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Estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta

30/05/2022
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Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 27 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 73/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS VICEPRESIDENCIAS Y DE LAS CONSELLERÍAS DE LA XUNTA DE GALICIA.

El 16 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

La optimización de los recursos públicos, la eficacia en la gestión, la racionalización, el logro de la máxima coordinación de las distintas unidades administrativas y la mejora continua son principios básicos que guían la actuación de la Xunta de Galicia.

El Decreto 58/2022, de 16 de mayo, establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. No obstante, es necesario establecer un segundo nivel organizativo, en distintos órganos superiores y de dirección y en diversas entidades del sector público, con la finalidad de lograr un mayor grado de racionalización y eficacia conforme a los criterios de mejora continua reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En este marco, procede ahora aprobar la estructura orgánica superior de las vicepresidencias y de las respectivas consellerías, y es compromiso de la Xunta de Galicia ahondar en el camino ya iniciado de racionalización de sus estructuras administrativas consolidando pautas de mejora continua en la búsqueda de una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

a) La Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Industria.

3. Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

4. Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El ente público Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. La Agencia Gallega de Innovación.

4. La Agencia Instituto Energético de Galicia.

Artículo 2

a) La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General para el Deporte.

3. Dirección General de Justicia.

4. Dirección General de Administración Local.

5. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

6. Dirección General de Emergencias e Interior.

7. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

b) Quedan adscritas orgánicamente a la consellería las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia. Las delegaciones territoriales, configuradas como órganos de dirección, tendrán nivel orgánico de dirección general.

c) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. La Agencia Gallega de Emergencias.

Artículo 3

a) La Consellería de Hacienda y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica y del Patrimonio.

2. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

3. Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. Dirección General de Política Financiera y Tesoro.

5. Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

6. Dirección General de la Función Pública.

7. Dirección General de Simplificación Administrativa.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

2. El organismo autónomo Escuela Gallega de Administración Pública.

3. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

4. La Agencia Tributaria de Galicia.

5. El Consejo Económico y Social, ente institucional de derecho público, órgano consultivo, creado por la Ley 6/1995, de 28 de junio.

6. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia, creado por la disposición final segunda de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.

Artículo 4

a) La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. Dirección General de Patrimonio Natural.

4. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

2. El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

3. El ente público de naturaleza consorcial Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Artículo 5

a) La Consellería de Infraestructuras y Movilidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Movilidad.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de Infraestructuras.

2. La entidad pública empresarial Augas de Galicia.

3. El Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Artículo 6

a) La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de Política Lingüística.

3. Secretaría General de Universidades.

4. Dirección General de Cultura.

5. Dirección General de Patrimonio Cultural.

6. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

7. Dirección General de Formación Profesional.

8. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Artículo 7

a) La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General de la Igualdad.

3. Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3.1. Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo.

4. Dirección General de Relaciones Laborales.

5. Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia.

2. El ente público Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 8

a) La Consellería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Salud Pública.

3. Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Servicio Gallego de Salud.

2. La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

3. La Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

Artículo 9

a) La Consellería de Política Social y Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

3. Dirección General de Inclusión Social.

4. Dirección General de Personas con Discapacidad.

5. Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

6. Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Queda adscrita a esta consellería la Agencia Gallega de Servicios Sociales, creada por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo.

Artículo 10

a) La Consellería del Medio Rural se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Defensa del Monte.

3. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

4. Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

5. Dirección General de Desarrollo Rural.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

2. El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

3. La Agencia Gallega de Calidad Alimentaria.

4. La Agencia Gallega de la Industria Forestal.

Artículo 11

a) La Consellería del Mar se estructura en los siguientes órganos de dirección:

1. Secretaría General Técnica.

2. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

3. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Quedan adscritos a esta consellería:

1. El ente público Puertos de Galicia.

2. El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

Disposición adicional primera. Mantenimiento de nombramientos

No será preciso un nuevo nombramiento y toma de posesión de las personas titulares de los órganos superiores y directivos cuya adscripción orgánica, denominación y/o rango varíen como consecuencia de lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos se hubiesen otorgado en favor de órganos suprimidos o modificados en su denominación por este decreto, dichas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se incardine la correspondiente competencia.

3. En particular, las delegaciones de competencias otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías correspondientes a la anterior estructura orgánica se entenderán otorgadas en favor de las secretarías generales técnicas de las consellerías resultantes de la nueva organización.

Disposición adicional tercera. Referencia a los órganos suprimidos o que varíen su denominación

Las referencias a los órganos suprimidos o que varíen su denominación por este decreto se entenderán realizadas a los que los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional cuarta. Rango orgánico de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia

El rango orgánico y nivel retributivo de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia será el equivalente al de dirección general.

Disposición adicional quinta. Adscripción del Instituto de Estudios del Territorio

1. El Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo de los regulados en la sección segunda del capítulo II del título III de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se adscribe directamente a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Su órgano ejecutivo, responsable de su dirección y gestión ordinaria, percibirá las retribuciones correspondientes a una subdirección general.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los órganos de las secretarías generales y direcciones generales

Mediante las resoluciones oportunas de las personas titulares de las consellerías se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas o que varíen de denominación o rango, como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en este decreto, a los órganos superiores o directivos correspondientes, mientras no se regule por decreto la nueva estructura orgánica de la consellería.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la estructura y de las funciones de los órganos superiores y de dirección previstos en este decreto

Los órganos superiores y de dirección y sus órganos dependientes mantendrán su estructura y funciones, reguladas en los correspondientes decretos de estructura orgánica, hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria tercera. Ahorro de costes en el material impreso

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, se le aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación a la Consellería de Hacienda y Administración Pública

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa.

La Consellería de Hacienda y Administración Pública realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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