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Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Letras

10/05/2022
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Resolución de 22 de abril de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Letras (BOPV de 9 de mayo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2022, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE LETRAS.

En sesión celebrada el 14 de febrero de 2022 la Junta de la Facultad de Letras aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad para incluir entre sus miembros una representación de los másteres oficiales adscritos al Centro. También se han llevado a cabo otras modificaciones que afectan a la redacción de algunos artículos. Por todo ello, se ha optado por publicar un nuevo texto completo del reglamento.

La propuesta de modificación cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico al respetar lo previsto en el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes en cuanto a la composición de las mismas.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad Letras en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE LETRAS

PREÁMBULO

El presente reglamento da cumplimiento a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Letras es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo Decanal en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al Equipo Decanal del Centro y a la Junta de Centro en el seguimiento del desarrollo de los títulos. Asimismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Facultad de Letras, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Asimismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por su propio Reglamento, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las funciones que le sean asignadas en su Reglamento por la Junta de Centro, realizando, en todo caso, las siguientes:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo Decanal del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo de dirección o equipo decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como, por ejemplo, la establecida en el artículo 10.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El/la decano/a o persona en quien delegue, que ejercerá de Presidente.

b) El/la vicedecano/a que ejerce las labores de Calidad, que actuará de Secretario/a

c) Dos miembros del Equipo de Dirección de la Facultad.

d) Dos representantes del PDI, elegidos por el Equipo de dirección a propuesta de los Departamentos con sede en la Facultad o de las Secciones Departamentales constituidas en la en la Facultad.

e) Las y los coordinadores de las titulaciones oficiales adscritas al Centro.

f) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

g) Un/a represente del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes de la Facultad.

2.- Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos.

3.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo Decanal. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

4.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, la renovación de los miembros natos se producirá a medida que cesen en el cargo que les da derecho a pertenecer a la Comisión, ya sea por ser miembro del Equipo Decanal o Coordinador/a de titulación. Las y los representantes del PDI y del alumnado, a mitad de mandato.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

1.- La Comisión de Calidad podrá promover la existencia de Comisiones de Apoyo. En tal caso, serán creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- En particular, podrán crearse tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3.- Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Las reuniones ordinarias de la Comisión serán convocadas por la presidenta o el presidente de la misma con al menos 48 horas de antelación de forma personalizada e indicando en la convocatoria, lugar, fecha, hora y orden del día. Con la convocatoria la secretaria o el secretario remitirá a los miembros de la Comisión la documentación relativa a dicho orden del día. Se celebrará, al menos, una reunión ordinaria en cada semestre.

2.- Las reuniones extraordinarias se convocarán, cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo establezca la normativa aplicable, de la misma forma, pero con una antelación mínima de 24 horas. Serán convocadas por la presidenta o el presidente, por propia iniciativa, o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

3.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría simple de las y los asistentes a la reunión. La presidenta o el presidente tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo Decanal para que se tomen las medidas pertinentes.

4.- La secretaria o el secretario levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad.

5.- Constituida la Comisión, a medida que se vayan produciendo vacantes, estas serán cubiertas realizándose nuevos nombramientos según el artículo 3 de este Reglamento.

6.- En todo lo no previsto por este reglamento, la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas en el Régimen de Funcionamiento de los órganos colegiados de la Facultad (artículos del 15 al 23 del Reglamento Marco de Centros) en la medida en que puedan aplicarse, así como las leyes 39/2015 y 40/2015, LPAC Vínculo a legislación /LRJSP.

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