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Plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II

30/05/2022
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Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo (BOJA de 27 de mayo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA APERTURA DE LOS PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN EN LOS DISTINTOS NIVELES DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EN LOS NIVELES I Y II PARA PERSONAL SANITARIO Y DE GESTIÓN Y SERVICIOS Y NIVELES I, II Y III PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS Y EL PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE LAS CATEGORÍAS DE TÉCNICO INTERMEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EN LAS ESPECIALIDADES DE ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA, HIGIENE INDUSTRIAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

A través del Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y se modifican ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril Vínculo a legislación de 2022, se modifican, entre otros, el Ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, niveles y proceso de ascenso el sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Dicho acuerdo, que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz de Salud, modifica sustancialmente el proceso de ascenso a los niveles I y II, exigiendo para el nivel I acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el sistema superior a cinco años como personal estatutario fijo o temporal en la misma categoría profesional y en su caso especialidad, y haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%. Habrá que permanecer un mínimo de 5 años antes de poder acceder al siguiente nivel. Para el acceso al nivel II la permanencia de un mínimo de 5 años en el nivel I y la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario en la correspondiente categoría.

Así mismo establece un periodo de transición en su implantación que permita, con carácter excepcional y por una sola vez, a los profesionales de aquellas categorías profesionales estatutarias o de personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en que no se hubiera desarrollado un proceso de reconocimiento previsto en el apartado 4.1.2 del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008. El reconocimiento de los niveles I, II y III de estos profesionales, les permite que por una sola vez puedan optar a dichos niveles sin necesidad de permanecer el mínimo de años de manera obligatoria en el nivel anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el nivel solicitado.

Finalmente el acuerdo prevé que los efectos del reconocimiento de carrera a los trabajadores afectados por la modificación del ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, niveles y proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sean de fecha 1 de mayo de 2022.

Se prevé que puedan ser más de 45.000 personas las que puedan acreditar el derecho a acceder a los niveles I y II de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud I y II para Personal Sanitario y de Gestión y Servicios y para los niveles I, II y III en el caso del personal funcionario de Instituciones Sanitarias. Este volumen de solicitudes haría muy complejo, si se tramitan dentro de la convocatoria ordinaria que se inicia en mayo de 2022 y finaliza el 31 de octubre, que pudieran estar resueltas con anterioridad al 30 de noviembre para poder ser abonadas con efectos 1 de mayo de 2022 en la nómina complementaria de noviembre, ultima nomina que se abona en el ejercicio presupuestario correspondiente a dicho año.

En razón de lo antes expuesto, cuestiones de oportunidad aconsejan separar los plazos de solicitud la certificación en los niveles I y II de la carrera profesional para Personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, y para los niveles I, II y III en el caso del personal funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y el Personal Estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, con objeto de posibilitar que se puedan certificar durante el año 2022 y se abonen dentro del presente ejercicio presupuestario.

En cumplimiento de la citada previsión en uso de las atribuciones que tiene conferidas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente resolución abrir un proceso de certificación para los niveles I y II de la carrera profesional para Personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, y para los niveles I, II y III en el caso del personal funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Requisitos.

De conformidad con lo establecido en el punto 4.1.3 del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, podrán solicitar el acceso al sistema de carrera profesional por la vía excepcional, el personal estatutario y funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y el Personal Estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo, o en situación distinta que suponga una reserva de plaza.

No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

b) Para el acceso al primer nivel retribuido tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, y haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%.

c) Para el acceso al segundo nivel retribuido tener acreditados al menos 10 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acreditar la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad obtenida por la superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario, o funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.

d) En virtud de lo previsto en el apartado undécimo del Anexo V del citado Acuerdo, el personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y el personal estatutario de gestión y servicios de las categorías de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y técnico superior en prevención de riesgos laborales en las especialidades de ergonomía y psicosociología, higiene industrial y seguridad en el trabajo, podrá acceder al tercer nivel retribuido cuando acredite al menos 15 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acredite la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a obtenida por la superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal funcionario en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.

Tercero. Presentación de solicitudes.

La solicitud adhesión al sistema de carrera en el nivel I y de participación en los procesos certificación de carrera profesional en los niveles II y III en el caso del personal funcionario de Instituciones Sanitarias deberá formularse, a través de “la Ventanilla Electrónica de Profesionales” alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud “https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/”

en la dirección electrónica

“https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/”

cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

La persona interesada deberá registrar electrónicamente en el formulario de inscripción los requisitos de admisibilidad establecidos y acreditar su cumplimiento mediante la presentación, según proceda de uno de los siguientes documentos o autorizaciones:

a) En aquellos casos en la solicitud se refiera exclusivamente a los niveles I y II autorizar a la Dirección General Competente en materia de Personal a recabar los datos obrantes en GERHONTE de servicios prestados y de la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo.

Sólo en el caso de no estar conforme con los requisitos para el acceso deberá adjuntar copia de su certificado de servicios prestado y, en su caso de haber superación de un proceso selectivo.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la publicación de la presente resolución.

Quinto. Resolución.

El Director General de Personal, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, dictará resolución provisional del concurso se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones o virtuales que dispongan los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

Los profesionales disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de listados provisionales, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de las resoluciones de la Dirección General de Personal que aprueben, los listados definitivos de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional y de profesionales excluidos con indicación del motivo de exclusión. Dichas resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalará el lugar en la que se encontrará expuesta al público los citados listados, que será al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y los tablones virtuales que dispongan los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

A estos efectos, finalizado el plazo de alegaciones a los listados provisionales se publicará, por los medios establecidos en el párrafo anterior el primer listado definitivos de profesionales elevando a definitivos los listados de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional y de profesionales excluidos con indicación del motivo de exclusión que no hubieran presentado alegaciones. Una vez finalizada la revisión de las alegaciones presentadas a los listados provisionales, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, estas serán admitidas o denegadas por medio de las resoluciones de la Dirección General de Personal que aprueben, los listados definitivos de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional y de profesionales excluidos con indicación del motivo de exclusión.

Los efectos de la falta de resolución expresa serán desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto Efectos.

1. La presente resolución surtirá efectos desde el día 31 de mayo de 2022.

2. Los efectos derivados del nivel de carrera profesional alcanzado por un profesional serán los establecidos en el punto sexto del Anexo V del Acuerdo de 19 de abril Vínculo a legislación de 2022. El reconocimiento económico será con efectos de 1 de mayo de 2022.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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