hasta un diez por ciento adicional siempre que se cumpla con lo especificado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación.

Si como consecuencia de la ejecución de ofertas de empleo público ordinarias que se encuentren pendientes, o que se aprueben hasta la anterior fecha límite, se afectan plazas incluidas en la presente oferta de empleo público de estabilización, las convocatorias de procesos selectivos de estabilización podrán ajustarse en cuanto al número de plazas inicialmente comprometidas.

2. La articulación de estos procesos selectivos se realizará en cada sector previa negociación colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación y en el artículo 37.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Las respectivas convocatorias de procesos selectivos podrán realizarse de tal forma que acumulen plazas que correspondan a iguales sistemas selectivos; o que acumulen plazas de diferentes cuerpos y especialidades, o categorías estatutarias o profesionales, que establezcan por su forma o contenido ejercicios de similares características.

4. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del plazo establecido para su resolución, las convocatorias de los procesos selectivos podrán establecer medidas apropiadas para su desarrollo ágil, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

Artículo 7. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. La Oferta de Empleo Público de estabilización incluye la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 59 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

2. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.

3. La distribución de la reserva de plazas será la reflejada en los anexos del presente decreto, en el que se ha dado preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes desempeñen habitualmente actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.

4. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública la acreditación de la condición de persona con discapacidad.

Artículo 8. Promoción interna.

Dado el carácter excepcional de la presente oferta de empleo público de estabilización, las convocatorias de plazas tendrán carácter abierto, sin que les sea de aplicación lo previsto para la promoción interna en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los artículos 13.3 de los Acuerdo/Convenio Colectivo 2008-2011 que regulan las condiciones de trabajo, respectivamente, del personal funcionario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, y en el artículo 10.3 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.

Disposición adicional única. Necesidad de dotación e identificación previas a la cobertura de plazas.

Uno. Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera, personal estatutario y personal laboral, que pudiera derivarse de los procesos convocados para la cobertura de dichas plazas.

Dos. La identificación concreta de las plazas que finalmente serán estabilizadas podrá realizarse en las correspondientes convocatorias de procesos selectivos, o podrá diferirse al momento posterior de terminación con el ofrecimiento de plazas al personal de nuevo ingreso.

En este sentido, las plazas que están siendo objeto de proceso de estabilización podrán ofertarse previamente en concurso de traslados a quienes ya sean personal funcionario o estatutario de carrera, o personal laboral fijo, y ofertar en el proceso de estabilización las resultas generadas en dichos procedimientos de provisión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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