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  • EDICIÓN DE 12/05/2022
 
 

Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

12/05/2022
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Orden de 5 de mayo de 2022, por la que se desarrolla la disposición adicional decimoquinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, en relación a las viviendas integrantes del parque público de viviendas de la Junta de Andalucía, cuyo régimen de protección se haya extinguido a su entrada en vigor (BOJA de 11 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE DESARROLLA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DEL DECRETO-LEY 26/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN ANDALUCÍA, EN RELACIÓN A LAS VIVIENDAS INTEGRANTES DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CUYO RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SE HAYA EXTINGUIDO A SU ENTRADA EN VIGOR.

La Constitución Española regula el derecho a la vivienda en su artículo 47, Capítulo III, como uno de los Principios rectores de la política social y económica, y así literalmente expone: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (...)”. El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 25 que “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad (...)”.

La Junta de Andalucía es titular del parque público de viviendas protegidas más numeroso de España, formado por casi 75.000 viviendas sociales, de ellas unas 50.000 en arrendamiento. Buena parte de dicho parque fue transferido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Patrimonio Arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda; asumiendo la competencia exclusiva en materia de vivienda y suelo. Las funciones transferidas fueron asignadas por Decreto 39/1984, de 29 de febrero a la entonces Consejería de Política Territorial y Energía, hoy Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y en virtud de Decreto 64/1984, de 27 de marzo, se le transfirieron las competencias que ejercía la Consejería de Hacienda en materia de terrenos, viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias que tienen por objeto la promoción pública.

Con objeto de posibilitar una más eficaz gestión pública acorde con la naturaleza patrimonial de los bienes, en 1999 se inició el proceso de traspaso de titularidad y derechos del parque público de viviendas protegidas de Andalucía a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, entonces una entidad de derecho público. Este proceso se efectuó en un periodo de 10 años y se llevó a cabo mediante los Decretos 210/1999, 258/2002 y 448/2010, y los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2004, 10 de octubre de 2006 y 12 de febrero de 2008, con sus respectivas actas de entrega.

Debido al transcurso del tiempo, se ha ido extinguiendo la duración del periodo de protección de muchas de estas viviendas al haberse superado la limitación temporal de su calificación definitiva, que es la que les otorga la condición jurídica de vivienda protegida.

Como se señala en la exposición de motivos del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, conviene recordar que esa extinción del régimen jurídico administrativo deja a los inmuebles ya descalificados sometidos exclusivamente a la normativa civil propia de bienes patrimoniales. Este hecho dificulta que se pueda garantizar el cumplimiento de la finalidad social y asistencial de dichas viviendas y también su adecuada gestión por las entidades públicas que ostentan su titularidad.

La desprotección de estas viviendas implica la imposibilidad del empleo de las potestades administrativas dimanantes de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y de su Reglamento, que marcan su administración, adjudicación, uso y enajenación. Su gestión social queda sin soporte legal público en aspectos tales como la morosidad y la recuperación de la posesión de los inmuebles, que debe hacerse mediante la aplicación de las normas de Derecho privado. Por último, dejan de ser aplicables las limitaciones de uso, destino, selección de personas adjudicatarias y, sobre todo, precio máximo legal, conllevando además, incrementos de impuestos y de la carga económica de la gestión.

A fin de superar los efectos que provoca la desprotección de parte del parque público de viviendas, el Plan Vive de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado por el Decreto 91/2020, de 30 de junio, introdujo la disposición adicional novena que estableció que “durante la vigencia del presente Plan, las viviendas protegidas del parque residencial de titularidad pública, con objeto de garantizar su finalidad social y los objetivos públicos que le son inherentes, podrán mantener su calificación como viviendas protegidas una vez finalizado el periodo de protección, con las consecuencias jurídicas que ello implica, entendiéndose vigente dicho periodo, en tanto en cuanto se mantenga la titularidad dominical del promotor público. Para ello, el referido promotor lo solicitará ante el correspondiente órgano territorial provincial de la consejería competente en materia de vivienda, el cual acordará mediante resolución dicho mantenimiento de la calificación, diligenciando al efecto la resolución de calificación definitiva”.

Sin embargo, dicha iniciativa normativa no resultó suficiente pues un notable número de promociones de viviendas integrantes del parque público en el momento de entrada en vigor del Plan Vive ya habían perdido la condición de protegidas.

Ante la necesidad de que la protección pública persista también para estos grupos de viviendas, el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, incluye la disposición adicional decimoquinta que posibilita que “las viviendas integrantes del parque público de viviendas de la Junta de Andalucía cuyo periodo de protección se haya extinguido con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley quedan sometidas al régimen de protección vigente que se determine por la consejería competente en materia de vivienda, quedando dispensadas de los requisitos exigidos”.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Régimen de protección de las viviendas del Parque Público Residencial de Andalucía acogidas a la disposición adicional decimoquinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.

Las viviendas integrantes del parque público residencial de la Junta de Andalucía cuyo régimen de protección se extinguió con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, quedarán sometidas al programa de viviendas protegidas de régimen especial en arrendamiento, regulado en el vigente plan de Vivienda, en tanto continúen siendo de titularidad de la Junta de Andalucía.

Segundo. Renta y acceso a la propiedad de las viviendas acogidas a la disposición adicional decimoquinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.

La renta y las condiciones de acceso a la propiedad de las viviendas acogidas a la disposición adicional decimoquinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, a las que se refiere el dispositivo anterior, podrán ser establecidas con arreglo a su condición de promoción pública.

Tercero. Promociones integrantes del parque público de viviendas que se acogen a la Disposición adicional decimoquinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.

Las promociones integrantes del parque público de viviendas que se acogen a la disposición adicional decimoquinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, son las relacionadas en el anexo 1 a esta orden.

Las viviendas procedentes de promociones que, reuniendo las mismas circunstancias, no se hayan incluido en este anexo 1, podrán acogerse a la presente orden mediante resolución dictada por la persona titular de la delegación territorial competente en materia de vivienda que corresponda según la ubicación de la misma.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido y con los requisitos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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