Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2022
 
 

Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario

11/05/2022
Compartir: 

Orden SAL/19/2022, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de interés sociosanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN SAL/19/2022, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIOSANITARIO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Salud ejerce la superior dirección y desarrollo de las funciones y competencias en materia de sanidad, conforme al Decreto 52/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica y funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en adelante Decreto 52/2021.

Es la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud de La Rioja, le atribuye en su artículo 70.2.y) la competencia de la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas para la realización de actividades sanitarias. A lo que se añaden, como principios orientadores, la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en el acceso a los servicios y a las actuaciones sanitarias, así como en la asignación de los recursos; la participación de los ciudadanos y de los profesionales en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución; y la coordinación de los recursos para garantizar la continuidad de la asistencia a las personas.

Desde estas premisas y dada la importancia de las entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de actividades de carácter sociosanitario en La Rioja, se considera de interés regular la línea de ayudas orientadas a apoyar el desarrollo de estas actividades destinados a colectivos de personas afectadas por las patologías y situaciones previstas en la relación prevista en la presente Orden y aquellas otras que pudieran incluirse en la correspondiente convocatoria, de manera simplificada y adaptada a las peculiaridades de la comunidad.

Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su reglamento; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja; el Decreto 52/2021, de 22 de septiembre Vínculo a legislación.

ORDEN

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para incentivar el desarrollo de actividades sociosanitarias

2. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, las actividades subvencionables están relacionadas con necesidades asociadas a:

- Cáncer;

- Daño cerebral adquirido;

- Diabetes;

- Enfermedades neurodegenerativas;

- Enfermedad de Parkinson;

- Enfermedad renal;

- Enfermedades raras;

- Intolerancias alimenticias;

- Síndrome de Down;

- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida;

- Trastorno del espectro autista;

- Trastornos de la conducta alimentaria;

- Virus de inmunodeficiencia humano (VIH);

- Donación y trasplante de órganos y tejidos;

- Prevención del suicidio;

- Trastorno por déficit de atención e hiperactividad;

- Cualquier otra patología o situación que, a juicio de la Consejería competente en materia de salud, deba incluirse como susceptible de financiación y así conste en la convocatoria correspondiente.

3. Se considerará enfermedad rara, a estos efectos, aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La finalidad de estas subvenciones es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas afectadas que componen los colectivos referidos, así como informar a sus familiares y a la sociedad en general sobre las circunstancias que rodean la enfermedad.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

1. Serán susceptibles de obtener las subvenciones reguladas por esta Orden, las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas como asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de actividades vinculadas a las necesidades señaladas en el artículo 1.2.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Asimismo, deberán estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente. A estos efectos, las entidades que, cumpliendo el requisito de antigüedad indicado, hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión quedará, en su caso, condicionada a la inscripción registral.

c) Desarrollar las actividades subvencionadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Tener un horario mínimo, de atención a usuarios, de 20 horas semanales en cómputo anual.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, salvo que realicen actividades subvencionables relacionadas con las necesidades establecidas en el artículo 1.2 directamente a los usuarios finales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan concurrir a la correspondiente convocatoria las asociaciones que formen parte de las mismas.

b) Las entidades que tengan asignada otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el correspondiente ejercicio.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo los referidos en la letra e del punto 1 anterior, y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables las actividades siguientes:

a) Rehabilitación fisioterápica.

b) Rehabilitación logopédica.

c) Rehabilitación cognitiva.

d) Terapia ocupacional.

e) Apoyo psicológico.

f) Información y sensibilización comunitaria.

g) Apoyo a la movilidad de las personas afectadas.

h) Colaboración con las actividades incluidas en la cartera de servicios sanitarios públicos y con las actividades subvencionables de acuerdo con esta Orden.

La resolución que convoque estas subvenciones podrá concretar o detallar estas actividades.

2. Se establece un máximo de cuatro actividades subvencionables por asociación.

3. No serán subvencionadas las actividades siguientes:

a) Las actividades que formen parte de las carteras de servicios o prestaciones de cualquier Administración pública y que se estén desarrollando en la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de gestión directa, contrato, concierto o convenio.

b) Las actividades de las entidades que ya estén atendidos en los contratos, conciertos o convenios celebrados entre las entidades solicitantes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Autónomos.

c) Las actividades de prevención, asistencia y rehabilitación de las adicciones.

d) Actividades que no estén avaladas por la evidencia científica.

e) Cualquier otra que se pueda recoger expresamente en la correspondiente convocatoria.

4. A los efectos del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar la ejecución de la totalidad de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en los términos y con las limitaciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Gastos subvencionables:

a) Los destinados a sufragar los gastos corrientes y de personal propio de la entidad en que incurra la entidad beneficiaria como consecuencia del desarrollo de la actividad subvencionada, y no por su mera actividad asistencial, y se realicen dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria. En cualquier caso, la subvención concedida por la Comunidad Autónoma de La Rioja para sufragar gastos de personal no implicará ningún tipo de relación funcionarial ni laboral de dicho personal con la citada Comunidad Autónoma.

b) Los gastos generales indirectos de funcionamiento (mantenimiento de locales, alquileres, material de oficina, etc.), los cuales se podrán imputar opcionalmente a la subvención hasta un máximo del 25 % de la cantidad total subvencionada.

2. Gastos no subvencionables:

a) La adquisición de bienes de carácter inventariable ni los gastos de inversión o de capital.

b) Gastos relacionados con la publicidad o autopromoción de la propia entidad.

c) Viajes cuya finalidad no esté ligada de forma al cumplimiento de las actividades previstas.

d) Formación que no esté ligada al desarrollo de las actividades incluidas en la actividad.

e) Costes de actividades por encima del valor de mercado ni tarifas o retribuciones superiores a las vigentes para cada categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Material impreso, audiovisual, productos promocionales o asimilados no vinculado directamente con los objetivos de la actividad.

g) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, los periciales, los gastos de garantía bancaria, así como los intereses deudores de cuentas bancarias, ni las cuotas de seguros de inmuebles y vehículos.

h) Cualquiera otros que no se correspondan directamente con el desarrollo de las actividades subvencionadas.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria pública aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de salud del Gobierno de La Rioja y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputen las subvenciones.

Artículo 6. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al titular de la Consejería competente en materia de salud y se formularán en el impreso normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del gobierno de La Rioja www.larioja.org, en el apartado Oficina Electrónica, en el área temática Salud.

2. La presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no prestar dicha autorización, habrán de presentarse las certificaciones acreditativas de los extremos citados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones, así como de cuantas especificaciones se señalen en la convocatoria correspondiente.

5. Sin perjuicio de la documentación específica que pudiese exigirse en cada convocatoria, junto a la solicitud se deberán aportar los Estatutos de la entidad solicitante. En el caso de que no se pudiese comprobar de su lectura que el poder conferido al representante de la entidad para todos los actos relacionados con estas subvenciones está vigente y es bastante y suficiente, se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Del mismo modo, mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, los representantes de las entidades señalarán los siguientes aspectos:

a) Que la entidad está inscrita en el registro administrativo competente.

b) La existencia de otras subvenciones o ayudas, concedidas, solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de las actuaciones para las que se solicita subvención, especificando su importe. En caso de que no se dé esa posibilidad, la declaración responsable se emitirá en este sentido.

c) Que la entidad no se halla incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la salvedad de la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

d) Documentación explicativa de las actuaciones para las que se solicita subvención, la cual consistirá en una Memoria descriptiva que se adaptará, en todo caso, al modelo referido en el anexo II, y en la que se recogerá:

- Justificación de la necesidad, importancia, magnitud y repercusión de la realización de la actividad.

- Denominación.

- Número de usuarios o beneficiarios directos.

- Objetivos específicos con los indicadores previstos para evaluar su cumplimiento.

- Contenido y metodología de la actividad.

- Localización y desarrollo temporal previstos de la actividad.

- Recursos humanos que la entidad dedicará para el desarrollo de la actividad, indicando el puesto de trabajo, la titulación académica requerida, indicando si es personal propio o una contratación de servicios.

- Presupuesto de la actividad, especificando los conceptos (personal y gastos corrientes), las fuentes financiadoras y las cuantías solicitadas como subvención de acuerdo a la convocatoria.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Salud.

2. Recibidas las solicitudes, si no reúnen los requisitos establecidos en esta Orden o en la Resolución de convocatoria o no se acompañan de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que le será notificada.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de Valoración constituida al efecto, compuesta por tres miembros:

- El/la titular del Órgano instructor del procedimiento que ejercerá de presidente/a, o persona en quien delegue.

- Dos funcionarios/as dependientes de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en temas de Salud, nombrados/as por el/la titular de la misma. Uno/a de ellos/as ejercerá de secretario/a.

La Comisión de Valoración podrá incorporar personal técnico en calidad de asesor, con voz, pero sin voto, y ajustará su funcionamiento a lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Realizada la valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, con expresión de la cantidad cuya concesión se propone, que deberá notificarse a las entidades interesadas, que podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, si de las alegaciones presentadas resulta un nuevo reparto que afecta al resto de entidades el órgano instructor formulará una nueva propuesta de resolución motivada a los interesados para que presente alegaciones en un plazo de 5 días hábiles. Consideradas las nuevas alegaciones o finalizado el plazo para ello, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución definitiva, que deberá, motivadamente, expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, las actividades financiadas y sus cuantías.

7. Cuando la entidad solicitante no reúna los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria, presente su solicitud fuera de plazo, o solicite subvención para conceptos no coincidentes con el objeto de la convocatoria, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta motivada de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería con competencias en materia de Salud.

9. La citada resolución, que podrá atender total o parcialmente la solicitud, deberá determinar el objeto de la ayuda, la actividad y la cuantía total asignada y, en su caso, la correspondiente a cada actividad subvencionada. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para recibir las cuantías asignadas.

10. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

11. Contra las citadas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 46.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Modificación de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de Salud, a propuesta del órgano instructor, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada de aquéllas en el registro electrónico. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

Artículo 9. Criterios de concesión.

Para la valoración de las solicitudes, la comisión de valoración tendrá en cuenta la idoneidad de la entidad para el desarrollo de las actuaciones subvencionables y la calidad técnica en la conceptualización, diseño y evaluación de la actividad, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Valoración de la entidad solicitante y las actividades desarrolladas (0 a 30 puntos):

1.1. Experiencia de la entidad solicitante en la realización de actividades en materia de salud relacionados con el colectivo de referencia para el que solicite subvención. Se otorgará 1 punto por cada año en que la entidad obtuviera alguna ayuda de organismos públicos, siempre que esa ayuda fuera para actividades relacionadas con el tipo de ayudas objeto de esta orden. Si en el mismo año se reciben varias ayudas, sólo se computará una de ellas. Para su comprobación, deberán presentar documentación acreditativa de la concesión de la subvención o referencia del diario oficial en que se publicó dicha concesión (máximo 10 puntos).

1.2. Número de actividades diferentes propuestas, susceptibles de ser financiadas en cada convocatoria: 5 a 10 puntos.

- 1 actividad: 5 puntos.

- 2-3 actividades: 7 puntos.

- 4 actividades: 10 puntos.

1.3. Descentralización: Localización de cada una de las actividades dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (1 a 10 puntos):

- Desarrollo en 1 localidad: 1 punto.

- Desarrollo en 2 a 4 localidades: 5 puntos

- Desarrollo en más de 4 localidades. 10 puntos

- Cuando se trate de actividad de carácter telemático interactivo, se les asignarán 5 puntos.

2. Valoración de la actividad considerada (hasta 70 puntos):

Se valorará la necesidad, importancia, magnitud y repercusión de cada una de las actividades planteadas:

2.1 Justificación de la necesidad e importancia de la realización de la actividad: 0 a 4 puntos.

Se valorará con 0 puntos la no justificación de la necesidad e importancia de la realización de la actividad y con 4 puntos la justificación de la necesidad e importancia de la realización de la actividad.

2.2 Objetivos generales de la actividad: 0 a 4 puntos

Se valorará con 0 puntos la no formulación de los objetivos generales de la actividad y con 4 puntos la descripción de la situación inicial y la especificación de cuáles son los objetivos generales de la actividad.

2.3 Objetivos específicos de la actividad programada: 0 a 4 puntos

Se valorará con 0 puntos la no explicitación de objetivos específicos y con 4 puntos la propuesta de los objetivos específicos de la actividad.

2.4 Indicadores de evaluación de la actividad: 0 a 4 puntos

Se valorará con 0 puntos la falta de indicadores de evaluación y con 4 puntos la formulación de los mismos.

2.5 Incorporación de la perspectiva de género en la actividad: 0 a 4 puntos

Se valorará con 0 puntos la actividad que no acrediten la incorporación de la perspectiva de género y con 4 puntos aquellas que acrediten su incorporación.

2.6 Número total de horas que se dedicarán a la actividad durante el año considerando todas las acciones necesarias para llevarla a cabo: 10 a 25 puntos.

- De 520 a 1040 horas al año: 10 puntos.

- De 1041 a 2080 horas al año: 20 puntos.

- Más de 2080 horas al año: 25 puntos

2.7 Repercusión y relevancia de actividad considerando el número total de usuarios/as distintos/as que se van a atender (5 a 25 puntos):

a) Menos de 10 usuarios/as: 5 puntos.

b) De 11 a 30 usuarios/as: 10 puntos.

c) De 31 a 50 usuarios/as: 15 puntos.

d) De 51 a 75 usuarios/as: 20 puntos.

e) Más de 75 usuarios/as: 25 puntos.

Cuando se trate de una actividad de:

- Difusión generalizada de información o actividades divulgativas a través de medios gráficos, audiovisuales y/o redes sociales, se asignarán 10 puntos.

- Carácter telemático interactivo, se asignarán 20 puntos.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención concedida no podrá exceder de la cuantía solicitada para cada una de las actividades. La cuantía total solicitada por asociación no podrá exceder de 120.000 euros. En el caso de que no se respete este límite, se requerirá a la asociación para que en el plazo improrrogable de tres días se reformule la solicitud, en caso de que no esta no se produzca se reducirá el importe solicitado de forma proporcional entre todas las actividades planteadas.

2. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada una de las actividades subvencionables, se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global autorizada en cada convocatoria se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo 9, hubieran obtenido en la fase de valoración. Para ello, la puntuación obtenida determina el porcentaje al que se tiene derecho, sobre la cantidad solicitada.

3. La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La fijación de la cuantía adicional requerirá que en el momento de la convocatoria los créditos a los que resulte imputable no estén disponibles.

b) La aplicación de la cuantía adicional requerirá que se haya previsto tal posibilidad o fijado su cuantía en la convocatoria y que en el momento de la concesión los créditos a los que resulte imputable estén disponibles como consecuencia de transferencias de créditos, generaciones, ampliaciones, habilitaciones e incorporaciones de crédito.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, se publicará en la página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe y objeto de las subvenciones concedidas.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones públicas reguladas por esta Orden están obligados a suministrar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.

Artículo 13. Justificación y abono de la subvención.

1. Objetivos, forma y plazos de justificación.

La justificación de las subvenciones tiene por objetivos acreditar que se han realizado de forma efectiva las actuaciones subvencionadas; acreditar que las cantidades otorgadas se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas, y demostrar los resultados obtenidos. En este marco, la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar de forma telemática la subvención concedida en la forma prevista en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La mencionada justificación se ajustará a las siguientes especificaciones:

a) La justificación correspondiente al menos al 50 % de la subvención concedida habrá de realizarse con fecha límite el 15 de septiembre del año al que corresponda la convocatoria.

b) La justificación del importe total de la subvención se realizará con fecha límite el 10 de diciembre del año de la convocatoria, salvo la parte que financie gastos que por la propia naturaleza de la actividad a la que correspondan deban realizarse durante este mes, que lo harán con fecha límite el 21 de diciembre del mismo año.

c) Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y concep¬tos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año al que se refiere la convocatoria.

d) A propuesta del órgano instructor, el que dictó la Resolución podrá prorrogar el plazo señalado en la letra b) anterior para presentar la documentación justificativa por un plazo no superior a cinco días hábiles, cuando así lo solicite la entidad beneficiaria con anterioridad al vencimiento de tal plazo. Una vez vencido dicho plazo de justificación, no se admitirán peticiones de solicitud de prórroga.

e) Transcurrido el plazo de justificación establecido sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en plazo improrrogable de diez días naturales como máximo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo, en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones y/o reintegros que, conforme a la Ley General de Subvenciones y al artículo 14 de estas bases reguladoras, correspondan. Una vez pasado el plazo adicional señalado, se perderá el derecho a la subvención y su abono.

f) Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsana el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

g) Con carácter general, el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este artículo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en las condiciones previstas en el la Ley General de

Subvenciones y en el artículo 14 de estas bases reguladoras.

h) La documentación justificativa específica y de cuanto documento referido a la justificación deba presentarse previo requerimiento del centro gestor o a instancia de la propia entidad se realizará de forma telemática, a través de la sede electrónica referida en el artículo 6.1 de estas bases.

2. Documentación justificativa.

De conformidad con lo establecido en el punto anterior, la entidad deberá presentar la siguiente documentación en cada una de las justificaciones, a la que se añadirá la memoria justificativa de la/s actividades subvencionadas debidamente cumplimentada conforme al modelo que figura en el anexo III, en el caso de justificación única o final:

a) Cuenta justificativa de la/s actividad/es subvencionadas debidamente cumplimentada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo IV.

b) Declaración responsable de que la cuantía subvencionada se ha destinado a las actividades para las que se concedió.

c) Declaración responsable manifestando el compromiso de reflejar en la contabilidad de la entidad la cuantía correspondiente a la subvención.

d) Con relación a los gastos de personal subvencionados:

d.1. Certificado acreditativo de gastos que esté expedidos por aquéllos a quienes estatutariamente les corresponda tal función en la entidad, y se refieran a gastos de personal de la propia entidad. En dichos certificados deberán constar el nombre y apellidos de los/as trabajadores/as, categoría profesional, su número de afiliación a la Seguridad Social, el salario bruto en el que se detalle las retenciones en concepto de IRPF y Seguridad Social y las cotizaciones de la Seguridad Social a cargo del empleador.

d.2. Para gastos menores producidos por desplazamientos, viajes, manutención u otro de naturaleza análoga, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnización del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pertenecientes al Grupo 21 y se acredite suficientemente su realización.

En cualquiera de los supuestos anteriores, a los efectos de control, el centro gestor de estas subvenciones podrá solicitar a la entidad cualquier documento relativo a las obligaciones inherentes a la contratación laboral.

e) Con relación al resto de gastos (gastos corrientes) subvencionados:

e.1. Facturas emitidas de acuerdo a la normativa vigente. Las facturas corresponderán a la actuación objeto de la subvención y, en el caso, de que en una factura se incluyan gastos correspondientes a otras actuaciones, se detallará al dorso y/o en la cuenta justificativa el importe que corresponde a la actuación subvencionada. Las facturas deberán incluir:

- Número de factura.

- Datos identificativos (nombre, apellidos, denominación o razón social del expedidor, NIF y domicilio).

- Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

- Descripción detallada y precio unitario de la operación y su contraprestación total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, si bien, cuando la cuota se repercuta dentro del precio, podrá indicarse la expresión 'IVA incluido'. De igual modo, en caso de estar exento, se hará mención a la normativa correspondiente que motive la exención.

- Lugar y fecha de emisión.

- Indicación de la forma de pago de la factura o recibo: metálico, transferencia o cheque.

e.2. Otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según el artículo 30.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e.3. Documentos que justifiquen que el gasto ha sido realmente pagado: extracto de los movimientos bancarios o el 'recibí' en la factura. El 'recibí' deberá contener los datos completos del receptor. Esta exigencia no será de aplicación a los gastos correspondientes a suministros de agua, electricidad, combustible para calefacción y teléfono.

e.4. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia del contrato de arrendamiento y recibos de las cantidades devengadas y abonadas.

f) Todos los documentos justificativos del gasto señalados en los puntos anteriores deberán relacionarse y numerarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Memoria y cuenta justificativa de las actividades del Anexo III.

3. Abono de la subvención.

El primer pago corresponderá al porcentaje justificado en la primera o única justificación. El segundo pago, en su caso, una vez que la entidad justifique los gastos por el importe total de la subvención, conforme a lo señalado en este mismo artículo.

Se abonará un 50% de la cantidad concedida, en el momento de la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, cuando así lo prevea resolución de convocatoria de la subvención.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

1. Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOR de la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2. Ejecutar las actividades objeto de subvención, destinando a los mismos la totalidad de la ayuda recibida.

3. Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

4. Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5. Justificar ante la Consejería otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 13 anterior.

6. En la difusión pública de las actividades financiadas al amparo de la presente Orden se hará constar expresamente por la entidad beneficiaria la contribución en la realización de dichas actividades del Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería con competencias en materia de Salud, mediante el logotipo correspondiente, de conformidad con su identidad gráfica corporativa.

Artículo 15. Causas y consecuencias de reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad.

c) Incumplimiento total o parcial de la obligación de dar la adecuada publicidad de la colaboración pública con la Consejería competente en materia de salud en cualquier actuación divulgativa y/o informativa de la Entidad, obligaciones recogidas en el artículo 13 de la presente Orden.

d) Cambio de destino del objeto de la subvención sin el consentimiento expreso y por escrito de la Consejería con competencias en materia de salud.

e) Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

f) Obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación, seguimiento y/o auditoría a que se refiere la presente subvención.

g) Asimismo, procederá el reintegro en las demás causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cantidad a reintegrar se determinará de forma proporcional a los incumplimientos, como prevé el artículo 17.1.m) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ya citado, y de acuerdo con los siguientes criterios:

Tabla omitida.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, anteriormente citado, siendo competente para instruirlo el Servicio de Coordinación, Contratación y Personal de la Secretaría General Técnica, y para resolverlo, el titular de la Consejería con competencias en materia de Salud u órgano en quien delegue.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Capítulo III del título VIII de la Ley 11/2013 de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera.

En lo no previsto en esta Orden, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana