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Reglamento de Escuelas Taurinas

30/05/2022
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Decreto 88/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía (BOJA de 27 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 88/2022, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ESCUELAS TAURINAS DE ANDALUCÍA.

El artículo 72.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Por su parte, el artículo 68.1 proclama que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en relación al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

La Ley 10/1991, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, contempla como medida de fomento de esta manifestación cultural, la formación o aprendizaje de los futuros profesionales taurinos, promoviendo así la protección y el enriquecimiento del patrimonio cultural de la Fiesta de los Toros. La disposición final primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, norma dictada en el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para la regulación y ordenación administrativa de los espectáculos taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1.h) Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponden a dicha Consejería las competencias sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas, en las que se incluyen los espectáculos y festejos taurinos, así como el fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía y el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas.

El primer Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía se aprobó por Decreto 112/2001, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y en el transcurso de sus casi veinte años de vigencia se ha venido consolidando el papel formativo de las escuelas taurinas como instrumento imprescindible en la formación y aprendizaje de los futuros profesionales taurinos y de la divulgación de la cultura taurina, siendo actualmente necesaria una revisión y modificación en algunos aspectos de su regulación para hacerlo más acorde con la realidad de la actividad regulada, así como incluir a nivel reglamentario otras cuestiones y requisitos que no se encuentran contemplados en la vigente normativa de aplicación.

A dicho efecto, en el presente reglamento se abordan los siguientes extremos: se elimina, por innecesaria, la figura de la escuela taurina asociada, dada su nula incidencia entre las escuelas actualmente autorizadas; se actualizan los requisitos de las instalaciones mínimas requeridas a las escuelas, eliminando aquellas que actualmente resultan obsoletas como el desolladero, así como posibilitando el desarrollo de clases prácticas en plazas de toros más reducidas y también en las de mayores dimensiones que las actuales, mediante la flexibilización de la exigencia de un diámetro máximo o mínimo del ruedo; se redefinen las características y condiciones del personal de las escuelas, sobre todo de la persona responsable de la dirección artística y del profesorado, y finalmente se insta a las escuelas taurinas autorizadas, a que incluyan en las memorias anuales de su actividad todos los aspectos específicos de la enseñanza impartida y sus resultados.

De igual manera, se especifican con más rigor los requisitos que deben cumplir las clases prácticas con reses de lidia para su adecuado desarrollo, distinguiendo como novedad, entre clases prácticas con muerte de la res y clases prácticas en tentaderos sin muerte de la res; se establece un seguro de responsabilidad civil para dar cobertura a las personas asistentes a las clases prácticas con público, al amparo del artículo 14.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre; se regulan pormenorizadamente el equipo médico y las instalaciones sanitarias que debe tener la plaza de toros o recinto habilitado donde se celebren las clases prácticas; se establece la obligación de la asistencia de una persona veterinaria en las clases prácticas con muerte de las reses como garantía en materia de salud y sanidad animal, y por último, se detalla en un anexo a la norma, el contenido mínimo que debe tener la actividad formativa anual que se imparta por las escuelas.

La norma consta de una parte expositiva, un artículo único relativo a la aprobación del Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El reglamento consta de veintiún artículos estructurados en cuatro capítulos, así como de un anexo que establece los programas didácticos de las escuelas taurinas.

El capítulo I, “Disposiciones generales”, que consta de los artículos 1 a 4, regula el objeto del reglamento, el concepto de escuela taurina, el principio de compatibilidad de la formación con la enseñanza reglada, y los órganos competentes para su autorización y control.

El capítulo II, “De los requisitos y condiciones de funcionamiento de las escuelas taurinas”, que consta de los artículos 5 a 10, establece los requisitos para ser titular de escuela taurina, las instalaciones y personal mínimos necesarios para desarrollar la actividad, las condiciones del alumnado, los seguros y las obligaciones que rigen su funcionamiento.

El capítulo III, “Procedimiento de autorización”, artículos 11 a 14, regula el inicio, la instrucción y la finalización del procedimiento de autorización de escuela taurina, así como las consecuencias que pueden tener lugar en los supuestos de incumplimientos de las condiciones y requisitos reglamentarios.

El capítulo IV, “De las actividades de aprendizaje de las escuelas taurinas”, artículos 15 a 21, regula los programas didácticos y de actividades en materia taurina, el régimen de las clases prácticas con reses de lidia, con o sin muerte de la res y las clases magistrales.

La disposición adicional única faculta al órgano directivo competente en materia taurina a actualizar los importes de los seguros establecidos en el presente decreto.

Asimismo, se incluye una disposición transitoria única en la que se establece un plazo de adaptación de un año para las escuelas taurinas que se encuentren autorizadas a la entrada en vigor de este decreto, previéndose además que los procedimientos de autorización de escuelas taurinas, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se rijan por lo recogido en el mismo; una disposición derogatoria única por la que se deroga expresamente el Decreto 112/2001, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía y dos disposiciones finales que respectivamente determinan el régimen para el desarrollo normativo del decreto y su entrada en vigor.

Finalmente, se incluye un anexo con la programación didáctica mínima que deben ofrecer las escuelas taurinas autorizadas.

Se ha otorgado participación a la ciudadanía en el procedimiento de elaboración normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, a las escuelas taurinas a través de la principal entidad que representa sus intereses en Andalucía. Así mismo, se ha seguido el procedimiento de elaboración de los reglamentos previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose realizado los trámites de consulta pública previa y audiencia, así como el de información pública, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar el conocimiento general de la población y que todas las personas puedan acceder al proyecto y exponer su parecer razonado.

Este decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que consiste en la eliminación de trabas administrativas y requisitos obsoletos en el procedimiento de autorización y en mejorar la calidad de la preparación teórica y práctica de los futuros profesionales del mundo del toro. Tampoco se trata de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados, adecuándose al objetivo principal de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, garantizándose en su elaboración la transversalidad del principio de igualdad de género. Asimismo, esta iniciativa es coherente con la Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, y con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe favorable del Consejo de Asuntos Taurinos de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Actualización de los seguros reglamentarios.

Se faculta al órgano directivo central competente en materia taurina para que actualice mediante resolución los importes de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes establecidos en el reglamento que se inserta al presente decreto. Dicha resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Disposición transitoria única. Adaptación de escuelas taurinas.

1. Las escuelas taurinas que a la entrada en vigor del presente reglamento se encuentren autorizadas podrán continuar con su actividad ordinaria y sus autorizaciones tendrán plena validez, si bien deberán adaptar sus condiciones a los requisitos exigidos en el reglamento dentro de un año a contar desde la fecha de su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que hayan adaptado sus condiciones se revocará la autorización y se cancelará su inscripción en el Registro de Escuelas Taurinas de Andalucía, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, que se iniciará mediante acuerdo del órgano competente y en el que se dará audiencia a la persona titular de la escuela, por plazo de quince días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. Los procedimientos de autorización de escuelas taurinas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto que aún no hubieran sido resueltos se regirán por lo recogido en el mismo, debiendo cumplir las condiciones que en él se establecen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 112/2001, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía.

2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia taurina para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

REGLAMENTO DE ESCUELAS TAURINAS DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y revocación, así como el régimen de funcionamiento de las escuelas taurinas de Andalucía, así como de las condiciones que deben reunir las instalaciones y elementos materiales utilizados por el alumnado en el aprendizaje taurino, el régimen de aprendizaje y determinados aspectos del procedimiento sancionador.

2. Los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento para las actividades descritas en el apartado anterior serán exigibles sin perjuicio de cualesquiera otros que resulten de aplicación conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Artículo 2. Concepto.

1. A los efectos del presente reglamento, se entiende por escuela taurina aquella institución que, reuniendo los requisitos y condiciones exigidas en la presente norma, tenga por finalidad específica el aprendizaje de los futuros profesionales taurinos, así como el perfeccionamiento técnico y artístico de éstos.

2. Ninguna entidad o establecimiento que no se ajuste a lo dispuesto en este reglamento podrá ostentar la denominación de “escuela taurina”.

Artículo 3. Compatibilidad con la enseñanza obligatoria.

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones exigidos en los Capítulos II y III del presente reglamento, en ningún caso podrá una escuela taurina realizar su actividad cuando no se garantice de forma efectiva por la persona que ostente la dirección de la misma la compatibilidad de la actividad de aprendizaje taurino con la enseñanza primaria o secundaria obligatoria de todo el alumnado.

Artículo 4. Órganos competentes.

1. Corresponde a la persona titular del órgano directivo central competente en materia taurina:

a) Autorizar las escuelas taurinas de Andalucía, previo informe favorable de la Delegación del Gobierno a que se refiere el apartado 2.c) de este artículo.

b) Ejercer las competencias establecidas en el artículo 12 de este reglamento.

c) Dictar instrucciones en esta materia.

d) Suspender temporalmente así como revocar la autorización y cancelar su inscripción en el Registro de Escuelas Taurinas de Andalucía, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

2. Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde radique la escuela taurina:

a) La diligencia administrativa del Libro de Matrícula de la escuela taurina.

b) Las funciones ordinarias de inspección de las instalaciones y control de las escuelas taurinas de la provincia, sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas los Ayuntamientos en materia de inspección y control de los establecimientos públicos.

c) La elaboración de un informe sobre el resultado de la comprobación e inspección administrativa de las instalaciones y dotación de material didáctico de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento, que será elevado al órgano directivo central competente en materia taurina con carácter previo a su autorización.

CAPÍTULO II

De los requisitos y condiciones de funcionamiento de las escuelas taurinas

Artículo 5. Titulares.

Podrán ser titulares de las escuelas taurinas en Andalucía aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en este reglamento.

Artículo 6. Instalaciones.

Las escuelas taurinas deberán disponer de las siguientes instalaciones mínimas:

a) Un aula para las clases teóricas, debidamente equipada y dotada con el material didáctico suficiente de acuerdo con el plan de enseñanza que se imparta.

b) Una zona adecuada y equipada para el ejercicio de las actividades de “toreo de salón” y preparación física del alumnado.

c) Plaza de toros para impartir clases prácticas con reses de lidia que reúna las siguientes condiciones mínimas:

1.ª El diámetro del ruedo no será inferior a veinticinco metros.

2.ª Dispondrá de barrera, con una altura mínima de 1,25 metros, y de cuatro burladeros equidistantes entre sí. En el supuesto de que la plaza careciese de callejón, el número de burladeros se incrementará de modo que no exista entre ellos un espacio superior a los 8 metros.

3.ª Local o locales dotados de mobiliario, maletín de primeros auxilios, material y medicación para pequeñas curas.

Artículo 7. Personal de las escuelas taurinas.

1. Las escuelas taurinas contarán, como mínimo, con el siguiente personal:

a) Una persona que ejerza la dirección artística, que actuará como docente titular y que deberá ostentar la categoría profesional de matador o matadora de toros, aun cuando ya no se encuentre en activo.

b) Una persona que ejerza la dirección general y ostente la representación de la escuela, siendo este cargo compatible con la dirección artística.

c) En el caso de que la escuela cuente con un alumnado de veinticinco o más personas, una o varias personas como profesorado de apoyo, que deberán contar al menos con la categoría profesional de matador o matadora de toros, novillero o novillera con picadores o banderillero o banderillera de corridas de toros, aun cuando no se encuentren en activo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ninguna de las personas indicadas en el apartado anterior podrá haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales conforme a los dispuesto en el artículo 11.2.i) de este decreto, ante el órgano directivo central competente en materia taurina, que podrá exigir nuevo certificado cuando existan sospechas o indicios de comisión de algún delito de naturaleza sexual o de trata de seres humanos.

Artículo 8. Condiciones del alumnado.

1. Para poder inscribirse como alumno o alumna en una escuela taurina, se deberá reunir las siguientes condiciones mínimas:

a) Tener al menos 10 años cumplidos.

b) En el caso de menores de edad, salvo aquellos que estuvieran legalmente emancipados, contar con el consentimiento expreso y por escrito de quienes tengan atribuida la patria potestad o, en su defecto, la guarda o tutela.

c) Certificación acreditativa de encontrarse matriculado o matriculada en un centro docente cuando por razones de edad deba cursar estudios de enseñanza obligatoria.

2. El alumno o alumna que esté cursando estudios de enseñanza obligatoria deberá presentar semestralmente certificación acreditativa de la asistencia regular a su centro docente, de conformidad con lo que disponga al respecto la normativa de educación aplicable.

3. Constituirá motivo de baja obligatoria del alumnado en la escuela taurina su inasistencia reiterada al centro docente donde cursen sus estudios de enseñanza obligatoria, de conformidad con lo que disponga al respecto la normativa de educación aplicable.

Artículo 9. Seguros.

1. Seguro de responsabilidad civil: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) Vínculo a legislación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, las escuelas taurinas o asociaciones de escuelas taurinas deberán contar para las clases prácticas con la asistencia de público, ya sea en tentadero o con muerte de res, con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños personales y materiales que se puedan originar a los espectadores o a terceras personas como consecuencia de la celebración de las mismas, siendo los importes mínimos de capital asegurado, referidos a los daños personales con resultado de muerte e incapacidad permanente, los siguientes:

a) En plazas de toros o recintos de hasta 2.000 personas de aforo autorizado, 450.000 euros, siendo esta cuantía el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora en cada clase práctica.

b) En plazas de toros o recintos de más de 2.000 personas de aforo autorizado, 600.000 euros, siendo esta cuantía el límite máximo de la indemnización a pagar por la entidad aseguradora en cada clase práctica.

2. Seguro de accidentes:

a) Las escuelas taurinas deberán contratar y mantener en vigor durante el tiempo de funcionamiento de la escuela un seguro de accidentes, que cubra los daños personales del alumnado y del profesorado cuya enseñanza implique contacto directo con las reses, en las actividades de aprendizaje o de promoción, dentro o fuera de sus instalaciones, incluidas las clases prácticas organizadas por su escuela u otra escuela o asociación, por una cuantía mínima, por muerte o incapacidad permanente, de doce mil euros.

b) Para las clases prácticas con muerte de res y con público, incluidas las organizadas por otras escuelas taurinas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cada uno de los participantes deberá estar cubierto por el seguro de accidentes previsto en el apartado anterior suscrito por su escuela de pertenencia o, en caso de escuelas no andaluzas, por un seguro de accidentes previsto en su normativa de origen. En caso de que por alguno de los participantes no se acredite dicho seguro ante la escuela o asociación organizadora de la clase práctica, ésta deberá contratar expresamente para la clase práctica que se celebre una póliza de seguro de accidentes que cubra a todo el alumnado participante y al personal profesional que lo auxilie, por una cuantía mínima, por muerte o incapacidad permanente, de cincuenta mil euros. Tratándose de un seguro específico para un evento que se agota con su celebración, la entidad aseguradora asumirá la totalidad de la responsabilidad por el riesgo cubierto.

Artículo 10. Obligaciones de las escuelas taurinas.

Las escuelas taurinas de Andalucía deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Mantener un alumnado en número no inferior a seis por curso.

2. Exigir, y tener archivadas durante cuatro años, las certificaciones semestrales expedidas por el centro docente indicado en el artículo 8.2 y, en su caso, acordar la baja en la escuela taurina del alumnado en el que concurran los motivos previstos en el apartado 3 del indicado artículo.

3. Llevar debidamente diligenciado y actualizado un Libro de Matrícula, en el que deberán registrarse los datos de identificación y domicilio del alumnado, que deberán estar desagregados por sexo, así como sus altas y bajas en la escuela.

4. Disponer de un listado actualizado y desagregado por sexo del personal docente con los datos de identificación, categoría profesional y domicilio.

5. Planificar y ejecutar los programas didácticos y las actividades complementarias en materia taurina, desarrolladas en clases teóricas y clases prácticas, que incorporen los objetivos, contenidos y metodología correspondientes. Dichos programas y actividades deberán ser aprobados anualmente por la escuela, de acuerdo con la memoria del curso docente anterior.

6. Evitar al alumnado situaciones de riesgo innecesarias.

7. Contratar y mantener en vigor durante el tiempo de funcionamiento de la escuela el seguro de accidentes a que se refiere el artículo 9.2.a) de este Decreto.

8. Contratar el seguro de accidentes a que se refiere el artículo 9.2.b) para las clases prácticas que organice, con muerte de res y con público, cuando intervenga alumnado de otras escuelas taurinas que no acredite estar cubierto por un seguro de accidentes de su escuela de pertenencia con la cobertura y cuantía mínimas a que se refiere el artículo 9.2.a).

9. Mantener en todo momento, durante la actividad de la escuela, las adecuadas medidas de seguridad para la integridad física del alumnado.

10. Elaborar anualmente un presupuesto de ingresos y gastos, en función del cual se establecerá el calendario de actividades que la escuela puede afrontar durante el curso, siguiendo un modelo básico de contabilidad.

11. Mantener y conservar en condiciones óptimas y adecuadas, según la normativa aplicable al respecto, las instalaciones descritas en el artículo 6 de este reglamento.

12. Remitir dentro del último trimestre de cada año al órgano directivo central competente en materia taurina una memoria de actividades del curso, a la que se deberá adjuntar un certificado acreditativo de la contratación y vigencia del seguro de accidentes a que se refiere el apartado 7 de este artículo. La memoria deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Número de alumnos y alumnas inscritos.

b) Cumplimiento de la programación, con indicación del calendario de actividades.

c) Relación de las clases prácticas con reses en las que ha intervenido el alumnado de la escuela, tanto las organizadas por ésta como por otras, indicando el nombre de aquellos o aquellas que hayan intervenido y las escuelas que han organizado las mismas.

d) Otro tipo de actividades de carácter didáctico o divulgativo organizadas por la escuela, así como aquellas otras en las que haya participado.

e) Relación del alumnado que durante el año haya abandonado la escuela por haberse inscrito en el Registro de Profesionales Taurinos como novillero o novillera con picadores o picadoras, así como de quienes hayan logrado clasificarse en alguno de los ciclos del Fomento de la Cultura Taurina de Andalucía organizados por la asociación de escuelas taurinas de Andalucía con mayor número de afiliados.

f) Declaración responsable de la persona que ejerza la dirección general en la que conste que la escuela sigue teniendo a su disposición las instalaciones establecidas en el artículo 6 de este reglamento.

13. Remitir, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la información y documentación que sobre el funcionamiento de la escuela taurina sea requerida en cualquier momento por el órgano directivo central competente en materia taurina.

14. Comunicar al órgano directivo central competente en materia taurina cualquier cambio o modificación de los requisitos y condiciones contenidos en la documentación a que se refiere el artículo 11.2, que acompañaron a la solicitud de autorización.

CAPÍTULO III

Procedimiento de autorización

Artículo 11. Inicio del procedimiento de autorización.

1. La solicitud de autorización de escuela taurina deberá dirigirse al órgano directivo central competente en materia taurina, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros electrónicos, oficinas o lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, respecto al Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. Cuando se trate de personas jurídicas, estarán obligadas a relacionarse en todo caso a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando la solicitante sea una persona física y opte por la presentación de forma presencial, deberá tenerse en cuenta, respecto a la digitalización de documentos, lo dispuesto en los artículos 16.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 27.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

2. A la solicitud de autorización deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia del DNI/NIE de la persona solicitante y/o de la persona representante legal. Sólo deberá presentarse en el caso de que se trate de una persona física y haya ejercido en la solicitud el derecho de oposición a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o representante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Documento acreditativo de la disponibilidad por cualquier título admitido en Derecho de las instalaciones reglamentarias para la actividad de la escuela taurina.

c) Certificación del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubiquen las instalaciones de la escuela, en la que se haga constar que tales instalaciones se han sometido a los medios de intervención municipal que correspondan, a efectos de garantizar que son adecuadas a los usos y fines previstos.

d) Listado de personal, desagregado por sexo, con los datos de identificación y domicilio de las personas encargadas de la dirección de la escuela taurina, del profesorado y de las personas colaboradoras.

e) Documentos que acrediten, en su caso, la categoría profesional de la persona encargada de la dirección artística y del profesorado adjunto, si lo hubiere.

f) Programación de actividades en materia taurina a desarrollar por la escuela, con descripción pormenorizada del material didáctico y elementos con los que se pretende desarrollar la actividad.

g) Presupuesto de ingresos y gastos de la escuela referido al primer año de actividad y descripción de las fuentes de financiación con las que se pretende desarrollar la actividad.

h) Certificación de la persona que ejerza la dirección general de la escuela taurina sobre la compatibilidad del aprendizaje taurino con la enseñanza reglada que a cada alumno y alumna le corresponda cursar de acuerdo con su edad.

i) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales prevista en el artículo 7.2 de este reglamento.

Las certificaciones referidas en los apartados c) e i) sólo deberán presentarse en el caso de que se haya ejercido en la solicitud el derecho de oposición a la obtención de las mismas por el órgano gestor.

Artículo 12. Instrucción y finalización del procedimiento.

1. El órgano directivo central competente en materia taurina, una vez obre en su poder la solicitud de autorización y documentación acompañada, procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos documentales señalados en el artículo anterior y, en su caso, conferirá a la persona solicitante un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez comprobado por el órgano directivo central competente en materia taurina el cumplimiento de los requisitos documentales, se procederá en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud o, en su caso, subsanación de la misma, a la inspección ocular de las instalaciones de la escuela por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en que estén ubicadas las mismas. Si del resultado de la inspección, ésta apreciara alguna deficiencia reglamentaria o falta de adecuación de las instalaciones a la normativa aplicable, conferirá al interesado un plazo suficiente para adoptar y ejecutar las medidas correctoras necesarias, en cuyo caso, si procede, y una vez ejecutadas dichas medidas, podrá practicar una nueva inspección para constatar su ejecución y adecuación reglamentaria. Finalmente, emitirá un informe, que será elevado al órgano directivo central competente en materia taurina, el cual deberá resolver dentro del plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, otorgando o denegando la autorización de escuela taurina solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese dictado y notificado la resolución podrá entenderse que la solicitud ha sido estimada.

3. En relación a la notificación electrónica, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 30 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 35 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, así como en su Anexo IV relativo al sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El otorgamiento de la autorización de escuela taurina conllevará, de oficio, la inscripción de la misma en el Registro de Escuelas Taurinas de Andalucía, adscrito al órgano directivo central competente en materia taurina.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. En los supuestos en que las escuelas taurinas ya inscritas y en funcionamiento incumplan alguna de las condiciones y requisitos exigidos en este reglamento, podrá acordarse por el órgano competente la suspensión temporal así como la revocación de la autorización y cancelación de la inscripción en el Registro de Escuelas Taurinas de Andalucía, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, que se iniciará mediante acuerdo del órgano competente y en el que se dará audiencia a la persona titular de la escuela, por plazo de quince días, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el órgano competente podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y para la protección de los intereses públicos y de terceras personas, incluido el cese del ejercicio de la actividad o el cierre de las instalaciones, en los términos previstos en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, no podrán otorgarse nuevas autorizaciones de escuelas taurinas durante cinco años, a aquellas personas físicas o jurídicas que mediante el oportuno procedimiento les haya sido revocada la autorización por el órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 4.1.d).

Artículo 14. Vigencia de la autorización.

Las autorizaciones de escuela taurina se otorgarán con carácter indefinido, sin perjuicio de la obligación de mantener las condiciones y requisitos exigibles a las mismas, cuyo incumplimiento, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo y trámite de audiencia a la persona interesada, podrá dar lugar a la suspensión o revocación de la autorización concedida conforme a lo establecido en el artículo 13.

CAPÍTULO IV

De las actividades de aprendizaje de las escuelas taurinas

Artículo 15. Programas didácticos y de actividades en materia taurina.

1. Con objeto de lograr un mayor grado de homogeneidad en la elaboración de los programas didácticos de las escuelas taurinas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, éstas deberán integrar en los mismos los contenidos que se establecen en el presente reglamento respecto de los diferentes aspectos formativos y materias teóricas y prácticas a impartir al alumnado.

2. Los programas didácticos que realicen las escuelas taurinas contemplarán tanto cuestiones teóricas como prácticas, en los diferentes aspectos cognitivos, actitudinales y de motivación, y se ajustarán como mínimo a lo descrito en el anexo.

3. En cualquier caso el órgano directivo central competente en materia taurina podrá realizar revisiones y actualizaciones de los contenidos de los programas didácticos cuando existan cambios tecnológicos, artísticos, estructurales y culturales, así como posibles modificaciones normativas. Este calendario podrá ser ratificado o modificado anualmente, según las necesidades planteadas en el curso docente anterior.

Artículo 16. De las clases prácticas con reses.

1. Las clases prácticas con reses sólo podrán ser organizadas por escuelas taurinas debidamente autorizadas por la Administración de la Junta de Andalucía o por asociaciones de escuelas taurinas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía. Las clases prácticas también podrán tener lugar fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo en ese caso respetar las normas de la Administración correspondiente, sin perjuicio de someterse, además, a las disposiciones sobre las mismas que se contemplan en este decreto.

2. Las clases prácticas con reses podrán celebrarse con público, pero serán siempre gratuitas, no estando permitido el cobro de cantidad alguna. Las clases prácticas con público estarán sujetas a declaración responsable o autorización correspondiente, según proceda.

3. Las clases prácticas con la asistencia de público deberán contar con el seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 9.1 de este decreto.

4. Las clases prácticas serán de dos tipos:

a) Clases prácticas con reses hembras o machos en plazas de toros u otros recintos habilitados al efecto, en las que se dará muerte a la res.

b) Clases prácticas en tentaderos de reses hembras o machos para su selección y crianza por la persona titular de la explotación ganadera, en los que no se dará muerte a la res, pudiendo celebrarse en el campo, plazas de toros u otros recintos habilitados al efecto.

Artículo 17. Requisitos de las clases prácticas con muerte de la res.

Las clases prácticas con reses en plazas de toros u otros recintos habilitados, en los que se da muerte a la res, deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:

1. Sólo podrán participar alumnos y alumnas con 14 años cumplidos, debiendo los menores de 18 años contar con autorización del padre, madre o persona que ostente la guarda, custodia o tutoría legal, salvo aquellos que estuvieran legalmente emancipados.

2. Sólo podrán participar en estas clases alumnos y alumnas pertenecientes a escuelas legalmente constituidas, con una formación en las mismas de al menos 6 meses. El alumnado interviniente irá vestido con traje corto o campero cuando la clase sea con becerros de entre 1 y 2 años de edad.

3. Cuando se trate de clases prácticas con muerte de res y con público, la escuela o asociación organizadora de una clase práctica exigirá a las distintas escuelas participantes copia de la póliza en vigor del seguro de accidentes a que se refiere el artículo 9.2.a). En su defecto, deberá contratar expresamente para la clase práctica el seguro de accidentes a que se refiere el artículo 9.2.b). En todo caso deberá aportarse, además, el seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 9.1.

4. La dirección de la lidia en clase práctica con público será realizada desde el callejón por la persona que ejerza la dirección artística al efecto.

5. El alumnado interviniente estará auxiliado en su actuación por otros alumnos y alumnas de escuelas taurinas y, en su caso, por el personal profesional que estime necesario y conveniente quien ejerce la dirección artística.

6. El alumnado interviniente no podrá percibir remuneración alguna por su participación en las clases prácticas con reses ni abonar cantidad alguna por ello.

7. Las reses deberán tener al menos 12 meses de edad, pudiendo lidiarse machos de un año de edad e inferior a dos o hembras de un año de edad e inferior a ocho.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el alumnado suficientemente preparado a juicio de la persona que ejerce la dirección artística de la escuela, y que tenga dieciséis años cumplidos, podrá también lidiar novillos erales de dos años de edad e inferior a tres.

9. El desarrollo de la clase práctica deberá estar impulsado y dirigido por una presidencia simulada, a efecto de enseñar y señalar al alumnado el orden y requisitos de la lidia de acuerdo con la secuencia prevista reglamentariamente para los espectáculos taurinos. Todos los miembros de todas las asociaciones de presidentes de plazas de toros que existan o puedan existir podrán participar en el desarrollo de estas funciones, especialmente en las de asesoramiento.

10. A fin de garantizar que la enseñanza práctica sea lo más completa posible, podrá practicarse la suerte de varas utilizándose para ello una puya de tienta de reses.

11. Durante la celebración de las clases prácticas con reses deberá existir la dotación de personal y material necesario adecuado para primeros auxilios y evacuación de personas heridas a centros hospitalarios de referencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica específica aplicable. A tal efecto, deberá existir una ambulancia asistencial con soporte vital avanzado debidamente equipada conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica aplicable. Si durante la celebración de la clase fuera necesario trasladar a personas heridas a un centro sanitario, como consecuencia de la clase práctica o por otras circunstancias externas no relacionadas con la lidia, habrá de suspenderse de forma inmediata la clase práctica hasta que no se encuentre nuevamente disponible dicha ambulancia, salvo en el supuesto de que libremente se hayan contratado dos ambulancias, pudiendo en este caso ser una no asistencial y otra asistencial, debiendo permanecer siempre ésta última en el recinto.

12. La persona que ejerza la dirección de lidia en las clases prácticas con reses será la responsable del desarrollo de las lecciones y del adecuado trato a las reses por el alumnado interviniente.

13. Las reses utilizadas para las clases prácticas previstas en el artículo 16.4.a) de este reglamento deberán tener las defensas despuntadas y serán sacrificadas a estoque a la finalización de cada una de las mismas por el alumnado participante, cuidando la dirección de la lidia que se realice la suerte de matar con la mayor celeridad posible.

Artículo 18. Requisitos de las clases prácticas en tentaderos.

Las clases prácticas en tentaderos de reses hembras o machos para su selección y crianza por la persona titular de la explotación ganadera, celebradas en el campo, plazas de toros u otros recintos habilitados al efecto, en los que no se da muerte a la res, deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:

1. Sólo podrán participar alumnos y alumnas con 14 años cumplidos, debiendo los menores de 18 años contar con autorización de quienes tengan atribuida la patria potestad o, en su defecto, la guarda o tutela, salvo aquellos que estuvieran legalmente emancipados.

2. El alumnado interviniente no podrá percibir remuneración por su participación, ni abonar cantidad alguna por ello.

3. Cuando se trate de reses macho, éstas deberán tener al menos doce meses de edad, pudiendo tentarse reses de entre un año e inferior a tres años.

4. El alumnado interviniente deberá estar amparado con carácter general por el seguro de accidentes previsto en el artículo 9.2.a) de este reglamento.

5. Cuando se trate de clases prácticas en tentaderos con público se deberá contar con el seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 9.1 de este reglamento.

6. Cuando se trate de clases prácticas en tentaderos con asistencia de público, deberá existir una ambulancia no asistencial con auxiliar de enfermería y personal conductor, para un posible traslado ante cualquier emergencia. En caso de que fuera necesario trasladar a alguna persona a un centro sanitario, habrá de suspenderse de forma inmediata la clase práctica en tentadero.

7. La persona que ejerza la dirección de lidia será la responsable del desarrollo de las lecciones y del adecuado trato a las reses por el alumnado interviniente.

8. Las reses podrán no estar despuntadas y ser devueltas a la ganadería de origen sin que sea obligatorio sacrificarlas después de su lidia.

Artículo 19. Clases prácticas sometidas a declaración responsable.

1. La celebración de cualquier clase práctica en las instalaciones de la propia escuela taurina organizadora, con asistencia de público, requerirá la previa declaración responsable presentada ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde se vaya a celebrar con al menos cinco días hábiles de antelación, suscrita por la persona que ostente la dirección de la escuela, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Escuelas Taurinas de Andalucía para las clases prácticas, con mención expresa del cumplimiento de los siguientes:

1.º Contratación y mantenimiento de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos establecidos en el presente reglamento.

2.º Asistencia de una persona con titulación superior en Veterinaria para el control de las medidas vigentes en materia de sanidad y bienestar animal y de salud pública, cuando se trate de clases prácticas con muerte de la res.

3.º Asistencia del equipo médico, enfermería y ambulancia que resulte exigible según el tipo de clase práctica.

4.º En el supuesto de celebrarse en una plaza de toros, deberá indicarse que la plaza de toros dispone de todas las condiciones de legalidad y seguridad exigibles, y que la misma se ha sometido a los medios de intervención municipal que corresponda.

5.º Indicación de los siguientes datos:

a) Si las reses son machos o hembras, así como la edad, número de reses a lidiar y ganadería de las mismas.

b) Fecha y hora de celebración.

c) Alumnado interviniente y escuelas taurinas de procedencia.

2. El acceso del público será mediante invitación gratuita hasta completar el aforo. Queda expresamente prohibida la celebración de una clase práctica en el mismo día y municipio que un espectáculo taurino siempre que no haya al menos cuatro horas de diferencia entre la finalización de un evento y el inicio de otro.

3. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración responsable, estando obligada la escuela taurina organizadora a su aportación.

Artículo 20. Clases prácticas sometidas a autorización.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, la celebración de cualquier clase práctica fuera de las instalaciones de la escuela taurina organizadora, en una plaza o recinto habilitado al efecto con asistencia de público, requerirá la previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia donde vaya a celebrarse la misma. La solicitud se presentará con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha prevista para la celebración de la misma, y en ella se harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos de la persona titular de la escuela taurina si es persona física, y en caso de ser persona jurídica, nombre y apellidos de su director o directora, que actuará como representante.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, las personas interesadas podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que la Delegación del Gobierno les avise del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Indicación de si las reses son machos o hembras, así como la edad, número de reses a lidiar y ganadería de las mismas.

d) Fecha, lugar y hora de celebración.

e) Alumnado interviniente y escuelas taurinas de procedencia.

f) Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

g) Lugar y fecha de la firma de la solicitud.

h) Delegación del Gobierno a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

2. Junto con la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Justificante de la contratación y mantenimiento de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil en los términos establecidos en el presente reglamento.

b) Documento que acredite la asistencia de una persona con titulación superior en veterinaria para control de las medidas vigentes en materia de sanidad y bienestar animal y de salud pública, cuando se trate de clases prácticas con muerte de la res.

c) Documento que acredite la asistencia de equipo médico y ambulancia que resulte exigible según el tipo de clase práctica.

d) Informe o certificación del Ayuntamiento que acredite que la plaza de toros o el recinto habilitado al efecto se ha sometido a los medios de intervención municipal que correspondan, previa certificación de su seguridad, solidez y aptitud para la clase práctica, firmada por personal técnico competente. Sólo deberá presentarse en el caso de que se haya ejercido en la solicitud el derecho de oposición a la obtención del mismo por el órgano gestor.

e) El cartel anunciador de la clase práctica, que debe contener identificación de la escuela taurina organizadora e indicación de que el acceso del público será mediante invitación hasta completar el aforo. Asimismo, debe evitar imágenes discriminatorias de la mujer y estereotipos sexistas, fomentando valores de igualdad.

3. En caso de que se aprecien deficiencias en la solicitud o documentación que se acompaña, se requerirá a la escuela solicitante para que las subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin subsanar se procederá a archivar la solicitud, previa resolución declarando a la escuela solicitante desistida de su petición.

4. La Delegación del Gobierno notificará la resolución con al menos dos días de antelación al previsto para la celebración de la clase práctica. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Transcurrido el plazo anterior sin que hubiese dictado y notificado la resolución, podrá entenderse que la solicitud ha sido estimada.

Artículo 21. Clases magistrales con reses.

1. Como complemento de la actividad de aprendizaje de las escuelas taurinas, éstas podrán organizar clases magistrales, que llevarán a cabo uno o dos profesionales con la categoría de matador o matadora de toros o novillero o novillera con picadores, aun cuando no estén en activo, pudiendo lidiarse reses de hasta tres años de edad e inferior a cuatro años.

2. En las clases magistrales podrán intervenir alumnos y alumnas de las escuelas taurinas siempre que cumplan los requisitos previstos para las clases prácticas.

3. A las clases magistrales les será de aplicación los mismos requisitos y el control administrativo establecido para las clases prácticas.

ANEXO

PROGRAMAS DIDÁCTICOS

Objetivos:

- Adquisición de conocimientos teórico-prácticos correspondientes al aprendizaje de las diversas suertes de la tauromaquia, favoreciendo el nacimiento de nuevos valores entre la juventud.

- Contribución a la pervivencia y engrandecimiento del toreo, como manifestación artístico-cultural, económica y social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contenidos:

A) Teóricos:

- Historia de la tauromaquia en España y en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Legislación específica en materia taurina.

- El toro de lidia: Morfología y encaste.

- Bienestar animal: Fisiología, anatomía, concepto del estrés animal.

- La plaza de toros: Clasificación y condiciones.

- El espectáculo taurino: Naturaleza y clasificación.

- La lidia y las suertes.

- El ruedo y los materiales de la lidia.

B) Prácticos:

- Preparación física.

- Primeros auxilios

- Bienestar animal: Aspectos prácticos en la manipulación y conducción de animales.

- Toreo de capa.

- Toreo de muleta.

- Suerte de banderillas.

- Suerte de matar: estoque y descabello.

- El tentadero.

Temporalización:

Tres cursos desarrollados en años consecutivos.

Metodología:

Clases teóricas en aula y clases prácticas en el campo, plazas de toros u otros recintos habilitados, con útiles de entrenamiento.

Evaluación:

Adquisición de nivel suficiente en las siguientes competencias:

- Interpretación práctica de la normativa específica taurina.

- Liderazgo y trabajo cooperativo en el desarrollo de la lidia.

- Habilidades técnicas generales en el toreo.

- Habilidades técnicas específicas en las suertes.

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