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Crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

11/05/2022
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Decreto 36/2022, de 9 de mayo, por el que se deroga el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 10 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 36/2022, DE 9 DE MAYO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 96/2021, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Tras la aprobación del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se ha modificado el contexto vigente con la aprobación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Real Decreto dictado en el ejercicio de la habilitación otorgada por la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el que se modifican los términos del artículo 6 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Contexto normativo que varía también tras la aplicación de la nueva “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia” de 23 de marzo de 2022, en la que se priorizan las acciones encaminadas a controlar el impacto en cuanto a gravedad y letalidad de la infección por SARS-CoV-2.

A la vista de lo anterior, para dar mayor seguridad jurídica y evitar interpretaciones sobre la vigencia del citado Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, es necesario la aprobación de este decreto que lo derogue formalmente, al perder vigencia gran parte de su contenido.

El decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que el objetivo que se persigue con su aprobación es la derogación formal o expresa del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, que ha perdido gran parte de su vigencia. Para la consecución de este objetivo, la aprobación de un decreto de derogación es el instrumento más adecuado. Se cumple también con el principio de proporcionalidad, dado que el decreto simplemente deroga el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre salvo la Disposición adicional cuarta, que mantendrá su vigencia mientras perdure la crisis sanitaria originada por la COVID-19. La iniciativa responde, en tercer lugar, al principio de seguridad jurídica. Esta es precisamente la motivación de la iniciativa normativa: proceder a la derogación expresa y consiguiente expulsión del ordenamiento jurídico de una norma cuya vigencia ha decaído. Se cumple con el principio de transparencia, puesto que el objetivo único de la norma es la derogación del mencionado Decreto 96/2021, de 23 de septiembre. Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, la iniciativa no implica cargas administrativas de ningún tipo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de mayo de 2022, Dispongo:

Artículo único. Derogación del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Queda derogado el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo la Disposición adicional cuarta relativa a la medida excepcional aplicable a la edad de las reses en los festejos taurinos populares, regulada en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, que queda en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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