Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/05/2022
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

09/05/2022
Compartir: 

Decreto 15/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOCYL de 6 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 15/2022, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo.

Por su parte, el Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea, en su artículo 9, la Viceconsejería de Acción Cultural, que desarrollará sus funciones en las materias de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas, Infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura, protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales, promoción de la actividad turística y de los recursos turísticos y promoción del español para extranjeros.

La disposición final primera del Decreto 1/2022, de 19 de abril, establece que las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

La disposición final primera del Decreto 3/2022, de 27 de abril, prevé que a través de las correspondientes normas de estructura orgánica se procederá a incorporar y adaptar las Viceconsejerías creadas en la estructura orgánica de la Consejería respectiva en función del sector de actividad asignado.

Conforme a lo establecido en los artículos 16.k Vínculo a legislación y 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales, se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León.

Este decreto da cumplimiento a la previsión anterior, estableciendo la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización encaminados al eficiente ejercicio de las políticas públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia e iniciativa del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de mayo de 2022

DISPONE

Artículo 1. Competencias.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León, las políticas de:

a) Promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.

b) Infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

c) Protección, ordenación y promoción del patrimonio cultural y de los bienes culturales.

d) Promoción de la actividad turística y de los recursos turísticos.

e) Promoción de la actividad físico-deportiva.

f) Promoción del español para extranjeros.

g) Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

h) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. A tales efectos, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía

3. A la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte estará vinculada la Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León.

Artículo 2. Órganos Directivos Centrales.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Viceconsejería de Acción Cultural.

- Secretaría General.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Políticas Culturales.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Deportes.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Acción Cultural, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4. Viceconsejería de Acción Cultural.

Corresponden a la Viceconsejería de Acción Cultural, bajo la superior dirección del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, las funciones descritas en el artículo 9 del Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Acción Cultural la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Políticas Culturales y la Dirección General de Turismo.

Artículo 5. Secretaría General.

1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

a) La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que correspondan a la Consejería.

b) La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

2. Asimismo, corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

a) La promoción, dirección, realización, coordinación y supervisión de estudios referentes a materias propias de la Consejería y, en su caso, su publicación.

b) La elaboración de estadísticas sobre las materias propias de la Consejería.

c) La tramitación de los asuntos relativos a las Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en la Comunidad Autónoma y la coordinación de las actividades de colaboración con las Academias que desarrollen las Direcciones Generales y entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

d) La gestión de los recursos informáticos de la Consejería, en el marco de las directrices y coordinación de la consejería competente en materia de administración digital.

e) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 6. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural las siguientes atribuciones:

a) La conservación y restauración del patrimonio cultural.

b) La planificación, gestión y seguimiento de estrategias, programas y planes de actuación, protección, intervención o cooperación sobre el Patrimonio Cultural de Castilla y León.

c) El impulso y desarrollo de la innovación, investigación y formación en materia de patrimonio cultural.

d) La difusión y valorización de los bienes del patrimonio cultural, así como la promoción de su accesibilidad.

e) La gestión de la aplicación del régimen de protección para los bienes del patrimonio cultural.

f) La inspección en materia de patrimonio cultural.

g) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 7. Dirección General de Políticas Culturales.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Políticas Culturales las siguientes atribuciones:

a) La difusión y fomento de las actividades culturales y creativas.

b) Las políticas de apoyo a las industrias culturales.

c) El diseño y desarrollo de programas y eventos culturales de interés regional.

d) El diseño, coordinación y ejecución de los planes estratégicos de actuación en los archivos, bibliotecas y centros museísticos.

e) La gestión de los archivos, bibliotecas y centros museísticos que se encuentre atribuida a la administración autonómica.

f) La promoción de la lectura y el libro y del sistema de gestión documental.

g) La recuperación, protección, conservación, catalogación, difusión y puesta en valor del patrimonio bibliográfico y documental y de los fondos conservados en los centros museísticos.

h) La promoción, protección, ilustración, estudio y difusión de la Tauromaquia, como manifestación cultural secular, así como el refuerzo de las actividades de la Mesa de Tauromaquia de Castilla y León.

i) La ejecución de actuaciones vinculadas al desarrollo de la planificación y proyección del aprendizaje del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 8. Dirección General de Turismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Turismo las siguientes atribuciones:

a) La ordenación y el fomento de las empresas, actividades, establecimientos y profesiones turísticas.

b) El fomento de la calidad en el sector turístico, así como de la innovación, la investigación, y el desarrollo tecnológico.

c) La planificación, gestión y seguimiento de estrategias, programas y planes turísticos.

d) La planificación, coordinación y seguimiento de la actividad inspectora en materia de turismo.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de turismo en los términos que determinen sus normas reguladoras.

f) La protección y promoción de la imagen de Castilla y León como destino turístico.

g) El estudio comparado de la oferta y la demanda turísticas.

h) La información turística y la Red de Oficinas de Turismo de Castilla y León.

i) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Artículo 9. Dirección General de Deportes.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes atribuciones:

a) El fomento de la actividad físico-deportiva en general y en especial la tecnificación deportiva federada y el deporte de alto rendimiento autonómico.

b) La gestión de las infraestructuras y equipamientos deportivos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) El registro y, en su caso, la inspección y control de las entidades deportivas, así como la tutela sobre las funciones públicas delegadas a las federaciones deportivas.

d) La tramitación de los expedientes de reconocimiento oficial de las federaciones deportivas, de aprobación definitiva de sus estatutos y de sus reglamentos electorales.

e) El reconocimiento de las actividades de formación deportiva referidas a las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

f) La planificación de las Instalaciones Deportivas de Interés Autonómico.

g) La promoción del deporte en edad escolar, del deporte universitario y de la formación y actualización deportiva.

h) Las actuaciones encaminadas a promover la adecuada cualificación de los profesionales responsables de las actividades físico-deportivas.

i) El fomento de la adquisición de hábitos saludables por medio la actividad físico-deportiva y la colaboración en la lucha contra el dopaje en el deporte.

j) Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende.

Disposición Adicional. Referencias orgánicas.

1. Todas las referencias que en la normativa vigente se hagan a la Consejería de Cultura y Turismo se entenderán efectuadas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2. Todas las referencias que en la normativa vigente se realicen a centros directivos con competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se entenderán efectuadas a los órganos directivos centrales previstos en este Decreto, en función de las atribuciones que les corresponden según el mismo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.

En particular, queda derogado el Decreto 26/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para dictar, en los términos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las normas de desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o en su caso proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias o habilitaciones de créditos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana