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Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos

17/05/2022
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Decreto 58/2022, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 13 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 58/2022, DE 4 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 104, apartados 1 y 12, del Estatuto de Autonomía de Aragón incluye, entre los recursos de la Comunidad Autónoma, "el rendimiento de los tributos propios que establezca la Comunidad Autónoma", como es el caso de las tasas, y "el rendimiento de las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan a la Comunidad Autónoma por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas tanto en régimen de Derecho público como de Derecho privado", como es el caso de los precios públicos.

La Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula los elementos esenciales de dichos tributos propios e ingresos de derecho público, así como el procedimiento de creación, modificación y gestión de los mismos. Por su parte, el texto refundido de las tasas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, actualizado en varias ocasiones, recoge la regulación específica de cada una de las tasas.

Finalmente, la disposición final segunda de la Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio Vínculo a legislación, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la creación, en el plazo de seis meses, de una comisión interdepartamental con el objeto de evaluar la adecuación técnica de las tasas y precios públicos, establecer criterios homogéneos de actualización de los mismos y la estimación de costes en la prestación de los servicios sujetos a tasa o precio público. Asimismo, esta comisión interdepartamental elaborará una propuesta de revisión anual de las tasas y precios públicos para su consideración por el Gobierno de Aragón y su posterior tramitación legislativa.

Esta disposición debe ponerse en relación con la introducción de un nuevo artículo 15 bis y una nueva disposición adicional cuarta en la vigente Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales contienen diversas previsiones para que cada departamento emita un informe anual sobre las tasas de su competencia y motiven una propuesta de revisión anual de las mismas. Estas previsiones deben adecuarse y coordinarse en el marco de las competencias atribuidas a la nueva Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos.

En consecuencia, este Decreto tiene por objeto crear la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos como órgano de coordinación, desarrollo y seguimiento de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como regular su composición y funcionamiento.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que esta norma persigue un objetivo de interés público, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en la normativa de referencia. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Así, este Decreto ha sido elaborado siguiendo los trámites establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para las disposiciones de carácter organizativo, en particular, se han emitido los informes de evaluación de impacto de género y de discapacidad, se ha emitido el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los informes con las observaciones de las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Este Decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos, como órgano de coordinación, desarrollo y seguimiento de las actuaciones jurídicas, administrativas y recaudatorias relativas a las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos se adscribe al Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de hacienda.

Artículo 2. Competencias.

Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos, las siguientes funciones:

1. En general:

El impulso y la coordinación de las iniciativas normativas, administrativas y recaudatorias en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El establecimiento de las líneas prioritarias y estratégicas de actuación y las directrices generales, de acuerdo con la política del Gobierno de Aragón, en materia de tasas y precios públicos.

Evaluar la adecuación técnica, establecer los criterios homogéneos de actualización y estimar los costes de la prestación de los servicios o realización de las actividades administrativas que generan las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma.

El seguimiento de las iniciativas de los distintos departamentos del Gobierno de Aragón en materia de tasas y precios públicos.

Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico o encomendadas por el Gobierno de Aragón o la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.

2. En particular:

Estudiar las iniciativas normativas de creación, modificación, actualización y revisión de las tasas y precios públicos, propuestas por los distintos departamentos conforme al procedimiento establecido en la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, remitir el informe correspondiente al departamento competente en materia de hacienda, sin perjuicio de la emisión del preceptivo informe de la Dirección General de Tributos.

Examinar los informes anuales de los distintos departamentos sobre creación, modificación y actualización de las tasas que recojan el coste efectivo de los servicios y actividades sujetas, su adecuación técnica, jurídica y económica respecto a las tarifas establecidas, un estudio comparativo en relación con el conjunto de las administraciones autonómicas y la valoración de los medios humanos y materiales disponibles para su gestión en relación con los criterios de eficiencia y simplificación administrativa.

Elaborar una propuesta de revisión anual de las tasas y precios públicos y elevarla al Gobierno de Aragón para su consideración y, en su caso, posterior tramitación legislativa.

Preparar los textos actualizados del texto refundido de las tasas vigentes en la Comunidad Autónoma, sobre la base de las propuestas formuladas por los distintos departamentos, que incluyan todas las creaciones y modificaciones de las tasas introducidas por las normas con rango de ley dictadas hasta la fecha.

A efectos de cumplimiento de las funciones establecidas en las letras anteriores, los departamentos elaborarán un informe anual con las propuestas, criterios y estudios a que se refieren las letras anteriores, acompañado necesariamente del texto articulado propuesto, una memoria justificativa y una memoria económico-financiera. Esta documentación deberá estar a disposición de la Secretaría de la Comisión en el primer trimestre del año en curso y, en todo caso, antes del 31 de marzo de cada ejercicio.

Impulsar la implementación de los procedimientos de presentación y pago telemáticos de las tasas y precios públicos, así como el establecimiento de las modalidades de pago mediante tarjeta de crédito o débito y mediante la imposición de giro postal en las oficinas postales.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos estará constituida por los siguientes miembros:

La persona titular de la Dirección General de Tributos, que presidirá y ostentará la representación de la Comisión y podrá delegar sus funciones en quien ocupe la Vicepresidencia.

La persona titular del Servicio de Administración Tributaria, que ostentará la Vicepresidencia.

Los siguientes Vocales designados al efecto:

1.º La persona titular del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de gestión económica de carácter horizontal en cada departamento dentro de la Secretaría General Técnica correspondiente.

2.º La persona titular del Servicio de Tesorería del departamento competente en materia de hacienda.

3.º La persona titular del Servicio de Aplicaciones de Contabilidad y Control de la Intervención General del departamento competente en materia de hacienda.

4.º La persona titular del Servicio de Recaudación Tributaria de la Dirección General de Tributos del departamento competente en materia de hacienda.

5.º La persona titular de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, o persona en quien delegue con funciones en materia de estudio e implantación de nuevas tecnologías para el pago de ingresos de derecho público, que deberá pertenecer a alguno de los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma o equivalente.

6.º La persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), o persona en quien delegue con funciones en materia gestión económico-financiera, que deberá pertenecer a alguno de los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma o equivalente.

7.º La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), o persona en quien delegue del servicio con funciones en materia de gestión económico-financiera, que deberá pertenecer a alguno de los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma o equivalente.

8.º La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), o persona en quien delegue del servicio con funciones en materia de gestión económica-financiera, que deberá pertenecer a alguno de los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma o equivalente.

9.º La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue de la dirección del área económico-administrativa, que deberá pertenecer a alguno de los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma o equivalente.

10.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), o representante designado por el mismo del área con funciones en materia de proyectos de autoliquidación y pago por vía telemática de tasas y precios públicos.

2. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión designará a quien deba ejercer las funciones de Secretaría entre el personal funcionario del departamento competente en materia de hacienda que pertenezca a alguno de los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos no percibirán retribuciones ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos se reunirá, al menos, dos veces al año, previa convocatoria cursada por la persona titular de la Secretaría por orden de la Presidencia.

Necesariamente, la Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el mes de junio para el cumplimiento de las funciones previstas en las letras a), b), c) y d) del artículo 2.2 de este Decreto, previa recepción y estudio de las propuestas anuales remitidas por los distintos departamentos que incluirán obligatoriamente el texto articulado regulador de la creación y/o modificación de la tasa o precio público, una memoria expositiva-justificativa y una memoria económico-financiera que motive la cobertura del coste del servicio o actividad mediante la exacción del gravamen correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto, la Comisión podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

3. La Comisión podrá convocar a las personas titulares de cualquier órgano o unidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en la materia e invitar a cualquier profesional, en función de su experiencia o en representación de empresas, instituciones o asociaciones para participar en sus reuniones. Estos invitados actuarán con voz pero sin voto.

4. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos.

Artículo 5. Atribuciones de la Presidencia.

1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:

Acordar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión.

Dirigir y moderar las deliberaciones de las sesiones.

Proponer el orden del día de cada una de las reuniones para su aprobación por la Comisión.

Ratificar con su firma las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados.

Delegar sus funciones en la persona titular de la Vicepresidencia.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente y las que correspondan conforme a la legislación vigente sobre órganos colegiados.

2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión dirimirá con su voto los empates producidos en la adopción de acuerdos.

3. La sustitución de quien ostente la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, al miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 6. Funciones y obligaciones de las Vocalías.

1. Quienes ocupen las Vocalías detentarán las siguientes funciones:

Asistir y participar en los debates de las sesiones.

Proponer actuaciones en materia de tasas y precios públicos en el ámbito departamental o sectorial al que representan.

Informar en el ámbito departamental o sectorial al que representan de las iniciativas acordadas por la Comisión, así como transmitir las órdenes e instrucciones emanadas de la misma para llevar a cabo los trabajos precisos para la puesta en marcha de las mencionadas iniciativas.

Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones.

Solicitar y recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en las sesiones, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Solicitar, a través de la Secretaría de la Comisión, certificaciones de las actas de las sesiones y de los acuerdos y recomendaciones adoptados en ellas.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal y las que correspondan conforme a la legislación vigente sobre órganos colegiados.

2. Asimismo, estarán obligados a:

Asistir a las sesiones a las que hayan sido formalmente convocados y a participar de forma activa en sus trabajos.

Presentar los documentos, memorias o informes requeridos por la Presidencia de la Comisión.

Formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al acta.

Votar a favor o en contra del acuerdo adoptado y hacer constar los motivos que justifiquen el sentido de su voto.

Solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto o en el plazo que a tal efecto señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Ejercer su cargo con el debido respeto y confidencialidad cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos tratados.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría.

1. Son funciones de la persona titular de la Secretaría:

Preparar y enviar las convocatorias de las sesiones de la Comisión a iniciativa de su Presidencia, junto con el orden del día propuesto y la documentación necesaria para su deliberación. Las convocatorias se remitirán preferentemente por medios electrónicos.

Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión.

Levantar acta de las reuniones de la Comisión con el visto bueno de quien ostente la Presidencia.

Facilitar a los Vocalías de la Comisión la documentación técnica y jurídica relevante para el objeto de cada reunión.

Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario y las que correspondan conforme a la legislación vigente sobre órganos colegiados.

2. La sustitución de quien ostente la Secretaría, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se ejercerá por la persona que designe quien ostente la Presidencia de la Comisión para el periodo temporal correspondiente.

Artículo 8. Medios.

El Departamento competente en materia de hacienda dotará a la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos de los medios personales y materiales que sean precisos para el desarrollo de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Disposición adicional primera. Normativa y régimen jurídico aplicable.

A la Comisión Interdepartamental de Tasas y precios públicos le será de aplicación el régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en la legislación básica del Estado contenida en la Subsección 1.ª, Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las disposiciones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Sector Público Autonómico de Aragón.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto, utilizadas como género neutro, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera. Constitución Vínculo a legislación de la Comisión.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto se constituirá la Comisión Interdepartamental de Tasas y Precios públicos.

A tal efecto, las Secretarías Generales Técnicas de los distintos Departamentos y las Direcciones de los Organismos o Entidades de derecho público que cuenten con representación en esta Comisión Interdepartamental, remitirán a la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de hacienda, en el plazo de los tres meses siguientes a su entrada en vigor, la designación del vocal o vocales que les correspondan según la composición establecida en el artículo 3 de este Decreto, indicando nombre, puesto desempeñado, teléfono profesional y dirección de correo electrónico corporativo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de hacienda para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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