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Gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza

23/05/2022
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Decreto 21/2022, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza en el ámbito del Sistema Público de Salud de La Rioja (BOR de 20 de mayo de 2022) Texto completo.

DECRETO 21/2022, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO, ASÍ COMO PARA EL REINTEGRO DE GASTOS DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA, PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA, ASISTENCIA SANITARIA URGENTE Y ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE LA RIOJA

I

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regula el procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud mediante Orden de la Consejería de Salud de 25 de agosto de 2005 (Boletín Oficial de La Rioja de 30 de agosto) así como el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria en la Orden 2/2013, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de febrero).

En relación a las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece los principios y criterios esenciales en materia de ordenación de las prestaciones sanitarias, determinando que el catálogo de prestaciones deberá garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral y continuada en todo el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS). En su Disposición Transitoria Única se especifica que en tanto no se apruebe el Real Decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del SNS.

Así mismo, el Real Decreto 63/1995 de 20 de enero Vínculo a legislación, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del SNS, establece en su Disposición adicional cuarta, que la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o perdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso, la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales, teniendo esta consideración los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Por otro lado, el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, establece que el Gobierno de La Rioja desarrollará una norma que regule las ayudas para desplazamientos que posibilite el ejercicio de este derecho en la forma y en los casos que se establezcan.

Las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento han venido concediéndose en la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la Orden de 25 de agosto Vínculo a legislación de 2005. Dado el tiempo transcurrido, resulta obligado proceder a una actualización de la normativa acorde a los cambios organizativos y a las condiciones económicas y sociales de nuestra Comunidad Autónoma a día de hoy con el fin de garantizar la equidad en el acceso a los servicios sanitarios.

II

Respecto al procedimiento ya regulado de reintegro del exceso de aportación farmacéutica en la prestación ambulatoria, según establece el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios Vínculo a legislación (artículo 102 Vínculo a legislación ), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio), el porcentaje de aportación queda establecido, en función de la condición de activo o de pensionista de la persona asegurada, así como de su nivel de renta. Por otra parte, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales quedan sujetos a unos topes máximos de aportación en los supuestos que recoge el citado artículo.

El importe de las aportaciones que excedan las cuantías establecidas son objeto de reintegro por esta Comunidad Autónoma, con una periodicidad máxima semestral, a través de un procedimiento regulado en la Orden 2/2013, de 19 de febrero Vínculo a legislación. En dicha Orden también tiene cabida el reintegro del exceso de aportación a instancia de parte, cuando la persona usuaria no esté de acuerdo con la aportación realizada al adquirir productos incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria del SNS. La práctica administrativa y la implantación del sistema de receta electrónica aconsejan modificar el procedimiento con el objeto de aclarar los supuestos que comprende y mejorar la tramitación.

III

Por otro lado, en relación a la prestación ortoprotésica suplementaria, la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la incluye en el catálogo de prestaciones del SNS, indicando que la misma se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes.

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS, regula en el anexo VI el contenido de la prestación ortoprotésica, estableciendo que el acceso a la prestación ortoprotésica se hará garantizando las necesidades sanitarias de pacientes en la forma que establezca al efecto la administración sanitaria competente y que el contenido de la misma estará determinado por aquellos artículos que expresamente se recojan en los catálogos que elaboren en desarrollo de lo establecido en dicho anexo.

Hasta la fecha actual la Comunidad Autónoma de La Rioja ha venido gestionando la prestación ortoprotésica ambulatoria por el catálogo general de material ortoprotésico del Insalud, sujeto a las correspondientes actualizaciones, siendo la última del año 2000. El mencionado catálogo se elaboraba al amparo de la anterior normativa vigente, en concreto de la Orden de 18 de enero de 1996, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero Vínculo a legislación, sobre ordenación de las prestaciones del SNS, el cual incluía las prótesis quirúrgicas fijas, prótesis externas y vehículos para inválidos.

El 25 de enero de 2019, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, en concreto de sillas de ruedas, órtesis y ortoprótesis especiales.

Así mismo, el 27 de abril de 2019, se publica en el Boletín Oficial del Estado la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación. En relación al anexo VI, modifica la descripción de los grupos de prótesis distintas a las prótesis de miembros y de ayudas para la audición del apartado 7 y añade el grupo de otros recambios de componentes externos de implantes quirúrgicos.

Con fecha 18 de diciembre de 2019 (Boletín Oficial de La Rioja número 149) se publica la Resolución de 5 de diciembre, de la Consejería de Salud, por la cual se adapta en materia de prestación ortoprotésica la cartera de servicios del Servicio Riojano de Salud a la cartera de servicios comunes del SNS. En la mencionada resolución se establece la aplicación en esta Comunidad Autónoma de la cartera común de prestación ortoprotésica contenida en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, en su redacción vigente, con efectos del 1 de enero de 2020 y que, en lo referido a las prótesis externas de miembro superior e inferior, se continúe aplicando el catálogo general de material ortoprotésico del Insalud hasta que se dicte una nueva orden ministerial con el catálogo común.

Finalmente, con fecha 29 de enero de 2022 (Boletín Oficial de La Rioja número 25), se publica la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, órtesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En su disposición adicional segunda se establece un plazo de 6 meses a contar desde su entrada en vigor para las Comunidades Autónomas adapten sus respectivas carteras a lo dispuesto en la misma.

La tramitación del procedimiento de acceso y obtención de la prestación sanitaria ortoprotésica se viene realizando en La Rioja conforme a lo dispuesto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley 36/2011, de 10 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción social. Por otra parte, el anexo VI.4 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, establece la obligación de las administraciones sanitarias responsables de regular el procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica.

IV

En cuanto a la asistencia sanitaria prestada fuera del SNS, según el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en relación con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la cartera de servicios comunes únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del SNS, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél.

En esos casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del SNS, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte o en normas de derecho interno reguladoras de la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios en el extranjero.

V

Finalmente, este decreto también regula el procedimiento de reintegro de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero Vínculo a legislación (Boletín Oficial del Estado de 8 de febrero). Esta norma ha incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que ha venido a establecer las reglas que permiten facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de elevada calidad en la Unión Europea, garantizando la movilidad de pacientes de conformidad con los principios establecidos por el Tribunal de Justicia y promoviendo la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre Estados miembros con independencia de cómo se organice, se preste y se financie.

El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero Vínculo a legislación, dedica su Capítulo IV al reembolso de los gastos derivados de la asistencia sanitaria transfronteriza y remite a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento para llevarlo a cabo. El Capítulo V de la misma norma regula la asistencia sanitaria que requiere autorización y su anexo II enumera las prestaciones sanitarias sometidas a autorización para el reembolso posterior de los gastos.

En aras de lograr una mayor seguridad jurídica, eficiencia y eficacia que faciliten el acceso de las personas usuarias del Sistema Público de Salud de La Rioja a la asistencia sanitaria, este decreto regula de forma unitaria el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza y por separado, las particularidades de cada procedimiento.

Así mismo, este decreto adecúa el procedimiento a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en especial en lo referido a la tramitación electrónica; así como a la normativa de protección de datos dispuesta en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar esta norma reside en su Estatuto de Autonomía. Competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene (artículo 9.5), competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 11.14) y competencia exclusiva para regular el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja (artículo 8.1.2).

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 18 de mayo de 2022, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como para el reintegro de gastos de la prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, asistencia sanitaria urgente y asistencia sanitaria transfronteriza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente norma es de aplicación a las personas usuarias del Sistema Público de Salud de La Rioja, con tarjeta sanitaria individual en vigor en el momento del hecho causante, que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 3. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará por la persona usuaria titular del derecho a la asistencia sanitaria o su representante mediante solicitud, debidamente cumplimentada, dirigida a la Dirección General de la Consejería competente en materia de salud con atribuciones en la tramitación de las ayudas por viajes, prestaciones farmacéutica y ortoprotésica y reintegros de gastos, en adelante Dirección General competente, conforme al modelo que figura como solicitud de ayudas y reintegros de gastos.

2. El modelo de solicitud y el resto de impresos estarán a disposición de las personas interesadas y actualizados de forma permanente en la sede de la Dirección General competente, en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano y en las oficinas delegadas, así como en la oficina electrónica de la sede electrónica habilitada en la página web oficial del Gobierno de La Rioja.

3. La solicitud se podrá presentar de forma presencial en la Dirección General competente y en los demás lugares señalados en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos o de forma telemática a través del formulario incluido en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud se acompañará de la documentación establecida para cada procedimiento de ayudas y reintegro de gastos, en el capítulo correspondiente.

5. En caso de actuación por medio de representante, se acreditará la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En caso de fallecimiento de la persona titular de la ayuda o del reintegro, podrá presentar la solicitud la persona que acredite, según corresponda, el derecho a la ayuda o al reintegro.

Artículo 4. Tramitación.

1. La tramitación se regirá por lo dispuesto en esta norma; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las demás normas que resulten de aplicación.

2. El servicio o unidad competente por razón de la materia verificará el cumplimiento de la condición de persona usuaria del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como de los restantes requisitos exigidos para el reconocimiento de la ayuda o del reintegro de gastos.

3. La Administración actuante podrá consultar o recabar la documentación que ya se encuentre en su poder o haya sido elaborada por cualquier otra administración, salvo que la persona interesada se opusiera a ello motivándolo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Previo informe o propuesta de resolución del servicio o unidad correspondiente, la Dirección General competente concederá o denegará la solicitud de reconocimiento de la ayuda o del reintegro de gastos.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo será de 6 meses, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 25.6 y 26.6. Transcurrido el plazo máximo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud formulada se entenderá desestimada por silencio administrativo conforme dispone el artículo 129.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6. La resolución dictada en el procedimiento o la desestimación por silencio administrativo de la solicitud podrán recurrirse en el plazo de treinta días desde la fecha de su notificación o desde que deba entenderse producido el silencio administrativo mediante reclamación administrativa previa al ejercicio de acción judicial en materia de prestaciones de Seguridad Social, dirigida a la Dirección General competente, conforme dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

7. La reclamación previa se entenderá desestimada si no recae resolución expresa en el plazo de 45 días desde su presentación, conforme establece el artículo 71.5 Vínculo a legislación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

CAPÍTULO II

Ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento

Artículo 5. Personas beneficiarias.

Las ayudas por gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán abonadas a las personas usuarias que precisen recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas y no requieran la utilización del transporte sanitario, así como a las que se desplacen dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Tipos de ayudas. Exclusiones.

1. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas ayudas, los siguientes supuestos:

a) Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de manutención y alojamiento, de pacientes para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de manutención y alojamiento, de la persona acompañante en los supuestos de la letra a).

c) Los gastos de desplazamiento de pacientes dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se excluyen los gastos de pacientes que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma para recibir asistencia sanitaria sin la correspondiente autorización de la Dirección General competente, aquellos en los que exista una tercera persona obligada a prestar asistencia sanitaria y los gastos de desplazamiento de acompañantes de pacientes que precisen transporte sanitario. Asimismo, quedan excluidos los gastos cuando el desplazamiento se realice a petición propia o por otros motivos distintos a los sanitarios.

Artículo 7. Requisitos.

1. En caso de pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para recibir asistencia sanitaria, por no disponer de los servicios que requieran o estos sean insuficientes en los centros sanitarios de La Rioja, tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en las cuantías establecidas, siempre que la derivación venga justificada mediante un informe médico emitido por personal facultativo del Servicio Público de Salud y autorizada por el servicio correspondiente de la Dirección General competente.

2. En caso de que la asistencia sanitaria se autorice para centros sanitarios no incluidos en el sistema público sanitario, la solicitud de asistencia se autorizará previamente para cada uno de los desplazamientos.

3. La ayuda por desplazamiento se calculará desde la localidad de residencia de pacientes a la localidad donde esté ubicado el centro público o vinculado al que deban acudir a recibir el tratamiento. Se entenderá por localidad de residencia de pacientes la que figure en la base de datos de tarjeta sanitaria.

4. No se abonará la ayuda por desplazamiento cuando el justificante del medio de transporte utilizado acredite el desplazamiento desde una localidad distinta a la que figure en la tarjeta sanitaria.

5. A los efectos previstos en esta norma, se entenderá que la persona acompañante reside en la misma localidad que la o el paciente.

Artículo 8. Acompañantes.

1. Las ayudas compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a acompañantes de las personas usuarias de la asistencia sanitaria, a solicitud de las personas interesadas, en los siguientes casos:

a) Pacientes menores de 18 años y mayores de 65 años.

b) Pacientes con ingreso en un centro hospitalario.

2. En caso de pacientes no contemplados en el apartado uno, que por su situación clínica requieran realizar desplazamiento con acompañante justificado, la necesidad de acompañante se acreditará por personal facultativo responsable del Servicio Riojano de Salud o del centro sanitario donde se esté prestando la asistencia.

Artículo 9. Ayudas por desplazamiento.

1. La ayuda compensatoria por desplazamiento se abonará por cualquiera de las dos opciones:

a) Primera opción: La cuantía máxima a abonar por gastos de desplazamiento será, con independencia del medio de transporte utilizado por la persona interesada, la tarifa de transporte regular de ferrocarril en segunda clase (turista) o del servicio normal de autobús.

b) Segunda opción: En el supuesto de que el desplazamiento se efectúe en vehículo particular se abonará un importe fijo por kilómetro recorrido, incluyendo ida y vuelta, consistente 0,14 euros/Km. En este supuesto la persona acompañante no devengará la ayuda.

2. El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio competente en materia de fomento.

3. La ayuda por desplazamiento para la persona acompañante de pacientes que hayan ingresado será la correspondiente a un solo desplazamiento de ida y otro de vuelta por cada ingreso hospitalario.

4. En ningún caso se abonarán gastos adicionales de peajes o estacionamientos.

Artículo 10. Ayudas por estancia: alojamiento y manutención.

1. Se abonará dieta por estancia a pacientes que precisen alojamiento y manutención en localidad distinta a la de su residencia, por hospitalización o consultas externas consecutivas, con motivo de la asistencia sanitaria que le haya sido previamente autorizada. La ayuda compensatoria por manutención consistirá en 9 euros diarios sin necesidad de justificación alguna.

2. En el supuesto de ayuda compensatoria por alojamiento, se abonará el importe del gasto acreditado hasta una cuantía máxima de 38 euros diarios.

3. En cualquier caso, la cuantía máxima a pagar por gastos de alojamiento y manutención no podrá ser superior, incluyendo los de la persona acompañante, a 700 euros por cada 15 días de pernocta.

4. En el supuesto de que se precise asistencia ambulatoria sin hospitalización por una consulta externa u hospitalización a domicilio, esta asistencia no generará derecho a ayuda compensatoria por alojamiento ni manutención, salvo que, por necesidades motivadas por la continuidad de la asistencia, que deberán justificarse por el centro sanitario, se pernocte en la localidad de destino.

5. En el supuesto de que se preste asistencia de hospitalización, el día previo a la hospitalización no dará derecho a la ayuda compensatoria de alojamiento ni manutención de paciente ni de acompañante.

Artículo 11. Pacientes que se desplazan dentro de la Comunidad Autónoma.

1. En caso de pacientes que residen en localidades distintas al centro, servicio o establecimiento sanitario, dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se trasladen de forma continuada para recibir tratamientos prolongados de hemodiálisis, radioterapia, quimioterapia, rehabilitación y terapia ocupacional, así como en los casos que se determine por resolución de la Dirección General competente, tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento siempre que su situación no requiera transporte sanitario.

2. La cuantía de la ayuda que se abonará a pacientes a quienes hace referencia al apartado uno será de 0,14 euros/Km.

Artículo 12. Procedimiento.

1. El procedimiento de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo I y en el presente artículo.

2. La persona usuaria presentará junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) El impreso complementario a la solicitud que figura como anexo I, debidamente cumplimentado.

b) Ficha de Datos a Terceros original o copia auténtica de acuerdo con el modelo vigente disponible conforme establece el artículo 3.2.

c) Justificante del centro sanitario que ha atendido a la persona paciente en el que se acredite los días que ha permanecido ingresada o recibido asistencia ambulatoria y la necesidad de consultas consecutivas. En los casos de tratamientos prolongados dentro de la Comunidad Autónoma, un justificante del centro que acredite los días de tratamiento y el número de sesiones recibidas.

d) Declaración jurada de la o el paciente en caso de ingreso en centro sanitario o consulta consecutiva para la dieta de acompañante de acuerdo con el modelo que figura como anexo I.a).

e) Billete en caso de desplazamiento en transporte público.

f) Factura original o copia auténtica del alojamiento o recibo y justificante de la transferencia bancaria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

g) Contrato de arrendamiento y factura o contrato, recibo y justificante de la transferencia bancaria.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de doce meses a contar desde la fecha del desplazamiento.

CAPÍTULO III

Reintegro de gastos de la prestación farmacéutica ambulatoria

Artículo 13. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria las personas usuarias siempre que lo dispensado haya sido prescrito por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud o sea consecuencia de una asistencia sanitaria concertada.

2. Se entenderá que hay exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria cuando se superen los topes máximos de aportación mensual o no se hayan aplicado correctamente los porcentajes de aportación señalados en el artículo 102 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 14. Procedimientos.

1. El procedimiento mediante el cual se hará efectivo el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria a pensionistas o a sus personas beneficiarias, se iniciará de oficio y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 15.

2. Asimismo, el procedimiento se podrá iniciar a instancia de la persona usuaria en los supuestos contemplados en el artículo 16 y se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 16.

Artículo 15. Reintegro de oficio.

1. Las cantidades aportadas por las personas que ostenten la condición de aseguradas como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarias, y que excedan de los límites mensuales de aportación previstos para la prestación farmacéutica ambulatoria, serán reintegradas de oficio sin necesidad de presentar una solicitud.

2. Para el cálculo de las cuantías mensuales se tendrán en cuenta:

a) Las recetas dispensadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las recetas electrónicas generadas en La Rioja y dispensadas en oficinas de farmacia de otras Comunidades Autónomas.

b) La fecha de dispensación electrónica de las recetas. En el caso de recetas en papel, se utilizará la fecha de prescripción que conste en las recetas facturadas y si no se dispone de esta fecha informatizada se tendrá en cuenta el mes en el que la oficina de farmacia facturó dichas recetas.

3. Si las recetas dispensadas fuera de La Rioja son en formato papel o electrónicas generadas en otra Comunidad Autónoma, la persona interesada podrá solicitar el reintegro correspondiente según el procedimiento recogido en el artículo 16.

4. En todo caso, la devolución de oficio de las cantidades correspondientes se efectuará referida a cada periodo semestral enero-junio y julio-diciembre.

5. Cuando la cuantía a reintegrar sea igual o inferior a 7 euros, se acumulará a la cantidad a devolver en el siguiente o siguientes periodos de reintegro.

6. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 7, la cuantía resultante, ya corresponda a la persona asegurada titular o a su beneficiaria, se reintegrará mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Instituto Nacional de la Seguridad Social facilite como aquella a través de la cual la persona titular perciba su pensión.

7. Las personas beneficiarias podrán modificar el número de cuenta bancaria facilitado por el INSS para el reintegro de la prestación farmacéutica previa presentación, según dispone el artículo 3.3, del modelo que figura como cambio de domiciliación bancaria para el reintegro de oficio del exceso de aportación farmacéutica.

Artículo 16. Procedimiento iniciado a solicitud de persona interesada.

1. El procedimiento de solicitud de reintegro de gastos de prestación farmacéutica ambulatoria por exceso de aportación se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo I y en el presente artículo.

2. Podrán presentar solicitud las personas usuarias que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Quienes, siendo titulares de tarjeta sanitaria individual del Sistema Público de Salud de La Rioja, han recogido en otra Comunidad Autónoma recetas en formato papel o recetas electrónicas no generadas en La Rioja.

b) Quienes habiéndose modificado su porcentaje o límite de aportación no tengan actualizadas tales circunstancias.

c) Quienes no hayan recibido el correspondiente reintegro de oficio, o cuando existan discrepancias con el importe del abono percibido a través del procedimiento de reintegro de oficio.

d) Quienes al adquirir recetas del Sistema Público de Salud hayan abonado un importe superior al que les corresponde según la normativa vigente y sea un supuesto no contemplado en las letras a), b) y c).

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) El impreso complementario a la solicitud que figura como anexo II, debidamente cumplimentado.

b) Ficha de Datos a Terceros, en caso de no haberla presentado previamente a la administración o que la cuenta presentada con anterioridad no continúe activa, de acuerdo con el modelo vigente disponible conforme establece el artículo 3.2.

c) Recibo o tique de la oficina de farmacia que acredite el gasto, que deberá corresponder con la receta o recetas aportadas.

d) Copia de la receta o volante de instrucciones en el que conste paciente, para el caso de recetas en papel.

e) Justificante bancario del importe abonado en cuenta por exceso de aportación o declaración expresa de no haber recibido ningún abono por este concepto para el caso que el motivo de la solicitud sea el recogido en el apartado 2.c).

4. El plazo máximo de presentación de la solicitud será de cinco años desde el día siguiente a aquel en que efectivamente se produjo el gasto.

5. La unidad competente en inspección de la prestación farmacéutica podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias de comprobación para la determinación del derecho al reintegro. A estos efectos, podrá solicitar la documentación adicional necesaria para verificar el porcentaje o límite de aportación que corresponde a la persona usuaria en un momento determinado.

CAPÍTULO IV

Reintegro de gastos de la prestación sanitaria ortoprotésica suplementaria

Artículo 17. Régimen jurídico y dispensación.

1. A efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se aplicará lo establecido en el catálogo común de Prestación Ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud contenido en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección; en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, de modificación del anexo VI y de los anexos I, III y VI respectivamente, del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación ; en la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, órtesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación ; así como en el resto de normas de desarrollo y actualización.

2. La dispensación de los productos sanitarios ortoprotésicos, así como la adaptación y fabricación a medida de aquellos que lo requieran, únicamente se financiarán por el Sistema Público de Salud de La Rioja cuando se realicen por los establecimientos sanitarios que dispongan de la correspondiente autorización según lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Artículo 18. Personas beneficiarias.

1. Las personas usuarias deberán abonar al establecimiento sanitario el precio correspondiente al producto ortoprotésico prescrito que les hayan dispensado.

2. Una vez dispensado el producto, las personas usuarias tendrán derecho al reintegro del importe de los gastos ocasionados por su adquisición según catálogo y tipo de producto, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 19, descontando en su caso la aportación que corresponda a la persona usuaria conforme dispone la normativa estatal y sin superar en ningún caso el importe máximo de financiación.

3. Excepcionalmente se podrá abonar directamente el importe de la prestación ortoprotésica al establecimiento sanitario dispensador, descontando en su caso la aportación correspondiente, que abonará la persona usuaria al establecimiento, previa presentación del informe justificativo de la situación socioeconómica de la persona usuaria y de su unidad familiar establecido en el artículo 20.4 así como de la comprobación del cumplimiento de los requisitos del artículo 19.

Artículo 19. Requisitos.

Procederá el reintegro a personas usuarias o el abono directo al establecimiento dispensador de los gastos de adquisición de productos ortoprotésicos, una vez deducida si procede la correspondiente aportación, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los productos estén incluidos en el catálogo general de material ortoprotésico vigente que resulte de aplicación en las condiciones e importes establecidos en los mismos. En ningún caso se abonarán artículos no incluidos en el catálogo vigente en la fecha de la prescripción.

b) Que hayan sido prescritos por personal facultativo especialista en la materia correspondiente de un centro sanitario del Sistema Nacional de Salud o de centros concertados a los que hayan sido derivados pacientes por el Servicio Público de Salud y esté autorizada dicha asistencia en el momento de la prescripción.

c) Los documentos de prescripción:

1.º. Reflejarán los datos de paciente, la denominación del producto, el código nacional del material ortoprotésico, el sello y firma de personal facultativo que prescriba el producto, así como el visado de inspección médica en los casos que se determine.

2.º. No presentarán enmiendas o tachaduras no salvadas por una nueva firma de personal facultativo prescriptor.

3.º. Tendrán un plazo de validez de sesenta días naturales a partir de la fecha de la prescripción por personal facultativo especialista para la adquisición del producto en el establecimiento sanitario, salvo en los casos en los que por la complejidad del producto a medida se requiera un plazo mayor.

d) Que la adaptación y dispensación se lleve a cabo en establecimientos sanitarios que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

e) En caso de renovación deberá haber transcurrido al menos el periodo mínimo establecido como Vida Media en el catálogo. El mero hecho del transcurso del plazo de renovación no genera automáticamente la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente por personal facultativo que prescriba el producto. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte de la persona usuaria.

f) El periodo de renovación podrá reducirse en caso de menores que requieran una adecuación a la etapa de crecimiento, previo informe médico justificativo.

g) El personal facultativo que prescriba el producto dará el visto bueno de forma expresa al producto, una vez entregado a la persona usuaria, cuando requiera una adaptación individualizada o sea elaborado a medida, tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones.

h) En los casos en que el artículo ortoprotésico esté calificado como material recuperable y deje de ser necesario para la persona usuaria, la Dirección General competente podrá solicitar su devolución. En todo caso tendrán carácter recuperable las sillas de ruedas.

i) Cualquier otra condición establecida en la normativa legal vigente.

Artículo 20. Procedimiento.

1. El procedimiento de reintegro de gastos de la prestación ortoprotésica suplementaria se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo I y en el presente artículo.

2. El plazo máximo para presentar la solicitud de reintegro de gastos de la prestación sanitaria ortoprotésica será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de la prescripción del material ortoprotésico, teniendo en cuenta que la validez de la prescripción es de 60 días naturales.

3. La persona usuaria presentará junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de Datos a Terceros de acuerdo con el modelo vigente disponible conforme establece el artículo 3.2.

b) La prescripción médica. Se formalizará en el documento establecido para este fin en los sistemas de información de la historia clínica electrónica del Servicio Público de Salud de La Rioja. Para los productos considerados en el catálogo general como de 'especial prescripción y control', se requerirá además un informe clínico completo justificativo de la prescripción.

c) Factura original o copia auténtica de la adquisición del material ortoprotésico en la que figure de forma expresa el producto dispensado, el código que según catálogo le corresponde y el importe del producto. La factura cumplirá los requisitos legales a los que el establecimiento dispensador esté sujeto.

4. Cuando concurra una situación excepcional, las personas usuarias presentarán junto con la solicitud y los documentos establecidos en el apartado 3, el impreso de pago directo al establecimiento sanitario recogido como anexo III.a) y el informe justificativo que se establece en el artículo 18.3, firmado por una o un trabajador social del Servicio Riojano de Salud, que permita valorar la posibilidad de costear por anticipado el producto ortoprotésico.

5. La resolución del procedimiento concederá o denegará la prestación ortoprotésica mediante el reintegro a la persona usuaria o el abono al establecimiento sanitario dispensador según corresponda, del importe del producto ortoprotésico adquirido.

CAPÍTULO V

Reintegro de gastos de la asistencia sanitaria urgente

Artículo 21. Personas beneficiarias.

1. La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud únicamente se facilitará por centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud, propios o concertados, salvo en situaciones de riesgo vital, cuando se justifique que no pudieron ser utilizados los medios de aquél.

2. La persona usuaria podrá solicitar el reintegro de gastos en casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de aquél y que no constituye una utilización desviada o abusiva de esta excepción. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales en los que España sea parte o en normas de derecho interno reguladoras de la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de prestación de servicios en el extranjero, tal y como establece el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Artículo 22. Procedimiento.

1. El procedimiento de reintegro de gastos de la asistencia urgente se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo I y en el presente capítulo.

2. La persona usuaria presentará junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de Datos a Terceros de acuerdo con el modelo vigente disponible conforme establece el artículo 3.2.

b) Informes médicos que justifiquen la necesidad de la asistencia.

c) Facturas acreditativas de los gastos realizados. Se podrá presentar fotocopia de la factura, en cuyo caso, ante una propuesta de resolución favorable, se solicitará a la persona interesada el original o la copia auténtica de la misma para la tramitación del pago que corresponda.

d) Exposición detallada de la persona interesada con los hechos y las razones que dieron origen a la asistencia recibida fuera de los centros, servicios y establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

3. El plazo máximo de presentación de la solicitud será de cinco años desde el día siguiente a aquel en que efectivamente se produjo el gasto.

4. Una vez recibida la solicitud de reintegro de gastos, el servicio o unidad competente en inspección médica o de la prestación farmacéutica en su caso, tramitará cuantas actuaciones sean precisas para la valoración de los hechos y circunstancias.

CAPÍTULO VI

Reintegro de gastos de la asistencia sanitaria transfronteriza prestada en otro Estado Miembro de la Unión Europea

Artículo 23. Personas beneficiarias.

1. Procederá el reintegro de los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en otro Estado miembro a personas usuarias del Sistema Público de Salud de La Rioja, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, sobre receta médica y órdenes de dispensación así como en este capítulo.

2. Los gastos abonados por la persona usuaria que haya recibido asistencia sanitaria transfronteriza serán reembolsados siempre que dicha asistencia figure entre las prestaciones a que tiene derecho según la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y cumpla lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 883/2004, del Parlamento Europeo y de Consejo de 29 de abril, sobre coordinación de los sistemas de seguridad social y el resto de normativa vigente aplicable.

Artículo 24. Procedimientos.

El presente capítulo regula el procedimiento de reintegro de gastos de la asistencia sanitaria transfronteriza, así como el procedimiento de autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza para el reintegro de gastos en los supuestos que establece el anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 25. Procedimiento de reintegro de gastos de la asistencia sanitaria transfronteriza.

1. El procedimiento de reembolso de asistencia sanitaria recibida en otro Estado Miembro de la Unión Europea se tramitará según lo dispuesto en el capítulo I y en el presente artículo.

2. La persona usuaria presentará junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de Datos a Terceros de acuerdo con el modelo vigente disponible conforme establece el artículo 3.2.

b) Informe clínico emitido por personal facultativo del Servicio Público de Salud o de centros sanitarios privados concertados con el SERIS que justifique la indicación de la prestación sanitaria que se debe proporcionar a pacientes.

c) Informe clínico emitido por personal facultativo que ha prestado la asistencia, que deberá contener inexcusablemente:

1.º. Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza.

2.º. Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando siempre que sea posible código de identificación homologado, tal como CIE10 o similares).

3.º. Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.

4.º. Otros datos que se considere oportuno reseñar para clarificar la asistencia sanitaria recibida o su coste real.

d) Factura original de los gastos o copia auténtica, en la que deberá acreditarse por el establecimiento expendedor que ha sido abonada la asistencia, y en la que conste detalladamente:

1.º. El nombre, apellidos y número de DNI, NIE, NIF o pasaporte de paciente.

2.º. El nombre o denominación social y domicilio de la persona física o jurídica que emita la factura.

3.º. El nombre del servicio o unidad clínica en el que se ha prestado la asistencia.

4.º. Datos de identificación de la o el profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza.

5.º. Los diversos conceptos asistenciales realizados, el importe de cada uno y la fecha de realización.

6.º. En su caso, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético de uso médico especial dispensado, el número de envases dispensados, la cuantía abonada por paciente y la fecha de dispensación.

e) La autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza en los supuestos establecidos en el artículo 26.1.

3. En función del documento se podrá exigir la traducción al castellano del informe clínico y de la factura establecidos en el apartado 2, letras c) y d).

4. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde la fecha de pago de la asistencia recibida.

5. Una vez recibida la solicitud de reintegro de gastos, el servicio o unidad competente en inspección médica o de la prestación farmacéutica en su caso, realizará las comprobaciones oportunas para determinar el derecho al reintegro, el cumplimiento de las condiciones en que fue concedida la autorización previa en su caso y el importe correspondiente de acuerdo con las tarifas aplicables en cada supuesto.

6. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución dictada en el procedimiento podrá recurrirse conforme establece el artículo 4.6.

Artículo 26. Procedimiento de autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza para el reintegro de gastos.

1. La autorización previa constituye un requisito imprescindible para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza en los casos en que las prestaciones sanitarias que se vayan a recibir se correspondan con alguna de las siguientes:

a) Cualquier tipo de atención sanitaria que implique pernoctar a pacientes en el hospital al menos una noche.

b) Independientemente de lo expuesto en la letra a), aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud que han sido seleccionadas en base a la exigencia del uso de procedimientos o equipos médicos sumamente especializados, a la necesidad de atención a pacientes con problemas complejos, o a su elevado coste económico:

1.º. Tomografía por emisión de positrones (PET), y combinada con el TC (PET- TC) y SPECT.

2.º. Reproducción humana asistida.

3.º. Diálisis.

4.º. Cirugía mayor ambulatoria que requiera la utilización de un implante quirúrgico.

5.º. Tratamientos con radioterapia.

6.º. Tratamientos farmacológicos o con productos biológicos, cuyo importe mensual sea superior a 1.500 €.

7.º. Radiocirugía.

8.º. Análisis genéticos orientados a diagnósticos de casos complejos, incluidos el diagnóstico prenatal y el preimplantacional, análisis genéticos presintomáticos y de portadores y análisis de farmacogenética y farmacogenómica.

9.º. Tratamientos de discapacidades que requieran para su corrección o mejoría: Sillas de ruedas eléctricas, prótesis de miembro superior excepto las prótesis parciales de mano, prótesis de miembro inferior excepto las prótesis parciales de pie, audífonos y bitutores.

10.º. Tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y con fórmulas y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos.

11.º. Atención a patologías y realización de procedimientos para los cuales se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud, incluidos en el anexo III del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, o se han establecido redes de referencia en Europa.

2. El procedimiento de autorización previa de la asistencia sanitaria recibida en otro Estado Miembro de la Unión Europea para el reintegro del gasto se tramitará según lo dispuesto en el presente artículo.

3. La solicitud de autorización previa se presentará por la persona titular del derecho a la asistencia sanitaria o en su caso, de su representante, mediante el modelo que figura como solicitud de autorización previa de la asistencia sanitaria transfronteriza para el reintegro de gastos.

4. A estos efectos, la persona interesada presentará junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, el informe clínico detallado emitido por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud o de centros sanitarios privados vinculados al SERIS, que deberá contener inexcusablemente:

a) Breve resumen de la historia clínica de la o el paciente.

b) Patología, prueba diagnóstica o tratamiento para el que se solicita la asistencia.

c) Revisiones que deben realizarse y plazo estimado para las mismas.

d) Otros datos que se considere oportuno reseñar. e) Identificación del centro o servicio donde solicita que se realice la técnica, prueba y tratamiento, así como la duración estimada del mismo.

5. El servicio o unidad competente en inspección médica o de la prestación farmacéutica en su caso, tramitará cuantas actuaciones sean precisas para la valoración de los hechos y circunstancias.

6. La Dirección General competente autorizará previamente, o denegará en los casos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, el reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en el plazo máximo de 45 días. Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La resolución de autorización previa o denegación podrá recurrirse según establece el artículo 4.6.

Artículo 27. Tarifas de reintegro de gastos por la asistencia sanitaria transfronteriza.

Los gastos de la asistencia sanitaria recibida en otro Estado miembro de la Unión Europea serán reembolsados conforme a las tarifas aprobadas por la administración sanitaria competente sin exceder del coste real de la asistencia sanitaria efectivamente prestada y sin considerar los gastos conexos.

Artículo 28. Personas beneficiarias de mutualidades.

Las personas aseguradas por una mutualidad administrativa que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través del sistema público y soliciten el reembolso de los gastos por la asistencia transfronteriza, deberán dirigirse a sus respectivas mutualidades para el reembolso de los gastos correspondientes a la prestación farmacéutica.

Disposición transitoria única. Tramitación de expedientes.

1. Los expedientes de ayudas y reintegros de gastos que ya se encontrasen en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este decreto continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

2. Este decreto resultará de aplicación a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en este decreto; y de forma expresa quedan derogadas las siguientes:

a) La Orden de la Consejería de Salud reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud de 25 de agosto de 2005.

b) La Orden 2/2013, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el reintegro del exceso de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria.

c) La Resolución de la Consejería de Salud, de 5 de diciembre de 2019, por la que se adapta en materia de prestación ortoprotésica la cartera de servicios del Servicio Riojano de Salud a la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

Disposición final primera. Remisiones normativas.

1. Las remisiones que se hacen en este decreto a otras normas, o a preceptos concretos de ellas, se entenderán también realizadas a aquellas normas o preceptos que posteriormente las sustituyan.

2. Las referencias efectuadas en otras disposiciones a las normas que se derogan en el decreto que se aprueba, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de este último.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para la aplicación de este decreto.

2. Asimismo, la persona titular de la consejería competente en materia de salud podrá, mediante resolución, actualizar las cuantías de las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento; establecer que determinados tipos de productos ortoprotésicos del catálogo sólo puedan ser indicados por determinados especialistas, y modificar los anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

2. No obstante, lo dispuesto en la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, órtesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, entrará en vigor el 15 de julio de 2022.

Anexos

Omitidos.

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