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Ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19

30/05/2022
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Orden EMT/122/2022, de 25 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria (DOCG de 27 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/122/2022, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA EXTRAORDINARIA DIRIGIDA A TRABAJADORES/AS AFECTADOS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO COMO A CONSECUENCIA DE LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19 Y TAMBIÉN A PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO BENEFICIARIAS DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA.

La pandemia de la COVID-19 sigue generando una situación de excepcionalidad en muchos sectores, persistiendo la incertidumbre sobre la plena capacidad de recuperación del empleo, hecho que requiere un despliegue continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico. Esta orden tiene por objeto establecer medidas urgentes de apoyo a los trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

El contexto económico y social generado por la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas que se han tenido que adoptar para evitar la propagación han ocasionado la suspensión o reducción de la actividad empresarial, con una masiva repercusión en el empleo de los asalariados/das, que se han visto afectados en gran manera por la suspensión de los contratos, la reducción de la jornada de trabajo o los expedientes de regulación temporal de empleo, basados en el Real decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo, que entre otras medidas, acuerda la prórroga de los Expedientes Temporal de Empleo (ERTOS) hasta el 28 de febrero de 2022, del Real decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Las personas que tienen los contratos de trabajo suspendidos o que han visto reducida su jornada y cobran la prestación por desempleo, o la prestación extraordinaria en el caso de personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, de acuerdo con el Real decreto ley 18/2/2021, de 28 de septiembre, aunque mantienen su puesto de trabajo, sufren una disminución importante de sus ingresos salariales durante este periodo, situación que se agrava especialmente en el caso de las personas que han sido un mayor número de días en esta situación en el periodo.

Con anterioridad ya se han publicado dos convocatorias de ayudas, los beneficiarios/arias de los cuales fueron los trabajadoresras afectados por un expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y también las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria que estuvieron en esta situación al menos un día en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2020. Estas ayudas cubrieron los periodos del 14 de marzo de 2020 al 31 de diciembre de 2020, y las solicitaron 141.795 personas; y del 1 de enero de 2021 al 31 de mayo de 2021 para las personas con al menos un día en la situación antes mencionada en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2021, con 99.724 solicitudes.

Vista la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de las prestaciones extraordinarias mencionadas, se hace necesario aprobar una nueva ayuda para personas que se encuentran en esta situación al menos 1 día en el periodo de l´1 de enero al 31 de enero de 2022, y beneficiará a las personas que cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria

Con el fin de establecer el cómputo de días que determina el importe de esta ayuda se tomará como periodo de referencia el comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de enero de 2022, ambos incluidos, con un presupuesto de 20.510.000,00 de euros, ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias, que beneficiará a las personas que cumplen los requisitos establecidos.

La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, conscientes de esta situación, priorizan proteger a las personas en situación de más vulnerabilidad y consideran necesario establecer, junto con las medidas dirigidas a reforzar el empleo en esta fase de recuperación progresiva de la normalidad, un nuevo complemento a la prestación por desempleo, y a la prestación extraordinaria de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, que afecta especialmente a las personas que han estado más tiempo en esta situación en el periodo desde l´1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022, con la finalidad de paliar en parte esta disminución de los ingresos y contribuir a mantener, tanto como se pueda, un nivel de vida digno que permita la cobertura de sus necesidades.

El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo de inscripción previa al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tienen como característica primordial el hecho de tener un número de beneficiarios potenciales muy relevante.

Este trámite se establece con la finalidad de determinar con claridad los términos en los cuales se tiene que conceder la ayuda y para que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para definir las bases y la convocatoria respectiva.

El apartado 1.1.c) del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, prevé que la regulación de la inscripción previa se tiene que establecer mediante una orden en la que también tienen que constar el objeto de las ayudas, las condiciones que tienen que cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se tiene que facilitar, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria para estos efectos.

Por los motivos expuestos, se prevé convocar una tercera ayuda extraordinaria para personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y para personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Las medidas han sido prorrogadas hasta el 28 de febrero de 2022 de acuerdo con el Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

A estos efectos, el 25 de marzo de 2022 se publica la Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigido a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

La inscripción previa permite a las personas inscritas, una vez se haya publicado la convocatoria, tener el carácter de personas solicitantes de la ayuda, las cuales pueden ser beneficiarias si, además, cumplen los requisitos que establecen las bases reguladoras.

Vista la disposición adicional única del Decreto ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19,

De acuerdo con la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

De acuerdo con la Ley 13/2015 Vínculo a legislación, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

De acuerdo con la Ley 17/2015 Vínculo a legislación, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

De acuerdo con la Ley 19/2020 Vínculo a legislación, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

De acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

De acuerdo con la Ley 11/2014 Vínculo a legislación, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vista la Resolución PDA/2020/2020, de 20 de junio, de la Secretaría de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica;

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a trabajadores/as afectados por un expediente de regulación temporal de empleo como a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar con posterioridad en su entrada en vigor. Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición final

Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) activo, a consecuencia de la suspensión total o parcial de su contrato de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, y a las personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, prorrogado por el Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

2. Ayudas

Esta ayuda extraordinaria consiste en una prestación económica de pago único y tiene la finalidad de complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas que se encuentran en situación de cobro de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria para contratos fijos discontinuos.

3. Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo a las personas con contrato fijo discontinuo, y las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociadas.

3.2 Todas las personas, para poder ser beneficiarias, tienen que haber presentado el formulario de inscripción previa que prevé el Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigido a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y también a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.

4. Requisitos

4.1 Para acceder a la ayuda, los requisitos que tienen que cumplir las personas beneficiarias son los siguientes:

a) Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de enero de 2022, periodo en que la persona solicitando percibía l'ERTO o la ayuda extraordinaria.

b) Haber sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo activo, con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2022, o tener contrato fijo discontinuo y ser beneficiarias de la prestación extraordinaria que prevén los artículo 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo que prorroga las medidas del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se considera que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19 en los supuestos en que la empresa haya decidido suspender los contratos, de acuerdo con el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19; el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio Vínculo a legislación, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real decreto ley 11/2021, de 27 de mayo Vínculo a legislación, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y el Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

c) Ser titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria que prevé el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el periodo indicado a la letra b) de esta base, o tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE en el mismo periodo mencionado.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Cuantía de la ayuda

La cuantía para otorgar se determina en función de los días de suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria, en el caso de las personas con contrato fijo discontinuo; concretamente, desde el primer día hasta un máximo de 245 días (en el periodo del 1 de junio de 2021 a 31 de enero de 2022). Según los días de suspensión, se establecen los dos tramos siguientes:

a) Tramo 1: de 1 día a 90 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.

b) Tramo 2: de 91 a 245 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.

La resolución de convocatoria tiene que establecer la cuantía a percibir para cada uno de los tramos, que se tiene que determinar de acuerdo con un importe fijo, que tiene que tomar como referencia el IPREM, ajustado al equivalente diario por persona, de acuerdo con el informe técnico motivado correspondiente.

6. Solicitud y documentación complementaria

6.1 La presentación del formulario de inscripción previa, hecha en los términos que dispone el Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, es una condición necesaria para poder percibir la ayuda.

El formulario mencionado, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

6.2 La aportación de documentación complementaria con respecto a la ayuda que prevé esta Orden se tiene que hacer exclusivamente por medios telemáticos. La información para hacer esta aportación de documentación estará disponible en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

6.3 Las personas beneficiarias pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

6.4 El formulario de aportación de documentación incluye la declaración responsable para manifestar que los documentos adjuntados son copias idénticas de los documentos originales. En este sentido, hay que tener en cuenta el artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

6.5 La presentación de la solicitud de la ayuda faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que se considere necesaria con la finalidad de acreditar los datos que figuran en la solicitud. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud o la aportación de documentación, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.6 La presentación de la solicitud comporta la autorización a la Administración para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6.7 La identificación y la firma electrónica de las personas interesadas se tienen que hacer mediante los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establece la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, en los términos que prevé la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, mencionada, y la Resolución PDA/2020/2020, de 20 de junio, de la Secretaría de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica. Concretamente, se admiten:

a) El certificado calificado de firma avance idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña https://www.idcat.cat.

b) El certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat.

c) El sistema idCAT Móvil, que se puede obtener telemáticamente desde la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/id-cat-mobil/.

7. Obligaciones

Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 Vínculo a legislación bis y 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Dar cumplimiento al artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones, en el anexo 2, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

c) Colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de los órganos que, de acuerdo con la normativa, tengan estas competencias atribuidas.

d) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

8. Procedimiento de concesión de las ayudas

8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es el de concurrencia no competitiva.

8.2 Las ayudas están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda nace en el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento.

9. Criterios para la obtención de la ayuda

9.1 Las solicitudes se ordenarán en sentido descendente (de mayor a menor) según el número de días en situación de suspensión total o parcial (ERTO) o de desempleo en las personas con contrato fijo discontinuo durante el periodo de l´1 de junio de 2021 al 31 de enero de 2022.

9.2 La ayuda se tiene que otorgar en correspondencia con las solicitudes presentadas al procedimiento de inscripción previa que regula el Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo, según los requisitos y las obligaciones que recogen las bases de esta Orden, de acuerdo con el apartado anterior y la dotación presupuestaria.

10. Instrucción, resolución, notificación y recursos

10.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, del Departamento de Empresa y Trabajo, con la colaboración, en la gestión y tramitación de la ayuda, del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y lo resuelve la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

10.2 El órgano instructor formula la propuesta de resolución de las ayudas al órgano concedente, en qué tiene que constar el nombre y los apellidos de las personas beneficiarias, así como el NIF y el importe, y eleva la propuesta al órgano resolutorio. De conformidad con el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá ninguna otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados en estas bases, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

10.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

10.4 La resolución se tiene que motivar debidamente y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitando a la que se concede la ayuda y el importe subvencionado.

10.5 La resolución de concesión, denegación o inadmisión de la ayuda se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, en razón de las circunstancias excepcionales y su tramitación con carácter de urgencia. La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución. La publicación de los datos personales contenidos a la resolución de concesión se hará de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

10.6 Contra la resolución de otorgamiento, denegación o inadmisión, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del órgano superior jerárquico del órgano que lo haya dictado en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11. Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención habiendo comprobado, previamente de oficio, si la persona beneficiaria está al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

12. Verificación

12.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación administrativa que pueda realizar el órgano condecente.

12.2 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables pueden determinar la inadmisión de la persona solicitando de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

De acuerdo con los artículos 2.2 y 1.1h del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, el Plan de actuaciones de verificación se aprobará como máximo durante el ejercicio presupuestario posterior al pago de la ayuda, y la verificación de los datos y cumplimiento de los requisitos establecidos se llevará a cabo en un plazo máximo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.

12.3 El órgano gestor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, puede requerir la documentación justificativa de los datos declarados al documento de inscripción previa regulado al Orden EMT/51/2022, de 24 de marzo de acuerdo con el Plan de verificación y control aprobado por el departamento, durante dos años contadores desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.

12.4 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa, que tiene efectos de solicitud, se hacen en concepto de declaración responsable.

12.5 El órgano instructor en el ejercicio de sus competencias, realiza las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados, de acuerdo con el apartado h) del artículo 1.1 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusión de la persona solicitando de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

13. Incompatibilidades

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad, respetando lo que prevé, sobre incompatibilidades, el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

14. Revocación y reintegro de la ayuda

14.1 En los supuestos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el supuesto de incumplimiento de los requisitos que establece esta Orden, la convocatoria, o las condiciones que establezca la resolución de concesión, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar las subvenciones concedidas y la persona física beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

14.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedido tienen que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo SALE de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y si aprecian algún motivo de infracción tienen que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General, durante los controles que lleve a cabo, encuentra una conducta por parte del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá en el órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.

15. Control de la ayuda

Las personas beneficiarias de la ayuda se tienen que someter a las actuaciones de control que se consideren necesarias que lleven a cabo los organismos competentes de la administración.

16. Publicidad

16.1 Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Llei19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.2 El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

16.3 Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

16.4 De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, hace falta preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgados por cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

17. Protección de datos

17.1 Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Derechos de las personas interesadas: se puede solicitar el acceso y la rectificación de los datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento, cuando sea posible. Para ejercer estos derechos hay que dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña (c. Llull, n.º 297-307, 08019 Barcelona), o un correo electrónico a [email protected], firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido.

Información adicional: más información en relación con la política de protección de datos del Servicio Público de Empleo de Cataluña en https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/.

Tratamiento: subvenciones en materia de relaciones laborales.

Responsable: Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

17.2 Finalidad: gestionar las subvenciones que se llevan a término en el desarrollo de las competencias que le son atribuidas legalmente, y envío de información.

Derechos de las personas interesadas: se puede acceder a los datos para rectificarlas o suprimirlas, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación, cuando sea procedente. Para ejercer estos derechos hay que dirigir un escrito a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales (p.º de Gracia, n.º 105, 08008 Barcelona), o un correo electrónico en [email protected], firmado electrónicamente o con certificado digital reconocido.

Información adicional: más información en https://treball.gencat.cat/ca/informacio/protecciodades/

tractaments/llistat-unitats/relacions-laborals/subvencions/.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se tendrán que tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Asimismo, se tienen que tener en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

18. Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, será aplicable el régimen de infracciones y de sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

19. Indicadores

19.1 El órgano concedente tiene que establecer los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en el Plan anual de políticas de empleo (PAPE), al Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPA), y a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro se tiene que hacer como mínimo trimestralmente.

19.2 La convocatoria tiene que establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

20. Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contienen el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, y cualquier otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que pueda ser aplicable.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas profesionales no laborales que, a la opinión suya, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se tienen que abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta será aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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