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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud

24/05/2022
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Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (DOGC de 23 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN SLT/119/2022, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES PRIVADAS SIN AFÁN DE LUCRO QUE REALICEN ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.

La Ley 15/1990, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud determinar los criterios, las directrices y las áreas de actuación de las políticas sanitarias. Esta Ley estableció un nuevo modelo de ordenación sanitaria, basado en la efectividad y eficiencia de la organización sanitaria y en la integración de servicios, que prevé disponer de un plan de salud como herramienta esencial para la planificación del sistema de salud y para la determinación de las directrices de las actuaciones que se realizarán.

El Plan de salud de Cataluña 2021-2024, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2021, que es el marco de referencia de las actuaciones públicas en materia de salud en el territorio de Cataluña, orientado a unos objetivos de salud y calidad de vida de la población, formula cuatro estrategias:

1. “Igualdad de oportunidades en salud a lo largo de la vida”, hace énfasis en la promoción del bienestar emocional y físico de las personas, y en la prevención de los problemas de salud que pueden generar desigualdad de oportunidades para el desarrollo personal saludable, por razón de sexo o género, condiciones socioeconómicas, nivel de estudios, territorio o edad.

La forma de vivir y los entornos relacionados con los ejes de desigualdad son relevantes en la repercusión de la salud de las personas y la calidad de vida.

2. “Entornos saludables”, tiene en cuenta la contribución desde la salud para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y de todas las medidas que ayuden a mitigar las desigualdades. Incluye las áreas de salud pública tradicionales orientadas en torno a la protección de la salud como la salud ambiental y alimentaria, el control de la contaminación y el despliegue de la vigilancia epidemiológica. También incluye el abordaje de las enfermedades emergentes y epidemias, la emergencia climática o la resistencia a los antibióticos.

3. “Integración de la atención a la salud”, incluye acciones para la transformación del modelo de atención a las personas, trabajando sobre las prioridades detectadas y las necesidades poblacionales. Refuerza la orientación salutogénica y comunitaria, la atención integrada en el territorio y la integración de los servicios sociales y sanitarios. Todo ello, haciendo énfasis en la transformación de los ámbitos de la atención primaria de salud y comunitaria, los servicios de salud pública, la atención a la salud mental y las adicciones, la atención sociosanitaria y la atención hospitalaria.

4. “Palancas de cambio transversales”, incluye los aspectos necesarios para hacer realidad las tres estrategias anteriores y que se trabajará de manera conjunta para recuperar el sistema de salud y transformarlo. Son necesarios unos elementos referidos en el Plan de salud de Cataluña 2021-2025 del Departamento de Salud que lo facilitan como, por ejemplo, la participación ciudadana, el liderazgo profesional, la gobernanza de la salud desde diferentes instancias del sistema de salud, la investigación e innovación y las tecnologías de la información.

Las estrategias se estructuran en quince ejes y, para cada uno, existe una relación de objetivos específicos y acciones. Para cada objetivo específico se ha destacado una o más acciones trazadoras a las que se asignan indicadores de proceso para poder hacer el seguimiento de la implantación y la evaluación. A cada objetivo específico se asigna también un indicador de resultado.

Dentro de este marco legislativo y de prioridades de la política sanitaria definidas en el Plan de salud de Cataluña, el Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones para financiar entidades privadas sin afán de lucro, impulsa la realización de actuaciones en el ámbito de la salud, las cuales se integran dentro de este nuevo modelo sanitario adecuando los recursos sanitarios, la optimización de los medios económicos y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios con el fin de proteger y mejorar la salud a toda la ciudadanía de Cataluña.

Desde una visión amplia de la salud, basada en un enfoque poblacional y comunitario, que tiene en cuenta las características sociodemográficas, económicas y culturales, las actividades de fomento de la salud que tienen acceso a estas subvenciones son aquellas que favorecen el apoderamiento de la ciudadanía, la participación de los movimientos y entidades en primera persona, que van dirigidas a las personas enfermas, las personas cuidadoras, las familias y el entorno más inmediato y la comunidad. Las actividades, complementarias a las responsabilidades y competencias del sistema de salud de Cataluña, en los ámbitos de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, del tratamiento y de la rehabilitación de las enfermedades en todas las etapas de la vida.

El abordaje integral de la salud, el envejecimiento de la población, la supervivencia a enfermedades y el incremento de la comorbilidad hacen cada vez más difícil diferenciar las actividades e intervenciones por patologías, y llevan a priorizar grupos de interés, ya sea por el potencial de salud de niños y adolescentes, por la vulnerabilidad de personas con discapacidad, en situaciones económicas desfavorables, personas mayores que viven solas, mujeres en situación de violencia machista o la población más envejecida por su fragilidad.

Sin embargo, se valorarán las actividades relacionadas en los planes directores o programas priorizados por el Departamento de Salud, como son el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública (PINSAP), el Plan director de salud mental y adicciones, el Plan director de oncología, el Plan director de enfermedades del aparato circulatorio, el Plan director de enfermedades del aparato respiratorio (PDMAR), el Plan director de enfermedades cerebrovasculares, el Plan director sociosanitario (PDSS), el Programa de enfermedades minoritarias o el Programa de prevención y atención a la cronicidad de Cataluña (PPAC), el Plan de atención integrada social y sanitaria, el Plan de acción frente al VIH y otras ITS, el Programa de prevención, control y atención al VIH, las ITS y las hepatitis víricas y el Plan de drogas y adicciones comportamentales 2019-2023.

Esta orden de bases reguladoras de subvenciones se enmarca también en la Estrategia de equidad de género del Departamento de Salud que pretende conseguir la equidad de género en el ámbito de la salud abordando las desigualdades de género y desplegando herramientas que garanticen la incorporación de la perspectiva de género transversalmente.

Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de Gobierno GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público;

Dado el Acuerdo del Gobierno por el que se aprueba el modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya, aprobado en la sesión de Gobierno de 28 de febrero de 2017, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 16 de octubre de 2018;

Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

Dada la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dada la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Dada la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me confieren el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en relación con los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Govern,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo 1, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud.

Disposición adicional

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que, con posterioridad a su entrada en vigor, se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de aplicación concreta se entenderán realizadas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Los procedimientos de concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria

Se derogará la Orden SLT/257/2017, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (DOGC núm. 7512, de 7.12.2017), modificada por la Orden SLT/194/2018, de 19 de noviembre, de modificación de la Orden SLT/257/2017, de 30 de noviembre (DOGC núm. 7754, de 23.11.2018), y por la Orden SLT/144/2021, de 2 de julio, de modificación de la Orden SLT/257/2017, de 30 de noviembre (DOGC núm. 8450, de 05.07.2021).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

-1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, para el fomento de la salud y el apoyo a pacientes y familias, para la prevención de la infección por el VIH/sida y para la prevención y el tratamiento de drogodependencias y las adicciones comportamentales, que en ningún caso sean sustitutivas de prestaciones asistenciales en Cataluña.

-2 Áreas de actuación en el ámbito de la salud

Las áreas de actuación subvencionables en virtud de esta Orden son las siguientes:

a) El fomento de la salud y el apoyo a las personas enfermas, a las personas cuidadoras y a su entorno familiar. En especial, las personas con necesidades de salud complejas, las personas mayores, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las personas que viven solas y aquellas en una situación más frágil y de vulnerabilidad, porque son víctimas de violencia machista, están en riesgo de exclusión social, viven en la calle, tienen poco arraigo social o sobreviven en un entorno socioeconómico deprimido, las personas con escasos recursos económicos y las personas embarazadas y/o que están amamantando.

Las áreas prioritarias en el ámbito de la salud son aquellas priorizadas por el Plan de salud de Cataluña vigente, las dirigidas a los determinantes de la salud y a aquellas en que exista un plan director o un programa específico, como son la salud mental y las adicciones, el cáncer, las enfermedades del aparato circulatorio, del aparato respiratorio, del aparato locomotor y las cerebrovasculares, y las enfermedades minoritarias, personas con condiciones crónicas y de larga duración, entre otras.

b) La prevención, la atención integral, la reducción de daños, la investigación y la formación en el ámbito de las drogodependencias y las adicciones comportamentales. Las áreas priorizadas son las que establecen las líneas estratégicas del Plan de drogas y adicciones comportamentales vigente. Estas líneas estratégicas son: la construcción de comunidades educadoras y resilientes frente a las drogas y las adicciones comportamentales (DAC), apoderamiento de la persona y compromiso con sus derechos, mejora en salud y bienestar: de la prevención universal a la reducción de daños e innovación y gestión del conocimiento en el abordaje preventivo y asistencial de las DAC.

c) La monitorización, la prevención, la atención integral y la reducción del estigma asociado al VIH. Las áreas priorizadas son las que establecen las líneas estratégicas del Plan de acción vigente frente al VIH y otras ITS. Estas líneas estratégicas son: la mejora de la monitorización y la evaluación, la reducción de la incidencia y el retraso del diagnóstico, la mejora de la atención integral y la calidad de vida de las personas afectadas y de su entorno familiar y afectivo y la promoción de una respuesta social constructiva para hacer frente al estigma asociado.

-3 Entidades beneficiarias

3.1 Podrán solicitar estas subvenciones las entidades privadas sin afán de lucro que desarrollen actuaciones incluidas en el objeto de las áreas que señala la base 2.

3.2 El ámbito de actuación de cada uno de los proyectos podrá ser de cualquiera de las áreas prioritarias en el ámbito de la salud descritas en la base 2.

3.3 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

3.3.1 Las actividades que constituyen el objeto social de los estatutos de la entidad tienen que incluir la actuación subvencionable y el área o áreas en función de las cuales se pide la subvención.

3.3.2 La entidad se tendrá que haber constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que pueden ser más recientes, pero que tendrán que estar constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad. Además, estará inscrita, si procede, en el registro correspondiente.

3.3.3 Para gestionar las actuaciones previstas en los proyectos presentados se dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios y tener la infraestructura adecuada.

3.3.4 En caso de que la entidad tenga cincuenta personas o más en plantilla, es preciso cumplir lo que establece el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad.

3.3.5 En caso de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, es necesario disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. De acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, sobre estos planes. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplirá con las obligaciones establecidas por el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación.

3.3.6 Cumplir lo que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.3.7 No encontrarse en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3.8 No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o por la comisión de una infracción muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales.

3.3.9 Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para desarrollar la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales.

3.3.10 En el caso de asociaciones y fundaciones, tener adaptados sus estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

3.3.11 En el caso de las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

3.3.12 En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 Vínculo a legislación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

3.3.13 Presentar una declaración responsable de tener la residencia fiscal en el territorio español. En caso de no tenerla, la entidad beneficiaria presentará un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, una vez requerida en la notificación de la propuesta de resolución de concesión provisional de la subvención.

3.3.14 Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, para la realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

3.3.15 En aquellas convocatorias que se subvencionen proyectos que por razón de la actividad a desarrollar sea necesario, se presentará una declaración responsable conforme se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o de haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional para acreditar que el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie a alguna persona adscrita al proyecto, se comprometerá a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

3.3.16 En caso de que la entidad beneficiaria esté integrada por varias entidades miembros y algunas de las mismas tengan que ejecutar la acción solicitada, se harán constar en el anexo del formulario de solicitud las entidades que realizarán la acción e indicarán qué importe del presupuesto total del proyecto ejecutará cada una, así como la relación detallada de la previsión de la distribución de la subvención entre las entidades miembros de la federación, movimiento o coordinadora. Las entidades que ejecuten parte de la acción solicitada cumplirán los mismos requisitos que la entidad beneficiaria.

3.3.17 No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes respetarán lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.3.18 Las actuaciones subvencionadas tendrán que incorporar la perspectiva de género, de manera que se tomen en consideración las diferencias entre mujeres y hombres para el análisis, la planificación, el diseño y la ejecución de las actuaciones.

3.3.19 Adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, de acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y que se adjunta como anexo 2 de estas bases.

3.4 Cumplir los requisitos de estas bases generales, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

-4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se tienen que imputar son las que determine la convocatoria correspondiente.

4.2 La cuantía de cada subvención, que puede ser del total del coste del proyecto, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueda superar el coste de la actuación que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

Los criterios establecen una puntuación máxima de hasta 100 puntos; sin embargo, para que un proyecto sea subvencionable, es preciso una puntuación mínima de 61 puntos.

La cantidad de la subvención se determinará de manera proporcional con la aplicación de una escala objetiva, en función de la puntuación obtenida y de la cantidad solicitada.

Para las convocatorias de prevención y tratamiento de las drogodependencias y adicciones comportamentales y para las convocatorias de prevención de la infección del virus del sida, dada la homogeneidad de las entidades beneficiarias y de los proyectos que realizan, para obtener la cantidad de la subvención a otorgar, se le aplicará un porcentaje al importe de la subvención solicitada de acuerdo con la tabla del anexo 3 de esta Orden de bases.

Para las convocatorias de fomento de la salud y apoyo a los pacientes y a las familias, para evitar que los buenos proyectos de importe pequeño y locales, pero necesarios, queden infrafinanciados y para garantizar la ejecutividad de los grandes proyectos y atendida la diversidad de entidades beneficiarias y de los proyectos que realizan, para obtener la cantidad de la subvención a otorgar, se le aplicará un porcentaje al importe de la subvención solicitada, de acuerdo con la tabla del anexo 4 de esta Orden de bases.

Para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, el gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada será de un 50% respecto del presupuesto aceptado; si no es así, tiene que comportar la revocación total de la subvención.

En caso de que el presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado sea inferior al presupuesto aceptado, se tiene que reducir proporcionalmente la cuantía de la subvención otorgada.

El porcentaje de desviación presupuestaria del proyecto correctamente justificado, sin que suponga revocación parcial de la subvención, se establecerá en un 10% en relación con el coste del proyecto aceptado, a menos que la entidad justifique un importe inferior a la subvención concedida, en que se le pagará el importe justificado correctamente. El órgano competente sólo puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

-5. Gastos subvencionables

5.1. Son gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, se efectúen dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización de la fecha de justificación determinado por la base 16.4, salvo la factura de la persona auditora, cuando la justificación se presente según la modalidad de cuenta justificativa con informe de una persona auditora. En este caso, la fecha de la factura y la fecha de pago tienen que ser anteriores a la presentación de la justificación económica. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

5.2. Los gastos incluidos en el proyecto objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto del proyecto o proyectos presentados, a la naturaleza de la partida presupuestaria con cargo a la cual se otorgue la subvención y se tiene que tratar de gastos corrientes, de bienes y servicios de acuerdo con la normativa presupuestaria. No se considerarán subvencionables los gastos de bienes de inversión, bienes inventariables que tengan una duración superior a un año; no obstante, se pueden subvencionar los gastos de amortización de acuerdo con el apartado 5.4.1.l), de esta Orden de bases.

5.3. Estos gastos se entienden realizados para cada uno de los proyectos o actuaciones subvencionados. En caso de que la resolución de concesión de la subvención a una entidad prevea más de un proyecto y/o actuación, la justificación de los gastos se presentará separadamente para cada uno.

5.4. Los gastos subvencionables pueden ser directos e indirectos.

5.4.1. Se considerarán gastos subvencionables directos:

a) Las retribuciones del personal vinculado directamente al proyecto subvencionado. Se pueden incluir los salarios y los seguros sociales. Estos gastos se presentarán debidamente desglosados por horas dedicados a la actuación a que se imputen.

No son subvencionables los costes de los trabajadores o trabajadoras de baja durante el periodo de realización de la actividad, salvo los treinta primeros días de la baja para que las entidades puedan contratar a una persona sustituta. Durante las bajas maternales se pagarán los gastos de la Seguridad Social.

No son subvencionables los gastos de indemnización por finalización de contrato ni los finiquitos.

Las pagas extraordinarias son subvencionables en la proporción al tiempo dedicado a la actividad subvencionada.

b) Los gastos de medios y/o recursos materiales, así como los gastos de bienes consumibles utilizados para realizar las actuaciones necesarias para el desarrollo de los proyectos, cuando sean directamente imputables a la realización del proyecto subvencionado. Estos gastos se presentarán debidamente desglosados por actuación y se imputarán por horas de utilización.

1. Sólo pueden ser subvencionables los gastos de los inmuebles donde se desarrolle la actuación subvencionada. Los gastos deben corresponder al periodo subvencionable y, por lo tanto, para su imputación se tendrá en cuenta el periodo facturado, con independencia de la fecha de la factura. En este sentido, los gastos deben corresponder proporcionalmente a todo el periodo de actuación del proyecto subvencionado.

2. Gastos de bienes consumibles. Material fungible siempre que se destine a la acción subvencionada.

3. Gastos de compras y consumos. Adquisición de productos necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

4. Los gastos de arrendamiento financiero de equipos que sean directamente imputables al proyecto subvencionado.

c) Los gastos de seguro directamente imputables al proyecto subvencionado.

d) Los gastos de publicidad para la organización y la difusión del proyecto subvencionado.

e) Las dietas y los desplazamientos.

Los gastos en concepto de dietas y desplazamientos se sujetarán a los límites y condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por los servicios en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (Decreto 138/2008, de 8 de julio Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio).

Los justificantes de los viajes deben identificar a la persona que se desplaza, el origen y el destino, la fecha del desplazamiento y cualquier otro dato que permita relacionar el viaje con el objeto de la subvención. No se considerarán subvencionables los gastos de taxi, a no ser que correspondan a traslados hasta las estaciones de ferrocarriles o desde las mismas, autobuses, puertos y aeropuertos o sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

f) Los gastos protocolarios o de representación no son subvencionables, a menos que se justifique que son estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto.

g) Los gastos de elaboración del informe de auditoría efectuado en cumplimiento de la base 16 de esta Orden, con el máximo que se determine en la convocatoria correspondiente, en el caso de la justificación mediante esta modalidad. La factura por este concepto puede tener fecha del año siguiente al de la realización del proyecto, pero anterior a la fecha de justificación y estar pagada antes de esta fecha.

h) Los tributos, cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni el impuesto personal sobre la renta.

i) Gastos de servicios profesionales externos o de empresas directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras personas y que no son susceptibles de ser considerados subcontratación.

Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas, que pueden ser profesionales especializados externos a la entidad o empresas, la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Las actuaciones subcontratadas corresponderían a actividades que constituyen el objeto social de la entidad de acuerdo con sus estatutos. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos servicios que las entidades tengan que contratar para la realización por sí mismas de la actividad subvencionada.

Teniendo en cuenta las características de las entidades que realzan las actuaciones que se subvencionan, de las cuales la gran mayoría son entidades con poca estructura pero que hacen tareas imprescindibles, para cubrir las necesidades más básicas de la población más desfavorecida, se admitirá la subcontratación de servicios para la ejecución del objeto del proyecto, con terceras personas, de acuerdo con el porcentaje que se fije en cada convocatoria con un límite del 70%. En la solicitud de la subvención se deben indicar los servicios que está previsto subcontratar, que se valorará si son adecuados para realizar el proyecto y si se modifican durante la ejecución del proyecto, la entidad tendrá que justificar la modificación como el resto de los gastos.

La subcontratación se ajustará a los artículos 29 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/203 y se tendrá en cuenta que indica lo siguiente: cuando la actividad concertada con terceras personas supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la formalización del contrato se debe suscribir por escrito.

No se admitirá la subcontratación con las entidades que se determinan en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En concreto, para contratar con entidades vinculadas es necesario que se haga de acuerdo con las condiciones de mercado por el mismo importe que ha abonado la entidad vinculada y que se obtenga la autorización previa del órgano concedente. La entidad especificará en la solicitud de subvención, la subcontratación con entidades vinculadas, lo cual se tiene que autorizar en la resolución de concesión. El artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado mediante el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, define lo que se consideran entidades vinculadas.

j) Los gastos de alquiler de locales e instalaciones son subvencionables siempre que sea un alquiler necesario específicamente para realizar el objeto de la subvención. Es preciso que se justifiquen con el contrato de alquiler, los documentos acreditativos del pago y los justificantes de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

k) Los gastos financieros y el resto de gastos a que hace referencia el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

l) Los gastos de amortización pueden ser subvencionables si la adquisición del bien no ha sido objeto de subvención y en la medida en que corresponda al periodo de ejecución del proyecto o actividad.

Los cálculos de las amortizaciones se efectúan de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

En el expediente deben constar las facturas de compra, los justificantes de pago y el porcentaje de amortización aplicado.

5.4.2. Tendrán la consideración de gastos indirectos todos los que no se puedan vincular directamente al proyecto subvencionado, pero que sean necesarios para efectuarlo. Se incluyen tanto los que son imputables a varios proyectos que realizan las beneficiarias como los gastos de carácter general que, sin que sean imputables a ningún proyecto en concreto, son necesarios para realizarlos.

Se considerarán gastos subvencionables indirectos los comunes a los diferentes servicios o actividades que realizan las beneficiarias, como:

a) Las retribuciones de personal no vinculado directamente al proyecto.

b) Los gastos generales: gastos de gestión, alquiler, material de oficina, luz, agua, calefacción, mensajería, correos, mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguros, y otros de características similares.

c) Los impuestos directos y los tributos, que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

De conformidad con el artículo 31.9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estos costes tienen que ser imputados por la entidad beneficiaria al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.

Los gastos indirectos únicamente se admitirán si están debidamente justificados conforme a la base 16 y en ningún caso pueden superar el 20% del coste total del proyecto presentado. La entidad aportará el método de cálculo aplicado para imputarlos al proyecto, de manera que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

Los gastos subvencionables que establecen estas bases deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

En ningún caso pueden ser subvencionables los gastos que así se especifican en el artículo 31.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-6 Solicitudes y comunicaciones

6.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se efectuarán por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de la página web Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

Para poder presentar la solicitud electrónicamente es necesario que la entidad o quien la represente disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Los certificados válidos se pueden consultar en el apartado de Certificación digital de la página web de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/certificacio-digital/).

Las entidades que no dispongan de certificado de entidad o certificado digital de representación legal de la entidad pueden obtenerlo en los centros emisores que figuran en la relación de centros emisores que se puede consultar en la sección “Como tramitar en línea” del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

Cada entidad presentará un formulario de solicitud para cada proyecto para el que solicite una subvención. En caso de que una entidad tramite más de una solicitud por el mismo proyecto, sólo se considerará válida la última solicitud presentada y las anteriores no se admiten.

En el supuesto de interrupción de los sistemas electrónicos, comunicados por los diferentes portales corporativos que informan sobre el estado y disponibilidad de las herramientas y plataformas de administración electrónica por la Administración Abierta de Cataluña, durante el último día de presentación de las solicitudes, se podrá presentar la solicitud con posterioridad durante tres días hábiles consecutivos.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas da derecho a la persona interesada a consultar su expediente administrativo y a hacer su seguimiento.

La persona interesada podrá obtener, a través de un servicio electrónico de acceso restringido, información sobre el estado de tramitación del procedimiento. La información sobre el estado de tramitación debe comprender la relación de los actos de trámite realizados, con indicación de su contenido, así como de la fecha en que fueron dictados.

La habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Administración de la Generalitat de Catalunya de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establece la normativa.

6.2 La presentación de la solicitud comportará la aceptación plena de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud autorizará al órgano gestor para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, emitidos por otras administraciones o entidades públicas.

-7 Documentación

7.1 El formulario de solicitud, que las entidades solicitantes pueden obtener a través de la página web de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/), incluye la declaración responsable correspondiente que acredita todos los requisitos establecidos en la base 3.

También se indicará el acuerdo del órgano de gobierno de la entidad donde se aprueba solicitar la subvención y se debe manifestar que la representación legal dispone de la capacidad suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

La presentación de la solicitud, que comporta la autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede, faculta al Departamento de Salud para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

La presentación de la solicitud comportará la solicitud explícita del anticipo. En caso de que la entidad no la quiera aceptar, debe presentar mediante un formulario de aportación de documentación un escrito de renuncia al anticipo.

7.2 Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención y que incluye, entre otras informaciones:

a) El área o áreas de actuación en el ámbito de la salud, de acuerdo con la base 2, donde se incluye el proyecto.

b) Las fechas de inicio y finalización previstas y los lugares donde se efectúa el proyecto.

c) La referencia expresa del importe que se pide.

d) Descripción del proyecto incluyendo el objetivo general y los específicos.

e) Descripción de la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto.

f) Análisis desde la perspectiva interseccional de los ejes de desigualdad (edad, géneros, LGTBIQ+, origen cultural, nivel socioeconómico...).

g) Descripción de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

h) Población a la que se dirige (descripción y número estimado de beneficiarios).

i) Sistemas de evaluación e indicadores previstos.

j) Recursos humanos y materiales previstos

k) Experiencia y capacidad técnica de la entidad.

l) Presupuesto claro y definido del proyecto en que figuren los gastos y los ingresos previstos, por conceptos, con el detalle de las fuentes de financiación del proyecto.

7.3 Presupuesto anual de funcionamiento de la entidad solicitante.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y con audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan que no se admita la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Para la solicitud u otros documentos o trámites de cada convocatoria se habilitan formularios específicos, los cuales son de uso obligatorio. Estos formularios se encuentran a disposición de los interesados en la página web de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/).

En caso de que se presente la solicitud u otros documentos mediante otros formularios, estos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende presentada la solicitud o trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

8.1 El plazo de presentación de solicitudes se establece en la convocatoria correspondiente. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones mediante las plataformas telemáticas se podrá hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos que disponga la convocatoria de ayudas correspondiente.

8.3 A efectos de cómputo de plazos, la recepción en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

-9 Criterios de valoración y puntuación

9.1 En relación con la entidad solicitante y el proyecto respectivo, se considerarán los siguientes criterios de valoración y la puntuación que se atribuye a cada uno, con una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Población y ámbito territorial de Cataluña objeto de la intervención: hasta 20 puntos

En concreto se valorará:

a.1 Ámbito territorial: hasta 10 puntos

El ámbito territorial tendrá en cuenta el criterio de equidad territorial, como garantía para evitar la concentración en determinadas áreas urbanas y el despoblamiento de las áreas rurales, y el de transferencia territorial, que facilite la incorporación de innovaciones y buenas prácticas en otros contextos.

Se valorará que las actividades del proyecto sean de alcance supramunicipal, es decir, que se desarrolle en varios municipios de un mismo territorio (ABS, comarca, región, etc.), que el proyecto se desarrolle en municipios de comarcas de montaña y/o en municipios de zonas de montaña o bien que la actuación se realice en ámbitos territoriales de especial interés para el objeto del proyecto.

a.2 Ámbito poblacional: hasta 10 puntos

El ámbito población valorará el impacto en la población del proyecto, ya sea en términos cuantitativos, teniendo en cuenta el número de personas beneficiarías, tanto directa como indirectamente, como en términos cualitativos considerando las intervenciones en población según los principales ejes de desigualdades (nivel socioeconómico, niveles de estudios, origen, situación laboral...) y de especial interés (grupos vulnerables, niños, etc.).

- Se valorará según el número de personas beneficiarias en relación con la población diana, directamente o indirectamente, del proyecto.

- Se valorarán aquellos proyectos que se desarrollan en municipios con una población con un índice socioeconómico territorial inferior a la media de Cataluña.

- Se valorarán los grupos de especial interés por su vulnerabilidad.

b) Complementariedad de los servicios con la actuación propia de los servicios públicos de salud, teniendo en cuenta la necesidad detectada de realizar las actuaciones del proyecto: hasta 20 puntos

La cartera de servicios del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) recoge las principales necesidades de salud de la población; sin embargo, existen algunas demandas y expectativas que no quedan recogidas o que la oferta es insuficiente por la demanda o que se observan dificultades en el acceso. Se tienen en cuenta aquellos proyectos que no reproduzcan la cartera de servicios, sino que la complementen en demandas no cubiertas.

- Se valorarán con 0 puntos los proyectos que desarrollen o implementen intervenciones de un servicio incluido en la cartera de servicios del SISCAT.

- Se valorarán hasta 10 puntos los proyectos que desarrollen o implementen intervenciones de un servicio incluido parcialmente en la cartera de servicios del SISCAT.

- Se valorarán con 20 puntos los proyectos que desarrollen o implementen intervenciones de un servicio no incluido en la cartera de servicios del SISCAT.

c) Viabilidad del proyecto: hasta 30 puntos

La valoración de la viabilidad tendrá que tener en cuenta si los objetivos del proyecto son abarcables con los recursos que se destinan y si se tienen en cuenta circunstancias que pueden dificultar que se realice. La viabilidad tiene que ver con la capacidad de la entidad solicitante para realizar el proyecto, de acuerdo con las condiciones y en los plazos explicitados en la memoria. En concreto, se valorará:

c.1 Recursos humanos, materiales y económicos suficientes: hasta 10 puntos

Con respecto a los recursos humanos se valorará hasta 5 puntos la adecuada proporción de la composición de los recursos humanos, de acuerdo con la combinación entre personal asalariado y voluntario, en función de las tareas que sean asignadas a cada grupo, en consideración del grado de especialización, la dedicación y la estabilidad que comportan los requisitos de las referidas tareas y que la entidad disponga de profesionales con contrato laboral estable dedicados al proyecto y que permitan darle continuidad.

Con respecto a los recursos económicos se valorará hasta 5 puntos que la entidad disponga de un porcentaje superior al 25% de recursos propios y que exista financiación propia y ajena al sistema público.

c.2 Implementación del proyecto: hasta 10 puntos

- Se valorarán favorablemente experiencias de éxito de la entidad en proyectos anteriores desarrollados con el mismo objeto o similar, que se detallen en la memoria descriptiva del proyecto.

c.3 Definición del proyecto: hasta 10 puntos

- Se valorará favorablemente la concreción de los objetivos y de la ejecución en la exposición de los diferentes apartados, teniendo en cuenta la sostenibilidad del proyecto a medio y largo plazo, la planificación de tareas y la incorporación de indicadores para el seguimiento de la ejecución y la evaluación de los resultados y del impacto en la población.

d) Perspectiva de género e interseccionalidad: hasta 10 puntos

La perspectiva de género y la mirada interseccional permiten superar, por una parte, el sesgo androcéntrico, y por otra, dos aproximaciones simplificadas de la realidad como son dirigirse a la ciudadanía en general o en grupos sociales específicos que comparten un mismo eje de desigualdad. No existe una lista cerrada de ejes de desigualdad, ni se puede establecer una jerarquía entre ellos. Actualmente los que más se trabajan en las políticas públicas en el contexto europeo son: clase social, diversidad funcional/discapacidad, edad/ciclos de vida, orientación sexual e identidad de género, origen/migración, racialización, religión/creencias, sexo/género y otros dependiendo del contexto. Hay que tener en cuenta que no existe una forma universal de priorizar los ejes y que los diferentes ejes también se pueden presentar de forma solapada en grupos de personas, pero no siempre es así.

- Se valorará favorablemente y hasta 5 puntos la incorporación de la perspectiva de género y la adecuación de los objetivos y del diseño del proyecto a las necesidades específicas de mujeres y hombres y a la reducción de las desigualdades por género.

- Se valorará favorablemente y hasta 5 puntos si los objetivos, la población diana y el diseño incorpora los ejes de desigualdades relevantes en el proyecto, como pueden ser edad/generación, identidad de género, orientación sexual, país de origen, nivel socioeconómico, estructura familiar, nivel de estudios, etc.

e) Adecuación del proyecto a las directrices y líneas de las políticas sanitarias del Departamento de Salud de acuerdo con el Plan de salud, al Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública, y de otros planes estratégicos del Departamento de Salud: hasta 20 puntos

El Plan de salud es el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en materia de salud que desarrolla la Generalitat de Catalunya, con el objetivo principal de mejorar la salud y la calidad de vida de la población y el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública (PINSAP) es una iniciativa alineada con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para impulsar la salud desde todos los ámbitos de la acción del Govern y la sociedad. Entre los planes estratégicos se incluyen los del ámbito de las adicciones, del VIH, y otros que se pueden encontrar en la web del Departamento de Salud (https://salutweb.gencat.cat/ca/inici).

- Se valorará favorablemente hasta 10 puntos que el ámbito del proyecto a subvencionar sea coherente con las estrategias, líneas, ejes, herramientas, acciones, etc. desarrolladas en el marco de los planes estratégicos de referencia dependiendo de cada convocatoria.

- Se valorará favorablemente hasta 10 puntos que el ámbito del proyecto a subvencionar desarrolle algunas estrategias, líneas, ejes, herramientas, acciones, etc. innovadoras o parcialmente ejecutadas en las políticas públicas de salud.

La puntuación mínima necesaria para obtener subvención será de 61 puntos.

9.2 La cantidad otorgada se determinará sobre la base del resultado de la ponderación de los criterios anteriores y el importe solicitado, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 4.

-10 Procedimiento de concesión de las subvenciones

10.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se ajustará a lo que establecen el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

10.2 La concesión de las subvenciones se rige por el procedimiento de concurrencia competitiva.

10.3 Corresponderá al secretario o secretaria general del Departamento de Salud o al órgano que determine la convocatoria, entre los secretarios o secretarias sectoriales, o los directores o directoras generales, la concesión o denegación de las subvenciones mediante una resolución motivada.

10.4 El órgano instructor es el director o directora de Servicios del Departamento de Salud, que es quien formulará la propuesta de resolución de concesión en el órgano concedente de la subvención, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración.

10.5 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, si existen, para la elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El subdirector o subdirectora de Recursos Económicos y Contratación o el órgano que determine la convocatoria ejercerá las funciones de presidente o presidenta de la Comisión de Valoración, formada por las personas titulares de las secretarías sectoriales y de las direcciones generales del Departamento de Salud, por un funcionario o funcionaria del Departamento de Salud, nombrado por el presidente o presidenta de la Comisión, por los funcionarios o funcionarias técnicos en las materias objeto de la subvención, y por una persona externa al sector público de la Generalitat de Catalunya experta en la materia objeto de la subvención, que el presidente o presidenta de la Comisión considere necesarios y nombre de acuerdo con su grado de especialización en relación con el área o áreas a subvencionar.

En el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, el presidente o presidenta debe garantizar lo máximo posible (dado que algunos nombramientos vienen marcados por la estructura orgánica) la paridad de género en su composición, y que haya personas miembros con conocimientos en igualdad de género e interseccionalidad. Esta Comisión valorará y comparará las solicitudes presentadas y, teniendo en cuenta los criterios de valoración que establece esta Orden, elaborará un informe donde se concrete el resultado de la valoración efectuada.

En esta Comisión, no puede formar parte el órgano que emita la resolución de concesión o denegación de las subvenciones.

10.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la Comisión de Valoración, y según lo que establece la base 11. Asimismo, el órgano instructor debe formular la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las beneficiarias propuestas y de sus aceptaciones, y lo elevará al órgano resolutorio.

La propuesta de resolución de concesión se fundamentará, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los referidos informes, debe motivar su discrepancia.

10.7 El órgano competente para conceder las concesiones, de conformidad con la convocatoria, puede reducir parcial o totalmente las subvenciones solicitadas, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-11 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional.

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en la base 4.2 y 9.1 En el supuesto que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la entidad o entidades solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, con aportación previa del documento de aceptación de la subvención y del presupuesto del proyecto adaptado a la subvención concedida, si procede.

11.3. Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones, si la subvención otorgada es inferior a la solicitada, pueden presentar el documento de aceptación de la subvención y la reformulación del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado que pueden obtener en la página web de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/) en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución debe contener el requerimiento de la referida documentación.

Dentro del mismo plazo las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver el otorgamiento de las subvenciones.

La reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración respecto de las solicitudes y, en ningún caso, no puede suponer una modificación sustancial. Se establece un límite del 75% para la disminución del importe del proyecto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación, previa validación de la Comisión de Valoración.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente, para el proyecto presentado en la solicitud, en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del mencionado plazo de diez días hábiles.

La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser respecto de este presupuesto.

Conforme al artículo 61.1 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, en caso de que las beneficiarias no presenten la carta de aceptación en plazo, se debe mantener el contenido de la solicitud inicial. En este supuesto, la entidad beneficiaria quedará obligada a la ejecución y justificación de la actividad tal como está formulada en la solicitud, aunque la cuantía de la subvención está referida al presupuesto subvencionable determinado por la Comisión de Valoración.

11.4. El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figurarán en la solicitud.

-12. Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que se establece en la convocatoria comportará que no se admita la solicitud.

12.2 Comportará desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que determina la base 7 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación, dentro del plazo establecido, de la documentación que sea requerida.

12.3 El órgano instructor debe resolver la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

-13 Resolución y publicación

13.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención, debidamente motivada, se emitirá y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

13.2 La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde al secretario o secretaria general del Departamento de Salud o al órgano que determine la convocatoria, entre los secretarios o secretarias sectoriales, o los directores o directoras generales, la concesión o denegación de las subvenciones mediante una resolución motivada.

Contra la Resolución de concesión o denegación de la subvención, dado que corresponde a un órgano cuyos actos no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la resolución en el Tablero electrónico.

13.3 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado ni notificado la resolución final del procedimiento, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

13.4 En la resolución de otorgamiento de las subvenciones se determinarán el importe global otorgado a la entidad beneficiaria y el proyecto o proyectos subvencionados, el importe del proyecto y la puntuación total obtenida. La convocatoria puede establecer la presentación de un proyecto, o más de un proyecto para cada solicitud.

-14 Publicidad

El Departamento de Salud, de acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se debe dar publicidad a las subvenciones otorgadas.

Los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establecen que se dará publicidad e información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

El Departamento de Salud puede hacer públicos el contenido y los resultados de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones. Cuando las entidades beneficiarias hagan públicos las actuaciones y los proyectos financiados con estas subvenciones deben hacer constar expresamente que han sido subvencionados por el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, el cual se reserva el derecho de aparecer en el material derivado de las actuaciones o proyectos subvencionados.

-15 Pago y anticipos

15.1 El pago de la subvención se tramitará en el momento en que se haya presentado la documentación justificativa del proyecto.

15.2 Las entidades, a menos que presenten un escrito indicando que no solicitan un anticipo, reciben un anticipo, cuya cuantía, en porcentaje sobre el importe subvencionado, se determinará en cada convocatoria y en ningún caso puede superar anualmente el 80% del importe de cada ejercicio de la subvención otorgada. Para este anticipo no se exigen garantías.

El pago del anticipo se tramitará una vez formalizada la resolución de concesión, el pago del importe restante se debe tramitar en el momento en que la actuación subvencionada haya sido debidamente efectuada y justificada de acuerdo con la base 16.

15.3 Previamente a cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

-16 Justificación de la subvención

16.1 Las entidades beneficiarias justificarán el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante los formularios disponibles en la web http://web.gencat.cat/ca/tramits, de acuerdo con alguna de las siguientes dos modalidades y en función del importe otorgado:

a) Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría, cuando el sumatorio de la subvención de todos los proyectos para cada convocatoria alcance un importe igual o superior a 60.000 euros.

b) Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, cuando el sumatorio de la subvención de todos los proyectos para cada convocatoria alcance un importe inferior a 60.000 euros.

16.2 Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría.

En caso de que el sumatorio de todos los proyectos subvencionados, dentro de cada convocatoria, sea de un importe igual o superior a 60.000 euros, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria adjuntará en el formulario de presentación de la justificación la siguiente documentación para cada proyecto subvencionado:

a) Informe de auditoría de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación del proyecto subvencionado (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El auditor o auditora realizará la revisión de la cuenta justificativa, de conformidad con lo establecido en estas bases y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

El auditor o auditora será la misma persona que audita las cuentas anuales de la entidad, si está obligada; en caso contrario, la entidad beneficiaria de la subvención puede designar auditor o auditora.

El informe del auditor o auditora debe indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones.

Es preciso que el auditor o auditora revise que los justificantes estén incluidos en el apartado correspondiente de la cuenta justificativa, que haga constar si existe subcontratación y si supera el porcentaje permitido, si existe facturación con entidades vinculadas, si se han incluido gastos de inversión, el criterio de imputación de los gastos indirectos, entre otras cuestiones.

El informe seguirá el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones y detallará los procedimientos de revisión y su alcance conforme a las previsiones de esta Orden. Asimismo, el auditor o auditora estará sujeto al resto de obligaciones determinadas en el artículo 8 de la misma Orden.

El informe de auditoría incluirá la memoria económica firmada por la representación legal de la entidad que tiene que coincidir con lo que las entidades presentan como formulario de justificación, o se modificará de acuerdo con las observaciones de la auditoría, si es necesario.

El auditor o auditora tiene que presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en PDF firmado electrónicamente.

El informe de auditoría debe ir acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

a.1) Memoria justificativa del proyecto que desarrolle el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Formulario disponible en la web http://web.gencat.cat/ca/tramits.

La memoria debe ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y debe informar de los objetivos, las diferentes fases de realización de las actuaciones, así como del sistema de evaluación, los indicadores, los resultados y las conclusiones, entre otros apartados que figuran en el formulario.

Lista detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado el proyecto subvencionado, con indicación de la procedencia y su importe. Cuando los justificantes de gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

Declaración, si procede, que los costes generales o indirectos son imputables al proyecto subvencionado de acuerdo con la base 5.4.2, con indicación de los criterios de imputación de estos costes generales e indirectos incorporados.

Cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones que han existido.

a.2) Memoria económica:

Lista clasificada de los gastos de la totalidad del proyecto subvencionado, agrupados por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado. Se identificarán a la persona/entidad acreedora y el número de identificación fiscal, el concepto, el número de factura o justificante, la fecha de emisión, la fecha de pago, el importe total, el porcentaje de imputación al proyecto y el importe resultante; de este último, el porcentaje financiado por el Departamento de Salud y el importe, y el porcentaje financiado por otras administraciones.

a.3) Memoria de la valoración de la inclusión de las perspectivas de género e interseccional.

Valoración de cómo se ha ejecutado y concretado la inclusión de las perspectivas de género e interseccional de los ejes de desigualdad (edad, géneros, LGTBIQ+, origen cultural, nivel socioeconómico, etc.), en el proyecto.

Esta memoria tendrá que incluir los datos desglosados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), y presentar indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.

La memoria económica se presentará mediante un formulario que está disponible en la web (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

b) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

El control de la concurrencia de subvenciones se realizará mediante el sistema de validación prevista en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación.

16.3 Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

En caso de que el sumatorio de todos los proyectos subvencionados para cada convocatoria sea de un importe inferior a 60.000 euros, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la entidad beneficiaria debe presentar la cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación, para cada proyecto subvencionado:

a) Memoria justificativa del proyecto que desarrolle el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases, con la explicación del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Formulario disponible en la web (http://tramits.gencat.cat), con idéntico contenido que el de la base 16.2, apartado a.1).

b) Memoria económica del proyecto con idéntico contenido que el de la base 16.2, apartado a.2), de esta Orden, salvo el informe de auditoría.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

-Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses que se deriven.

e) Memoria de la valoración de la inclusión de las perspectivas de género e interseccional. Valoración de cómo se ha ejecutado y concretado la inclusión de las perspectivas de género e interseccional de los ejes de desigualdad (edad, géneros, LGTBIQ+, origen cultural, nivel socioeconómico, etc.), en el proyecto.

Esta memoria tendrá que incluir los datos desglosados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria), y presentar indicadores que permitan evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas.

El Departamento de Salud debe comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con el Plan anual de actuaciones de verificación aprobado por el órgano titular del Departamento de Salud. A estos efectos, el Departamento de Salud verificará el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, la exactitud y la integridad de las justificaciones aportadas.

Las entidades que hayan sido seleccionadas de acuerdo con el Plan anual de actuaciones de verificación tendrán que presentar aparte de la memoria justificativa y de la memoria económica, establecidas en el apartado 16.2. a.1) y a.2), la siguiente documentación:

a) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

b) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Para la justificación de los gastos de personal debe constar como regla general y en función de características de la actividad objeto de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Nóminas imputadas a la actividad objeto de la ayuda.

b) Justificante bancario de la transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha de pago.

c) Para justificar pagos de la Seguridad Social, son necesarios los documentos RLC y RNT con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente, con el cargo correspondiente a la entidad financiera o bien con justificante bancario de pago.

d) Para justificar las retenciones e ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la entidad aportará el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRPF del periodo de la actividad objeto de la ayuda, modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Los gastos de las personas profesionales adscritas al desarrollo de la acción subvencionada se justificarán mediante la correspondiente factura y comprobante de pago, practicando la retención del IRPF y aplicando el IVA cuando haga falta.

Para el resto de gastos se presentará la factura; se aceptan facturas simplificadas, pero no se aceptan tickets. Se presentará también el comprobante de pago bancario, que permita verificar la correspondencia entre factura y pago.

En los supuestos de pagos en efectivo, que no pueden ser superiores a 500 euros, habrá que presentar los libros de caja de la entidad donde se reflejen estos pagos, así como recibo firmado por el receptor del pago.

La forma de presentación de los justificantes tendrá que estar en formato electrónico válido, de acuerdo con lo que establecen las normas de procedimiento administrativo vigente.

En cualesquiera de las formas de justificación previstas en esta Orden, el control de la concurrencia de subvenciones se realizará mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprueba que la suma imputada en las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no superará el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.

La documentación presentada por la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras permitirá que el órgano concedente certifique que la actividad se ha realizado, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

Cuando el órgano administrativo competente para comprobar la subvención aprecie que existen defectos enmendables en la justificación, lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria y le concederá un plazo de diez días hábiles para corregirlos.

16.4 Plazo y lugar de presentación, y enmienda de la documentación justificativa

El plazo máximo para presentar la documentación es el que se establezca en cada convocatoria.

La resolución de la convocatoria debe prever que la justificación se presente por vía telemática a través de la página web de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits).

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la presentación de la documentación justificativa, esta se puede realizar, posteriormente, durante los tres días hábiles consecutivos.

El plazo de justificación podrá ser ampliado de conformidad con la normativa aplicable.

Cuando el Departamento de Salud aprecie que existen defectos enmendables en la justificación lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria y le concederá un plazo de diez días hábiles para corregirlos.

Con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas a federaciones o entidades de segundo o tercer nivel, pueden ser admitidos los justificantes de subvenciones presentados por las entidades federadas siempre que estén relacionadas con el objeto de la subvención, en que conste que por parte de la federación se han distribuido los fondos subvencionados entre las entidades federadas y que las entidades se hayan detallado en la solicitud de la subvención.

-17 Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio sustancial en el proyecto presentado se comunicará mediante el formulario de aportación de documentación que consta en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases reguladoras. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se solicitarán como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Incluir el logotipo del Departamento de Salud y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Salud”, utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) disponible en la página web (http://identitatcorporativa.gencat.cat), en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) En caso de que sea procedente la justificación mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, suscribir un contrato con el auditor o auditora con el contenido previsto en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, y conservar y poner a su disposición todos los libros, registros y documentos que sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tendrán las entidades beneficiarias con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, desarrollada por la Orden 21/2021 Vínculo a legislación de acceso a la información pública y bueno gobierno cumplirán con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.

k) En cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente las haga públicas siempre y cuando la subvención concedida supere el importe de 10.000 euros.

l) Las entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros anuales, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

m) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, se tendrá que acreditar el coste total de la acción.

n) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

o) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias que constan en el anexo 2 de estas bases y a los que puedan constar en la convocatoria correspondiente.

p) Cumplir lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan estado objeto del mismo.

q) Hacer constar en cualquier tipo de rótulo relacionado con la actuación subvencionada la expresión “Con el apoyo del Departamento de Salud y la señal de la Generalitat de Catalunya”.

En el caso de los documentos y publicidad, se incluirá el logotipo del Departamento y la expresión correspondiente en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV). Las señales oficiales y el logotipo se pueden obtener en la web (http://identitatcorporativa.gencat.cat).

r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que dispone el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

s) En caso de que la persona beneficiaria haya subcontratado a terceras personas la ejecución total o parcial de la actuación que constituye el objeto de la subvención, tendrá que justificar que la entidad contratista cumple la normativa vigente sobre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y sobre la igualdad de trato y no discriminación.

t) Tratar los datos por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).

u) Cumplir las otras obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.

-18 Revocación y revisión de la resolución de concesión

18.1 El órgano concedente, con tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, revocará total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

18.2 Será procedente la revocación parcial de la subvención, en proporción a la parte del coste del proyecto no justificada suficientemente o correctamente, siempre que se haya cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención.

18.3 En caso de que se produzca un exceso de financiación con respecto al coste del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria debe reintegrar al Departamento de Salud el importe correspondiente. No obstante, cuando la Administración advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro del importe excedente hasta el límite de la subvención otorgada.

18.4 Las subvenciones concedidas se pueden revisar y, en especial, se puede modificar la resolución de la concesión en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento o en caso de la obtención concurrente de otras ayudas.

18.5 De acuerdo con lo que establece el artículo 33.3 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en relación con la base 18.4, se exigirá el reintegro de la subvención otorgada cuando la Administración tenga conocimiento de la percepción de otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin que la entidad beneficiaria haya renunciado a la misma.

18.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano gestor competente, este órgano requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud.

La falta de presentación en el plazo establecido comportará la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones, en cumplimiento del artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

-19 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que disponen las bases reguladoras, se aplicará el régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, general de subvenciones, y en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la referida legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-20 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de septiembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en lo que establece la normativa sobre protección de datos, cuando el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias cumplirán lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y adoptarán e implementarán las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

---21 Publicación de la convocatoria

21.1 Vistos los artículos 17.3 Vínculo a legislación b) y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

21.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-22 Régimen jurídico

En todo aquello que no regulan expresamente estas bases serán aplicables los preceptos contenidos en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro III del Código civil de Cataluña; la Ley 3/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable en el ejercicio correspondiente y el resto de normativa aplicable.

Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Anexo 2

PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS QUE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES O AYUDAS TIENEN QUE ADECUAR SU ACTIVIDAD, Y EFECTOS DE UN EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PRINCIPIOS

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas adoptarán una conducta éticamente ejemplar, se abstendrán de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se tienen que abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumirán las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No efectuar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar que, directa o indirectamente, ninguna persona con cargo o empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a personas con cargo o empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para ellas mismas ni para terceras personas, ventajas personales o materiales, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia, desarrollada por el Decreto 8/2021.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta se aplicará el régimen sancionador establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que dispone el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias determinadas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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