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Enseñanzas deportivas de grado medio en piragüismo de aguas bravas

18/05/2022
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Decreto 26/2022, de 6 de mayo, por el que se establecen los currículos de las enseñanzas deportivas de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas (BOPA de 17 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 26/2022, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO MEDIO EN PIRAGÜISMO DE AGUAS BRAVAS, EN PIRAGÜISMO DE AGUAS TRANQUILAS Y EN PIRAGÜISMO RECREATIVO GUÍA EN AGUAS BRAVAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 64 que las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas deportivas.

Mediante Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el grado medio de estas enseñanzas se organiza en dos ciclos: ciclo inicial y ciclo final de grado medio; y el grado superior en un único ciclo. Dichos ciclos se organizan, a su vez, en módulos de enseñanza deportiva de duración variable que se agrupan en los siguientes bloques: bloque común y bloque específico.

Según dispone el artículo 10 de dicho real decreto, el bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos; el bloque específico estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva, el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final.

Por su parte, en el artículo 45 y en la disposición adicional primera del citado decreto, se regulan los centros que pueden impartir estas enseñanzas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Mediante Decreto 63/2013, de 28 de agosto, se estableció el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el Principado de Asturias que, según dispone su artículo 1 Vínculo a legislación, será de aplicación tanto a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como a las actividades de formación deportiva promovidas por la Consejería competente en materia de educación y por las federaciones deportivas asturianas, a las que se refiere la disposición transitoria primera del citado real decreto.

Posteriormente, mediante Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, se establecieron los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas y se fijaron su currículo básico y los requisitos de acceso. Estas enseñanzas se adaptan a las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Con el fin de dar respuesta a la demanda existente en Asturias en materia de formación deportiva y cualificación profesional requerida en el campo del piragüismo, resulta necesario establecer el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio que conllevan a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

El ciclo inicial de grado medio en piragüismo integra los conocimientos necesarios para la iniciación deportiva en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, de aguas bravas y kayak polo, la participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel y la conducción de grupos por espacios navegables propios de este nivel.

El ciclo final de grado medio en aguas bravas desarrolla las competencias en relación con el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de slalom y descenso en aguas bravas, la participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel y la gestión de los recursos materiales necesarios.

El ciclo final de grado medio en aguas tranquilas desarrolla las competencias en relación con el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de piragüismo en aguas tranquilas, el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y potencia máxima inferior a 40 KW, la participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel y la gestión de los recursos materiales necesarios.

El ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas desarrolla las competencias en relación con la conducción y dinamización de personas o grupos por itinerarios en aguas bravas de hasta grado IV utilizando embarcaciones propulsadas por palas o aletas, el perfeccionamiento técnico en piragüismo en aguas bravas, el diseño de itinerarios de navegación en aguas bravas, la organización de la seguridad e intervención en accidentes o situaciones de riesgo o emergencia, la gestión de los recursos necesarios, así como la organización de actividades, competiciones y eventos de iniciación en aguas bravas.

El presente decreto es el instrumento adecuado para establecer el currículo de las enseñanzas que proporcionarán la formación y cualificación imprescindible para los futuros Técnicos Deportivos en el sector del piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, de acuerdo con las necesidades del mercado.

En atención a lo señalado anteriormente, y en cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se hace necesaria la previsión de autorización de los centros, privados y públicos por parte de la Administración para impartir las enseñanzas, con el objeto de garantizar que se realice una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación, de forma que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse. Ello exige ordenar la oferta educativa, el mapa escolar y los recursos, especialmente en la observancia de los requisitos personales y materiales que han de acreditar los centros docentes que impartan las presentes enseñanzas. En este sentido, resulta proporcionado y necesario incluir en la norma la autorización para impartir las enseñanzas del ciclo tanto en centros docentes de titularidad del Principado de Asturias como en centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y en centros docentes de titularidad privada.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin regular las enseñanzas deportivas de régimen especial de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y de Técnicos Deportivos en Piragüismo recreativo guía en aguas bravas, lo que dará derecho a las personas que lo superen a la obtención de los correspondientes títulos. Se trata pues, de una cuestión de interés general y es este el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni tampoco restringe sus derechos sino que permite hacerlos efectivos.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

En el presente decreto, se ha pretendido superar estereotipos, prejuicios y discriminaciones por razón de sexo, así como fomentar el aprendizaje de la resolución pacífica de conflictos, tal y como se prescribe en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Además la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 24 Vínculo a legislación, y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en su artículo 15, establecen la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres en la educación.

Asimismo, en el presente decreto se han tenido presentes las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado informe al Consejo de Asturias de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que han sido favorables.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de mayo de 2022,

DISPONGO

Capítulo I.-Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente decreto es establecer el currículo de las enseñanzas deportivas de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, de acuerdo con lo establecido, en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

2. El presente decreto será de aplicación en los centros del ámbito territorial del Principado de Asturias autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.-Identificación, perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo

La identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas bravas, de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, el perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio, que se determina por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, laboral y deportivo, son los establecidos respectivamente en los artículos 2 y 7 a 21 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Capítulo II.-Del grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas

Artículo 3.-Organización y estructura del grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, las enseñanzas conducentes al título de Técnico en Piragüismo de Aguas Bravas, con una duración total de 1.180 horas; al título de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas con una duración total de 1.050 horas; y al título de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, con una duración total de 1.370 horas, se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas, coincidente para quienes cursen las enseñanzas del grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, de los que 120 horas se corresponden con la prueba de carácter específico RAE-PIPI101, necesaria para acceder al ciclo inicial de grado medio en piragüismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

b) Ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, con una duración de 730 horas.

c) Ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, con una duración de 600 horas.

d) Ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, con una duración de 920 horas.

2. Tanto el ciclo inicial como el ciclo final se estructuran en módulos agrupados en dos bloques: bloque común y bloque específico.

Artículo 4.-Módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en piragüismo y del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 a) del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque común del ciclo inicial de grado medio en piragüismo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

b) MED-C102: Primeros auxilios.

c) MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

d) MED-C104: Organización deportiva.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque común del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas son los que a continuación se relacionan:

a) MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

b) MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

c) MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

d) MED-C204: Organización y legislación deportiva.

e) MED-C205: Género y Deporte.

Artículo 5.-Módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 b) del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en piragüismo son los que a continuación se relacionan:

a) MED-PIPI102: Técnica de aguas bravas.

b) MED-PIPI103: Técnica de aguas tranquilas.

c) MED-PIPI104: Técnica de kayak de mar.

d) MED-PIPI105: Técnica de kayak polo.

e) MED-PIPI106: Organización de eventos de iniciación en piragüismo.

f) MED-PIPI107: Formación práctica.

Artículo 6.-Módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas son los que a continuación se relacionan:

a) MED-PIPI202: Escuela de piragüismo.

b) MED-PIPI203: Piragüismo adaptado.

c) MED-PIPI204: Organización de eventos en piragüismo.

d) MED-PIAB205: Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas bravas.

e) MED-PIAB206: Seguridad, lectura y material técnico de piragüismo de aguas bravas.

f) MED-PIAB207: Preparación física del piragüismo de aguas bravas.

g) MED-PIAB208: Formación práctica.

Artículo 7.-Módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas son los que a continuación se relacionan:

a) MED-PIPI202: Escuela de piragüismo.

b) MED-PIPI203: Piragüismo adaptado.

c) MED-PIPI204: Organización de eventos en piragüismo.

d) MED-PIAT209: Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas.

e) MED-PIAT210: Entrenamiento en aguas tranquilas.

f) MED-PIAT211: Manejo de embarcaciones de recreo.

g) MED-PIAT212: Formación práctica.

Artículo 8.-Módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo en aguas bravas son los que a continuación se relacionan:

a) MED-PIPI202: Escuela de piragüismo.

b) MED-PIPI203: Piragüismo adaptado.

c) MED-PIPR214: Perfeccionamiento técnico en kayak.

d) MED-PIPR215: Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo.

e) MED-PIPR216: Expedición, logística y materiales.

f) MED-PIPR217: Seguridad en itinerarios guiados.

g) MED-PIPI 218: Formación práctica.

Artículo 9.-Módulos de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en piragüismo, del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas y del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, será necesario haber superado con anterioridad los módulos del bloque común y los módulos del bloque específico establecidos en el anexo VII del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Artículo 10.-Objetivos generales, currículo y horario de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

1. El currículo, la duración total y horario de los módulos del bloque común, tanto del ciclo inicial como del ciclo final de grado medio, serán los establecidos en el Decreto 63/2013, de 28 de agosto, por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los objetivos generales y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en piragüismo son los establecidos en el anexo primero, apartado a) del presente decreto.

3. Los objetivos generales y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final en piragüismo de aguas bravas son los establecidos en el anexo primero, apartado b) del presente decreto.

4. Los objetivos generales y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo en aguas tranquilas son los establecidos en el anexo primero, apartado c) del presente decreto.

5. Los objetivos generales y el currículo de los módulos del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas son los establecidos en el anexo primero, apartado d) del presente decreto.

6. La duración total y el horario de los distintos módulos del bloque específico de los ciclos inicial y final son los que figuran en el anexo primero, apartado e) del presente decreto.

7. Las actividades formativas previstas en las programaciones docentes y los métodos de trabajo que se utilicen fomentarán la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollarán evitando estereotipos, prejuicios de género y roles y comportamientos sexistas.

Artículo 11.-Ratio profesor/a-alumno/a en el grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

1. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas será de 1/30, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. La relación profesor/a-alumno/a para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, será la establecida en el anexo VI del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Capítulo III.-Evaluación, convalidaciones, exenciones y correspondencias

Artículo 12.-Evaluación y documentos de la evaluación

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se ajustará a lo establecido en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, tendrán la consideración de documentos de la evaluación el expediente del alumno o de la alumna, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados.

La certificación académica oficial será fiel reflejo del expediente del alumno o de la alumna y se expedirá en impreso oficial normalizado, previa solicitud de la persona interesada.

Artículo 13.-Convalidaciones y exenciones

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, la superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre Vínculo a legislación de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en piragüismo, o de los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas.

La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o finales de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, se convalidarán por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. El Ministerio competente en materia de educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas a quienes acrediten estudios o alguno de los títulos enumerados en el artículo 38.1 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

4. Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en piragüismo y de los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 y el anexo XVI del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Artículo 14.-Correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con unidades de competencia

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, la correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, con las unidades de competencia para su acreditación, será la determinada en el anexo XV-A del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, la correspondencia de los módulos de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, para su convalidación, será la determinada en el anexo XV-B del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Artículo 15.-Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, la correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y la experiencia docente acreditable en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, será la establecida en el anexo XVII del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Capítulo IV.-Títulos, certificados oficiales y cualificaciones profesionales

Artículo 16.-Títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y certificados oficiales

1. La superación de las enseñanzas deportivas de grado medio cursadas, establecidas en el presente decreto, dará derecho a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y de Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, los alumnos y las alumnas que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, recibirán un certificado académico oficial de los módulos superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y se expedirá en impreso oficial normalizado, previa solicitud de la persona interesada.

3. La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo será la establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Artículo 17.-Cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

1. El ciclo inicial de grado medio en piragüismo incluye completa la cualificación profesional AFD614_2 Iniciación Deportiva en Piragüismo, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. El ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas incluye completa la cualificación profesional AFD161_2 Guía en Aguas Bravas, que comprende las unidades de competencia establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Capítulo V.-Formación a distancia, requisitos de espacios y equipamientos deportivos y requisitos de titulación del profesorado

Artículo 18.-Formación a distancia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 63/2013, de 28 de agosto, todos los módulos del bloque común podrán impartirse en la modalidad de formación a distancia, previa autorización de la Consejería. Las orientaciones pedagógicas para su impartición son las que figuran en el anexo III del citado decreto.

2. Asimismo, podrán ofertarse a distancia los módulos específicos que se establecen en el anexo XVIII del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre. Para ello, la Consejería adoptará las medidas necesarias y dictará las instrucciones precisas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicho real decreto.

3. Las orientaciones pedagógicas para la impartición de los módulos específicos en la modalidad de formación a distancia serán las que figuran en el anexo segundo del presente decreto.

Artículo 19.-Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en piragüismo, del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, del ciclo final en piragüismo de aguas tranquilas, y del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas son los establecidos, respectivamente, en los anexos VIII-A, VIII-B VIII-C y VIII-D del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Artículo 20.-Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de la Administración educativa

Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de la Administración educativa para impartir los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en piragüismo y del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, son los establecidos en el artículo 35 y en los anexos XIII-A y XIII-B del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Artículo 21.-Requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa para impartir los módulos del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en piragüismo y del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, son los establecidos en el anexo XIV del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Disposición adicional única.-Autorización para impartir las enseñanzas en centros de otras administraciones públicas y de titularidad privada.

Los centros docentes públicos de titularidad de otras administraciones públicas y los centros docentes de titularidad privada ubicados en el ámbito territorial del Principado de Asturias que cumplan los requisitos mínimos de espacios y equipamientos y que dispongan de profesorado suficiente y adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 17, podrán ser autorizados para impartir estas enseñanzas, previa solicitud ante la Consejería, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Disposición final primera.-Autorización para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Implantación progresiva.

La Consejería podrá autorizar la implantación de las enseñanzas deportivas de grado medio en piragüismo de aguas bravas, en piragüismo de aguas tranquilas y en piragüismo recreativo guía en aguas bravas en centros sostenidos con fondos públicos, atendiendo a criterios de suficiencia presupuestaria y de disponibilidad y capacitación del profesorado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 del presente decreto y previo informe de los órganos competentes en materia de personal y presupuestaria.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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