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Ayudas destinadas a la implementación de proyectos de economía circular en el ámbito del sector turístico

30/05/2022
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Orden 100/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implementación de proyectos de economía circular en el ámbito del sector turístico y se efectúa su convocatoria para 2022. Extracto BDNS (Identif.): 628594 (DOCM de 27 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN 100/2022, DE 20 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR EN EL ÁMBITO DEL SECTOR TURÍSTICO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 628594.

Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la implementación de proyectos de economía circular en el ámbito del sector turístico y se efectúa su convocatoria para 2022.

BDNS (Identif.): 628594

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/628594)

Primero. Personas Beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas, que realicen los proyectos establecidos en esta orden y que cumplan con el objeto y finalidad de la misma

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de economía circular en el sector turístico en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha y convocar dichas ayudas para el año 2022 Tercero. Bases reguladoras.

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subv enciones.

c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de ayudas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Las ayudas contenidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En caso de superar esta cantidad, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 280.000 euros, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias: 23.0 5.442F.47000 fondos propios por importe de 175.000 euros y 23.05.442F.77000 fondos propios por importe de 105.000 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 100/2022 DE 20 DE MAYO

El modelo económico actual, basado en una producción y un consumo con recursos naturales ilimitados y sin una visión a largo plazo, se ha demostrado fallido al no contemplar la dimensión ambiental en su valoración de riqueza y desarrollo.

Dicho modelo de economía lineal, desarrollado durante el siglo XX, se basa en el uso de combustibles fósiles y no gestiona a largo plazo recursos como la tierra, el agua y los minerales, generando a su vez un gran número de impactos negativos para nuestra sociedad y nuestro planeta, tales como la crisis climática, la contaminación de ecosistemas marinos y terrestres, la pérdida de biodiversidad, el aumento de riesgos para la salud humana y la escasez de materias primas, que a su vez incrementan la desigualdad en el reparto de la riqueza entre las personas.

Para minimizar estos impactos, la Comisión Europea ha diseñado diferentes instrumentos con el objetivo de transformar la Unión Europea en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos, competitiva y justa.

En diciembre de 2015 vio la luz el Plan de Acción para una economía circular en Europa que incluía un total de 54 medidas, sobre las que la Comisión Europea estimaba necesario actuar en los siguientes 5 años para avanzar en la transición hacia la economía circular en la UE. En 2020, se adopta un nuevo Plan de Acción sobre la Economía Circular, que constituye uno de los principales elementos incluidos en el Pacto Verde Europeo, el nuevo programa de Europa para el crecimiento sostenible.

Este nuevo Plan de Acción de 2020 incluye iniciativas a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos, partiendo desde su diseño, y pretende promover la generalización de los procesos de economía circular, logrando con ello fomentar el consumo sostenible y que los recursos utilizados se mantengan en la economía de la UE durante el mayor tiempo posible. Con este nuevo Plan la Comisión Europea pretende hacer que los productos sostenibles sean la norma en la UE; empoderar a las personas consumidoras y compradoras públicas; centrarse en los sectores que utilizan más recursos y en los que el potencial de circularidad es más elevado; garantizar que se generan menos residuos; hacer que la circularidad funcione para las personas, las regiones y las ciudades y dirigir los esfuerzos mundiales en materia de economía circular.

Conscientes de la necesidad de un cambio en el modelo de producción y consumo, Castilla-La Mancha aprueba la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular en Castilla-La Mancha, al amparo de la cual se elabora y aprueba la Estrategia de Economía Circular en Castilla la Mancha 2030, que se implanta a través de dos planes de acción, el primero de ellos con un escenario temporal 2021-2025 que recoge las acciones concretas que, a través de sus agentes, deben llevarse a cabo para alcanzar, en este primer período, los objetivos fijados en los cuatros sectores prioritarios identificados en la Estrategia: agroalimentario, construcción, industrial y turismo.

El turismo, por tanto, como uno de los principales sectores económicos de la región se constituye a su vez como sector estratégico para implementar la economía circular en nuestra región, contribuyendo a un empleo más eficiente de recursos y a la reducción y adecuada gestión de los residuos que genera el sector.

La conservación del medio natural y el uso eficiente de los recursos son elementos que condicionan el futuro del sector turístico, tanto desde el punto de vista de la competitividad empresarial como por el incremento en la sensibilidad ambiental del turismo.

El Plan Estratégico de Turismo 2020-2023 de Castilla- La Mancha contempla un Plan operativo de sostenibilidad turística que incorpora los objetivos del desarrollo sostenible y el impulso de la economía circular. Por su parte, el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2025 propone, entre sus medidas, la elaboración de planes de turismo circular que incorporen criterios en la planificación del turismo, apoyando así la creación de un producto turístico sostenible y circular.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a los previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, Dispongo:

Primera. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proyectos de economía circular en el sector turístico en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha y convocar dichas ayudas para el año 2022.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos y actuaciones en el sector turístico destinadas a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

a) Reducir la generación de residuos.

b) Potenciar la reutilización, valorización y reciclaje de residuos.

c) Aumentar la eficiencia del uso del agua y la energía, incrementando la reutilización del agua y el uso de fuentes renovables de energía.

d) Mejorar los hábitos de consumo, reduciendo el desperdicio alimentario.

e) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al sector turístico.

f) Fortalecer la sensibilización, la comunicación y la participación ciudadana en la transición hacia un modelo turístico circular.

g) Mejorar la competitividad de los destinos y las empresas turísticas.

h) Fomentar la cadena de aprovisionamiento de cercanía.

i) Contribuir a incrementar modelos de extensión de vida útil de productos.

j) Contribuir a la interconexión de agentes y sectores.

k) Identificación y utilización de sinergias positivas entre empresas, agentes y/o sectores.

l) Incrementar el uso de productos renovables (biodegradables).

m) Reducir los impactos ambientales del sector turístico.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

d) Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de ayudas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

2. Las ayudas contenidas en el marco de esta orden tienen el carácter de ayudas de minimis, rigiéndose por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En caso de superar esta cantidad, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Tercera. Personas beneficiarias y requisitos para obtener las ayudas.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas físicas o jurídicas privadas, que realicen los proyectos establecidos en esta orden y que cumplan con el objeto y finalidad de la misma.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ejercer su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de ayudas, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

c) En el caso de personas físicas, administradores/as de las sociedades mercantiles o quien ostente la representación legal de otras personas jurídicas, no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No concurrir en ellas o en cualquiera de sus miembros, algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

e) En caso de personas beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

h) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de ayudas, tributarias y con la seguridad social, se realizará mediante declaración responsable para aquellas ayudas que no superen el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, y mediante certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de ayudas, tributarias y frente a la Seguridad Social en caso de que el importe sea superior a 18.000 euros, salvo que la persona solicitante autorice, o, en su caso, no se oponga, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma electrónica, conforme al modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la JCCM.

4. La acreditación del cumplimiento del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, establecido en el apartado 2.g) de esta base tercera, se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud de ayuda.

5. La acreditación de las restantes circunstancias se realizará mediante declaraciones responsables contenidas en el modelo de solicitud de ayuda.

6. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Cuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir con los objetivos establecidos en la disposición primera de esta orden, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

b) Mantener la actuación subvencionada al menos durante 5 años desde su concesión.

c) Justificar ante la Dirección General competente en materia de Economía Circular el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales, como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Economía Circular la obtención de otras ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación se deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.

g) Suministrar a la Dirección General competente en materia de Economía Circular, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Economía Circular, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas concedidas, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 5 años.

j) Dar cumplimiento a la publicidad de las ayudas de esta orden conforme a la disposición vigesimosexta de la misma.

k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo, así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Quinta. Actuaciones subvencionables.

Al amparo de lo dispuesto en la presente orden serán subvencionables las siguientes tipologías de proyectos:

a) Proyectos de economía circular en establecimientos y empresas de servicios turísticos que contemplen, al menos, una de las siguientes acciones:

- Acciones que reduzcan la generación de residuos y el consumo de agua y energía.

- Acciones para la reutilización de residuos, incluidos los envases plásticos y de aluminio.

- Acciones para la minimización o sustitución de plásticos de un solo uso.

- Acciones para la valorización de residuos que den lugar a nuevos materiales/recursos.

- Acciones para la reducción del desperdicio alimentario.

- Acciones para la reutilización de aceites de cocina.

- Diseño e implantación de nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía colaborativa, etc.).

- Acciones de fomenten el consumo de productos de proximidad (km.0).

b) Proyectos de mejora de competitividad en establecimientos y empresas turísticas que contemplen, al menos, una de las siguientes acciones:

- Análisis de ciclo de vida de producto, organización o servicio.

- Implantación de sistemas de gestión ambiental y obtención de certificaciones y etiquetas.

- Sistemas de evaluación y mejora de la economía circular en el sector turístico.

c) Proyectos de mejora del emprendimiento que desarrollen al menos, una de las siguientes iniciativas:

- Implantación de puntos de encuentro, formación e intercambio en materia de turismo circular para empresas y profesionales vinculados al ámbito turístico.

- Diseño e implantación de centros de reparación de mobiliario, aparatos eléctricos y electrónicos.

d) Proyectos de mejora de espacios abiertos, infraestructuras e instalaciones que contemplen:

- Acciones en el ámbito de la construcción y acondicionamiento de espacios con la incorporación de materiales reciclados, materiales sostenibles, etc.

Sexta. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Son gastos subvencionables a los efectos de lo dispuesto en la presente orden además de los que se contemplan con carácter específico, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos para la redacción de informes y memorias de los proyectos objeto de subvención.

b) Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención incluyendo obras, adquisición y colocación de equipamiento, tales como:

- Cubos de recogida separada de residuos (M.O., aceites de cocina, textil).

- Bolsas compostables.

- Bolsas reutilizables.

- Aplicaciones informáticas, desarrollo de páginas web, app.

- Compostadoras.

- Materiales de construcción sostenibles y/o reciclados para las reparaciones/construcciones en el ámbito del turismo.

- Baterías fuera de uso para una segunda vida.

- Productos “amenities” sostenibles.

- Herramientas para la reparación, adecuación y reutilización.

- Dispositivos de control para minimizar el uso de agua y energía.

c) Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

3. No serán gastos subvencionables:

a) El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Gastos de adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la persona beneficiaria.

d) Gastos de mantenimiento de instalaciones y equipos.

e) Gastos de instalación de energías renovables para la generación y/o autoconsumo.

f) Gastos para actuaciones en el ámbito de la eficiencia energética.

g) Gastos de adquisiciones e instalaciones en el ámbito de la movilidad.

h) Gastos en el ámbito del saneamiento y abastecimiento.

4. En lo no especificado en esta disposición se atenderá a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptima. Cuantía de la ayuda.

1. La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la persona beneficiaria.

2. El importe máximo subvencionable para actuaciones objeto de esta subvención será de 55.000 euros por persona beneficiaria.

Octava. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2022 y 2023.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 280.000 euros, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias: 23.05.442F.47000 fondos propios por importe de 175.000 euros y 23.05.442F.77000 fondos propios por importe de 105.000 euros.

2. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional del 60% sobre las aplicaciones presupuestarias y anualidades previstas en el punto anterior, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitudes, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez declarada la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional como máximo prevista, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

c) El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Ayudas y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

3. El desglose estimado por partidas presupuestarias y año será el siguiente:

Tabla omitida.

La distribución de las cuantías entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración de dicha distribución en el expediente de gasto, en caso de ser necesaria, será antes de la resolución de concesión de la subvención y no precisará de nueva convocatoria ni publicación según lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Novena. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración presentes en esta orden y adjudicar, con el límite del crédito disponible a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.

2. El orden de prelación de las solicitudes presentadas se establecerá según la puntuación obtenida en base a los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Las solicitudes se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No se considerarán como subvencionables las solicitudes que hayan obtenido menos de 30 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones entre dos o más solicitudes y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas cuyo importe sea menor. En caso de que continúe el empate, se dará prioridad al proyecto que tenga mayor cofinanciación. De persistir el empate, se priorizará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Décima. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas o ayudas, ingresos o recursos recibidos para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

2. Las personas beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Decimoprimera. Forma de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo a la tipología de proyectos a los que se dirigen estas ayudas y a la capacidad técnica de las personas solicitantes queda acreditado que éstas tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por ello, de acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación telemática será obligatoria en todas las fases del procedimiento, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y de conformidad con lo establecido en la presente orden.

2. Las notificaciones derivadas de esta orden se realizarán por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se entenderá rechazada cualquier notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido por parte de la persona interesada o su representante, haciéndose constar en el expediente y especificando las circunstancias del intento de la notificación, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Las notificaciones electrónicas se efectuarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que será necesario que la persona interesada esté dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://notifica.jccm.es/notifica/ Decimosegunda. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo disponible en sede electrónica de la Junta Comunidades Castilla la Mancha (www.jccm.es), e irán dirigidas junto con el resto de la documentación exigida, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Economía Circular, que actuará como órgano gestor de estas subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en la disposición decimoprimera de esta orden.

2. Cada solicitud podrá incorporar una o varias tipologías de proyectos recogidas en la disposición quinta de esta orden.

3. Solo se podrá realizar una solicitud por persona solicitante. En caso de presentar más de una, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. Junto al modelo de solicitud en el que se especificará la subvención solicitada y el porcentaje de cofinanciación, se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Documentación general:

1.º. Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener al menos la siguiente información:

- Parte 1. Identificación del proyecto y capacidad, solvencia y experiencia de la entidad o personas solicitantes.

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de subvención.

-- Nombre del proyecto.

-- Breve descripción/resumen del proyecto señalando los principales objetivos -- Alcance territorial del proyecto -- Justificación del grado de innovación que supone la propuesta -- Presupuesto de inversión total y cuantía total de la subvención que se solicita.

-- Fuentes de financiación (se deberá indicar específicamente la cofinanciación para el proyecto y las cantidades y porcentajes aportadas por cada una de las partes).

- Parte 2. Descripción completa del proyecto.

En esta parte se explicará el proyecto y sus elementos estratégicos.

-- Introducción, antecedentes y justificación del proyecto.

-- Descripción del proyecto y de los objetivos del proyecto, señalando los hitos y productos o resultados que resultarán en cada uno de ellos.

-- Tabla cronograma de ejecución de actuaciones señalando hitos y productos o resultados de cada uno.

-- Presupuesto desglosado por actuaciones con cuadro de precios descompuesto, indicando el número de unidades, importe unitario e importe total para cada una de las actuaciones planteadas -- Plan de difusión de las acciones que se realizarán.

2.º. Copia de resolución de otras ayudas, ingresos o recursos concedidas para la misma finalidad, salvo que se haya facilitado esa información mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud de ayuda.

3.º. Certificado actual de situación censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y en su caso, de las modificaciones posteriores, en el que deban constar explícitamente el domicilio fiscal, el municipio dónde se desarrolla la actividad económica, y en su caso, el domicilio directamente afecto a la actividad.

4.º. En caso de actuar por medio de representante, documento válido en derecho que acredite las facultades de representación, debidamente inscrito, en su caso, en el registro público correspondiente, y, además, acreditación de su identidad, en caso de oposición a la consulta telemática de datos de identidad por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

5.º. Certificado de estar corriente de obligaciones con la Seguridad Social cuando se haya opuesto a su consulta telemática y el importe de la ayuda sea superior a 18.000 euros.

6.º. Certificado de estar corriente por reintegro de subvenciones cuando se haya opuesto a su consulta telemática y el importe de la ayuda sea superior a 18.000 euros.

7.º. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando no se autorice su consulta telemática y el importe de la ayuda sea superior a 18.000 euros.

8.º. Certificado de estar al corriente con la hacienda regional de Castilla-La Mancha cuando no se autorice su consulta telemática y el importe de la ayuda sea superior a 18.000 euros.

b) Documentación a presentar en el caso de personas físicas:

1.º. Copia del documento de identidad, en caso de oposición a su consulta telemática por parte de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2.º. Informe de vida laboral o Certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

c) Documentación a presentar en caso de personas jurídicas:

1.º. Copia del NIF de la entidad solicitante.

2.º. Escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, y en su caso, posteriores modificaciones u otro documento que acredite la personalidad jurídica de la persona solicitante.

6. Si los documentos exigidos ya estuvieren en poder de la Administración, la persona beneficiaria no estará obligada a su presentación, debiendo hacer constar en la solicitud de ayuda la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, siempre que no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.

7. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al servicio competente en materia de implementación de la economía circular de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de ayudas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Administración podrá requerir documentación complementaria, a efectos de la aclaración de la documentación presentada, que contribuya a concretar aspectos de las actuaciones o proyectos que las personas solicitantes incluyan en las solicitudes de ayuda.

4. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes, haciendo constar en el mismo las que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas ayudas, deban remitirse a la comisión técnica para su valoración, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponen para su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

Decimocuarta. Valoración de solicitudes.

1. Las solicitudes serán objeto de valoración, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la disposición novena de esta orden, por una Comisión Técnica, constituida en el ámbito del órgano gestor competente, compuesta por la persona titular del Servicio de Implementación de la Economía Circular, que ostentará la presidencia, y tres personas técnicas de la Dirección General con competencias en economía circular, de las que una ostentará la secretaría.

2. Concluido el proceso de valoración, la comisión técnica emitirá un informe en el que se detallará la puntuación de cada solicitud, según los criterios de selección establecidos en la base novena de la presente orden, y el importe de la ayuda total asignada a cada solicitud.

3. Con anterioridad a la emisión del informe, la comisión técnica podrá solicitar al órgano instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la persona solicitante, ni se halle en poder de la Administración a fin de que, en el plazo de quince días, la persona solicitante realice su aportación, con el fin de completar la instrucción del procedimiento. La falta de presentación de esta documentación tendrá por efecto el desistimiento.

4. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Decimoquinta. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Técnica emitirá la propuesta de resolución provisional estimatoria o desestimatoria, concediendo un plazo de diez días a las personas interesadas para presentar alegaciones, aceptar o renunciar a la ayuda propuesta. Tanto las alegaciones como la aceptación, y, en su caso, la renuncia a la ayuda propuesta, se realizarán exclusivamente de forma telemática, según el modelo disponible en sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). A estos efectos, dicha propuesta se notificará a las citadas personas conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prueba que las aducidas por las personas beneficiarias y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Cuando las alegaciones presentadas sean referidas al resultado de la valoración obtenida, el órgano instructor podrá convocar a la Comisión Técnica para la valoración de las alegaciones presentadas.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosexta. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Economía Circular, dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a las personas interesadas por medio electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, la resolución de concesión, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte la persona o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. La resolución de concesión incluirá las condiciones de adjudicación de la subvención y las obligaciones de las personas beneficiarias, y en todo caso:

a) Identidad de la persona beneficiaria.

b) Identificación de la actuación subvencionada.

c) Puntuación obtenida en la valoración.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

e) Importe de la subvención y relación de gastos aprobados.

f) Procedimiento y plazos de justificación de actuaciones.

g) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la entidad beneficiaria.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes a aquélla en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de la persona o personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución de concesión, procediendo a su notificación.

Decimoséptima. Modificación de la resolución.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, de oficio o previa solicitud motivada de las personas beneficiarias y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceras personas.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse una vez aparecidas las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Esta solicitud se hará conforme según el modelo disponible en sede electrónica de la JCCM.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Economía Circular resolver la modificación de la resolución del expediente, previa valoración por la Comisión Técnica, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.

4. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la modificación solicitada.

Decimoctava. Plazo de ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones deberán ejecutarse en el plazo máximo 12 meses desde la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

Decimonovena. Justificación de las actuaciones.

1. Las personas beneficiarias de la ayuda por las actividades y conceptos subvencionables de esta orden deberán justificar la ejecución de las mismas mediante la presentación, a la Dirección General con competencias en economía circular, del informe justificativo final sobre las actuaciones concretas financiadas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de finalización la ejecución de la actuación.

2. La justificación del apartado primero de este artículo se llevará a cabo a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago que contenga la siguiente documentación:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá al menos:

1.º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º. En el caso de gastos de personal contratado específicamente para el desarrollo de actividades subvencionadas, copia del contrato de trabajo del personal con destino específico a las actividades subvencionadas y certificación emitida por la persona responsable de personal con el visto bueno de la dirección o gerencia de la empresa o institución, detallándose el NIF, nombre y apellidos, puesto en la empresa o institución, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa. Asimismo, la efectividad del pago de nóminas se acreditará mediante recibo de salarios conforme a la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de diciembre de 1994 o norma que la sustituya. En todo caso, deberá demostrarse inequívocamente la dedicación exclusiva a las actividades subvencionadas.

5.º. Si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

6.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

b) Una memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas de acuerdo a los contenidos indicados en la correspondiente convocatoria, que contendrá al menos:

1.º. Descripción y características de la actuación 2.º. Objetivos de la actuación.

3.º. Presupuesto de las actuaciones diseñadas 4.º. Acuerdos y colaboraciones existentes 5.º. Tiempo estimado en obtener resultados 6.º. Resultados cuantitativos y cualitativos sobre su contribución a los objetivos del Plan de Acción de Economía Circular 2021-2025 y otros planes y estrategias en el ámbito de la transición energética, residuos, cambio climático, etc.

3. La justificación se presentará de forma telemática de acuerdo al modelo disponible en sede electrónica de la JCCM, junto con el modelo de cuenta justificativa, también disponible en la sede electrónica de la JCCM, en el que se relacionarán los gastos y pagos realizados.

Vigésima. Pago.

El pago de las ayudas concedidas se realizará del siguiente modo:

a) Un primer pago del 50% del importe subvencionado, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.

El pago se realizará en las condiciones establecidas en la autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Orden 197/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

b) Un segundo pago del 50% restante del importe subvencionado, tras la presentación del modelo de justificación referido en la anterior disposición disponible en sede electrónica de la JCCM, análisis de documentación justificativa establecida en la base decimonovena de esta orden y previa comprobación de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Vigesimoprimera. Pago final de las ayudas.

1. A la vista de la documentación presentada en el informe justificativo final y realizada la correspondiente comprobación, el órgano instructor certificará la parte de la actuación realmente llevada a cabo, especificando el montante de la subvención abonable de acuerdo con el porcentaje de ayuda otorgado. La certificación de pago final será remitida a la Dirección General competente en materia de Economía Circular para la tramitación del pago final. Solamente se emitirá una certificación de ejecución de actuaciones por solicitud de ayuda y persona beneficiaria.

2. No podrá realizarse el pago final de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. La ayuda finalmente concedida será abonada mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por cada persona beneficiaria en la solicitud de ayuda presentada.

Vigesimosegunda. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas establecidas en la base vigesimocuarta de esta orden de bases, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parta del órgano administrativo concedente, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante cumplimentación del impreso 046 que podrá ser descargado desde la página de Internet https:// portaltributario.jccm.es/, especificando en el concepto de devolución ayudas “Proyectos de economía circular en el sector turístico”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Vigesimotercera. Subcontratación.

1. Se autoriza la subcontratación de la actividad subvencionada en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. No podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Vigesimocuarta. Controles.

En cualquier momento, los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de Economía Circular podrán realizar las oportunas inspecciones técnicas y requerir la documentación que permita comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención y el mantenimiento de las condiciones exigidas en la presente orden.

Vigesimoquinta. Reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones podrá dar lugar, previo trámite de audiencia, al reintegro o pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pudiera incurrirse, conforme al procedimiento establecido en los artículo 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el Título III del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de ayudas, que los desarrolla.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas o pérdida del derecho al cobro total de la ayuda concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos por las personas beneficiarias:

a) Falseamiento de las condiciones o requisitos exigidos u ocultación de aquellos que hubieran sido causa de su denegación.

b) Incumplimiento total del objeto que justifica la concesión de la subvención.

c) Negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de control y comprobación financiera de la Administración.

d) Justificación de los gastos y los pagos realizados sea igual o inferior al 50%.

e) No mantener la actuación subvencionada al menos 5 años desde su concesión.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden podrán dar lugar a reintegros parciales o declaraciones de pérdida del derecho al cobro parciales, respetando el principio de proporcionalidad de acuerdo a la naturaleza, causas del incumplimiento y su incidencia en el objeto de la subvención, así como a la intencionalidad, reiteración y reincidencia. En todo caso, la valoración desfavorable o, fruto de inspecciones o controles, así como la detección probada de incumplimientos en la ejecución de las actividades reguladas por la presente orden conllevará la reducción de la ayuda.

4. Estos hechos se reflejarán en la resolución de reintegro de la cantidad percibida o pérdida del derecho de la ayuda concedida, con identificación del motivo de la pérdida o reducción de la subvención, así como su cuantía.

5. La resolución por la que se establezca el reintegro o pérdida del derecho al cobro, identificará la causa que lo motiva y el importe de la subvención a reintegrar de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a éste.

Vigesimosexta. Infracciones y Sanciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimoséptima. Publicidad de las ayudas.

1. A efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Ayudas información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Ayudas, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Ayudas.

2. Hacer constar la financiación de la actividad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General competente en materia de Economía Circular, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención. Para ello se deberá insertar el emblema institucional en el material publicitario.

Así, en los materiales gráficos, en cuanto a distribución, proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del Manual de Identidad Corporativa del logotipo Institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha disponible en https://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Vigesimoctava. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales comunicados por las personas interesadas se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Disposición final primera. Recursos.

Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona interesada, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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