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I Concurso de Cortometrajes sobre las familias y su diversidad

12/05/2022
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Orden SSG/18/2022, de 2 de mayo, por la que se publican las bases del I Concurso de Cortometrajes sobre las familias y su diversidad (BOR de 11 de mayo de 2022) Texto completo.

ORDEN SSG/18/2022, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES DEL I CONCURSO DE CORTOMETRAJES SOBRE LAS FAMILIAS Y SU DIVERSIDAD

El artículo 39 Vínculo a legislación de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

El Decreto 44/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Servicios Sociales, la promoción y atención a la familia.

Con la elaboración del IV Plan de Infancia y Adolescencia con enfoque basado en Derechos Humanos se configura un modelo de política social centrado en la prevención y en las medidas de protección y apoyo a la infancia y la familia.

La formación del núcleo familiar permite la existencia de una unidad de consumo, la transmisión de valores que pasan de una generación a otra, así como el establecimiento de los lazos afectivos entre los distintos miembros que la conforman. Sin embargo, hoy en día se conforman otros modelos de familia, debido a los cambios sociales y económicos. Actualmente, la sociedad ha tenido que adaptarse a los nuevos roles que tanto mujeres y hombres han venido desempeñando, conformando estructuras familiares poco tradicionales o convencionales.

Por ello, cada año se celebra el 'Día Internacional de las Familias', el día 15 de mayo con ocasión de promover la concienciación y un mejor conocimiento de los procesos sociales, económicos y demográficos que afectan a este importante núcleo de la sociedad.

En cumplimiento de este mandato constitucional y en el ejercicio de las competencias citadas, la Dirección General de Servicios Sociales ha organizado un concurso de cortometrajes sobre familias y su diversidad para todas las personas mayores de 18 años que lo deseen, salvo miembros/as del jurado.

El objeto del concurso es promover la normalización y aceptación de los distintos tipos de familias, así como la sensibilización, visibilización y la integración social de los diferentes modelos de unidad familiar para poder optar a los premios de la convocatoria a los que se refieren las bases en su apartado octavo.

Las instrucciones generales de participación del concurso de encuentran en la página principal del Gobierno de la Rioja, cuya dirección es (www.larioja.org).

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y previos los trámites preceptivos,

DISPONGO

1.- Aprobar las siguientes Bases:

Primera. Objeto de las bases.

1. Las presentes Bases tienen como objeto regular la participación en el I Concurso de Cortometrajes sobre las familias y su diversidad y la convocatoria y concesión de los premios.

2. La participación en este concurso implica la aceptación plena de estas bases.

3. La participación en el concurso se materializará a través de la realización de un cortometraje que deberán desarrollar los concursantes y deberán enviarse, junto con la documentación requerida, mediante WeTransfer antes de las 23:59 horas del viernes, día 10 de junio de 2022 al correo electrónico [email protected], siguiendo las instrucciones generales de participación que se detallan en las bases de la convocatoria.

4. Las personas participantes recibirán un correo electrónico de confirmación de presentación de los cortometrajes incluyendo la fecha y hora de su presentación.

Segunda. Participantes y protagonistas.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, tanto de forma individual como colectiva, todas las personas mayores de 18 años que lo deseen, salvo miembros del jurado. Este concurso estará organizado por la Dirección General de Servicios Sociales a través del Servicio de Infancia, Mujer y Familia.

2. Respecto a las personas protagonistas del corto, cuando aparezcan participantes menores de edad, la persona o personas autoras garantizarán mediante el modelo establecido en el anexo, apartado C, que ha obtenido previamente el consentimiento previo de su padre, madre o tutor/a legal.

3. Cada concursante o grupo de concursantes podrá realizar un solo cortometraje.

Tercera. Envío de los cortometrajes y registro de participantes.

1. El cortometraje terminado deberá presentarse acompañado de una ficha de inscripción con los siguientes datos:

- Nombre y apellidos de la persona autora o personas autoras del cortometraje, así como de todos los participantes que protagonicen dicho corto.

- DNI/NIE de la persona autora o las personas autoras del cortometraje.

- Pseudónimo (optativo).

- Domicilio

- Localidad y código postal

- Teléfono de contacto

- Correo electrónico

- Breve descripción del contenido del cortometraje.

El no incluir alguno de los datos expuestos en el párrafo anterior supondrá la descalificación en el concurso de manera automática.

2. Las personas participantes, junto con el cortometraje y la ficha de inscripción y autorización para el tratamiento de datos personales (Anexo), remitirán un documento de declaración firmada en la que se señale que la autoría del cortometraje es original e inédita, que no ha sido premiada en otros concursos o certámenes y que los derechos no han sido cedidos con anterioridad a la convocatoria de este concurso.

3. El período de admisión de los cortometrajes será desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el 10 de junio de 2022 incluido.

4. Los cortometrajes presentados fuera de plazo quedarán excluidos del concurso.

Cuarta. Objeto del concurso.

1. El objeto de este concurso de cortometrajes consiste en promover la normalización y aceptación de los distintos tipos de familias, así como la sensibilización, visibilización y la integración social de los diferentes modelos de unidad familiar mediante la realización de cortometrajes que se proponen en el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos de la convocatoria a los que se refieren las bases.

2. Los cortometrajes presentados versarán sobre temas relacionados con la diversidad familiar, tipos de familias, visión y sus inquietudes. Se excluirán aquellos que incluyan connotaciones agresivas o que dañen la sensibilidad de la sociedad.

3. El cortometraje será original, inédito y no premiado en otro concurso o certamen con anterioridad a la convocatoria de este concurso.

Quinta. Convocatoria de los premios.

1. Solo podrán presentarse a la convocatoria del concurso, las personas mayores de 18 años que reúnan los requisitos que se detallan a continuación.

- Estar inscrito en tiempo y forma, según como establece la base tercera.

- Remitir, en tiempo y forma, a la Dirección General de Servicios Sociales, el cortometraje, la ficha de inscripción y un documento de declaración firmada en la que se señale que la autoría del cortometraje es original e inédito, que no ha sido premiado en otros concursos o certámenes y que los derechos no han sido cedidos con anterioridad a la convocatoria de este concurso.

2. Las personas autoras deberán presentar la documentación a la que se refiere el apartado anterior a través del correo que se ha facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales: [email protected]

Sexta. Requisitos de los cortometrajes.

1. Los vídeos deberán estar en horizontal, formato Full HD para que puedan ser reproducidos en diferentes dispositivos.

2. La duración del corto no podrá ser superior a los 5 minutos incluidos los créditos.

3. Los cortos deberán tener unos créditos en los que se especifique el nombre y apellidos de la persona que ejerce la dirección, nombre y apellidos de las personas que aparecen en el corto, lugar de realización, colaboraciones externas (si hubiese) y todo lo que ha hecho posible que ese corto se llevase a cabo.

4. Para su selección, los trabajos se enviarán por WeTransfer en formato de video:.mov o.mp4 y en alta definición, 1920x1080, a la dirección de correo electrónico indicada.

Séptima. Fallo y jurado.

1. El premio se fallará de manera inapelable por el Jurado antes del día 21 de junio de 2022, procediéndose a comunicar a la persona ganadora el premio por vía telefónica, y se difundirá de forma pública por el Gobierno de La Rioja.

2. El Jurado estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General de Servicios Sociales o persona en quien delegue.

b) Vocales: una persona de la Dirección de Comunicación Institucional o de la Dirección de Publicidad Institucional y un/una funcionario/a del Servicio de Infancia, Mujer y Familia nombrado/a por el Director General de Servicios Sociales.

c) Secretario: un/una funcionario/a del Servicio de Infancia, Mujer y Familia que actuará con voz, pero sin voto, nombrado por el Director General de Servicios Sociales.

3. El jurado se reserva la facultad de declarar el concurso desierto si estimase que la calidad de los trabajos no alcanza el mínimo exigible. Asimismo, el jurado se reserva el derecho de aceptar los cortometrajes según se ajusten a la temática planteada y a unos criterios de calidad técnica.

4. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3 del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales.

2. Basándose en el acta de valoración de los trabajos y en la propuesta de premios elaborada por el jurado, el Servicio Infancia, Mujer y Familia formulará la propuesta de concesión de los premios.

6. Resolución.

1. La persona titular de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, una vez formalizada la propuesta, dictará resolución otorgando los premios previstos en la presente Orden. En la resolución deberán constar los cortometrajes premiados, los premios concedidos, las cuantías de los premios, así como los cortometrajes denegados y los desestimados por presentación fuera de plazo o por no cumplir los criterios de calidad técnica.

2. La resolución y la notificación de la concesión se dictará en un plazo máximo de 15 días hábiles, desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos. Contra dicha resolución se podrán interponer recurso de reposición de carácter potestativo, en vía administrativa, y recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. Transcurrido dicho plazo, si no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Los efectos del silencio administrativo serán negativos en todo caso.

Octava. Premios y criterios de valoración.

1. Los/las ganadores/as recibirán los siguientes premios:

- Primero: importe bruto: 5.000 euros

19% retención IRPF: 950 euros

Importe neto: 4.050 euros

- Segundo: importe bruto: 2.000 euros

19% retención IRPF: 380 euros

Importe neto: 1.620 euros

- Tercero: importe bruto: 1.000 euros

19% retención IRPF: 190 euros

Importe neto: 810 euros

2. En cuanto a los criterios de determinación de los premios, se valorará la originalidad, iniciativa y creatividad, así como los objetivos y la finalidad de los cortometrajes, que consiste en normalizar y fomentar la integración de los diversos tipos de familia, de acuerdo con la siguiente ponderación:

Originalidad, creatividad e iniciativa: hasta 40 puntos.

Coherencia del cortometraje con los objetivos y finalidad del concurso: hasta 60 puntos.

3. La comunicación de los cortometrajes ganadores y la exhibición pública de los mismos se realizará de forma pública y notoria en un acto que se convocará a tal efecto por la Dirección General de Servicios Sociales.

4. Todos los premios quedarán sometidos, en su caso, a la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la normativa vigente, como se establece en el apartado primero de la presente base.

Novena. Publicación y divulgación de los cortometrajes.

1. Los cortometrajes presentados podrán ser utilizados en las diferentes plataformas de difusión del Gobierno de La Rioja.

2. Una vez fallado el premio, los cortos finalistas se publicarán en las redes sociales del Gobierno de La Rioja.

3. Se realizará por parte del Gobierno de La Rioja un acto público de entrega de los premios y podrá emitir los cortos participantes.

Décima. Derechos sobre los cortometrajes.

1. Las personas autoras de los cortometrajes conservarán en cualquier caso los derechos que la legislación en materia de propiedad intelectual les atribuye sobre las obras audiovisuales, y en especial, los que hacen referencia al derecho de autoría sobre los cortometrajes, y al derecho a la integridad de la misma. No obstante, el participante concede al Gobierno de La Rioja una cesión no exclusiva, durante el máximo período de tiempo permitido por la Ley, que le autoriza a reproducir y comunicar públicamente, en soportes informativos y promocionales propios, y exponer públicamente de manera libre, cualquiera de los cortometrajes participantes en el concurso.

2. En ningún caso los citados derechos se cederán a terceros por parte del Gobierno de La Rioja salvo autorización expresa del autor o autora del cortometraje.

3. El Gobierno de La Rioja se compromete, por su parte, a indicar el nombre o pseudónimo del autor o autora, cada vez que el cortometraje sea reproducido o comunicado públicamente, a través de los diferentes medios y soportes que se han destacado con anterioridad.

4. Las personas participantes se comprometen a que no existan derechos de terceros sobre sus obras. En concreto, los participantes garantizan que sus obras no infringen derechos de propiedad intelectual, industrial, de las personas o entidades que puedan haber realizado aportaciones a las obras, ni derechos de imagen de los terceros que pudieran aparecer en los vídeos. En cualquier caso, los participantes garantizan que ha obtenido previamente al envío del cortometraje las autorizaciones y consentimientos pertinentes en este sentido.

Undécima. Protección de datos personales.

La presente Orden se rige, en materia de protección de datos, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD).

Duodécima. Publicidad.

1. La Dirección General de Servicios Sociales, realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.

2. Asimismo, este organismo se ocupará de dar publicidad a los trabajos ganadores.

Decimotercera. Información.

Para solicitar información adicional sobre el concurso de cortometrajes, las personas interesadas pueden dirigirse al correo electrónico ([email protected]) o comunicarse con el Servicio de Infancia, Mujer y Familia a través del teléfono 941 291 100.

2.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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