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Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos

17/05/2022
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Decreto 62/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 104/2020, de 28 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos (BOA de 13 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 62/2022, DE 4 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2020, DE 28 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LOS MONUMENTOS NATURALES DE LOS GLACIARES PIRENAICOS.

La Constitución española configura Vínculo a legislación la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en el artículo 71.21.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón". Igualmente atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.22.ª en relación con el artículo 75.3, competencia compartida en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la regulación de los recursos naturales, flora y fauna y la biodiversidad; y atribuye competencia exclusiva para establecer normas adicionales a la legislación básica sobre protección del medio ambiente y paisaje. Estas competencias se enmarcan en el respeto a las competencias del Estado para dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución española.

El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, define los monumentos naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. El artículo 33.1 del citado texto refundido define los planes rectores de uso y gestión como los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los espacios naturales protegidos y fijan las normas que permitan su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares. Igualmente, el artículo 34.1 establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, entre los que se encuentra la definición de las medidas que haya que aplicar para la consecución de los objetivos establecidos, y que podrán concretarse mediante una regulación de usos y un régimen de autorizaciones.

Los glaciares del Pirineo fueron declarados monumentos naturales por la Ley 2/1990, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, en razón de su elevado interés científico, cultural y paisajístico y al objeto de proteger la integridad de la gea, fauna, vegetación, agua y atmósfera vinculados a los mismos.

Mediante Decreto 104/2020, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 10 de noviembre de 2020, se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos cuyo capítulo IV del anexo incluye en su apartado primero la regulación normativa aplicable a estos monumentos naturales. En concreto el punto 1 d) prohíbe sobrevolar a menos de 1000 metros sobre la altura del glaciar con cualquier tipo de aeronave (helicóptero, avioneta y dron), quedando excluidos de esta limitación una serie de supuestos tasados relacionados con actuaciones de gestión del espacio o con otros que requieren autorización por razones de investigación, emergencia o mantenimiento de refugios de montaña y bordas o cabañas utilizadas por pastores. Por su parte en el anexo I.4 se detallan los usos y aprovechamientos compatibles e incompatibles, incluyendo las actividades aéreas sin motor y las actividades aéreas con motor.

La Administración General del Estado interpuso requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra el Decreto 104/2020, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos ya que considera que vulnera el orden de distribución de competencias previsto en la Constitución española. Vínculo a legislación

El requerimiento se dirige contra la letra d) del apartado 1.º del capítulo IV del anexo I, así como los apartados "Actividades aéreas sin motor" y "Actividades aéreas con motor" de los cuadros del anexo I.4 en los que se detallan los usos y aprovechamientos compatibles e incompatibles en relación con las actividades aéreas y se fundamenta en que tales prescripciones invaden las competencias exclusivas del Estado en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, recogidas en el artículo 149.1. 20.ª de la Constitución Vínculo a legislación, así como lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado primero, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, que establece que "Las limitaciones o prohibiciones de vuelo a las aeronaves en los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se establecerán por el Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea".

La normativa relativa a las zonas restringidas a la navegación aérea por motivos de protección ambiental viene reguladas en el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Vínculo a legislación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 19.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, define como "zonas restringidas para la protección ambiental" los volúmenes de espacio aéreo asociados a aquellos espacios naturales establecidos de conformidad con la normativa medioambiental aplicable, entre cuyos objetivos se encuentre la salvaguarda de especies u otros elementos naturales protegidos cuya conservación pueda verse afectada negativamente por el tráfico aéreo, teniendo en cuenta la evaluación científica de los efectos potencialmente peligrosos de dicho tráfico y las evidencias científicas existentes.

A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, en colaboración con los Ministerios de Fomento y Defensa y sus organismos adscritos, las Comunidades Autónomas y las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborarán guías o criterios orientativos sobre las zonas de protección necesarias para salvaguardar los objetivos de conservación de las especies protegidas en los espacios naturales.

Por otro lado, el artículo 19.2 regula las restricciones al sobrevuelo de aeronaves de motor y de cualquier otro tipo de aeronave en los espacios naturales protegidos y en los espacios protegidos Red Natura 2000. En concreto el apartado a) se restringe "el sobrevuelo de aeronaves de motor a una altura sobre el terreno que impida el normal uso y disfrute del espacio o produzca alteraciones que repercutan en los objetivos de conservación del espacio, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en dicha conservación, en particular teniendo en cuenta la inmisión sonora o contaminante de estas aeronaves", y en el apartado b) se limita "el sobrevuelo de cualquier otra aeronave en las zonas de nidificación durante la temporada de reproducción o en zonas de concentración de aves durante otras fases del ciclo vital, como la hibernación y migración de las especies protegidas".

Finalmente señala el apartado tercero del artículo 19 que lo dispuesto en el apartado 2 se entiende sin perjuicio, entre otros, de la autorización por el gestor del espacio protegido al uso de aeronaves para su conservación.

El artículo 22.2 establece que los volúmenes de espacio aéreo asociados a las "zonas restringidas por motivos medioambientales" reguladas en el artículo 19 se establecerán por el CIDEFO, a propuesta de la autoridad ambiental que corresponda, atendiendo a las necesidades de conservación establecidas en las normas reguladoras de los espacios protegidos. Para el establecimiento de las restricciones a las que alude el artículo 19.2 a) y b) se tendrán en cuenta las guías y criterios orientativos a que se refiere el artículo 19.1, elaboradas en común por las Administraciones competentes.

Por acuerdo del Gobierno de Aragón, de 30 de junio de 2021, se ordenó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente iniciar los trámites necesarios para modificar la letra d) del apartado 1.º del capítulo IV del anexo I, así como los apartados "Actividades aéreas sin motor" y "Actividades aéreas con motor" de los cuadros del anexo I.4 del Plan Rector de Uso y Gestión de los monumentos naturales de los glaciares pirenaicos, en lo relativo a los usos y aprovechamientos compatibles e incompatibles en relación con las actividades aéreas.

Fruto de lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 104/2020, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos con el propósito de adaptar este instrumento de planificación a lo contemplado en la normativa estatal en materia de sobrevuelo en espacios naturales protegidos.

Para ello, y de acuerdo con la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en el espacio natural protegido derivadas de títulos jurídicos distintos, la presente modificación del Decreto acude a nuevas fórmulas de cooperación que resuelven la integración de los títulos competenciales anteriormente indicados, acudiendo a técnicas de colaboración y concertación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 25/2020, de 26 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene atribuida las competencias sobre la Red de Espacios Naturales Protegidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 4 de mayo de 2022

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 104/2020, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

1. Se modifica la letra d) del apartado 1.º del capítulo IV del anexo I, que queda redactado en los términos siguientes:

1. "Queda prohibida toda actividad, uso, aprovechamiento, que de forma puntual, continúa o esporádica produzca o tienda a producir alteraciones morfológicas y cambios geológicos o bióticos, así como toda actividad que pueda alterar de forma irreversible la dinámica del hábitat HIC 8340 "acumulaciones permanentes de hielo (glaciares y heleros de montaña)", y en concreto:

"Sobrevolar en las "zonas restringidas a la navegación aérea por motivos de protección medioambiental", aprobadas en aplicación de las restricciones ambientales previstas en el artículo 19.2 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifican el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Vínculo a legislación Aérea; el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público; el Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo; y el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa, aprobado por Real Decreto 601/2016, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

Las "zonas restringidas a la navegación aérea por motivos de protección medioambiental", así como las limitaciones o prohibiciones de vuelo a las aeronaves, serán declaradas por la Comisión Interministerial entre Defensa y Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a propuesta del Gobierno de Aragón.

En desarrollo del Plan Rector, dichas zonas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" mediante Orden de la persona que ostente la titularidad del Departamento competente en materia de medio ambiente".

2. Se suprimen los apartados "Actividades aéreas sin motor" y "Actividades aéreas con motor" de los cuadros del anexo I.4 del Decreto 104/2020, de 28 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, en lo relativo a los usos y aprovechamientos compatibles e incompatibles en relación con las actividades aéreas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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