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Órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia

30/05/2022
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Decreto 72/2022, de 25 de mayo, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 27 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 72/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fundamentada en los criterios de eficacia y economía que inspiran la actuación y la organización administrativa.

En virtud de los criterios arriba indicados, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.3 y 26.5 de la Ley 16/2020, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, es necesario ahora establecer los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único

a) Dependerán de la Presidencia de la Xunta de Galicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

2. Secretaría General de Medios:

2.1. Dirección General de Comunicación.

3. Secretaría General de la Emigración.

4. Asesoría Jurídica General, con rango de Secretaría General.

b) Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Turismo de Galicia, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre Vínculo a legislación, del turismo de Galicia, en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, y demás normas de aplicación.

c) Quedan adscritas a la Presidencia de la Xunta de Galicia las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Disposición adicional primera. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica, denominación y/o rango varíen como consecuencia de lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Oficina de Asesoramiento Especial y Apoyo a la Presidencia y Jefatura de Comunicación

La Presidencia de la Xunta de Galicia contará con la Oficina de Asesoramiento Especial y Apoyo a la Presidencia y con la Jefatura de Comunicación, cuyos cometidos se desarrollarán en el decreto de estructura orgánica de la Presidencia.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias en la Secretaría General de la Presidencia

La delegación de competencias otorgada a favor de la Secretaría General de la Presidencia continuará vigente hasta que sea revocada expresamente o nuevamente otorgada.

Disposición adicional cuarta. Servicio de Secretariado del Gobierno, Servicio de Traducción y Apoyo Técnico-Administrativo, unidades dependientes para la edición del Diario Oficial de Galicia y ejercicio de determinadas funciones previstas en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia

1. A efectos de instrumentar las funciones de coordinación de la planificación interdepartamental que se establezcan en el decreto de estructura orgánica de la Presidencia de la Xunta de Galicia, pasarán a integrarse en la Secretaría General de la Presidencia el Servicio del Secretariado del Gobierno y el Servicio de Traducción y Apoyo Técnico-Administrativo, incluidas las unidades de apoyo en la edición del Diario Oficial de Galicia y de apoyo técnico y administrativo.

2. A pesar de lo previsto en el apartado anterior, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y su Secretaría General Técnica continuarán desempeñando las funciones que corresponden a la secretaría del Consello de la Xunta de Galicia y presidencia y vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales, previstas en los artículos 15.3, 15.4 y 18.4 del Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 y a los mismos efectos, las referencias a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, contenidas en los artículos 9, 13, 15.1 y 18, apartados 2 y 3, del Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, se entenderán hechas a la Secretaría General de la Presidencia (Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia, Servicio de Secretariado del Gobierno).

Disposición adicional quinta. Referencias del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos

Las referencias a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contenidas en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, incluida la referencia realizada en los propios estatutos de la Agencia, se entenderán realizadas a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que ejercerá la presidencia de la Agencia.

Disposición transitoria primera

Los órganos dependientes de los órganos superiores y de dirección señalados en el artículo único mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria segunda

Las referencias contenidas en la disposición adicional segunda del Decreto 109/2021, de 15 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, resultan de aplicación a los órganos superiores y de dirección previstos en este decreto mientras no se regule su nueva estructura orgánica.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 129/2020, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación a la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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