Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/05/2022
 
 

Comité de lucha contra el fraude del Gobierno de La Rioja

27/05/2022
Compartir: 

Decreto 22/2022, de 25 de mayo, por el que se crea y regula el Comité de lucha contra el fraude del Gobierno de La Rioja y se establecen sus funciones (BOR de 26 de mayo de 2022) Texto completo.

DECRETO 22/2022, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES

A nivel comunitario, el marco jurídico que regula el tratamiento de las medidas antifraude se inscribe fundamentalmente en la necesidad de llevar a cabo una buena gestión financiera (artículo 317 del Tratado de Funcionamiento), en la protección de los intereses financieros de la UE (artículo 325 del Tratado) y en la responsabilidad compartida, tanto por la Comisión Europea como por los Estados Miembros, de asegurar que sus actuaciones se orientan hacia el cumplimiento de ambos objetivos.

En particular, el citado artículo 325 Vínculo a legislación del TFUE estipula que se deberá combatir el fraude y otras actividades ilegales que pudieran causar algún perjuicio en este sentido y el artículo 59 Vínculo a legislación (punto 2.b) Vínculo a legislación del Reglamento Financiero (UE, EURATOM Vínculo a legislación ) número 966/2012 establece expresamente la obligación de los EEMM de prevenir estas situaciones e implantar sistemas de gestión y control adecuados. Estos sistemas, a su vez, deberán ser supervisados por la Comisión Europea.

El Convenio de 26 de julio de 1995 establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la UE, relativa a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas define 'fraude', en materia de gastos, como cualquier acto u omisión relacionado con:

- La utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, lo que tiene como efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por, o en nombre de las Comunidades Europeas.

- La no divulgación de información en violación de una obligación específica, con el mismo efecto.

- La desviación de tales fondos para fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.

La participación del Gobierno de La Rioja en la gestión de diversos fondos europeos exige la adopción de diversas medidas para evitar el fraude con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

En este sentido, diversas normas europeas han ido incidiendo en esta materia. En concreto, la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

A nivel interno, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha supuesto un impulso definitivo para la puesta en marcha de medidas específicas contra el fraude; si bien, en ese caso, referidas a la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El artículo 6 de la referida Orden obligaba a contar con un Plan de medidas antifraude que, en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2021. El referido Plan es aplicable a la ejecución de cualquier fondo europeo, sin perjuicio de que se ha previsto alguna disposición específica referida al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y que, igualmente, se ha dejado abierta la opción de que se establezcan disposiciones más restrictivas en la gestión de alguno de los fondos.

Así mismo, el Plan prevé la figura del Comité de lucha contra el fraude como órgano de control del Plan. En el mismo, se prevé que la regulación de su composición y funciones se efectuará por Decreto de Consejo de Gobierno.

Con objeto de regular este órgano y en virtud de la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 25 de mayo de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Comité de lucha contra el fraude del Gobierno de La Rioja.

Artículo 2. Adscripción.

1. El Comité de lucha contra el fraude es un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de hacienda.

2. La consejería competente en materia de hacienda facilitará al Comité de lucha contra el fraude los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

CAPÍTULO II

Régimen de organización, composición y funcionamiento

Artículo 4. Organización y composición.

1. El Comité de lucha contra el fraude estará compuesto por:

a) Un presidente que será nombrado por resolución del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda. El presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, abstención o recusación, por el vocal más antiguo en el órgano y, de tener igual antigüedad, por el de más edad.

b) Tres vocales, nombrados por resolución del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

c) El secretario, nombrado por resolución del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

2. La designación de los miembros del Comité se efectuará atendiendo a criterios de paridad y deberá recaer en funcionarios de carrera pertenecientes al grupo A, siendo su desempeño gratuito y compatible con el ejercicio de otras funciones públicas.

3. Todos los miembros del Comité de lucha contra el fraude actuarán con independencia y bajo su responsabilidad.

4. Los miembros de Comité de lucha contra el fraude cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando lo acuerde el órgano al que corresponda su nombramiento o designación.

b) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.

c) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

Artículo 5. Funciones del Presidente.

1. Son funciones del presidente del Comité de lucha contra el fraude del Gobierno de La Rioja:

a) Ejercer la representación del órgano.

b) Acordar, cuando proceda, la distribución de asuntos entre los vocales.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.

d) Convocar y presidir las sesiones.

2. El presidente podrá convocar a las sesiones del Comité a personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no sean vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.

Artículo 6. Funciones del secretario.

Corresponden al secretario las siguientes funciones:

a) Dirigir la tramitación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Comité con voz y voto.

b) Remitir el expediente al vocal que designe el presidente para la redacción de la correspondiente ponencia.

c) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

d) Levantar acta de las sesiones.

Artículo 7. Funciones de los vocales.

Corresponde a los vocales del Comité de lucha contra el fraude del Gobierno de La Rioja la redacción de las propuestas que, en su caso, se les atribuyan en relación a los asuntos asignados.

Artículo 8. Convocatoria y sesiones.

1. Este comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. Para la válida constitución del Comité, será necesaria la asistencia del presidente, del secretario y de, al menos, dos de sus vocales.

3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.

Artículo 9. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

CAPÍTULO III

Funciones

Artículo 10. Funciones.

Son funciones del Comité de lucha contra el fraude las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos.

b) Impulsar la puesta en marcha efectiva del Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos a través de las acciones y medidas que sean necesarias.

c) Proponer las modificaciones que sean precisas en el Plan, elevándolas para su toma en consideración al Consejo de Gobierno a través de la Secretaría General Técnica con competencias en materia de hacienda.

d) Promover medidas de intercambio de información entre los centros gestores para fomentar la lucha contra el fraude.

e) Informar al Consejo de Gobierno, cuando proceda, de los posibles incumplimientos detectados. Los informes de incumplimiento se elevarán al Consejo de Gobierno a través de la consejería con competencias en materia de hacienda.

f) Proponer medidas de formación en materia de lucha contra el fraude, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) Resolver las consultas y dudas formuladas respecto de la aplicación del Plan y, en especial, respecto de los casos sospechosos de fraude que se hubieran detectado.

h) Establecer criterios comunes de aplicación del Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos. En especial, fijar criterios para efectuar análisis de riesgos y otros que considere adecuados para la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el Plan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana