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Ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja

23/05/2022
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Orden ATP/23/2022, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 20 de mayo de 2022) Texto completo.

ORDEN ATP/23/2022, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ANIMALES DE REPOSICIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Tradicionalmente, la ganadería se caracterizó por la utilización de razas rústicas, animales adaptados al medio, con capacidad de soportar la escasez alimenticia en determinadas épocas del año, sin que ello repercutiera en su ciclo productivo.

Con el desarrollo general del país y en un contexto mundial caracterizado por el aumento del nivel de vida de la población y de nuevos hábitos alimentarios, se iniciaron profundos cambios en la explotación de la ganadería, encaminados a conseguir el incremento de productos ganaderos que el consumidor demandaba. Así, se fueron introduciendo animales de razas foráneas de alta especialización productiva, con una menor adaptación al medio pero que alcanzaban unas mayores producciones. Esto condujo a comprometer la supervivencia de algunas razas autóctonas caracterizadas por acumular siglos de selección natural y manifestar un enorme grado de rusticidad, de adaptación al medio, de aprovechamiento de los recursos que el medio natural les proporciona y de una transformación muy eficiente de esos recursos.

En la ganadería riojana, la introducción de estas razas foráneas, sin un adecuado programa de mejora genética, ha supuesto la formación de un amplio abanico racial, predominando en la mayoría de las ganaderías los cruces absorbentes de distintas razas. Sería interesante que las ganaderías se especializasen en la raza que más se adapte a su sistema de producción, tendiendo a uniformizar la base genética de los reproductores de la explotación.

Los sistemas de producción ganadera en La Rioja presentan diferencias importantes, debidas a las características de tipo físico, económico y sociológico existentes en su territorio, por esto, el empleo ordenado de las producciones ganaderas, el mantenimiento de razas en su medio, la interacción entre genotipo y ambiente pretenden fomentar la defensa y conservación del patrimonio genético.

La utilización de razas autóctonas y españolas constituye una fuente de riqueza incalculable, tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental. Por ello, son objeto de una especial protección por parte de las administraciones públicas, no sólo como parte del patrimonio genético animal, sino también porque mayoritariamente se crían en régimen extensivo, con las beneficiosas consecuencias que aporta al medio ambiente y al medio rural.

Con este fin se aprobó la Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En estos momentos, es preciso actualizar dicha regulación introduciendo modificaciones, que dada su entidad, y por razones de seguridad jurídica, aconsejan la aprobación de una nueva orden reguladora de estas ayudas.

La presente orden tiene como objeto establecer un régimen de ayudas para la adquisición de animales de reposición de las especies ganaderas bovina (excepto ganado de lidia), ovina, caprina, porcina y equina, con el fin de mejorar nuestro patrimonio genético ganadero, que constituye una parte importante de nuestra economía agraria y para la conservación de nuestro entorno en las mejores condiciones.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) número 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

La elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su Título Primero, artículo 8.uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Asimismo, para la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente Orden.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las ayudas consistirán en una subvención por la adquisición de hembras y machos de reposición de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino, caprino, porcino o equino.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Titular de explotación: Persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

b) Persona agricultora profesional: Persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el cincuenta por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total, de acuerdo con el artículo 2.5 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

c) Titular de explotación prioritaria: Titular de una explotación inscrita como prioritaria en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulado por la Orden AGR/54/2018, de 6 de agosto Vínculo a legislación.

d) Joven agricultor: Persona que inicie su actividad agrícola y no sea mayor de 40 años el año en que presenten su solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo que establezca el Plan Estratégico de la PAC y la normativa comunitaria a tal efecto.

e) Titularidad Compartida: Explotación agraria inscrita en el Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma de la Rioja, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

f) Declaración censal obligatoria: Censo de la explotación comunicada por el titular a la autoridad competente antes del 1 de marzo de cada año, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente orden las y los titulares de explotaciones ganaderas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de la explotación del animal por el que solicita la ayuda y estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA) como explotación de producción y reproducción (excepto ganado de lidia y establecimientos para la práctica ecuestre) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

b) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 10 del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social.

3. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 4. Animales subvencionables.

Para optar a estas ayudas será necesario que los animales adquiridos cumplan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguna de las razas recogidas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

b) Estar inscritos en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.

c) Tener en el momento de incorporación a la explotación, una edad mínima de 8 meses para vacuno y hembras de equino, 3 meses para ovino y caprino, 4 meses para porcino y 15 meses para machos de equino. No superando en ningún caso la edad de 3 años.

d) Proceder de explotaciones que cumplan las normas estatales y comunitarias en materia de identificación y registro, sanidad animal, medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Artículo 5. Procedimiento de concesión. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. La convocatoria de ayudas se realizará con carácter anual y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la disposición que contiene las bases reguladoras y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.

Artículo 6. Criterios objetivos de concesión y su ponderación.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará respetando el orden de prelación resultante de valorar los siguientes criterios:

a) Ser joven agricultor o explotación ganadera con al menos una persona joven agricultora que tenga una participación mínima del 50 % del capital social, o estar inscrito en el Registro de Titularidad Compartida o que la titularidad de la explotación ganadera la ostente una mujer, o sea persona jurídica o asociación de personas físicas en la que el porcentaje de participación en el capital social en manos de mujeres sea como mínimo el 50 %: 5 puntos.

b) Ser titular de una explotación prioritaria: 4 puntos.

c) Ser agricultor o agricultora profesional o titular de una explotación ganadera, sea persona jurídica o asociación de personas físicas, en la cual sus socios, cuya suma de participación del capital social sea igual o superior al 50 por ciento, sean personas agricultoras profesionales. Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los agricultores y las agricultoras que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años previos al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación a los efectos exclusivos de esta orden, la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación: 3 puntos.

d) Que los animales objeto de la subvención sean comprados en Ferias Ganaderas de La Comunidad Autónoma de La Rioja: 4 puntos.

e) Aquellos que hayan presentado solicitudes de ayuda para adquisición de machos de reposición: 2 puntos.

f) Que al menos el 50% de los animales reproductores de la explotación pertenezcan a la misma raza que los animales objeto de ayuda: 2 puntos.

2. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes los criterios de los epígrafes a), d), b) y c) en el orden citado. Si después de aplicar estos criterios persistieran solicitudes con la misma puntuación y existiera crédito disponible, se dará prioridad a las solicitudes que afecten a un mayor número de UGM en la explotación, siguiendo este orden hasta agotar el límite del crédito presupuestario asignado en la respectiva convocatoria.

3. En el caso de que alguno de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta orden en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender las mismas

Artículo 7. Actuaciones subvencionables, cuantía de las ayudas y justificación.

1. Se subvencionará la adquisición de hembras y machos de reposición de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino, caprino, porcino o equino.

2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por ciento del coste del animal en las explotaciones situadas en zonas desfavorecidas y el 40 por ciento de ese mismo coste en las explotaciones situadas en el resto de zonas, con un máximo de 900 euros por semental bovino y equino, 720 euros por novilla y potra, 300 euros por semental ovino y caprino, 225 euros por hembra de reposición ovina y caprina, 400 euros por semental porcino y 300 euros por hembra de reposición porcina. La subvención se concederá una sola vez por cada animal.

Las cuantías de las ayudas se incrementarán en 200 € por semental bovino y en un 20 por cien en el resto de los casos, para aquellos animales comprados en ferias ganaderas celebradas en la Comunidad Autónoma de La Rioja o que hayan sido comprados para reponer animales sacrificados como consecuencia de enfermedades sujetas a los programas de vigilancia, control y erradicación de enfermedades reconocidos por la autoridad competente en materia de sanidad animal.

3. El número máximo de animales a subvencionar por explotación y convocatoria será:

a) Un semental por explotación, pudiendo llegar a:

I) Dos sementales en explotaciones bovinas o equinas con más de cuarenta reproductoras.

II) Diez sementales en explotaciones de ovino o caprino (sin sobrepasar la proporción de 1 por cada 50 reproductoras).

III) Cinco sementales en explotaciones de porcino (sin sobrepasar la proporción de 1 por cada 50 reproductoras).

b) Un número de hembras de reposición no superior al 15 por ciento del número de reproductoras de la explotación.

Para el cómputo de reproductoras se tendrá en cuenta la actualización de la declaración censal obligatoria en el Registro de Explotaciones Ganaderas y en el caso de ganado vacuno se tendrán en cuenta las hembras de al menos 24 meses a fecha 1 de enero, en ambos casos con referencia al año de la convocatoria.

4. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de facturas acreditativas de la adquisición de los animales y justificantes del pago correspondiente.

5. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales no excederá de los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

6. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Órganos competentes.

1. La competencia para la aprobación de la convocatoria, para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería.

Artículo 9. Solicitudes y plazo.

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos definidos en esta Orden, presentarán la solicitud de ayuda ante el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, mediante el modelo oficial que se publicará con la convocatoria.

2. Las solicitudes, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería con competencias en materia de Hacienda) o de modificación de datos.

b) Documentación acreditativa de la adquisición de los animales y justificante del pago.

c) Certificado de inscripción en el Libro Genealógico de la Asociación correspondiente de la raza adquirida.

d) Declaración responsable del solicitante de:

1.º. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2.º. No haber solicitado o percibido ayudas para la misma finalidad de otra Administración pública, cuyo importe total de ayudas recibidas supere el coste de la actividad subvencionada.

e) Declaración responsable referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) número 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.

3. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando él o la solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que la Administración autonómica acceda a los correspondientes datos. El órgano gestor recabará la información acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, la verificación de datos de identidad, así como la información procedente de cualquiera de los registros de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 6, siempre que la persona solicitante no haya manifestado su oposición. En los casos de no autorización u oposición a la consulta, la persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa necesaria para resolver el expediente.

4. Las solicitudes se presentarán como plazo máximo hasta un mes después desde la fecha de la incorporación de los animales en la explotación. En el ejercicio se atenderá al pago de las solicitudes presentadas desde el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si la persona interesada no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Los modelos de solicitud están disponibles en la sede electrónica (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

El registro electrónico emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 10. Instrucción.

1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las personas interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4, establecerá un orden de prelación de acuerdo a los criterios objetivos fijados en el artículo 6, realizará el cálculo de la ayuda a reconocer a cada solicitante y formulará propuesta de resolución de concesión provisional, que deberá ser motivada y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. El órgano instructor, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, que resolverá sobre la concesión.

Artículo 11. Resolución y recursos.

1. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de personas beneficiarias a las que se concede la subvención, el orden de prelación (salvo aplicación del artículo 6.5), así como la cuantía concedida y cualquier otra condición particular que deba cumplir la persona beneficiaria.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La práctica de dicha publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados se ajustará a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Pago.

1. En el momento del pago, la persona beneficiaria debe continuar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Rioja.

2. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda.

Artículo 13. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias, incumplimiento y reintegro.

1. La persona beneficiaria debe mantener en su explotación los animales objeto de subvención por un período de tiempo no inferior a dos años en vacuno, dieciocho meses en ovino, caprino y porcino y tres años en equino.

2. Asimismo, son obligaciones de la persona beneficiaria las recogidas en el artículo 14 del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Si durante el período de compromiso la persona beneficiaria traspasase a otra persona, total o parcialmente, la explotación objeto de este régimen de ayudas, el cesionario deberá continuar el compromiso durante el período que queda por cumplir. En caso contrario, la persona beneficiaria estará obligada a rembolsar las ayudas percibidas más los intereses correspondientes, en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por la persona beneficiaria.

4. En los casos de fuerza mayor, que impidan el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación referida en el apartado primero, no se producirá la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida, siempre que se haya debidamente justificado y notificado en un plazo máximo de quince días hábiles desde el hecho causante.

Serán causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso que afecte considerablemente a la explotación.

c) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

d) Sacrificios obligatorios como consecuencia de los resultados obtenidos en los programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades.

e) Muerte o robo del animal subvencionado.

f) Enfermedad grave o accidente, que aconseje el sacrificio del animal, previo informe veterinario.

5. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en los artículos 185 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y al Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de doce meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16. Controles.

1. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. La persona beneficiaria está obligada a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de la subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas contempladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019. De exceder dicho importe, la cuantía de la ayuda prevista se reducirá de manera proporcional hasta el citado límite.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en las bases reguladoras será aplicable el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria única. Actuaciones realizadas en el último trimestre de 2021.

Resultará de aplicación la presente orden de bases reguladoras a todas las solicitudes pendientes de tramitar a la entrada en vigor de la misma y se resolverán con cargo a la aprobación de gasto de la convocatoria de ejercicio 2022. No obstante, no resultará de aplicación el límite temporal previsto en el artículo 9.4 de la orden a aquellas solicitudes pendientes de tramitación que se hayan presentado en enero de 2022 ante la imposibilidad de su presentación los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden 22/2010, de 6 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 22/2010, de 6 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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