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Crédito extraordinario

27/05/2022
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Ley Foral 13/2022, de 12 de mayo, de concesión de un crédito extraordinario, por un importe total de 4.761.112 euros, para la financiación de las necesidades de varios departamentos del Gobierno de Navarra y de los municipios y concejos de la Comunidad Foral de Navarra afectados por las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania (BON de 26 de mayo de 2022). Texto completo.

LEY FORAL 13/2022, DE 12 DE MAYO, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR UN IMPORTE TOTAL DE 4.761.112 EUROS, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS NECESIDADES DE VARIOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA Y DE LOS MUNICIPIOS Y CONCEJOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE LA GUERRA EN UCRANIA.

PREÁMBULO

Los Departamentos de Cohesión Territorial; Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos; Desarrollo Rural y Medio Ambiente y Políticas Migratorias y Justicia remiten informes acerca de la necesidad de atender varios gastos en 2022 para los que no existe partida presupuestaria adecuada.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario. En su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario podrá financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral.

Asimismo, es preciso establecer también medidas específicas de apoyo a las entidades locales de Navarra, que se han visto especialmente afectadas por la crisis derivada de la subida de los precios de los suministros energéticos, fundamentalmente gas y luz.

El coste energético es uno de sus principales motivos de gasto, en torno al 13.5% de los gastos en bienes corrientes y servicios, aproximándose, según el Informe del Sector Público Local de 2019, a los 32 millones de euros.

Los municipios y concejos, en el desarrollo de las competencias que vienen desarrollando, son grandes consumidores de energía eléctrica y combustibles fósiles que destinan al funcionamiento de las instalaciones municipales educativas, deportivas, culturales y de tercera edad, principalmente, así como al alumbrado público y al resto de edificios públicos.

Por ello, mediante la presente Ley Foral se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes por importe de 4.200.000 de euros, de carácter incondicionado y no finalista, del que serán beneficiarios todos los municipios y concejos de Navarra, con el fin de mitigar el impacto que la guerra de Ucrania ha ocasionado en los presupuestos locales.

Se trata. de una aportación extraordinaria al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, amparada en el apartado 10 del artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que expresamente prevé que la participación en los tributos de Navarra regulada en dicho precepto se entiende sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizarse al Fondo o de la financiación adicional que las entidades locales de Navarra pudieran percibir de la Administración de la Comunidad Foral o de otras administraciones públicas.

Esta aportación adicional al Fondo, según lo que establece el propio artículo 123, no computa para el cálculo de los incrementos de las cuantías del Fondo de Transferencias Corrientes y del Fondo de Transferencias de Capital de los ejercicios sucesivos, reguladas respectivamente en los apartados 3 y 5 del citado precepto.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe total de 561.112 euros en el presupuesto para 2022, para la financiación de las necesidades de varios Departamentos del Gobierno de Navarra.

Este crédito se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 561.112 euros se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas:

Tabla omitida.

Artículo 3. Creación de un Fondo extraordinario de transferencias corrientes de 4.200.000 euros para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania en las entidades locales de Navarra.

1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania en las entidades locales de Navarra en el ejercicio 2022, por importe de 4.200.000 euros.

2. Se concede un crédito extraordinario por importe de 4.200.000 euros, en el presupuesto de 2022 para la dotación del citado Fondo, que se aplicará a la partida presupuestaria 211001-21200-4600-942109 denominada “Fondo extraordinario impacto guerra Ucrania presupuestos locales”

3. La financiación de este crédito extraordinario y por el citado importe de 4.200.000 euros se realizará con cargo a la partida presupuestaria 113002-12100-8700-000003 “Remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales”.

4. El citado Fondo extraordinario, de carácter incondicionado y no finalista, tendrá la naturaleza de aportación al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.10 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

5. Este Fondo extraordinario se distribuirá entre municipios y concejos en proporción a sus cifras oficiales de población a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral, en atención a los siguientes criterios:

a. En primer lugar, se realizará el reparto entre los concejos, conforme a los siguientes tramos indicados en la Tabla I

Tabla omitida.

b. Una vez realizado el reparto entre los concejos a que se refiere el apartado anterior, la cuantía restante se repartirá entre los municipios de manera proporcional a su población, garantizándose en todo caso los siguientes importes mínimos establecidos en la Tabla II.

Tabla omitida.

c. Los importes necesarios para garantizar a los municipios el pago de los importes mínimos establecidos en la Tabla II se detraerán proporcionalmente de las asignaciones de los municipios que obtuvieran inicialmente cuantías superiores a dichos mínimos.

6. Mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación se procederá al abono de las cuantías a percibir por cada municipio y concejo beneficiario, según la relación del Anexo de la presente Ley Foral, resultante de la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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