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  • EDICIÓN DE 30/05/2022
 
 

Niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario

30/05/2022
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Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA de 27 de mayo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MAYO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL Y DE PROMOCIÓN Y DE LOS NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL RECONOCIDOS PARA PERSONAL SANITARIO Y DE GESTIÓN Y SERVICIOS.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

A través del Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y se modifican ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril Vínculo a legislación de 2022, se modifican, entre otros, el ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, niveles y proceso de ascenso el sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud. Se mantiene vigente, que aquellos profesionales que con carácter excepcional hubieran solicitado y accedido en los plazos establecidos y ya finalizados, el acceso al modelo de carrera profesional por la vía de carácter excepcional, si además estos profesionales tienen requisitos para acceder a los siguientes niveles de carrera, IV y V, y por una sola vez, no tendrán que permanecer cinco años para optar a los mismos, pudiendo solicitar su acreditación y nivel de carrera correspondiente una vez transcurrido un año desde la permanencia en el nivel II o III. Igual tratamiento se dará al resto de personal una vez entre en vigor la Carrera para dicho personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y del Anexo V del Acuerdo de 18 de abril de 2022, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y se modifican ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril Vínculo a legislación de 2022, esta Dirección General, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Primero. Convocar con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para el personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo establecido en el punto décimo del Anexo V del modelo de Carrera Profesional establecido en el Acuerdo de 18 de abril de 2022, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y se modifican ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, y publicar el baremo que regirá la convocatoria (Anexos I y II).

Segundo. Hasta que se aprueben los mapas de competencias para el personal sanitario y de gestión y servicios de los grupos A1, A2, C1, C2 y agrupaciones profesionales de gestión y servicios que a fecha de publicación de la presente resolución carecen de ellos y por la mesa sectorial se aprueben los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V, solo serán de aplicación los criterios para el reconocimiento de los niveles I y II contenidos en el Anexo II.

De no haberse aprobado antes de iniciarse el primer proceso ordinario del año 2023 los mapas de competencias del personal a que se refiere el párrafo anterior, los efectos económicos del primer proceso en el que sean de aplicación los procedimientos de evaluación exigibles para la promoción a los niveles III, IV y V serán del 1 de enero de 2023. En todo caso el SAS abrirá el procedimiento de evaluación de competencias antes del 1 de mayo de 2023.

Tercero. La convocatoria se regirá por lo establecido en el punto cuarto y el Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, modificado por el del Acuerdo de 18 de abril de 2022 sobre política de personal para el período 2006 a 2008, en lo relativo al ámbito de aplicación, definición y niveles de Carrera Profesional, requisitos de ascenso, efectos y retribuciones, proceso de certificación, comisiones de valoración, periodicidad y demás disposiciones del acuerdo que sean de aplicación al acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, así como por el baremo de méritos vigente, aprobado por Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo del Anexo V del citado acuerdo.

Cuarto. La solicitud de adhesión al sistema de carrera en el nivel I y de participación en los procesos de promoción de carrera profesional a los niveles II, III, IV y V deberá formularse, a través de “la Ventanilla Electrónica de Profesionales” alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/

en la dirección electrónica

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanilla-electronica-de-profesionales/

cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso).

La persona interesada deberá registrar electrónicamente en el formulario de inscripción los requisitos de admisibilidad establecidos y acreditar su cumplimiento mediante la presentación, según proceda de uno de los siguientes documentos o autorizaciones:

a) En aquellos casos en la solicitud se refiera exclusivamente a los niveles I y II autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar los datos obrantes en Gerhonte de servicios prestados y de la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo.

Sólo en el caso de no estar conforme con los requisitos para el acceso deberá adjuntar copia de su certificado de servicios prestado y, en su caso, de haber superado de un proceso selectivo.

b) En aquellos casos en que la evaluación de los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por la ACSA y el reconocimiento lo haya efectuado el órgano competente en materia de calidad, investigación y gestión del conocimiento de la Consejería competente en materia de salud junto con la solicitud de participación, deberá aportar la acreditación profesional emitida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía los datos de acreditación, puntuación en los apartados de formación, docencia e Investigación contenidos en el baremo de méritos aprobado en Mesa sectorial y que figura como Anexo I a esta resolución.

c) En aquellos casos en que la evaluación de los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por una unidad de evaluación del SAS, autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a incorporar al expediente los resultados obtenidos en la evaluación a que el profesional se hubiese concurrido.

d) En aquellos casos en que la evaluación de los mapas de competencias elaborados por el SAS se haya desarrollado por una unidad de evaluación externa, y el reconocimiento lo haya efectuado el órgano competente de la Consejería a la que estuviera adscrita dicha unidad, junto con la solicitud de participación, de la acreditación profesional reconocida por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento y autorizar a la Dirección General competente en materia de personal a recabar unidad de evaluación externa de Andalucía los datos de acreditación.

e) En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada tendrá que autorizar expresamente en el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación que sus datos personales serán incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad de los datos y olvido en el centro gestor que responsable de la convocatoria.

El plazo de inscripción de solicitudes de promoción de nivel al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, podrá realizarse con una antelación máxima de seis meses al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en el nivel de origen.

Las solicitudes objeto de tramitación en el proceso de certificación semestral (acceso, y promoción), serán las registradas el 1 de noviembre hasta el 30 de abril para la primera resolución de certificación semestral, y las registradas desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre para la segunda resolución de certificación semestral.

Quinto.

1. Una vez recibida la solicitud por la Comisión de Seguimiento, ésta recibirá de la Unidad o Agencia responsable de la evaluación de los mapas de competencias, el informe que indique que alcanza el objetivo del baremo de mérito en los factores de formación, docencia e investigación o que por el contrario no cumple dicho objetivo. El profesional tendrá que realizar una autorización expresa, que permita este trasvase de datos cumpliendo lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679.

2. Sólo en el caso de no cumplir los requisitos para el acceso o promoción, la Comisión de Seguimiento del Centro podrá solicitará al interesado/a información adicional a la ya aportada en su proceso de acreditación de competencias profesionales.

3. El/la solicitante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y estará obligado/a a presentar documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

Sexto. De conformidad con lo previsto en el apartado décimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, modificado Acuerdo de 18 de abril de 2022 de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, el proceso de certificación en los distintos niveles de la carrera profesional tendrá una periodicidad semestral.

Séptimo Para cada uno de los procesos de certificación semestral, las Comisiones de Valoración de Carrera Profesional de Centro propondrán a la Comisión Central de Valoración los profesionales a certificar. Dicha Comisión Central verificará las propuestas recibidas y propondrá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal los profesionales a certificar. La persona titular de esta Dirección dictará resolución por la que se aprueben los listados provisionales de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional, así como los listados provisionales de profesionales excluidos con indicación del motivo de exclusión. Dicha resolución junto con los listados provisionales, se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

Los profesionales disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de listados provisionales, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución de la Dirección General competente en materia de Profesionales que apruebe, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional los listados definitivos de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional y de profesionales excluidos con indicación del motivo de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalará el lugar en la que se encontrará expuesta al público los citados listados, que será al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

y los tablones virtuales que dispongan los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

A estos efectos, una vez que las correspondientes Comisiones de Valoración propongan a los profesionales a certificar en los niveles III, IV y V de la Carrera, cada semestre se dictarán por el titular de la Dirección General competente en materia de personal las resoluciones definitivas en las que se certificará el nivel de carrera reconocido, la primera con fecha máxima 15 de junio de cada año y la segunda con fecha máxima 31 de diciembre de cada año.

Los efectos de la certificación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la resolución de la Dirección General competente en materia de personal que se dicte al efecto.

En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.

Octavo. Para cada uno de los procesos de certificación semestral, la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional recepcionará las solicitudes de acceso a los niveles I y II de la Carrera Profesional, verificará las propuestas recibidas y propondrá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal los profesionales a certificar. La persona titular de esta Dirección dictará resolución por la que se aprueben los listados provisionales de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional, así como los listados provisionales de profesionales excluidos con indicación del motivo de exclusión. Dicha resolución junto con los listados provisionales, se publicará en la página web del Servicio Andaluz de Salud

http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

Los profesionales disponen de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de listados provisionales, para formular alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la resolución de la Dirección General competente en materia de profesionales que apruebe, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional los listados definitivos de profesionales a certificar en los distintos niveles de Carrera Profesional y de profesionales excluidos con indicación del motivo de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en ella se señalará el lugar en la que se encontrará expuesta al público los citados listados, que será al menos, la página web del Servicio Andaluz de Salud

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

y los tablones virtuales que dispongan los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

A estos efectos, una vez que la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional propongan a los profesionales a certificar en los niveles I y II de la Carrera, cada semestre se dictarán por el titular de la Dirección General competente en materia de personal, las resoluciones definitivas en las que se certificará el nivel de carrera reconocido, la primera con fecha máxima 15 de junio de cada año y la segunda con fecha máxima 31 de diciembre de cada año.

Los efectos de la certificación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la resolución de la Dirección General competente en materia de personal que se dicte al efecto.

En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.

Noveno. Tal como establece el punto 4.1.7 del acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de políticas de personal para el período 2006-2008, el baremo de méritos podrá ser objeto de revisión en la Comisión de Seguimiento.

En el resultado de la aplicación del baremo para el acceso o promoción, en el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, se analizará bajo la perspectiva de género, permitiendo analizar y proponer en el caso de que fuese necesario, medidas correctoras que favorezcan que la aplicación de este no produzca un impacto negativo sobre las mujeres, respecto a los hombres.

Décimo.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1.2. del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad, los profesionales licenciados y diplomados sanitarios que en el momento de la entrada en vigor del mencionado Acuerdo hubieran accedido a los niveles II y III en virtud de los procesos extraordinarios convocados en desarrollo del mismo mediante las resoluciones de 31 de julio de 2006, de 27 de noviembre de 2006, 28 de enero de 2010, de la entonces Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud, y transcurrido un año desde dicho reconocimiento no hubieran solicitado su acceso a los niveles IV y V para acceder a dichos niveles de carrera, por una sola vez, no tendrán que permanecer cinco años para optar a los mismos, pudiendo solicitar su acreditación y nivel de carrera correspondiente una vez transcurrido un año desde la permanencia en el nivel II o III.

2. De igual forma los profesionales licenciados sanitarios que en el momento de la entrada en vigor del mencionado acuerdo hubieran accedido a los niveles II y III en virtud de las ordenes de la consejería de Salud de 16 de febrero de 2007, 2 de junio de 2008 y 10 de junio de 2008, por la, se establece el procedimiento de integración directa en las categorías profesionales de Psicología Clínica, de Epidemiólogos y Farmacéuticos de atención primaria y de Médico/a de Familia en Centros de Transfusión Sanguínea en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y transcurrido un año desde dicho reconocimiento no hubieran solicitado su acceso a los niveles IV y V para acceder a dichos niveles de carrera, por una sola vez, no tendrán que permanecer cinco años para optar a los mismos, pudiendo solicitar su acreditación y nivel de carrera correspondiente una vez transcurrido un año desde la permanencia en el nivel II o III.

3. Así mismo, los profesionales Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios que en el momento de la entrada en vigor del mencionado acuerdo hubieran accedido a los niveles II y III en virtud de los procesos extraordinarios convocados en desarrollo del mismo mediante la resolución de 22 de febrero de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud para Técnicos Superiores y Técnicos Sanitarios, y Personal de Gestión y Servicios, para acceder a los siguientes niveles de carrera, IV y V, por una sola vez, no tendrán que permanecer cinco años para optar a los mismos, pudiendo solicitar su acreditación y nivel de carrera correspondiente una vez transcurrido un año desde la permanencia en el nivel II o III.

Undécimo El personal perteneciente a aquellas categorías profesionales estatutarias o de personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en que no se hubiera desarrollado un proceso de reconocimiento previsto en el apartado 4.1.2 del Acuerdo de 18 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008, que a la fecha de ratificación del presente acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por una sola vez, tengan acreditados los años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan, les será reconocido, con efectos del 1 de mayo de 2022. el nivel I, II o III y sin necesidad de permanecer el mínimo de años de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos para ese nivel.

Así mismo, si además estos profesionales tienen requisitos para acceder a niveles superiores de carrera, igualmente, y por una sola vez, podrán solicitar el acceso a cualquiera de los niveles superiores sin necesidad de permanecer el mínimo de cinco años de manera obligatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese nivel superior.

Duodécimo. Al haberse demorado la puesta en marcha de modelo de carrera profesional, en las categorías profesionales estatutarias sanitarias y de gestión y servicios en que se hubiera desarrollado un proceso de reconocimiento previsto en dicho apartado 4.1.2 y que accedan por primera vez al nivel II o superior de Desarrollo Profesional, por una sola vez podrán optar al nivel superior en cualquier proceso ordinario de acceso promoción de niveles de Carrera Profesional reconocidos para el personal sanitario y de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud, sin que tengan que permanecer cinco años para obtener el mismo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ese nivel.

Decimotercero El personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante tres años ininterrumpidos, podrá incorporarse directamente al nivel II de carrera profesional, sin que le sea exigible haber alcanzado previamente el primer grado de reconocimiento del desarrollo profesional.

De igual forma el personal estatutario que cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para acceder a la carrera y haya desarrollado su actividad asistencial en puestos de difícil cobertura, al menos, durante seis años ininterrumpidos, podrá incorporarse al nivel III de carrera profesional, sin necesidad de haber alcanzado el segundo grado de reconocimiento del desarrollo profesional.

Decimocuarto. Se deja sin efecto la Resolución de 1 de septiembre de 2018, de 29 de abril de 2014, de 29 de octubre de 2008, y de 30 de abril de 2009, de la entonces Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud.

Decimoquinto. La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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